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  • EDICIÓN DE 20/08/2015
 
 

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El Supremo rechaza revisar las indemnizaciones a una empresa expropiada para la SE-40

20/08/2015
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación presentado por la empresa Fipfa SL, pidiendo una nueva tasación económica por la expropiación de varias parcelas de su propiedad localizadas en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), para la construcción de la ronda metropolitana SE-40, en concreto para el tramo que enlaza las autovías A-92 y A-376. La empresa ya había obtenido una revisión parcial mediante un fallo del TSJA.

SEVILLA, 18 Ago. (EUROPA PRESS) -

El recurso de casación se dirigía contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia Andalucía (TSJA), de fecha de mayo de 2013, derivado de la impugnación inicial de la empresa respecto al acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla que fijaba los respectivos justiprecios de varias parcelas expropiadas a Fipfa SL por el Ministerio de Fomento para la construcción de dicha carretera.

La sentencia del TSJA, en concreto, estimaba parcialmente el recurso inicial de Fipfa SL, anulando "parcialmente" la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, "al no contemplar la pérdida de coto en ninguna (de las parcelas expropiadas) y la pérdida de vallado en la finca número 32", reconociendo el derecho de la recurrente a incorporar a cada una de las parcelas expropiadas, una indemnización por "pérdida de coto", así como la indemnización por "destrucción de vallado" en una de las fincas. A tal efecto, la sentencia del TSJA declaraba el derecho de Fipfa SL a cobrar 2.769 euros por "pérdida de coto" en cada una de sus parcelas, así como 1.069 euros por "el valor del vallado".

"VALORES URBANÍSTICOS"

Pero según el fallo del Tribunal Supremo, fechado el 9 de julio de este año y al que ha tenido acceso Europa Press, la empresa demandante recurrió en casación la sentencia del TSJA, pidiendo una nueva tasación del terreno expropiado "aplicándose valores urbanísticos", lo que la Sala de lo Contencioso del Supremo ha rechazado debido a que "la previsión del PGOU a la fecha a la que debe referirse la valoración no incluía el suelo expropiado en ámbito alguno de desarrollo" urbanístico.

Con este motivo, entre otros, el Tribunal Supremo cita una sentencia previa de esta misma sala, según la cual "tratándose de un suelo rural, el único método valoración es el de capitalización de la renta". El técnico encargado de la elaboración de un dictamen, a juicio del Supremo, "ha coincidido en la fijación del valor de los terrenos con el Jurado" Provincial de Expropiación Forzosa, extremo que avala la sentencia inicial del TSJA.

Asimismo, y según la sentencia, el perito asignado en el caso ha calculado el perjuicio con relación a las "dos únicas parcelas que quedan divididas" por el paso de la SE-40, "llegando a valores incluso inferiores a los fijados por el jurado". El Supremo, en paralelo, rechaza "categóricamente aplicar criterios urbanísticos en la pretensión de valoración" de los terrenos expropiados.

Así las cosas, el Supremo acuerda la "desestimación íntegra del recurso de casación", imponiendo a Fipfa SL las costas del procedimiento por un valor de 4.000 euros.

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