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  • EDICIÓN DE 18/08/2015
 
 

Planes formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados por las entidades y centros de formación acreditados

18/08/2015
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Orden de 7 de agosto de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondientes al ejercicio 2015, destinadas a la realización de planes formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados por las entidades y centros de formación acreditados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE AGOSTO DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PLANES FORMATIVOS DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS POR LAS ENTIDADES Y CENTROS DE FORMACIÓN ACREDITADOS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, modificado por Decreto 198/2012, de 5 de octubre, por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo, por el Decreto 69/2014, de 5 de mayo, por el Decreto 125/2014, de 24 junio, y por el Decreto 132/2015, de 23 de junio, regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

El artículo 3.4 del citado decreto señala que la formación de oferta gestionada mediante la concesión de subvenciones podrá ser la establecida con carácter preferente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el análisis del Observatorio del Empleo y previa consideración del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, o la propuesta por los centros y entidades de formación en las correspondientes convocatorias.

Según dicho precepto, la definición de la oferta preferente deberá incluir la relación expresa de áreas y/o acciones formativas que tengan carácter prioritario, sin perjuicio de las señaladas por las Comisiones Paritarias Sectoriales.

En el ámbito de la formación de oferta, el artículo 10.1 Vínculo a legislación e) del Decreto 168/2012, de 17 de agosto prevé, entre los distintos tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, aquellos planes a desarrollar por entidades y centros de formación que estén acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para impartir formación modular vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de dichas bases reguladoras, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados será el de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la Consejería competente en materia de empleo, en la que se determinará el importe total del crédito en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

En el presente ejercicio de 2015, el citado marco normativo, tanto en lo que se refiere al ámbito material de actuación como en el de la relación jurídica subvencional, se ha visto afectado de forma relevante por la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que acomete una reforma integral del sistema, procediendo, según el artículo 1 de dicha norma de rango legal, a regular su planificación y financiación, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

La disposición derogatoria única del citado Real Decreto-Ley deroga todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en aquél. Dicha derogación afectaría directamente al Real Decreto 395/2007, de 23 marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y su normativa de desarrollo e, indirectamente, al Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, y modificaciones posteriores, en la medida que estamos en presencia de una competencia exclusiva del Estado, toda vez que, de acuerdo con la doctrina constitucional, el modelo de formación profesional para el empleo tiene una incardinación genérica en la competencia en materia de “legislación laboral” (artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española).

No obstante lo anterior, el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, establece un régimen transitorio, según el cual se mantendrán vigentes las iniciativas de formación profesional previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y su normativa de desarrollo (en este caso la referida a la oferta formativa para trabajadores desempleados), hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo contempladas en el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, salvo en lo relativo a una serie de previsiones contenidas en la disposición transitoria primera de esta norma de rango legal.

De este modo, a salvo de las citadas previsiones legales, continuarán vigentes las disposiciones que en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados contienen tanto la normativa estatal anterior (Real Decreto 395/2007, de 23 marzo Vínculo a legislación y su normativa de desarrollo) como la normativa autonómica que regula la gestión de dicha oferta en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación y modificaciones posteriores).

De acuerdo con lo anterior, la presente orden procede a aprobar la convocatoria, correspondiente a 2015, de subvenciones destinadas a financiar los planes a desarrollar por entidades y centros de formación acreditados para impartir formación modular vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad, estableciendo en el Anexo I la oferta de carácter preferente de áreas formativas, sin perjuicio de las acciones de otras áreas formativas que puedan proponer las entidades y centros en los planes de formación que soliciten, de acuerdo con su propio estudio de necesidades que, en cualquier caso, no serán consideradas prioritarias.

En consonancia con lo previsto en el artículo 33.2 in fine del mencionado decreto y sobre la base de la especialidad cualitativa de los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo para este tipo de subvenciones, la presente convocatoria se limita a los centros y entidades de formación que se encuentren debidamente acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por último, ante las significativas modificaciones operadas en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre, por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo, por el Decreto 69/2014, de 5 de mayo y por el Decreto 125/2014, de 24 de junio, y en aras al principio de simplicidad, cuando en esta orden se mencione algún precepto de dicho decreto se entenderá referido a la última versión actualizada del mismo.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 7 de agosto de 2015.

D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico de las subvenciones.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2015, de subvenciones destinadas a financiar la realización de planes formativos dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas por centros y entidades de formación inscritos y acreditados para impartir formación modular vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad.

2. En los términos previstos por las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación (BOE n.º 70, de 23 de marzo), la concesión de dichas subvenciones se regirá por lo establecido en la referida norma de rango legal y por lo previsto en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOE núm. 163, de 23 de agosto), modificado por Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE núm. 198, de 11 de octubre), por Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio), por Decreto 69/2014, de 5 de mayo (DOE núm. 89, de 12 de mayo), por el Decreto 125/2014, de 24 de junio (DOE n.º 123, de 27 de junio), y por el Decreto 132/2015, de 23 de junio (DOE n.º 123, de 29 de junio).

Artículo 2. Oferta formativa.

1. Se financiarán con cargo a la presente orden la ejecución de los planes de formación a que se refiere el art. 10.1.e) Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado decreto, la oferta de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados es la que se determina en el Anexo I de la presente orden.

Las áreas formativas contenidas en la citada oferta tienen carácter prioritario, sin perjuicio de las acciones de otras áreas formativas que puedan proponer las entidades en los Planes de formación que soliciten, de acuerdo con su propio estudio de necesidades, las cuales, en cualquier caso, no serán consideradas como acciones prioritarias.

Artículo 3. Financiación.

1. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente orden asciende 1.000.000,00 euros, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto 200419004000100 “Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores ocupados”, con fuente de financiación Transferencia del Estado, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:

Tablas omitidas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la citada cuantía total podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrá distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto, la cuantía máxima de subvención a conceder para la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.6 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, los módulos económicos asignados a efectos de calcular la cuantía de la subvención, son los establecidos en el Anexo II de esta orden.

3. Con cargo a la subvención concedida se financiarán los gastos del informe de auditoría, siendo subvencionable el coste real justificado con los siguientes límites:

- Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 €: 5 % de la subvención obtenida y con el límite de 2.250 €.

- Subvenciones de 50.001 € a 150.000 €: 4,5 % de la subvención obtenida y con el lí- mite de 6.000 €.

- Subvenciones de 150.001 € a 250.000 €: 4 % de la subvención obtenida y con el lí- mite de 8.750 €.

- Subvenciones de 250.001 € a 500.000 €: 3,5 % de la subvención obtenida y con el lí- mite de 15.000 €.

- Subvenciones de 500.001 € a 1.000.000 €: 3 % de la subvención obtenida y con el lí- mite de 25.000 €.

Artículo 5. Beneficiarios.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, en concordancia con el artículo 23.1 Vínculo a legislación e) del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar la realización de planes formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados las empresas privadas y las instituciones sin fin de lucro que se encuentren debidamente acreditadas e inscritas como centros y entidades de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en las especialidades formativas solicitados.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios que vayan a ejecutar los planes de formación deberán estar acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones los centros o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las citadas prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará en la forma establecida en el artículo 7.5 de la presente orden.

Artículo 7. Solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 25 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la solicitud de subvención para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados se formalizará en el modelo que se establece como Anexo IV de esta Orden, disponible en la página del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es y de acuerdo con las condiciones previstas en el presente artículo.

2. De acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, la solicitud se cumplimentará en la aplicación informática habilitada al efecto en la dirección electrónica referida anteriormente.

Una vez cumplimentada la solicitud según lo dispuesto en el apartado anterior, los solicitantes deberán imprimir dicha solicitud junto con el plan de formación anejo y proceder a su registro, en formato papel, en las oficinas de registro referidas en el apartado siguiente para que aquélla tenga efectos jurídicos.

3. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Pú- blico de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en el artículo 9 de esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Límite de solicitud planes de formación.

1. Según lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, las entidades y centros de formación beneficiarios únicamente podrán presentar una solicitud de financiación para el tipo de planes de formación objeto de esta convocatoria.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y, en caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

En el supuesto de que una entidad incluya en su solicitud la petición de financiación de varios planes, se valorará el Plan que cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo y, en caso de que sean varios los Planes que cumplen con los requisitos, se valorará el primero de ellos, según el orden relacionado en la solicitud.

2. No se podrán incluir en los planes de formación acciones formativas con una duración superior a 270 horas. Excepcionalmente, este límite podrá ser modificado por el órgano competente para resolver cuando la entidad justifique en la solicitud de subvención su necesidad en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de acreditaciones o títulos regulados en una norma que no permita su programación modular con una duración inferior.

b) Cuando existan razones de urgencia para adquirir una acreditación o titulación oficial en un periodo de tiempo determinado derivadas de nuevas exigencias para el ejercicio de una profesión o el desempeño de un puesto de trabajo previstas en una norma.

3. El plan de formación podrá ser aprobado total o parcialmente de conformidad con los criterios de valoración previstos en el artículo 12 de esta orden y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Documentación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 7 de la presente orden, junto con las solicitudes se acompañará la siguiente documentación original o copia compulsada:

A) Con carácter general:

a) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

b) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que previa autorización, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

B) Documentación de carácter técnico.

Todas las entidades solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación técnica:

a) Plan de formación a desarrollar por la entidad o centro de formación solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

b) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.

c) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 12 de esta orden.

Tanto el plan de formación como la memoria justificativa previsto en los apartados a) y b) serán generados por la propia aplicación informática mencionada en el apartado 1 del artículo 7.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria de carácter periódico, será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente y adjudicar, con el lí- mite fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, cuando el importe solicitado para la realización de los planes supere el importe global máximo de la convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, en proporción a la valoración obtenida según los criterios establecidos al efecto y al importe global máximo destinado a cada tipo de plan.

2. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reú- nan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 12. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

La valoración de las solicitudes de subvención para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados se realizará aplicando los criterios previstos en el presente artículo. La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.

A. CRITERIOS DE VALORACIÓN:

a) La adecuación a la oferta formativa del plan de formación, teniendo en cuenta la clasificación de las acciones formativas prioritarias previstas en el Anexo I de la presente convocatoria de subvenciones.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 40 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:

a.1) Por participantes en acciones prioritarias (hasta 20 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Del 75 % al 100 % de participantes en acciones prioritarias: 20 puntos.

- Del 50 % al 74,9 % de participantes en acciones prioritarias: 15 puntos.

- Del 25 % al 49,9 % de participantes en acciones prioritarias: 10 puntos.

- Resto de planes: 0 puntos.

a.2) Certificación de la realización de las acciones formativas (hasta 10 puntos), otorgándose mayor puntuación a las acciones que contemplen la acreditación de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, así como a la obtención de una certificación oficial o carné profesional. Se aplican los siguientes subcriterios:

- 80 % o más de las acciones del plan con certificado de profesionalidad o capacitación:

10 puntos.

- Entre el 60 % y el 79,9 % de las acciones con certificado de profesionalidad o capacitación: 8 puntos.

- Entre el 40 % y el 59,9 % de las acciones del plan con certificado de profesionalidad y capacitación: 6 puntos.

- Entre el 20 y el 39,9 % de las acciones del plan con certificado de profesionalidad y capacitación: 4 puntos.

- Hasta el 19,9 % de las acciones del plan con certificado de profesionalidad o capacitación:

2 puntos.

- Todas las acciones del plan sin certificado de profesionalidad ni capacitación: 0 puntos.

a.3) Acciones formativas reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas que no estén contempladas en el apartado a.2 anterior (hasta 5 puntos):

- 50 % o más de las acciones del plan están reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 5 puntos.

- Entre el 25 % y el 49,9 % de las acciones están reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 3 puntos.

- Hasta el 24,9 % de las acciones del plan están reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 1 puntos.

- Todas las acciones del plan no están incluidas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 0 puntos.

a.4) Aportación por parte de la entidad solicitante de estudios técnicos de necesidades formativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se apoye el plan de formación (hasta 5 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- La entidad solicitante aporta estudios técnicos realizados en el año de la convocatoria o el año inmediatamente anterior a la misma, con suficiente rigor técnico a criterio del Servicio de Formación para el Empleo: 5 puntos.

- La entidad solicitante aporta estudios técnicos realizados en el segundo o el tercer año anteriores a la convocatoria, con suficiente rigor técnico a criterio del Servicio de Formación para el Empleo: 3 puntos.

- La entidad solicitante no aporta estudios o los aportados no han sido realizados dentro de los tres años anteriores a la convocatoria o no tienen suficiente rigor técnico, a criterio del Servicio de Formación para el Empleo: 0 puntos.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 25 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

b.1) Experiencias anteriores (hasta 15 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

b.1.1) Experiencia en el control y dirección de la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados aprobados por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo (hasta 9 puntos) conforme al siguiente desglose:

- Tres años de experiencia: 9 puntos.

- Dos años de experiencia: 6 puntos.

- Un año de experiencia: 3 puntos.

- Sin experiencia acreditada: 0 puntos.

b.1.2) Experiencia en la ejecución de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, que hayan sido organizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo (hasta 6 puntos) conforme al siguiente desglose:

- Tres años de experiencia: 6 puntos.

- Dos años de experiencia: 4 puntos.

- Un año de experiencia: 2 puntos.

- Sin experiencia acreditada: 0 puntos.

b.2) Medios personales propios o ajenos de la entidad solicitante con contratos indefinidos y una antigüedad mínima de un año, (hasta 5 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- El plan de formación cuenta con la figura de un responsable técnico, con experiencia en la gestión de planes de formación: 1 punto.

- El plan de formación cuenta con personal de apoyo administrativo: 1 punto.

- El plan de formación cuenta con personal docente: 1 punto.

- El plan de formación cuenta con asesor pedagógico para su diseño y desarrollo:

1 punto.

- El plan de formación cuenta con orientador laboral para asesorar a los participantes:

1 punto.

b.3) Medios materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan (hasta 2 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Aporta medios materiales: 2 puntos.

- No aporta medios materiales: 0 puntos.

b.4) Implantación de sistemas de calidad, (hasta 3 puntos), de acuerdo con los siguientes subcriterios:

- Poseer certificados de calidad en vigor (ISO 9001, EFQM) en los que se incluya la actividad en materia de formación: 3 puntos.

- No poseer certificados de calidad en vigor (ISO 9001, EFQM) en los que se incluya la actividad en materia de formación: 0 puntos.

c) Participantes correspondientes a los siguientes colectivos prioritarios: mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación y trabajadores de Pymes.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- El 75 % o más de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 15 puntos.

- Entre el 50 % y el 74,9 % de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios:

10 puntos.

- Entre el 30 % y el 49,9 % de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios:

5 puntos.

- Menos del 30 % de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 0 puntos.

d) Aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación:

Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos, con el siguiente desglose:

d.1) Objetivos de las acciones formativas (hasta 6 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Se describen los objetivos generales, específicos y operativos de las acciones formativas: 6 puntos.

- No se describen los objetivos generales, específicos y operativos de las acciones formativas: 0 puntos.

d.2) Contenidos de las acciones formativas (hasta 5 puntos), otorgándose mayor puntuación a las acciones formativas que incorporen, con una duración comprendida entre 4 y 6 horas, módulos de tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente, promoción de la igualdad y orientación profesional y las competencias clave recomendadas por la Unión Europea. Se aplican los siguientes subcriterios:

- Módulos adicionales en más del 50 % de las acciones del plan: 5 puntos.

- Módulos adicionales entre el 25 % y el 50 % de las acciones del plan (ambos incluidos): 3 puntos.

- Módulos adicionales en menos del 25 % de las acciones del plan: 0 puntos.

d.3) Instalaciones, medios didácticos y material previsto (hasta 3 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Se concretan las instalaciones, los medios didácticos y el material previsto y se justifica su adecuación para el desarrollo de las acciones del plan de formación:

3 puntos.

- No se concretan las instalaciones, los medios didácticos y el material previsto o no se justifica su adecuación para el desarrollo de las acciones del plan de formación:

0 puntos.

d.4) Instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje (hasta 6 puntos), de acuerdo con los siguientes subcriterios:

- Se concretan los instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, justificándose su adecuación para el desarrollo de las acciones del plan de formación: 6 puntos.

- No se concretan los instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, ni se justifica su adecuación para el desarrollo de las acciones del plan de formación: 0 puntos.

Aquellas acciones formativas que, tras su valoración individual en función del criterio d) “ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS”, no consigan al menos un total de 10 puntos no se considerarán técnicamente adecuadas y no serán objeto de financiación.

B. CRITERIOS DE MINORACIÓN.

Grado de ejecución y de cumplimiento por el solicitante de las condiciones impuestas al conceder subvenciones correspondientes a la última convocatoria gestionada.

La valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores, se reducirá de acuerdo con los siguientes parámetros:

- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 50 y el 80 % de la subvención concedida, la puntuación obtenida se reducirá el 5 %.

- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones fuese inferior al 50 %, la reducción alcanzará el 10 %.

C. UMBRAL MÍNIMO DE FINANCIACIÓN.

Las solicitudes presentadas por entidades de formación que, tras su valoración, no consigan al menos un total de 50 puntos no serán susceptibles de ser financiadas.

D. CRITERIOS DE DESEMPATE.

En caso de igualdad de puntuación entre varios planes de formación de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

1. Mayor puntuación en función de la suma de los subcriterios a.2) y a.3) del criterio a) (ADECUACIÓN A LA OFERTA FORMATIVA DEL PLAN DE FORMACIÓN).

2. Mayor puntuación en función del subcriterio a.1) del criterio a) (ADECUACIÓN A LA OFERTA FORMATIVA DEL PLAN DE FORMACIÓN).

3. Mayor puntuación en función del criterio c) (PARTICIPANTES CORRESPONDIENTES A COLECTIVOS PRIORITARIOS).

4. Mayor puntuación en función de la suma de los subcriterios d.1) a d.4) del criterio d) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS) 5. Mayor puntuación en función del subcriterio b.1) del criterio b) (CAPACIDAD ACREDITADA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE PARA DESARROLLAR EL PLAN PRESENTADO).

6. Mayor puntuación en función del subcriterio b.2) del criterio b) (CAPACIDAD ACREDITADA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE PARA DESARROLLAR EL PLAN PRESENTADO).

7. Mayor número total de participantes del plan de formación, computándose a tal efecto los participantes de las acciones incluidas en el plan que cumplan los requisitos técnicos.

8. Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.gobex.es.

Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será el Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 33.5 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la instrucción del procedimiento de concesión, se practicarán las siguientes actuaciones:

a) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 26.2 del Decreto, deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Según el citado precepto, la Comisión de Valoración estará formada por la persona titular del Servicio de Formación para el Empleo, quien actuará como Presidente, y los titulares de las Sección de Coordinación de Centros de Formación y de la Sección de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación para el Empleo, actuando uno de ellos, como secretario, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia de la Comisión.

Una vez publicada la presente orden de convocatoria, el Servicio de Formación para el Empleo, procederá a dar la oportuna publicidad de los miembros que componen la Comisión de Valoración citada en dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la citada propuesta.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario en el plazo de 10 días desde su notificación la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, si éste no contestase en el plazo otorgado se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

c) Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 14. Resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. La resolución deberá contener, al menos, referencias al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Con arreglo a lo establecido en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la resolución de concesión que pone fin al procedimiento incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en la presente Orden.

4. Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión en este último caso de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sin perjuicio de su inclusión en el Portal Electrónico de la Transparencia y la participación ciudadana.

5. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, con los requisitos y efectos que se establezcan por la normativa aplicable.

Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

La solicitud de modificación se someterá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 26.2 del decreto, y será resuelta por el órgano que dictó la resolución de concesión, en el plazo máximo de un mes, computado a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose desestimada por el transcurso del citado plazo sin haberse notificado la resolución expresa. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

En el caso de que la modificación afecte a un Plan de formación aprobado y dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados, la solicitud de modificación deberá presentarse con una antelación de dos meses a la finalización del plazo de ejecución del plan, no pudiendo formularse más de tres solicitudes de modificación durante el periodo de ejecución del plan. En ningún caso podrá solicitarse la modificación de acciones formativas incluidas en el plan que ya se estén realizando o cuyo inicio haya sido comunicado a la Dirección General de Formación para el Empleo.

6. A tenor de lo dispuesto en el apartado h) de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la ejecución de los planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados no será obligatoria la suscripción, con las entidades de formación que resulten adjudicatarias, del convenio previsto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación y el Anexo XII del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

Artículo 15. Pago y justificación de las subvenciones.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera, en conexión con el artículo 7.6, Vínculo a legislación ambos del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, el pago de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 25 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación de garantía que cubra el importe del pago anticipado, salvo que estuviera exenta de acuerdo con lo se- ñalado en el apartado cuarto de este artículo.

b) Un segundo abono a cuenta, por un porcentaje del 25 % de la subvención, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio de la acción formativa y justificación de una cantidad equivalente, conforme a lo establecido en los apartados quinto y sexto de este artículo.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el apartado sexto de este artículo.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados o abonos a cuenta a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las entidades beneficiarias que no hayan solicitado el primer pago anticipado, podrán pedir su acumulación al segundo pago, previa acreditación del inicio de la acción formativa y justificación conforme a lo establecido en la letra b) del apartado primero de este artículo.

4. Estarán exentas de presentar garantía para el primer pago anticipado las entidades de formación pertenecientes al sector público, aquellas que tengan el carácter de organizaciones empresariales y sindicales, entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades de formación que tengan carácter de fundación y cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

5. La acreditación del inicio de la acción formativa se efectuará de oficio, mediante informe de situación emitido por el técnico encargado del seguimiento de la acción formativa.

6. La justificación requerida para el segundo y tercer pago de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

7. Con arreglo a lo establecido en el último párrafo de la letra e) del apartado 1 y en el apartado 3, ambos de la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, en la presente convocatoria la suma de los costes asociados no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

8. Las subvenciones establecidas en el presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la misma finalidad, por lo que, en caso de obtenerse dicha financiación, la subvención será minorada en la cantidad ya percibida.

El importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente orden, en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.

Artículo 16. Selección de alumnos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 5.2.a) Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en los planes de formación financiados con cargo a la presente Orden, la participación de trabajadores ocupados será al menos del 60 %, respecto al conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, en conexión con el párrafo primero del artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, la participación de trabajadores desempleados en los planes de formación financiados con cargo a la presente Orden será como mínimo del 20 % y hasta un máximo del 40 %, respecto del conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, teniendo prioridad los jóvenes desempleados menores de 30 años.

3. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de los centros o entidades de formación beneficiarios de estas subvenciones podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 % del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 % del total de sus trabajadores en plantilla, según lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación c) del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo.

4. Se consideran colectivos prioritarios los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación y personas con discapacidad.

Artículo 17. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, los Planes de formación financiados con cargo a la presente convocatoria tendrán carácter plurianual, debiendo ejecutarse a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 1 de septiembre de 2016.

Artículo 18. Evaluación y control de la calidad de la formación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57.5 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, las entidades responsables de ejecutar los planes de formación deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten con los criterios e indicadores establecidos en el Anexo III de esta convocatoria.

Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el 5 % de los grupos de formación que se impartan.

Los beneficiarios deberán destinar a dicha finalidad hasta un 5 por ciento de la subvención concedida.

Artículo 19. Prácticas profesionales no laborales en empresas.

1. Los Centros y Entidades que hayan programado un certificado de profesionalidad completo en sus respectivos Planes de Formación y se financien con cargo a las subvenciones previstas en la presente Orden, deberán complementar la acción formativa con prácticas profesionales no laborales en empresas, en los términos previstos en los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, así como en la propia resolución de concesión.

2. En el caso de que los Centros y Entidades hayan programado de forma independiente un módulo o unidad formativa de un certificado de profesionalidad en sus respectivos Planes de Formación y se financien con cargo a las subvenciones previstas en la presente Orden, deberán facilitar la realización de las referidas prácticas profesionales no laborales a los alumnos que con la superación del referido módulo o unidad formativa completen el certificado de profesionalidad, en los términos previstos en los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, así como en la propia resolución de concesión.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden resultará de aplicación el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Serán de aplicación supletoria, en ausencia de regulación autonómica, los preceptos que no tienen el carácter de básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Disposición final única.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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