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Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas

18/08/2015
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Decreto 111/2015, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas (DOG de 17 de agosto de 2015). Texto completo.

El Decreto 111/2015 regula el Consejo de Comunidades Gallegas como órgano colegiado de representación y de participación de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia.

El Consejo desempeñará funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración autonómica en materia de emigración y de galleguidad.

DECRETO 111/2015, DE 6 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COMUNIDADES GALLEGAS.

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego mediante el reconocimiento de su galleguidad, cuyo alcance y contenido será regulado por ley del Parlamento.

Así, por la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, se reguló el reconocimiento de la galleguidad, definiendo su alcance en los órdenes social y cultural, y se establecieron los canales de participación de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia mediante la creación del Consejo de Comunidades Gallegas.

En desarrollo de esta ley se dictó el Decreto 3/1987, de 8 de enero, por el que se adscribe el Registro de Comunidades Gallegas asentadas fuera de Galicia a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Gallegas y se establece el procedimiento para solicitar el reconocimiento de la galleguidad y la posterior inscripción en el Registro, y el Decreto 4/1987, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas, posteriormente modificado por el Decreto 195/1991, de 30 de mayo, y por el Decreto 261/1992, de 17 de septiembre, por el que se amplía la composición de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Gallegas.

Dicha normativa fijó el marco que permitió a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia mantener, mejorar y fortalecer sus relaciones con la sociedad gallega y con la Administración autonómica.

La globalización económica, la integración de los Estados en estructuras supranacionales, el desarrollo y el fortalecimiento de la sociedad civil y la importancia de las tecnologías de la información y de la comunicación incidieron de forma directa en la evolución de la galleguidad en estos últimos treinta años.

La promulgación por el Estado español de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar los derechos y deberes de las personas residentes en el exterior en términos de igualdad con las españolas residentes en el territorio nacional.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quien padeció persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, supuso un incremento del padrón de españoles residentes en el extranjero y de nuevos ciudadanos y ciudadanas gallegos que accedieron o recuperaron la nacionalidad española.

Esta nueva realidad en el ámbito de la galleguidad y el desarrollo social, económico, político y normativo, tanto de Galicia como del Estado español y de los países de acogida de las personas gallegas residentes fuera de Galicia, determinaron la necesidad de actualizar las relaciones de éstas y de las comunidades que conforman con el pueblo gallego y hacer más eficiente el uso de los recursos públicos en su favor, finalidad a la que respondió la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la galleguidad.

La Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, que no sólo derogó la Ley 4/1983, de 15 de junio, sino también toda la normativa de desarrollo de ésta, introduce importantes novedades respecto de la legislación anterior que requieren desarrollo reglamentario.

Especialmente importantes son las contenidas en el título I, dedicado las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia, concretamente en lo referente a la tipología de entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que pueden ser reconocidas, a los requisitos que deben cumplir las comunidades gallegas y los centros colaboradores de la galleguidad, principalmente en lo relativo a su arraigo -entendido como años de funcionamiento ininterrumpido-, número mínimo de socios/as y destino de su patrimonio en caso de disolución, requisitos que no sólo deben cumplir las entidades que pretendan el reconocimiento de su galleguidad al amparo de la misma, sino también aquellas otras ya reconocidas e inscritas conforme a la normativa anterior, para las que se dispone que conservarán su condición y causarán inscripción de oficio en el Registro de la Galleguidad, siempre que cumplan dichos requisitos, previéndose, para tal fin, un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.

Igualmente, se contienen novedades en lo referente al procedimiento para el reconocimiento de la galleguidad y su revocación.

Por su parte, el título IV de la ley, en el que se crea el Registro de la Galleguidad, contiene referencias mínimas en lo tocante a las funciones y a la organización del registro, cuya estructura y funcionamiento deben ser determinados reglamentariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.6 de la ley.

Resultaba necesario desarrollar, en primer lugar, los aspectos anteriormente citados, con el fin de poder inscribir de oficio en el Registro de la Galleguidad a las entidades gallegas reconocidas por la normativa anterior a la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, finalidad a la que respondió al Decreto 66/2014, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el reconocimiento y revocación de la condición de comunidad gallega y de centro colaborador de la galleguidad, el Registro de la Galleguidad y su funcionamiento.

Finalizado el proceso de inscripción de dichas entidades, procede continuar con el desarrollo reglamentario de otras materias previstas en la ley, comenzando por las relativas al Consejo de Comunidades Gallegas, órgano de representación y participación de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia.

De conformidad con la disposición adicional única de la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, la efectiva constitución del Consejo de Comunidades Gallegas al amparo de la misma tendrá lugar cuando se cumpla el plazo legal de funcionamiento del XI Consejo de Comunidades Gallegas creado por la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, plazo que finalizó el 30 de junio de 2015, siguiendo en funcionamiento, mientras tanto, el Consejo creado por la normativa anterior, tal y como se establece en la disposición transitoria primera de dicha Ley 7/2013.

Habiéndose cumplido el plazo legal de funcionamiento del XI Consejo de Comunidades Gallegas, antes de proceder a la constitución del Consejo de Comunidades Gallegas al amparo de la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, y de conformidad con lo previsto en su artículo 35.4, resulta necesario desarrollar las previsiones que sobre esta materia contiene el título V de la ley, mediante la aprobación de un reglamento que concrete y delimite el alcance de las mismas, finalidad a la que responde el presente decreto.

El decreto contiene un único artículo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas; una disposición derogatoria; y dos disposiciones finales relativas, respectivamente, a la habilitación normativa y a la entrada en vigor del decreto.

El texto del reglamento se estructura en cuatro títulos y tres disposiciones adicionales.

El título I regula cuestiones de carácter general, tales como la naturaleza y las funciones del Consejo de Comunidades Gallegas.

El título II, que cuenta con cinco capítulos, está dedicado a la organización del Consejo.

El capítulo I concreta la composición del Consejo.

El capítulo II regula la Presidencia del Consejo y sus funciones.

El capítulo III está dedicado a la Vicepresidencia del Consejo y sus funciones.

El capítulo IV regula las vocalías del Consejo y sus funciones.

El capítulo V está dedicado a la Secretaría del Consejo y sus funciones.

El título III tiene por finalidad establecer el funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas. Este título cuenta con tres capítulos.

El capítulo I regula cuestiones de carácter general sobre el funcionamiento del Consejo, en Pleno o en Comisión Delegada, y su sometimiento a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

El capítulo II regula el funcionamiento del Pleno del Consejo, su composición, atribuciones, sesiones, convocatoria y lugar de celebración, comunicación de las convocatorias y orden del día, constitución, desarrollo de las sesiones, forma de adopción de los acuerdos y actas de las sesiones.

El capítulo III está dedicado al funcionamiento de la Comisión Delegada, a su composición, atribuciones, sesiones, convocatoria y lugar de celebración, comunicación de las convocatorias y orden del día, constitución, desarrollo de las sesiones, forma de adopción de los acuerdos y actas de las sesiones.

El título IV regula el procedimiento para la elección de las comunidades gallegas representantes en la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Gallegas, aspecto obviado no sólo por la legislación anterior sino también por la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación.

El capítulo I regula cuestiones de índole general, concretando el número y distribución, por áreas geográficas, de las comunidades gallegas representantes en la Comisión Delegada, la condición de comunidades electoras y elegibles, la duración del mandato y, como novedad más importante, la forma de determinar el voto de las comunidades gallegas en el proceso electoral.

Dada la gran diversidad existente en el ámbito del asociacionismo de las personas gallegas en el exterior, el distinto nivel de representatividad de la colectividad gallega en los países de acogida y la existencia de significativas diferencias en el número de personas socias de las entidades, se considera necesario establecer, mediante la aplicación de varios parámetros, una ponderación del voto de las comunidades gallegas en el proceso de elección de las que las representarán en la Comisión Delegada, con el fin de que su representatividad en ella sea lo más equilibrada posible.

El capítulo II establece la periodicidad en la convocatoria de los procesos electorales.

El capítulo III regula el desarrollo del proceso electoral, la constitución y funciones de la Comisión Electoral y de la Mesa Electoral, la presentación y proclamación de candidaturas, las votaciones y escrutinio de los votos, así como la proclamación de los resultados y el nombramiento de las comunidades gallegas electas.

La disposición adicional primera concreta la aplicación y determinación del voto cualificado que la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, atribuye las entidades resultantes de un proceso de unión o fusión. Así se dispone que este voto cualificado únicamente será de aplicación en los procesos que se convoquen para la elección de las comunidades gallegas representantes en la Comisión Delegada. Igualmente, se concreta la incidencia de este voto cualificado en la determinación del voto ponderado del que dispondrán dichas entidades en esos procesos electorales.

En la disposición adicional segunda se recoge el mandato específico de procurar atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y de hombres en los órganos de decisión.

Finalmente, la disposición adicional tercera señala que las actuaciones de los órganos y comisiones regulados no generarán incremento de las consignaciones presupuestarias.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día seis de agosto de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas

En ejecución de lo previsto en el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta al órgano competente en materia de emigración para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica

1. El Consejo de Comunidades Gallegas es el órgano colegiado de representación y de participación de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia adscrito al órgano competente en materia de emigración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El Consejo desempeñará funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración autonómica en materia de emigración y de galleguidad.

Artículo 2. Funciones

1. Son funciones del Consejo de Comunidades Gallegas las siguientes:

a) Elaborar y presentar informes, propuestas y recomendaciones en materia de emigración y de galleguidad a la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del órgano competente en materia de emigración.

b) Canalizar las propuestas que, en materia de emigración y de galleguidad, surjan de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia.

c) Conocer e informar a las comunidades gallegas de las disposiciones normativas que en materia de emigración y de galleguidad les afecten, en especial de las elaboradas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Establecer canales de colaboración con otros órganos de participación de emigrantes similares existentes en el Estado español.

e) Cualquiera otra función que le pueda corresponder conforme a la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la galleguidad, y normativa de desarrollo, y que no esté expresamente atribuida a otros órganos.

2. En el desempeño de sus funciones, el Consejo de Comunidades Gallegas contará con la colaboración de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en sus respectivos ámbitos de competencias.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 3. Miembros del Consejo de Comunidades Gallegas

El Consejo de Comunidades Gallegas tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) Las vocalías.

d) La Secretaría.

CAPÍTULO II

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 4. La Presidencia

1. Le corresponde la Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la Vicepresidencia, salvo que por vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de ambos el/la presidente/a designe otra persona entre las titulares de las vocalías del Consejo.

Artículo 5. Funciones

Son funciones de la Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas:

a) Ejercer la superior representación del Consejo.

b) Convocar, presidir, dirigir y suspender, por causas justificadas, las sesiones de sus órganos y adoptar las medidas que estime pertinentes para su buena marcha.

c) Dirimir los empates con su voto a los efectos de adoptar acuerdos.

d) Nombrar los/las vocales representantes de las distintas áreas geográficas en la Comisión Delegada, tras su elección.

e) Someter a la consideración del Pleno y de la Comisión Delegada cuantas propuestas considere oportunas para cumplir mejor los fines de la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación.

f) Aprobar el orden del día de las sesiones de los órganos del Consejo de Comunidades Gallegas.

g) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo de Comunidades Gallegas.

h) Decidir el lugar de celebración del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas, previa consulta a la Comisión Delegada.

i) Asegurar el cumplimiento de la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, y de la normativa de desarrollo.

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas.

CAPÍTULO III

DE LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 6. La Vicepresidencia

Le corresponde la Vicepresidencia del Consejo de Comunidades Gallegas a la persona titular del órgano competente en materia de emigración de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Funciones

1. Son funciones de la Vicepresidencia del Consejo de Comunidades Gallegas:

a) Ejercer las funciones atribuidas al/a la presidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas en el caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

b) Todas aquellas funciones que sean delegadas por el/la presidente/a.

c) Asistir al/a la presidente/a en las correspondientes sesiones del Consejo.

2. Las funciones de la Vicepresidencia no serán delegables.

CAPÍTULO IV

DE LAS VOCALÍAS

Artículo 8. Las vocalías

1. El Consejo de Comunidades Gallegas contará con las siguientes vocalías:

a) Las personas titulares de los órganos y representantes de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencias en materia de:

1.ª. Presidencia y administración pública.

2.ª. Educación y ordenación universitaria.

3.ª. Industria y comercio.

4.ª. Trabajo y servicios social.

5.ª. Juventud.

6.ª. Mujer e igualdad.

7.ª. Cultura.

8.ª. Sanidad.

9.ª. Relaciones exteriores y cooperación internacional.

10.ª. Deporte.

11.ª. Turismo.

b) Una persona representante del Consejo de la Cultura Gallega.

c) Una persona representante de la Real Academia Gallega.

d) Una persona representante del Sistema Universitario de Galicia.

e) Una persona representante de cada una de las comunidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por las expresamente designadas por ellas pertenecientes al mismo órgano o ente instrumental.

Artículo 9. Funciones

1. Son funciones de las vocalías del Consejo de Comunidades Gallegas:

a) Participar en los debates del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas.

b) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los/las vocales representantes de las comunidades gallegas en el Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas elegirán, cada uno/a dentro de su área geográfica, las comunidades gallegas que los/las representarán en la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Gallegas, en la forma establecida en el título IV.

CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA

Artículo 10. La Secretaría

1. Le corresponde la Secretaría del Consejo a la persona funcionaria nombrada por la persona titular del órgano competente en materia de emigración.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona funcionaria que expresamente designe la persona titular del órgano competente en materia de emigración.

Artículo 11. Funciones

Son funciones de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas:

a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del/la presidente/a, así como las citaciones a los miembros del Consejo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y realizar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.

e) Expedir las acreditaciones que habiliten a los/las vocales representantes de las comunidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad para asistir al Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.

TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COMUNIDADES GALLEGAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. Funcionamiento del Consejo

1. El Consejo de Comunidades Gallegas funcionará en Pleno o en Comisión Delegada.

2. El funcionamiento del Consejo se regula por la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el presente reglamento y, en el no previsto en éste, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En su funcionamiento, el Consejo estará sujeto a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

4. Los miembros del Consejo y las personas que la persona titular de la Presidencia considere oportuno que asistan no percibirán indemnización alguna por la asistencia a sus sesiones.

CAPÍTULO II

DEL PLENO DEL CONSEJO

Artículo 13. Composición del Pleno

1. El Pleno del Consejo estará compuesto por todas las personas que componen el Consejo de Comunidades Gallegas.

2. Podrán incorporarse a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, las personas que la Presidencia considere oportuno que asistan por su relevancia en las materias que se vayan a tratar.

Artículo 14. Atribuciones del Pleno

Son atribuciones del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas:

a) Deliberar sobre los asuntos contenidos en el orden del día de la convocatoria y, en particular, sobre los informes, estudios y propuestas que sean sometidos a su examen y consideración.

b) Establecer los criterios generales a los que tendrá que sujetarse la actuación de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Gallegas durante el período de su mandato.

c) Aprobar las correspondientes memorias anuales elaboradas por la Comisión Delegada, en las que se da cuenta de la aplicación efectiva de la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, y proponer a la Xunta de Galicia las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

d) Elaborar y presentar informes, propuestas y recomendaciones en materia de emigración y de galleguidad a la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su presidente/a.

e) Ser informado de las disposiciones normativas que en materia de emigración y de galleguidad desarrollen las diferentes administraciones.

f) Cualquier otra función que le pueda corresponder conforme a Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, y la normativa de desarrollo, y que no esté expresamente atribuida a otros órganos.

Artículo 15. Sesiones del Pleno

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria cada tres años y, en sesiones extraordinarias, cuando la persona titular de la Presidencia lo considere necesario o cuando lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 16. Convocatoria y lugar de celebración

1. Le corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas la convocatoria del Pleno, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia por resolución de la persona titular del órgano competente en materia de emigración, con una antelación mínima de 15 días hábiles. No obstante lo anterior, en los casos de urgencia, las convocatorias de sesiones extraordinarias podrán publicarse con una antelación mínima de 7 días hábiles.

2. El lugar de celebración del Pleno será determinado por la persona titular de la Presidencia y se celebrará en Galicia o en una localidad que tenga, al menos, una comunidad gallega asentada en su territorio.

Artículo 17. Comunicaciones

1. La persona titular de la Secretaría del Consejo comunicará la convocatoria a sus miembros por medios electrónicos, junto con el orden del día y con la documentación necesaria de los asuntos que se vayan a tratar, con una antelación mínima de setenta y dos horas.

2. La comunicación practicada por medios electrónicos sólo será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, fecha, contenido íntegro y de la identidad de la persona remitente y de la persona destinataria.

3. La comunicación se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido en la correspondiente dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran cuatro días naturales para las convocatorias de sesiones ordinarias y veinticuatro horas para las convocatorias de sesiones extraordinarias sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, salvo que, de oficio o a instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 18. Orden del día

1. El orden del día será fijado por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas a propuesta de la persona titular del órgano competente en materia de emigración.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 19. Constitución Vínculo a legislación

1. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria siempre y cuando estuvieran presentes el /la presidente/a y el/la secretario/a o, en su caso, aquellos/as que los/las sustituyan, y la mitad al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido sea cual fuese el número de miembros asistentes, siempre que estuvieran presentes el /la presidente/a y el/la secretario/a o, en su caso, las personas que los/las sustituyan.

2. Los/las representantes de las comunidades gallegas acreditarán su representación por certificación del órgano competente según sus estatutos.

A la vista de estas certificaciones, la persona titular de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas les expedirá la correspondiente acreditación para asistir al Pleno.

Artículo 20. Ponencias y comunicaciones

1. Con una antelación mínima de dos meses, la persona titular del órgano competente en materia de emigración comunicará a las comunidades gallegas miembros del Pleno las ponencias que serán objeto de estudio y análisis en la sesión del mismo, para que éstas comuniquen, por orden de prioridad, las tres en las que deseen participar y propongan las comunicaciones que estimen oportunas.

2. A la vista de las propuestas de las comunidades gallegas, atendiendo al orden de contestación y teniendo en cuenta la integración de la perspectiva de género y el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres, la persona titular del órgano competente en materia de emigración acordará la composición de las ponencias, así como las comunicaciones a presentar en cada una de ellas, procurando una composición equilibrada que garantice una adecuada representación de las comunidades gallegas en las mismas.

3. Cada comunidad gallega sólo podrá participar en una ponencia.

4. La composición de las ponencias y las comunicaciones a presentar serán comunicadas a las comunidades gallegas con una antelación mínima de quince días hábiles.

Artículo 21. Desarrollo de las ponencias y votaciones

1. Una vez constituido válidamente el Pleno, se procederá a la constitución de las ponencias.

2. La persona titular del órgano competente en materia de emigración designará, para cada ponencia, una persona que ejercerá la Presidencia. Igualmente designará a una persona funcionaria que ejercerá la Secretaría con voz pero sin voto.

3. Las ponencias serán expuestas por las personas ponentes.

4. Se dará lectura a las comunicaciones presentadas en cada ponencia.

5. Las conclusiones de las ponencias serán aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes, levantándose acta sucinta de las mismas.

6. El voto será personal e indelegable.

7. Las votaciones serán ordinarias y se realizarán levantando la mano, primero quien apruebe, después quien desapruebe y, finalmente, quien se abstenga.

8. Realizada la votación, la persona titular de la Secretaría efectuará el recuento y anotará los votos a favor, en contra y las abstenciones, que serán hechos públicos por la Presidencia.

9. Las conclusiones de las ponencias serán elevadas al Pleno para su aprobación.

Artículo 22. Votaciones del Pleno

1. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes. En el caso de empate, será dirimente el voto de la persona titular de la Presidencia.

2. Las votaciones se realizarán por asentimiento a la propuesta de la Presidencia, entendiéndose aprobadas cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.

3. El voto será personal e indelegable.

4. Realizada la votación, la persona titular de la Secretaría efectuará el recuento y anotará los votos a favor, en contra y las abstenciones, que serán hechos públicos por la Presidencia.

5. Las propuestas, acuerdos, informes o recomendaciones del Pleno, que no tendrán carácter vinculante, serán canalizadas por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas a través del órgano competente en materia de emigración de la Xunta de Galicia.

Artículo 23. Actas del Pleno

1. De cada sesión del Pleno la persona titular de la Secretaría levantará la correspondiente acta, en la que se reflejarán las personas y entidades asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en las que se realizó, las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Pleno, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cualquier miembro del Pleno tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y aporte en el acto o en el plazo que señale la persona titular de la Presidencia el texto que se corresponda fielmente con su intervención, que se unirá al acta.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, que se unirá al acta en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización de la sesión.

5. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión del Pleno. No obstante, la persona titular de la Secretaría podrá emitir, antes de la aprobación del acta, certificaciones sobre los acuerdos específicos adoptados, en las que se hará constar expresamente tal circunstancia.

6. Las actas deberán ser firmadas por la persona titular de la Secretaría y serán visadas por la persona titular de la Presidencia.

7. Las actas serán publicadas en la página web del órgano competente en materia de emigración.

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN DELEGADA

Artículo 24. Composición de la Comisión Delegada

1. La Comisión Delegada estará compuesta por:

a) El/la presidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas.

b) El/la vicepresidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas.

c) Cuatro comunidades gallegas en representación de las asentadas en las comunidades autónomas de España.

d) Cuatro comunidades gallegas en representación de las asentadas fuera de España en países de Europa, África y Asia.

e) Cuatro comunidades gallegas en representación de las asentadas en países de América y Oceanía.

f) Un/una representante por cada comunidad gallega inscrita en el Registro de la Galleguidad que tenga más de 20.000 socios/as gallegos/as y que cumpla con lo señalado para ellos en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 13 de junio, para su reconocimiento.

2. En los casos de delegación del/de la presidente/a, vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, actuará como tal el/la vicepresidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas.

3. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas ejercerá la Secretaría en las sesiones de la Comisión Delegada.

4. Podrán incorporarse a las sesiones de la Comisión Delegada, con voz pero sin voto, las personas que la Presidencia considere oportuno que asistan por su relevancia en las materias que se vayan a tratar.

Artículo 25. Atribuciones de la Comisión Delegada

1. Son atribuciones de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Gallegas:

a) Asumir las funciones que corresponden al Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas en el período en el que este órgano no esté reunido.

b) Preparar las sesiones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, fijando las ponencias que se deban estudiar y discutir en él.

c) Someter a la aprobación del/de la presidente/a aquellos asuntos que los miembros de la Comisión consideren que deben ser incluidos en el orden del día, tanto del Pleno como de la Comisión Delegada.

d) Elaborar la memoria anual que preceptúa el artículo 43.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 13 de junio, teniendo en cuenta la propuesta presentada por el órgano competente en materia de emigración de la Xunta de Galicia.

e) Elaborar informes y consultas previos a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia del reconocimiento de la galleguidad a las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia.

Estos informes y consultas se elevarán al órgano competente en materia de emigración de la Xunta de Galicia.

f) Mantener la comunicación con las comunidades gallegas y recoger aquellos asuntos que sean considerados de interés por las comunidades gallegas de su área geográfica específica y dar traslado de los mismos al órgano competente en materia de emigración de la Xunta de Galicia.

g) Informar a las comunidades gallegas de todos aquellos asuntos relacionados con el ámbito de la emigración y de la galleguidad.

h) Informar al Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas de las actuaciones desarrolladas durante su período de funcionamiento.

i) Aquellas otras funciones que le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas.

Artículo 26. Comisiones de estudio

1. La Comisión Delegada podrá acordar la constitución de comisiones de estudio para tratar de los asuntos propios que se les encomienden.

2. Las propuestas que elaboren las comisiones de estudio serán elevadas a la Comisión Delegada para su debate y aprobación.

Artículo 27. Sesiones de la Comisión Delegada

La Comisión Delegada se reunirá en sesión ordinaria una vez el año y en sesiones extraordinarias cuando la persona titular de la Presidencia lo considere necesario por la trascendencia de los asuntos que se vayan a tratar o cuando lo solicite la mitad, al menos, de sus miembros.

Artículo 28. Convocatoria y lugar de celebración

1. Le corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas la convocatoria de la Comisión Delegada, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia por resolución de la persona titular del órgano competente en materia de emigración, con una antelación mínima de 15 días hábiles. No obstante lo anterior, en los casos de urgencia, las convocatorias de sesiones extraordinarias podrán publicarse con una antelación mínima de 7 días hábiles.

2. El lugar de celebración de la Comisión Delegada será determinado por la persona titular de la Presidencia o por la persona titular de la Vicepresidencia por delegación de aquélla y se celebrará en Galicia o en una localidad que tenga, al menos, una comunidad gallega asentada en su territorio.

Artículo 29. Comunicaciones

1. La persona titular de la Secretaría del Consejo comunicará la convocatoria a sus miembros por medios electrónicos, junto con el orden del día y con la documentación necesaria de los asuntos que se vayan a tratar, con una antelación mínima de setenta y dos horas.

2. La comunicación practicada por medios electrónicos sólo será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, fecha y contenido íntegro y de la identidad de la persona remitente y de la persona destinataria.

3. La comunicación se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido en la correspondiente dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran cuatro días naturales para las convocatorias de sesiones comunes y veinte cuatro horas para las convocatorias de sesiones extraordinarias sin que se acceda su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, salvo que, de oficio o la instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 30. Orden del día

1. El orden del día será fijado por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas a propuesta de la persona titular del órgano competente en materia de emigración.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 31. Constitución Vínculo a legislación

1. La Comisión Delegada quedará válidamente constituida en primera convocatoria siempre que estuvieran presentes las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, las personas que las sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida siempre que estén presentes las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, las personas que las sustituyan, así como, al menos, una persona representante de las comunidades gallegas de cada una de las áreas geográficas relacionadas en el artículo 36.

2. Los/las representantes de las comunidades gallegas miembros de la Comisión Delegada acreditarán su representación por certificación del órgano competente segundo sus respectivos estatutos.

A la vista de estas certificaciones, la persona titular de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas les expedirá la correspondiente acreditación para asistir a la Comisión Delegada.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia dotará a los miembros de la Comisión Delegada de los medios tecnológicos necesarios para facilitar el cumplimiento de sus funciones y la permanente información y comunicación entre sí y con las correspondientes comunidades gallegas que representan y los restantes órganos del Consejo.

Artículo 32. Votaciones

1. Los acuerdos de la Comisión Delegada serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes. En el caso de empate, será dirimente el voto de la persona titular de la Presidencia.

2. Las votaciones serán ordinarias y se realizarán levantando la mano, primero quien apruebe, después quien desapruebe y, finalmente, quien se abstenga.

3. El voto será personal e indelegable.

4. Realizada la votación, la persona titular de la Secretaría efectuará el recuento y anotará los votos a favor, en contra y las abstenciones, que serán hechos públicos por la Presidencia.

5. Las propuestas, acuerdos, informes o recomendaciones de la Comisión Delegada serán canalizadas por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas a través del órgano competente en materia de emigración de la Xunta de Galicia.

Artículo 33. Actas

1. De cada sesión de la Comisión Delegada la persona titular de la Secretaría levantará la correspondiente acta, en la que se reflejarán las personas y entidades asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en las que se realizó, las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión Delegada, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cualquier miembro de la Comisión Delegada tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y aporte en el acto o en el plazo que señale la persona titular de la Presidencia el texto que se corresponda fielmente con su intervención, que se unirá al acta.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, que se unirá al acta, en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización de la sesión.

5. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión de la Comisión Delegada. No obstante, la persona titular de la Secretaría podrá emitir, antes de la aprobación del acta, certificaciones sobre los acuerdos específicos adoptados, en las que se hará constar expresamente tal circunstancia.

6. Las actas deberán ser firmadas por la persona titular de la Secretaría y serán visadas por la persona titular de la Presidencia.

7. Las actas serán publicadas en la página web del órgano competente en materia de emigración.

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LAS COMUNIDADES GALLEGAS REPRESENTANTES

EN LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSEJO DE COMUNIDADES GALLEGAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34. Comunidades gallegas miembros de la Comisión Delegada

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 13 de junio, y en el artículo 24 de este reglamento, formarán parte de la Comisión Delegada cuatro comunidades gallegas en representación de las asentadas en las comunidades autónomas de España, cuatro en representación de las asentadas fuera de España en países de Europa, África y Asia y cuatro en representación de las asentadas en países de América y Oceanía.

Artículo 35. Elección de las comunidades gallegas

De conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 13 de junio, y en el artículo 9.2 de este reglamento, las personas titulares de las vocalías representantes de las comunidades gallegas en el Consejo de Comunidades Gallegas elegirán, cada una dentro de su área geográfica, las comunidades gallegas que las representarán en la Comisión Delegada.

Artículo 36. Áreas geográficas

A los efectos de este reglamento, las comunidades gallegas estarán integradas, en atención al país en el que estén asentadas, en alguna de las siguientes áreas geográficas:

a) España.

b) Resto de Europa, África y Asia.

c) América y Oceanía.

Artículo 37. Ponderación y determinación del voto

1. El voto de las comunidades gallegas en la elección de las que las representarán en la Comisión Delegada será un voto ponderado, que será el resultado de sumar los votos obtenidos mediante la aplicación de los siguientes parámetros:

a) Representatividad de la colectividad gallega en el país o comunidad autónoma en la que esté asentada la entidad: le corresponderán de 1 a 5 votos, que se determinarán de la siguiente manera:

1.º. En primer lugar, se calculará el índice de ponderación de área geográfica, que será el resultado de dividir el número de personas gallegas residentes en el área geográfica entre el número de comunidades gallegas existentes en la misma.

2.º. A continuación, se calculará el índice de ponderación de país o comunidad autónoma, que será el resultado de dividir el número de personas gallegas residentes en el país o comunidad autónoma entre el índice de ponderación de área geográfica.

3.º. Por último, se calculará el índice de ponderación del voto, que será el resultado de dividir el índice de ponderación del país o comunidad autónoma entre el número de comunidades gallegas existentes en el país o comunidad autónoma.

En función del índice de ponderación del voto obtenido, a cada comunidad gallega se le asignará el voto en función de la siguiente escala:

De 0,1 a 1: 1 voto.

De 1,01 a 1,50: 2 votos.

De 1,51 a 2: 3 votos.

De 2,01 a 3,50: 4 votos.

Más de 3,50: 5 votos.

b) Reconocimiento como comunidad gallega: a cada comunidad gallega reconocida le corresponderá 1 voto.

c) Número de personas socias de la comunidad gallega: le corresponderán de 1 a 5 votos, en función de la siguiente escala:

Hasta 600 personas socias: 1 voto.

De 601 a 1.000 personas socias: 2 votos.

De 1.001 a 1.500 personas socias: 3 votos.

De 1.501 a 5.000 personas socias: 4 votos.

Más de 5.000 personas socias: 5 votos.

2. El número de votos que, de conformidad con lo establecido en el punto anterior, le corresponderá a cada comunidad gallega, será determinado por el órgano competente en materia de emigración con una antelación mínima de un mes a la realización del correspondiente proceso electoral.

A estos efectos, serán tenidos en cuenta los datos del PERE o del INE del mes anterior al que se realice la determinación del voto ponderado.

Artículo 38. Comunidades gallegas electoras y elegibles

1. Como miembros del Consejo de Comunidades Gallegas, son electoras, cada una en su área geográfica, todas las comunidades gallegas que estén reconocidas y figuren inscritas en el Registro de la Galleguidad.

2. Dichas comunidades serán igualmente elegibles, cada una en su área geográfica, siempre que presenten su candidatura en el correspondiente proceso electoral.

Artículo 39. Duración del mandato

El mandato de las comunidades gallegas elegidas representantes en la Comisión Delegada será de tres años, sin perjuicio de su posible reelección.

CAPÍTULO II

CONVOCATORIA DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 40. Convocatoria del proceso electoral

El proceso electoral será convocado con ocasión de la sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas que se celebrará cada tres años mediante la inclusión en el orden del día de la misma.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 41. Comisión Electoral

1. La Comisión Electoral tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia: que corresponderá a la persona titular del órgano competente en materia de emigración.

b) Las vocalías: que corresponderán a tres personas funcionarias nombradas por la persona titular del órgano competente en materia de emigración.

c) La Secretaría: que corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas

2. La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar y velar por el correcto desarrollo del proceso electoral, que estará sujeto a los principios de publicidad, libre participación, igualdad, objetividad y sometimiento a las normas establecidas.

b) Establecer y hacer públicas las normas y las hojas de presentación de candidaturas y las papeletas de votación que regirán el proceso electoral, así como los horarios del mismo, y disponer los medios idóneos para el correcto desarrollo del proceso.

c) Dirigir el proceso electoral mediante la constitución de la Mesa Electoral.

d) Levantar acta y elevar el resultado del proceso electoral a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas.

d) Dirimir y adoptar las resoluciones que correspondan en relación con las reclamaciones presentadas en el proceso electoral y resolver cualquier duda o incidente que hubiera podido presentarse durante el mismo.

Artículo 42. Presentación y proclamación de candidaturas

1. La presentación de las candidaturas se formalizará ante la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas, en el plazo y en la forma establecidos por la Comisión Electoral.

2. Corresponde a la persona que represente legalmente a cada comunidad gallega debidamente acreditada conforme a lo establecido en el artículo 19.2 la presentación de la candidatura en su correspondiente área geográfica.

3. La Comisión Electoral comunicará a las personas representantes de las candidaturas las irregularidades o defectos apreciados de oficio o denunciados por cualquier participante en el proceso electoral, a los efectos de su inmediata corrección, en su caso.

4. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral realizará la proclamación de las candidaturas por áreas geográficas y por países o comunidades autónomas, y las hará públicas en el tablón de anuncios del Pleno.

Artículo 43. Constitución Vínculo a legislación de la Mesa Electoral

1. Existirá una única Mesa Electoral que estará compuesta por dos personas funcionarias designadas por la persona titular del órgano competente en materia de emigración y por una persona representante de las comunidades gallegas por cada una de las áreas geográficas relacionadas en el artículo 36, elegidas mediante sorteo público entre todas las personas representantes de las comunidades gallegas participantes en el Pleno.

2. La Mesa Electoral dispondrá de tres urnas de votación, una por cada área geográfica.

3. La Mesa Electoral será la encargada del escrutinio de los votos una vez finalizada la votación, levantando sucinta acta de los mismos.

Artículo 44. Votación

1. La votación se realizará en el horario y lugar establecido por la Comisión Electoral.

2. El sistema de elección será el de listas abiertas por áreas geográficas.

3. La persona que represente legalmente a cada comunidad gallega utilizará la papeleta correspondiente a su área geográfica y elegirá un máximo de cuatro, una por cada país o comunidad autónoma, de entre las candidatas de su área geográfica.

Artículo 45. Escrutinio de los votos

1. Finalizado el plazo establecido para la votación o finalizada ésta, la Mesa Electoral procederá al escrutinio público de los votos por áreas geográficas, teniendo en cuenta el voto ponderado que le corresponda a cada comunidad gallega electora.

2. En las papeletas en las que se elija más de una candidata del mismo país o comunidad autónoma, sólo se tendrá en cuenta la que figure en primera posición.

3. En las papeletas en las que se elijan comunidades que no pertenezcan al área geográfica de la comunidad electora, sólo serán tenidas en cuenta las correspondientes a su área geográfica.

4. Serán consideradas nulas las papeletas en las que se elijan más de cuatro candidatas.

Artículo 46. Elevación de la propuesta, proclamación de los resultados y nombramiento

Finalizado el escrutinio de votos y levantada la correspondiente acta, la Mesa Electoral le dará traslado a la Comisión Electoral, que elaborará la correspondiente propuesta por cada área geográfica de las comunidades elegidas, así como de las dos siguientes en condición de sustitutas, y la elevará a la persona personal titular de la Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas para su proclamación y nombramiento de las comunidades gallegas electas.

Disposición adicional primera. Aplicación y determinación del voto cualificado de las entidades resultantes de un proceso de unión o fusión

1. El voto cualificado que, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, les corresponde a las entidades resultantes de un proceso de unión o fusión será de aplicación, durante un período transitorio de dos mandatos contado desde la celebración del Pleno siguiente a la finalización del correspondiente proceso, en las votaciones que tengan lugar en los procesos electorales que se convoquen para la elección de las comunidades gallegas representantes en la Comisión Delegada.

2. A estos efectos, y para la determinación del voto ponderado previsto en el artículo 37, a las entidades resultantes de un proceso de unión o fusión se les asignarán, por su reconocimiento como comunidad gallega, tantos votos como comunidades gallegas hayan participado en dicho proceso de unión o fusión.

Disposición adicional segunda. Composición equilibrada de los órganos

En la composición de los órganos regulados en este reglamento se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Disposición adicional tercera. Consignaciones presupuestarias

Las actuaciones del Consejo de Comunidades Gallegas y de las comisiones previstas en este reglamento no generarán incremento de las consignaciones presupuestarias del órgano competente en materia de emigración.

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