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Marco de Asociación Estratégica entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Fondo de Población de las Naciones Unidas

17/08/2015
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Marco de Asociación Estratégica entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, hecho en Madrid el 7 de abril de 2015 (BOE de 15 de agosto de 2015). Texto completo.

MARCO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN DE ESPAÑA, LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y EL FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, HECHO EN MADRID EL 7 DE ABRIL DE 2015.

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN DE ESPAÑA, LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y EL FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Por cuanto el presente Documento administrativo relativo a las Contribuciones al Fondo de Población de las Naciones Unidas (en lo sucesivo “Documento administrativo” o “Documento”) se concluye entre el Ministerio español de Asuntos Exteriores y Cooperación (“MAEC”), en representación de sí mismo y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (“AECID”, junto con el MAEC, serán citadas como “Cooperación Española”) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (“UNFPA”);

Por cuanto la Cooperación Española y el UNFPA reconocen el Marco de Asociación Estratégica entre ambos;

Por cuanto la AECID es una entidad de Derecho público adscrita al MAEC a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), como establece la Ley 23/1998, de 7 de julio Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, modificado en último lugar por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre;

Por cuanto el UNFPA es un órgano subsidiario de las Naciones Unidas establecido por la Asamblea General de acuerdo con su resolución 3019 (XXVII) de 18 de diciembre de 1972;

Por cuanto, el UNFPA podrá recibir contribuciones financieras por parte del MAEC y de la AECID en función de sus disponibilidades presupuestarias, para cumplir su mandato;

En consecuencia, el MAEC, la AECID y el FNUAP, colectivamente citados como las “Partes” y cada uno por separado como “Parte”, acuerdan lo siguiente:

1. Propósito

1.1 El Propósito de este Documento es establecer un marco administrativo que será de aplicación en apoyo de la Cooperación Española a FNUAP y sus programas de asistencia.

1.2 Las Partes reconocen el consenso internacional de la eficacia de la ayuda al desarrollo, incluida la Declaración de París, la Agenda de Acción de Accra y el Documento de Busán. Las Partes tienen la intención con el presente Documento de promover un marco de financiación estable y predecible del UNFPA, basado en su planificación estratégica plurianual, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Contribuciones a recursos ordinarios

2.1 Recursos ordinarios. La Cooperación Española se compromete a contribuir anualmente a los recursos ordinarios de FNUAP siempre y cuando la disponibilidad de recursos presupuestarios lo permita. A no ser que la Junta Ejecutiva de FNUAP determine de otro modo, el término “Recursos Ordinarios” significan recursos disponibles de UNFPA que no son condicionados.

3. Contribuciones a Fondos fiduciarios de UNFPA

3.1 Fondos fiduciarios. La Cooperación Española hará contribuciones a los Fondos fiduciarios de FNUAP en apoyo de actividades de programa específicas, siempre y cuando la disponibilidad de recursos presupuestarios lo permita. A no ser que la Junta Ejecutiva de FNUAP determine de otro modo, el término “Fondo fiduciario” significa un mecanismo de cofinanciación que se establece como una entidad contable separada a través del cual se pueden recibir contribuciones en apoyo de objetivos concretos consistentes con las políticas, metas y actividades de UNFPA. De acuerdo con los reglamentos financieros de UNFPA, los Fondos fiduciarios forman parte de los, así llamados, Otros recursos de UNFPA.

a) Contribuciones de FONPRODE. Cuando la Cooperación Española realice contribuciones a UNFPA con recursos del Fondo de Promoción al Desarrollo (FONPRODE) y aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros Vínculo a legislación, dichas contribuciones se realizarán mediante un “Acuerdo de Contribución” a concluir entre las Partes;

b) Contribuciones de financiación de cooperación a organizaciones internacionales. Cuando la Cooperación Española realice contribuciones a UNFPA como subvención de cooperación internacional concedida en desarrollo de la política exterior del Gobierno a organizaciones internacionales [artículo 8.1.a)] Vínculo a legislación del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, dichas contribuciones se formalizarán mediante “Resolución de subvención” a finalizar entre las Partes;

c) La Cooperación Española puede decidir realizar contribuciones a UNFPA con cargo a otros fondos, de acuerdo con sus términos y condiciones correspondientes.

4. Comunicaciones, consultas e intercambio de información

4.1 Las Partes mantendrán una comunicación fluida tanto entre las oficinas centrales de UNFPA en Nueva York, la Misión Permanente de España ante las NN.UU. y las oficinas centrales del MAEC y la AECID en Madrid como sobre el terreno entre las oficinas nacionales de UNFPA y las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID. Esta comunicación facilitará un diálogo estratégico y el intercambio de ideas, políticas y lecciones aprendidas.

4.2 Las Partes se mantendrán informadas respectivamente y se consultarán sobre asuntos de interés mutuo y relacionadas con el presente Documento.

4.3 Las Oficinas de Cooperación Técnica de AECID correspondientes serán regularmente informadas sobre los avances del trabajo relacionado con los programas, manteniendo una adecuada asociación para asegurar una adecuada coordinación.

4.4 La consulta y el intercambio de información y documentación en aplicación de esta sección debe hacerse sin perjuicio de los convenios necesarios para proteger el carácter confidencial y restringido de determinada información y documentación.

4.5 Los firmantes pueden invitar mutuamente a enviar observadores a las reuniones o conferencias que convoquen o se hagan bajo sus auspicios y que, en opinión de un firmante, puedan interesar al otro. Estas invitaciones están sujetas al procedimiento que sea aplicable a estas reuniones o conferencias.

5. Seguimiento del presente Documento administrativo

5.1 Las Partes harán seguimiento conjuntamente de la aplicación del presente Documento administrativo.

5.2 Reunión de seguimiento anual. Los firmantes mantendrán al menos una reunión anual, en el último trimestre del año, en Nueva York o Madrid, o en donde acuerden las Partes, con el objeto de tratar las actividades bajo el presente Documento, intercambiar puntos de vista y acordar mejoras sobre actividades. En concreto, las reuniones se ocuparán de:

(a) Información y revisión sobre el estado de cooperación entre las Partes y seguimiento del mismo.

(b) Revisión general de las contribuciones financiadas por España y posible reasignación de fondos.

(c) Análisis del informe presentado por FNUAP en el artículo 5.3.

5.3 UNFPA preparará un informe de seguimiento para consideración de las Partes en su reunión anual de seguimiento, que incluirá un análisis de los avances para la aplicación del Documento, y estado actualizado de las contribuciones financieras de la Cooperación Española a UNFPA. Dicho estado financiero no será certificado y será preparado de acuerdo con los reglamentos financieros, normas y procedimientos de UNFPA. El informe de seguimiento estará disponible al menos un mes antes de la reunión anual de las Partes.

6. Evaluación

6.1 Las evaluaciones de UNFPA se realizarán de acuerdo con los términos de la Política de Evaluación de UNFPA con las enmiendas que pueda realizar la Junta Ejecutiva de UNFPA.

7. Reconocimiento, visibilidad, uso del emblema/logo

7.1 Las Partes acuerdan dar reconocimiento adecuado a las respectivas contribuciones bajo el presente Documento en comunicaciones escritas al público. El UNFPA se asegurará de que las publicaciones y comunicaciones, notas de prensa, u otros materiales informativos producidos por el UNFPA, en relación con cualquier actividad financiada bajo el Documento administrativo, indicarán claramente que las actividades en cuestión han recibido financiación de España, siempre de acuerdo con las consideraciones de seguridad de cada una de las Partes. El uso del logo o emblema de cada Parte en cualquier comunicación escrita citada será objeto de un acuerdo escrito previo de la Parte correspondiente en cada caso.

7.2 Los firmantes elaborarán un plan de comunicación conjunta para la duración del Marco de Asociación Estratégico.

8. Marco presupuestario

8.1 El Gobierno de España abogará por una creciente previsibilidad de las contribuciones financieras al UNFPA, en función de la disponibilidad de recursos presupuestarios. Otras Administraciones Públicas españolas, en particular las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar contribuciones específicas a UNFPA. Para hacer esto podrán adherirse al presente Documento mediante una enmienda al mismo, a concluir entre las Partes y la entidad que se adhiera.

9. Duración, modificación, finalización, resolución de controversias

9.1 El presente Documento administrativo entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá carácter permanente. El presente Documento administrativo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de ambas partes y siempre notificándose por escrito.

9.2 Este Documento administrativo sólo se puede enmendar mediante consentimiento mutuo por escrito de los firmantes, y avisando con un tiempo previo mínimo de 90 (noventa) días.

9.3 La rescisión del Documento administrativo no supondrá la finalización de ninguno de los Acuerdos de Contribución formalizados en el marco de este Documento administrativo. Este Documento administrativo se mantendrá en vigor en la medida en que sea necesario mientras dichos Acuerdos de Contribución se mantengan en vigor.

9.4 Cualquier disputa, controversia o reclamación que pueda surgir en relación con el presente Documento, o a su incumplimiento, finalización o invalidez se resolverá de modo amistoso entre las Partes, sin perjuicio de otras modalidades de resolución de controversias que se incluyan en los acuerdos referidos en los párrafos 3.1(a) a (c).

10. Notificaciones

10.1 Todas las notificaciones o solicitudes que se tengan que hacer o puedan hacer o entregar en aplicación de este Documento administrativo deben hacerse por escrito. Estas notificaciones o solicitudes se consideran hechas o entregadas indebidamente si se entregan en mano, por correo certificado, mensajería urgente, télex o telegrama en la parte a la cual vayan destinadas, a la dirección especificada a continuación o cualquier otra dirección que se notifique con posterioridad.

Por el MAEC:

Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Torres Ágora. Torre Norte, 1.ª planta.

Calle Serrano Galvache.

28071 Madrid (España).

Fax: +34 91 394 89 39

E-mail: [email protected]

Por la AECID:

Vicepresidente del Consejo Rector de la AECID.

Avenida Reyes Católicos, 4,

28040 Madrid (España).

Fax: +34 91 583 82 34

E-mail: [email protected]

Por el UNFPA:

Jefe de Mobilización de Recursos/Chief, Resource Mobilization Branch.

United Nations Population Fund.

605 Third Avenue.

New York, NY 10158.

United States of America.

E-mail: [email protected].

11. Diversos

11.1 El presente Documento administrativo, incluye el entendimiento íntegro de los firmantes respecto del objeto de este Documento administrativo y sustituye todos los acuerdos previos relativos al mismo objeto. El incumplimiento por parte de uno de los firmantes de aplicar una disposición de este Documento administrativo no constituye una renuncia a esta disposición o a ninguna otra del mismo. La invalidez o no aplicación de una disposición de este Documento administrativo no afecta la validez de la aplicación de las otras disposiciones del mismo.

11.2 El presente Documento administrativo se firma en cuatro copias originales, dos en español y dos en inglés, todos ellos igualmente auténticos. En caso de conflicto de interpretación se estará a lo estipulado en el párrafo 10.4 y lo que determinen las Resoluciones, convenios de contribución u otros medios que formalicen las contribuciones.

11.3 Nada en este acuerdo se entenderá como una renuncia a las inmunidades y privilegios de las Naciones Unidas de las que el UNFPA es parte integrante.

En testimonio de lo cual, los representantes de los firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Documento administrativo a continuación.

Por el Fondo de Población de Naciones Unidas, Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
Babatunde Osotimehin Gonzalo Robles Orozco
Madrid, 7 de abril de 2015 Madrid, 7 de abril de 2015

DOCUMENTO DE BASES DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-el Fondo de Población de las Naciones Unidas

2015-2106

Documento de bases de asociación estratégica

A. Asociación político-estratégica

A. 1 Objetivos.

1. El presente documento establece las bases de asociación estratégica entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España (MAEC), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) que definirá las relaciones de colaboración entre las partes durante el periodo comprendido entre el 2015-2016.

2. Este Marco de Asociación Estratégica (MAE) refleja las prioridades comunes que se contemplan en el Plan Estratégico para el periodo 2014-2017 del UNFPA, y en los documentos de política y estratégicos de la Cooperación Española (el IV Plan Director 2013-2016, la Estrategia Multilateral, la Estrategia de Salud y las políticas de desarrollo en Salud, Género e Infancia y Juventud así como los Marcos de Asociación de País cuando proceda articulación geográfica sectorial e intersectorial con las intervenciones de la cooperación española ya en marcha), en su compromiso compartido con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), los Objetivos de desarrollo del Milenio (ODM), los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Iniciativa del Secretario General de Naciones Unidas para la salud maternal, del recién nacido y del niño y otros acuerdos internacionales relevantes.

3. Este documento es parte integrante del Marco de Asociación Estratégica (MAE) entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España y UNFPA y desarrolla, para el periodo indicado, las bases para la cooperación.

4. El objetivo del Marco de Asociación Estratégica es afianzar y profundizar en la relación existente entre la Cooperación Española y el UNFPA, fortaleciendo el papel estratégico y las capacidades de UNFPA para apoyar a los países y al sistema de Naciones Unidas en lo relacionado con su mandato y los objetivos de este Fondo, promoviendo una actuación selectiva, eficaz y estratégica del UNFPA basado en su propia planificación estratégica.

5. Este Marco de Asociación Estratégica, además, se enmarca en los principios de eficacia de la ayuda de la Declaración de París y de la Agenda de Acción de Accra.

B. Antecedentes

6. El UNFPA, desde su creación en 1969, apoya a los gobiernos, a solicitud de éstos, en la formulación de políticas y estrategias a fin de reducir la pobreza mediante la implementación de políticas de población eficaz y consensuada. Entre sus objetivos se encuentran la mejora de la salud reproductiva, incluyendo la planificación familiar, la provisión de atención obstétrica para las mujeres, el apoyo a los adolescentes y a la juventud, la prevención del VIH/SIDA, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la asistencia en casos de emergencias humanitarias y desastres naturales. Después de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) en El Cairo en 1994, UNFPA fue designado como la organización líder en el Sistema de las Naciones Unidas para implementar, dar seguimiento y velar por la aplicación de su programa de Acción. Por este motivo, el UNFPA se encuentra entre las organizaciones priorizadas por la Estrategia Multilateral de la Cooperación Española (CE). En la misma, se establece que el apoyo de España a UNFPA responde, entre otros objetivos, a respaldar la actuación de UNFPA para promover e implementar los ODM relacionados con los derechos reproductivos y la salud sexual y reproductiva así como políticas gubernamentales basadas en el reconocimiento de esos derechos, a través de un diálogo político más intenso y una mayor interacción con la cooperación bilateral española.

7. Después de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) en El Cairo en 1994, UNFPA fue designado como la organización líder en el Sistema de las Naciones Unidas para implementar, dar seguimiento y velar por la aplicación de su programa de Acción.

8. España y UNFPA firmaron un Acuerdo Marco el 28 de junio Vínculo a legislación del 2005 con el objeto de reforzar la colaboración entre ambas partes.

9. El IV Plan Director de la Cooperación Española (2013-2016) se caracteriza por presentar un enfoque realista y tener la determinación de rediseñar la cooperación española con una orientación hacia resultados y rendición de cuentas. En lo referente al ámbito multilateral, el Plan Director establece una serie de prioridades generales que recogen las lecciones aprendidas de nuestra experiencia multilateral previa incorporando los principios de eficacia de la ayuda acordados en Busan, así como las recomendaciones que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE ha elaborado. Estas prioridades se concretan en:

Una mayor Concentración de las actividades de la CE Vínculo a legislación centrándose en aquellos organismos multilaterales identificados como prioritarios, que hayan mostrado además mayor eficacia en aquellos sectores temáticos y geográficos prioritarios para España, lo que redundará en un aumento del impacto y el seguimiento de la cooperación multilateral.

Una mayor Eficacia concentrándose en los organismos multilaterales en los que la acción de la Cooperación Española haya sido más eficaz, teniendo en cuenta además, la propia eficacia de los organismos.

Aumentar los mecanismos de Responsabilidad Mutua, lo que supone que la exigencia de España a los organismos multilaterales, que incluye mecanismos de control, evaluación y rendición de cuentas, debe acompañarse de una mayor responsabilidad de España como donante, ofreciendo previsibilidad a los organismos receptores.

Mejorar la Participación, asegurando una adecuada participación de la Cooperación Española en los procesos de negociación abiertos en los distintos organismos y foros multilaterales.

10. Este Marco de Asociación Estratégica es la herramienta para canalizar estas prioridades. Asimismo, se inscribe en el llamamiento a la comunidad internacional para poner en común las estrategias y políticas que tanto desde el UNFPA como la Cooperación Española se han venido desarrollando.

11. Por otra parte, en la elaboración del presente Marco de Asociación Estratégica, es preciso tener en cuenta que la Cooperación Española se caracteriza por la participación de diversos actores públicos y privados además de la Administración General del Estado (AGE), lo que le dota de una riqueza, diversidad y pluralidad singular. En particular, en lo que respecta a sus Administraciones Públicas, además de la AGE, las Comunidades Autónomas (CC.AA.) y Entidades Locales ejercen un importante papel en la política pública de desarrollo, y son agentes esenciales para contribuir conjuntamente a resultados de desarrollo. Algunas CC Vínculo a legislación.AA. ya han tomado en años recientes la iniciativa de apoyar a UNFPA en su acción, a través de aportaciones específicas, lo cual redunda en un mayor compromiso de España con dicho Fondo y una mayor vinculación de éste con la Cooperación Española. En aras de aglutinar esfuerzos, coherencia, y de potenciar las capacidades y desempeño del Fondo, todos los agentes de las Administraciones Públicas españolas son bienvenidos a sumar su apoyo a UNFPA a través de este Marco de Asociación Estratégica, en cualesquiera de las prioridades acordadas con el mismo para favorecer la suma de esfuerzos de la Cooperación Española. Esta cooperación entre los actores de la Cooperación Española a UNFPA será adecuadamente reflejada, reconocida y comunicada por la organización.

C. Ejes de la asociación

12. El apoyo de la Cooperación Española al UNFPA se centrará en fortalecer el papel estratégico y las capacidades de UNFPA para apoyar a los países y al sistema de Naciones Unidas en su mandato en materia de políticas de población y desarrollo, en el marco del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) y los ODM y los ODS, manteniendo el respaldo económico, un mayor diálogo político y estratégico con los actores de la Cooperación Española.

13. La Cooperación Española, por tanto, respalda la ejecución del Plan Estratégico de UNFPA 2014-2017, y su desarrollo en planes regionales y programas país, el cual servirá de marco para el compromiso de la Cooperación Española con UNFPA del 2015 al 2016.

C 1. Principios rectores.

14. La Cooperación Española y UNFPA reconocen mutuamente su firme compromiso con:

La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (A/RES/55/2) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo (CIPD, 1994).

La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer Vínculo a legislación (CEDAW, 1979).

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995).

La Resolución 1325 sobre Mujeres, Paz y Seguridad (2000) y la Resolución 1820 sobre Violencia Sexual en el Conflicto (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).

El avance firme para la eficacia de la ayuda en línea con los Principios de la Declaración de París, la Agenda de Acción de Accra (AAA), el Consenso de Monterrey y el Consenso del Taller de Bonn sobre desarrollo de capacidades. En el sector concreto de salud, ambas Instituciones comparten los principios de la International Health Partnership.

Los Principios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE para una buena asociación internacional.

El enfoque Unidos en la Acción (Delivering as One) para lograr un sistema de desarrollo de NN.UU. más eficaz.

15. Cabe señalar así mismo la coincidencia de los principios y enfoques de la política de desarrollo de la Cooperación Española con los principios y prioridades que definen la dirección estratégica del Fondo, que se traduce en los enfoques de aplicación que éste asume. Por tanto se establecen como principios rectores de este Marco de Asociación Estratégica también los siguientes:

Aprovechamiento de la experiencia adquirida a través de evaluaciones y ejercicios valorativos: aprender para mejorar.

El sentido de identificación nacional y liderazgo nacional por parte de los países y comunidades donde se ejecutan los programas, que constituye el principio de apropiación de la Declaración de París, ampliado a apropiación democrática en la Agenda de Acción de Accra y en los principios acordados en Busan. En este sentido reafirmamos la necesidad de trabajar directamente con la Sociedad Civil.

Desarrollo de las capacidades nacionales, centrándose en apoyar el desarrollo institucional y de sistemas para las organizaciones gubernamentales y las de la sociedad civil.

Atención especial a las organizaciones regionales intergubernamentales y a las instituciones regionales, así como al fortalecimiento de la cooperación sur-sur.

Desarrollo y/o el fortalecimiento de las asociaciones para el desarrollo con los Estados Miembros y los organismos y otros asociados de las Naciones Unidas y con instituciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales, regionales y nacionales.

Compromiso con los países menos adelantados dado que son los que están más alejados de lograr los objetivos de la CIPD.

Enfoque basado en derechos en todos los niveles, desde una perspectiva de la CIPD y del Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad.

La importancia de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

Reconocimiento de la diversidad cultural, con un enfoque que facilite una comprensión profunda de los sistemas de valores y creencias, así como de las prácticas sociales que rigen las normas, y que procura identificar valores y prácticas positivos que puedan facilitar y promover localmente de manera más eficaz la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos. La invocación de los principios que conlleva este enfoque, sin embargo, no puede en ningún caso legitimar aquellas prácticas culturales que entren en contradicción con los derechos humanos o libertades fundamentales.

C 2. Prioridades temáticas.

16. En aras de promover una mayor especialización en el sistema de Naciones Unidas y en la relación que la Cooperación Española mantiene con el UNFPA, la Cooperación Española y el UNFPA establecen de manera particular como prioridades temáticas de este Marco de Asociación Estratégica (MAE) los siguientes resultados:

O1: Promover el acceso a la información, la educación y los servicios integrados de salud materna, incluyendo el aumento de la disponibilidad de insumos de salud sexual y reproductiva, tanto en contextos en de acciones para el desarrollo como en situaciones de emergencia humanitaria.

O2: Promover políticas orientadas a la provisión de servicios esenciales para mujeres víctimas y supervivientes de violencia de género, incluida la mutilación genital femenina, a través de intervenciones en los niveles global, regional nacional y local.

O3: Promover políticas de igualdad de género, inclusión social y no discriminación en favor de grupos poblaciones en situación de especial vulnerabilidad, particularmente pueblos indígenas, personas con discapacidad.

17. Por tanto, serán estas prioridades temáticas las que se desarrollen en el marco de resultados estratégico de este Marco de Asociación Estratégica, sin que ello descarte que otros objetivos o resultados puedan ser eventualmente considerados por parte de la Cooperación Española y UNFPA. La correspondencia entre estos resultados estratégicos de UNFPA y el IV Plan Director de la Cooperación Española se expresan en la siguiente tabla:

IV Plan Director de la CE 2013-2016 Resultados del Plan Estratégico UNFPA 2014-2017
Orientaciones. Líneas de trabajo. O1. Aumentar la disponibilidad y el uso de servicios integrados de salud sexual y reproductiva. O2. Incrementar la priorización sobre los adolescentes en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y en la educación integrada sobre sexualidad. O3. Asegurar una mayor igualdad de género especialmente de las mujeres, los adolescentes y los jóvenes más vulnerables y marginados.
O4. Fomentar sistemas de cohesión social, enfatizando los Servicios Sociales Básicos. 4.a. Derecho Humano a la Salud. Equidad y cobertura universal (incluyendo la salud sexual y reproductiva) X X  
O5. Promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género. 5.c. Fortalecimiento de las organizaciones feministas y de mujeres.     X
5.d. Establecimiento de líneas específicas para paliar todas las formas de violencia y discriminación contra mujeres y niñas (prestando especial atención a la trata, explotación sexual y mutilación genital femenina) X   X
O6. Mejorar la provisión de los bienes públicos globales y regionales. 6.d. Salud global. X X  

18. El apoyo a estas prioridades temáticas se fortalecerá a través de los instrumentos (Fondos temáticos) propios de los que dispone actualmente el UNFPA para el desarrollo de su trabajo en estas áreas de interés común, siendo tenidos como referencia más específica en su contribución al Plan Estratégico para la definición del marco de resultados estratégico de la Cooperación Española y UNFPA. Además, este Marco de Asociación Estratégica establece la posibilidad de desarrollar proyectos o programas específicos que se consideren de interés para fortalecer los resultados en las prioridades temáticas señaladas.

19. Otra de las cuestiones a tener en cuenta será la complementariedad de la acción multilateral de la Cooperación Española con su trabajo a nivel bilateral. En este sentido, la Cooperación Española busca que la acción multilateral ayude a reforzar aquellas áreas en donde la cooperación bilateral ya trabaje a nivel de un país, pero donde no logre el impacto deseado, empleando la ventaja comparativa de cada organismo. Por lo tanto, en relación al trabajo de UNFPA, y analizando la acción bilateral de la Cooperación Española, se identifican como regiones de trabajo prioritarias África Subsahariana y Norte de África.

D. Disposiciones finales y ejecución

D. Marco temporal.

20. Este Marco de Asociación Estratégica entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes. Tendrá una duración que finalizará el 31 de diciembre de 2016, coincidiendo con el ciclo de planificación de la Cooperación Española. No obstante las partes firmantes pueden acordar su extensión en relación al Plan Estratégico de UNFPA, que finalizará el 31 de diciembre 2017, o como se acuerde entre las partes.

21. Cualquiera de las partes podrá rescindir del presente Marco de Asociación Estratégica dando, por escrito de a la otra parte, un aviso de 90 (noventa) días.

22. El presente Marco de Asociación Estratégica podrá ser corregido mediante el intercambio de correspondencia entre las partes firmantes.

E. Otros

23. No hay nada en, o en relación a este Marco de Asociación Estratégica que se considere una renuncia, expresa o implícita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, entre ellos el UNFPA.

En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados de las partes estampan sus firmas a continuación.

Por el Fondo de Población de Naciones Unidas, Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
Babatunde Osotimehin Gonzalo Robles Orozco

El presente Acuerdo Administrativo Internacional, que consta de un Documento administrativo y de un documento de bases, entró en vigor el 7 de abril de 2015, día de su firma.

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