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Estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

17/08/2015
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Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA de 14 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 68/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, es decir, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición final primera del citado Decreto del Presidente, y fijar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, adaptando la organización de la Consejería a las competencias atribuidas, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento.

El artículo 25 Vínculo a legislación n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 6/2015 concede a los titulares de las Consejerías un plazo máximo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica de su departamento, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de agosto de 2015,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en los siguientes órganos administrativos bajo la inmediata dirección de su titular:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Infraestructuras y Transportes.

3. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4. Dirección General de Calidad Ambiental.

5. Dirección General de Prevención y Control Ambiental.

b) Órganos desconcentrados:

Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

2. Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

3. Comisión para Asuntos Medioambientales.

4. Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

2. El Consejo de Dirección se encargará de fijar las directrices y coordinar el desarrollo de las actividades de la Consejería, y estará presidido por la persona titular de la Consejería e integrado por quienes lo sean de los órganos centrales enumerados anteriormente. Podrá también asistir al mismo el personal de la Consejería y representantes de las empresas u organismos vinculados a ésta, cuando se les convoque al efecto.

3. Están adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:

a) El organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/1994 del Principado de Asturias, de 21 de febrero Vínculo a legislación, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, sometiéndose a la dirección estratégica de la Consejería.

b) El ente público Consorcio de Transportes de Asturias, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/2002 del Principado de Asturias, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consorcio de Transportes de Asturias.

4. La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

b) Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

5. Estarán adscritos a la Consejería, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos:

a) Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

b) Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

6. La Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con:

a) SEDES, S.A.

b) Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA).

c) Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.

d) Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.

e) Avilés Isla de la Innovación, S.A.

f) Gijón al Norte, S.A.

g) Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La actuación como órgano de comunicación general con los demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales adscritas a la Consejería.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería.

d) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

g) Las funciones de gestión de régimen interior, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

3. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio de Expropiaciones.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al registro, régimen interior de personal y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, le corresponde la elaboración de estudios e informes en el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, así como la instrucción de procedimientos sancionadores en materias competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

Artículo 4.-Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario.

El Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario tendrá a su cargo la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto, y el control y coordinación de la inversión propia contratada, así como la ordenación de los trámites para la gestión de ingresos, la tramitación de expedientes de gasto y la autorización de documentos contables, con la excepción de aquéllos que sean soporte o lleven implícito el acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, que serán autorizados por quien ostente esta competencia y, en general, el seguimiento, análisis y control presupuestario. Coordinará asimismo la información presupuestaria referida a la Junta de Saneamiento.

Artículo 5.-Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa de competencia de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de aquélla.

Artículo 6.-Servicio de Expropiaciones.

Al Servicio de Expropiaciones le corresponde la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES

Artículo 7.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Infraestructuras y Transportes dirige y coordina las acciones en materia de infraestructuras del transporte (carreteras, puertos, ferrocarriles y cualquier otro modo) de titularidad del Principado de Asturias, en cuanto al proceso de planificación, redacción de documentos de evaluación y proyectos, construcción, conservación, explotación y policía administrativa de las mismas; así como el apoyo técnico a las obras de la Consejería en materia de geología, materiales y calidad en la construcción.

Ejerce, asimismo, las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de movilidad y transportes por cualquier modo, así como la definición de propuestas acerca de los criterios de acción política relativos a las infraestructuras de transporte que no siendo de competencia del Principado de Asturias incidan en la Comunidad Autónoma.

Ejercerá labores de asesoramiento y apoyo a la titular de la Consejería en cuantas materias y temas relativos a infraestructuras del transporte afecten a la Comunidad Autónoma.

2. La Dirección General de Infraestructuras y Transportes está integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Construcción de Carreteras.

b) Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

c) Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte.

d) Servicio de Planificación y Estudios.

3. Asimismo, depende de esta Dirección General, con carácter de órgano desconcentrado, la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.

Artículo 8.-Servicio de Construcción de Carreteras.

Al Servicio de Construcción de Carreteras le corresponden las funciones de redacción de proyectos, propuestas de contratación, y control de la ejecución de las obras de nuevas carreteras, y de aquellas otras de mayor complejidad constructiva, en cuanto a su dirección y en los ensayos, pruebas y control de calidad.

Artículo 9.-Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

Al Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras le corresponden las funciones de aseguramiento de las condiciones de viabilidad de la red de carreteras tanto con medios propios como ajenos. Ejercerá las labores de proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras cuyo objeto sea la reparación y mantenimiento de las mismas, sin alterar sustancialmente sus características iniciales.

Asimismo, le corresponden las funciones de apoyo al ejercicio de la policía administrativa y de gestión de las autorizaciones en las carreteras y sus zonas de afección, así como el inventario de la red.

Artículo 10.-Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte.

El Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte ejercerá las funciones de apoyo a las actuaciones en materia portuaria del Principado de Asturias, tanto en el ámbito de sus propias competencias en la planificación y ejecución de las obras portuarias de su titularidad y en su gestión económica y policía administrativa, como en el apoyo y la promoción de los instrumentos de gestión portuaria que se puedan crear.

También le corresponde la construcción de infraestructuras y todo tipo de obras no viarias, en relación con el transporte terrestre de competencia de la Comunidad Autónoma, así como la dirección e inspección técnica de las mismas.

Ejerce, igualmente, las competencias que en materia ferroviaria correspondan a la Comunidad Autónoma.

Artículo 11.-Servicio de Planificación y Estudios.

Al Servicio de Planificación y Estudios le corresponde la planificación viaria general de la red de carreteras autonómicas, así como la supervisión de los estudios y proyectos de obras de carreteras, prestando asistencia técnica en materia de geología y geotecnia y control de materiales de construcción a las demás unidades de la Consejería que lo requieran.

Igualmente, le corresponderán las funciones de estudio de la seguridad vial y realización de los mapas de aforos y de ruido en toda la red viaria del Principado de Asturias, así como la elaboración de planes y programas de actuación de dichas materias.

Asimismo, le corresponden las labores de apoyo técnico en la evaluación y redacción de documentos en relación a las infraestructuras de transporte que no siendo de titularidad autonómica afecten o se desarrollen en el Principado de Asturias, y sean requeridos por la titular de la Consejería. También asumirá las tareas de asistencia a la Consejería en razón de su participación en sociedades, empresas u otros organismos que tengan por objeto asuntos relativos a las infraestructuras de transportes.

Artículo 12.-Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.

1. La Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad es un órgano desconcentrado que depende de la Dirección General de Infraestructuras y Transportes, a la que corresponden el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias, propias o delegadas, de la Comunidad Autónoma en materia de transporte mecánico por carretera de viajeros, incluida la gestión del transporte escolar, mercancías y mixtos; así como de las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones de policía administrativa sobre las materias anteriormente descritas.

2. Su naturaleza jurídica es la establecida en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias. La estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad será la establecida en sus normas de organización y funcionamiento.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Artículo 13.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejerce las funciones de la Consejería en estas materias, promoviendo la coordinación e impulso de planes, programas y proyectos de incidencia territorial formulados en el Principado de Asturias.

Asistirá, asimismo, a las corporaciones locales a través de las oficinas urbanísticas territoriales, ejerciendo las competencias propias en materia de disciplina urbanística, siendo la encargada de tramitar las autorizaciones urbanísticas y en materia de costas. Le corresponde la planificación y producción cartográficas del Principado de Asturias.

Le corresponde, asimismo, la asistencia a la Consejería en razón de su participación en sociedades o empresas que tengan por objeto asuntos relativos al urbanismo.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

b) Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado Asturias.

c) Servicio de Cartografía.

Artículo 14.-Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

Al Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística le corresponde la colaboración con las Corporaciones Locales, asistencia técnica y tramitación de proyectos y actuaciones públicas de interés regional y la coordinación de las Oficinas Urbanísticas Territoriales.

Le corresponde la colaboración técnica en la tramitación de expedientes expropiatorios que haya de aprobar la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

Asimismo, el impulso, redacción, seguimiento y coordinación técnico-jurídica y gestión de los instrumentos de ordenación territorial del litoral promovidos desde el Principado de Asturias; y la tramitación de los expedientes en materia de costas en aplicación de la normativa sectorial.

En materia de disciplina urbanística, cooperará activamente con las Corporaciones Locales, ejerciendo, asimismo, las competencias propias en cuanto al restablecimiento de la realidad alterada y el régimen sancionador así como la coordinación de la Inspección Urbanística Regional.

Artículo 15.-Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

A la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias le corresponde prestar asistencia técnica y administrativa a dicha Comisión; tramitará los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de sus órganos, custodiando los correspondientes expedientes. Asimismo, llevará los registros públicos que el ordenamiento jurídico encomienda a la administración urbanística y, en particular, el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Asturias.

También elaborará dictámenes técnicos y jurídicos que se le requieran relacionados con el ejercicio de competencias territoriales o urbanísticas regionales y locales.

Le corresponde, asimismo, el apoyo a la elaboración y a la coordinación del planeamiento urbanístico local y de los instrumentos de ordenación del territorio, y el seguimiento de sus contenidos en orden a la adecuada tutela de aspectos inherentes a la esfera de competencias propias del Principado de Asturias.

En aras de asegurar la adecuada coordinación interadministrativa, desde esta Secretaría se desarrollará y promoverá la coordinación de planes, programas y proyectos de incidencia territorial formulados en el Principado de Asturias, integrando en los mismos los pronunciamientos ambientales que en su caso procedan.

Le corresponde, por último, las tareas de impulso y coordinación de los instrumentos urbanísticos que se tramiten y aprueben en desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

Artículo 16.-Servicio de Cartografía.

Al Servicio de Cartografía le corresponde la asistencia a la Consejería en los estudios, programación y tramitación de las actuaciones que le competen en la materia, en coordinación con los órganos de la Administración del Principado de Asturias con funciones en materia de atención a la ciudadanía y sistemas de información. Todo ello de acuerdo con las directrices y normas generales aprobadas en estas materias.

Será soporte de la planificación y producción cartográficas, tanto la básica como la derivada y la temática, así como de la expedición y venta del correspondiente material cartográfico y de la colaboración con cuantas entidades dispongan de base territorial gráfica de aplicación general, y en especial con los órganos del Principado de Asturias competentes en materia de sistemas de información y de publicaciones.

Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes de deslindes de términos municipales.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL

Artículo 17.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental la planificación y ejecución de las políticas de calidad ambiental, mediante la elaboración y seguimiento de estrategias y planes en materia de cambio climático, aire, agua, residuos y ruido; así como el impulso de la transparencia y participación pública en las cuestiones ambientales. Asimismo, le corresponde el desarrollo de proyectos y obras para la mejora de la calidad del medio ambiente, en particular las actuaciones relativas al tratamiento integral del ciclo del agua y la ejecución de obras de restauración ambiental.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación y Gestión Ambiental.

b) Servicio de Proyectos y Obras Ambientales.

c) Servicio de Cambio Climático, Información y Participación Ambiental.

Artículo 18.-Servicio de Planificación y Gestión Ambiental.

Al Servicio de Planificación y Gestión Ambiental le corresponde la elaboración, impulso y seguimiento de estrategias y planes en materia de calidad del aire, agua, residuos y ruido en el ámbito territorial del Principado de Asturias; así como la propuesta de normativa autonómica en materia de sostenibilidad y protección ambiental.

Artículo 19.-Servicio de Proyectos y Obras Ambientales.

Al Servicio de Proyectos y Obras Ambientales le corresponde la elaboración de estudios y proyectos de mejora del medio ambiente, en particular en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas, y de restauración ambiental. Asimismo le corresponde efectuar las propuestas de contratación, la dirección y el control de la ejecución de las obras ambientales correspondientes.

Artículo 20.-Servicio de Cambio Climático, Información y Participación Ambiental.

Al Servicio de Cambio Climático, Información y Participación Ambiental le corresponde la planificación y desarrollo de las actuaciones relativas a la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático y su coordinación con las políticas sectoriales relacionadas. En particular, aplicará las competencias autonómicas en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Asimismo, le compete la elaboración de indicadores y estadísticas en materia de medio ambiente y cambio climático y la gestión de la información ambiental para mejorar la transparencia y la participación ciudadana en materia de medio ambiente.

Igualmente le corresponde la secretaría del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias; así como las labores de coordinación que procedan con otros organismos de participación ciudadana.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Artículo 21.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Prevención y Control Ambiental la aplicación de los instrumentos preventivos de intervención ambiental: evaluación ambiental estratégica, evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada, así como el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales en materia de emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas marinas, y producción y gestión de residuos, en el ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias. Asimismo le corresponde el control, inspección y vigilancia de las actividades con incidencia sobre el medio.

2. La Dirección General de Prevención y Control Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Autorizaciones Ambientales.

b) Servicio de Evaluación Ambiental.

c) Servicio de Control Ambiental.

Artículo 22.-Servicio de Autorizaciones Ambientales.

Al Servicio de Autorizaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas, las autorizaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, las autorizaciones de vertido competencia de la Administración del Principado de Asturias, y las autorizaciones y comunicaciones en materia de producción y gestión de residuos; así como cualesquiera otras que hayan de otorgarse en cumplimiento de la legislación ambiental.

Asimismo, le corresponde la emisión de los informes vinculantes que procedan en los procedimientos de las licencias ambientales municipales.

Igualmente, le compete la aplicación de los instrumentos preventivos del régimen de responsabilidad medioambiental y la declaración de suelos contaminados.

Artículo 23.-Servicio de Evaluación Ambiental.

Al Servicio de Evaluación Ambiental le corresponde la tramitación de las evaluaciones ambientales estratégicas de planes y programas, las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos y demás figuras de evaluación ambiental que resulten de aplicación en el Principado de Asturias.

Igualmente, le corresponde la secretaría de la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Artículo 24.-Servicio de Control Ambiental.

Al Servicio de Control Ambiental le corresponde el control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las instalaciones industriales sujetas a algún tipo de autorización ambiental competencia de la Administración del Principado de Asturias, a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera y a las aguas y de producción y gestión de residuos velando por el cumplimiento de la legislación aplicable y de las autorizaciones ambientales otorgadas, y elaborando planes al efecto.

Asimismo, le corresponde la coordinación de la guardería de calidad ambiental adscrita a la Consejería.

Igualmente, le compete el control de la calidad del aire, aguas y suelos, y la gestión de las denuncias en materia de medio ambiente.

Disposición adicional única.-Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público, y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 77/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, el Decreto 83/2013, de 1 de octubre, de primera modificación del Decreto anterior Vínculo a legislación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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