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Estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo

17/08/2015
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Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA de 14 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 64/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO.

PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece una nueva organización de dichos órganos, entre los que se encuentra la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

De acuerdo con su artículo 4 Vínculo a legislación, corresponden a esta Consejería las competencias y funciones atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo por el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, con excepción de la competencia en materia de estadística.

Así pues, de conformidad con la asignación de competencias efectuada, a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de empleo y formación para el empleo, ordenación y coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, minería, energía, desarrollo industrial, turismo, diseño y gestión de las políticas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).

Esta Consejería, asimismo, diseña y desarrolla las políticas de promoción empresarial, ejerce las funciones de ordenación, promoción y fomento del comercio regional y desarrollo de las políticas de fomento y apoyo a autónomos, a la economía social y la gestión de la ventanilla única empresarial.

Ejerce, además, las competencias de fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación.

Finalmente, ejerce las competencias en materia de gestión centralizada de los servicios informáticos y de comunicación de la Administración del Principado y las funciones relativas a la modernización de los procesos administrativos.

La disposición final primera del citado Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, mandato al que da cumplimiento la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Turismo y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, en su reunión de 13 de agosto de 2015,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general

1. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

3. Dirección General de Trabajo.

4. Dirección General de Comercio y Turismo.

5. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6. Dirección General de Minería y Energía.

7. Dirección General de Industria.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

2. Comisión de Precios del Principado de Asturias.

3. Consejo de Artesanía.

4. Comisión Regional de Seguridad Minera.

5. Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo.

6. Comité de Informática.

7. Consejo Asesor de Turismo.

8. Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. El ente público Consejo Económico y Social se relaciona con el Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo la cual ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo Económico y Social.

3. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo, a la cual el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias está adscrito, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio Vínculo a legislación, de creación del citado organismo.

4. Se halla adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, organismo autónomo con las competencias y funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del mismo.

5. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.

6. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación Asturiana de la Energía, la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos y la Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del empleo.

7. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Inspección Técnica de Vehículos S.A., la Sociedad de Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S.A., la Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga S.A., Hostelería Asturiana S.A. y la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, S.A.

8. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo, a la que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se encuentra adscrito, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de este y todas sus sociedades dependientes, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

9. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la coordinación de sus funciones y en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de sus órganos centrales, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que, en cada caso, sea convocado por su Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por esta u otras Consejerías y la coordinación, a estos efectos, de las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

d) La gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la Consejería y, en general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, coordinación y control de los servicios de la Consejería así como aquellas funciones no encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. La Secretaría General Técnica comprende:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

d) Servicio de Contratación.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales tiene a su cargo las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de estudio de los recursos humanos de la Consejería y su adscripción, gestión de personal y elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo; régimen interior; expedientes de responsabilidad patrimonial y sancionadores; asistencia jurídica y propuestas normativas y cuantas otras funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería le encomiende la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.-Servicio de Asuntos Económicos

El Servicio de Asuntos Económicos desempeña las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de elaboración de anteproyectos de presupuestos, gestión, análisis y control presupuestario; tramitación de expedientes de gasto, ordenación de los trámites administrativos de los ingresos de la Consejería; autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso habrán de ser autorizados por quien ostente esta competencia; asesoramiento económico y financiero, realización de estudios y análisis de programas económicos y cuantas otras funciones en materia económica y presupuestaria correspondan a la Secretaría General Técnica.

Artículo 5.-Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo le corresponde desempeñar las funciones de asistencia técnico jurídica propias de la Secretaría General Técnica en las materias específicas de minería, energía e industria; el apoyo jurídico a las unidades gestoras, en particular, en los expedientes de concesión de subvenciones, de autorización, expropiatorios, de responsabilidad patrimonial y sancionadores, la elaboración de propuestas normativas así como cuantas otras funciones relacionadas con los asuntos señalados le encomiende la Secretaría General Técnica.

Artículo 6.-Servicio de Contratación

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa de competencia de la Consejería, así como la asistencia técnico jurídica en dichas materias a las distintas unidades orgánicas de aquella y cuantas otras funciones en materia de contratación administrativa le encomiende la Secretaría General Técnica.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO

Artículo 7.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Innovación y Emprendimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Las de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación.

b) Las relativas al fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación.

c) El diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

2. La estructura de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de I+D+i.

b) Servicio de Telecomunicaciones.

c) Servicio de Emprendedores.

Artículo 8.-Servicio de I+D+i

El Servicio de I+D+i ejerce las funciones generales de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la estrategia, el desarrollo y la innovación y en particular las siguientes:

a) Gestionar los fondos públicos destinados a fomentar la investigación y la innovación en el marco del Plan de I+D+i.

b) Contribuir al fomento de la investigación científica y tecnológica y la gestión administrativa de las funciones que, en el ámbito de dichas investigaciones, le sean asignadas

c) Realizar el seguimiento de los Centros Propios de Investigación del Principado de Asturias cuya gestión le sea encomendada.

d) Elaborar el Plan Estratégico de I+D+i con la colaboración de las restantes Consejerías, coordinar su seguimiento y realizar su evaluación

e) Programar, gestionar y llevar a cabo el seguimiento de los convenios de investigación y desarrollo tecnológico cuya competencia le sea encomendada.

f) Coordinar y colaborar con la Red de Centros Tecnológicos del Principado de Asturias y Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRIs), para fomentar la transferencia de tecnología, la difusión tecnológica y del conocimiento y desarrollar programas de incentivación de la cooperación público-privada para la transferencia de tecnología y conocimiento.

g) Fomentar la constitución de grupos, centros de investigación y unidades de I+D+i en empresas.

h) Definir programas de apoyo a empresas para la mejora de su competitividad mediante el fomento de la I+D+i y la utilización de las nuevas tecnologías.

Artículo 9.-Servicio de Telecomunicaciones

El Servicio de Telecomunicaciones tiene a su cargo el desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones en el Principado de Asturias y de los programas que fomenten la mejora de la disponibilidad y la accesibilidad a los servicios de los operadores privados.

En materia de infraestructuras de difusión audiovisual es responsable de la retransmisión de los medios públicos de ámbito autonómico y de garantizar el acceso a los de ámbito estatal, públicos o privados, al conjunto de la sociedad asturiana.

Le corresponden, asimismo, las funciones de reglamentación, gestión, supervisión, control, protección activa y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, comprenda todo o parte del territorio del Principado de Asturias.

Igualmente, le compete promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación y desarrollo de la sociedad de la información, en coordinación con otras Administraciones Públicas.

Artículo 10.-Servicio de Emprendedores

El Servicio de Emprendedores se encarga del diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social, en sus distintas vertientes, a través de las pertinentes medidas de colaboración, así como del ejercicio de las funciones en materia de fomento de la cultura emprendedora.

También será el responsable del diseño, planificación y ejecución de programas de apoyo a la constitución y consolidación de PYMES en el Principado de Asturias.

Le corresponde, asimismo, la gestión de las competencias en materia de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

Por último, gestiona la ventanilla única empresarial, como instrumento de apoyo y fomento a la creación y consolidación de nuevas empresas.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Artículo 11.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Dirección General de Trabajo la dirección y coordinación de la política de la Consejería en materia de trabajo, seguridad laboral, empleo y formación profesional para el empleo y, en concreto, el ejercicio de las funciones en materia de legislación laboral así como las necesarias para la mejora de las relaciones laborales, y cuantas otras en calidad de autoridad laboral debe desarrollar la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 10.1.27 y 12.10 del Estatuto de Autonomía.

Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, le corresponden las funciones de ejecución de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta Dirección General se relaciona con los organismos autónomos Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias e Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, en el ejercicio de las funciones citadas.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Ordenación Laboral.

b) Servicio de Relaciones Laborales.

Artículo 12.-Servicio de Ordenación Laboral

Corresponde al Servicio de Ordenación Laboral las funciones en materia de regulación de las condiciones de trabajo; aprobación del calendario laboral; gestión de las autorizaciones de las empresas de trabajo temporal y de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales; tramitación de expedientes sancionadores; gestión del registro de cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 13.-Servicio de Relaciones Laborales

El Servicio de Relaciones Laborales desarrolla las funciones en materia de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos y acuerdos colectivos; seguimiento de huelgas y cierres patronales; tramitación de expedientes de regulación de empleo y de traslados colectivos; registro y depósito de estatutos de organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, así como calificación y registro de centros especiales de empleo y gestión de las empresas de inserción; registro, depósito y publicidad de elecciones sindicales así como gestión de las competencias transferidas en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y TURISMO

Artículo 14.-Funciones y estructura

1. Corresponden a la Dirección General de Comercio y Turismo las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación y promoción del comercio regional y, en particular, el fomento de las actividades comerciales, artesanales y feriales y la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias.

Asimismo, esta Dirección General tiene atribuidas las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de turismo así como su desarrollo normativo y, en particular, la gestión integral y sostenible del destino turístico Asturias; la planificación y ejecución de las estrategias para el posicionamiento del destino turístico Asturias y para la mejora de la competitividad de la oferta turística asturiana.

2. La Dirección General de Comercio y Turismo comprende:

a) Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial.

b) Servicio de Ordenación Comercial.

c) Servicio de Turismo.

Artículo 15.-Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial

El Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial ejerce las funciones de la Dirección General de Comercio y Turismo en materia de fomento, apoyo, promoción e investigación de la actividad comercial y artesanal en el ámbito del Principado de Asturias, a través de la gestión de programas de ayudas a PYMES, asociaciones y entidades locales para la modernización y promoción del pequeño y mediano comercio, el sector artesano y la actividad ferial.

Desarrolla, asimismo, programas de calidad e innovación comercial y artesanal e impulsa la artesanía por medio de ayudas a la creación y modernización de talleres artesanales, la divulgación de sus obras y la participación de las PYMES artesanas en ferias y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.

Artículo 16.-Servicio de Ordenación Comercial

Corresponde al Servicio de Ordenación Comercial ejercer las funciones de la Dirección General de Comercio y Turismo en relación con la ordenación del comercio en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, en particular, la gestión del Registro de Empresas y Actividades Comerciales, el régimen de precios autorizados, la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias y la aplicación del régimen sancionador en estas materias.

Asimismo, se encarga de la ordenación de las actividades artesana y ferial y la gestión del Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias.

Artículo 17.-Servicio de Turismo

El Servicio de Turismo ejerce las funciones de la Dirección General de Comercio y Turismo en materia de planificación y evaluación de las estrategias de posicionamiento, promoción y comercialización de nuestro destino turístico, así como las relativas al desarrollo normativo e impulso del tejido empresarial turístico más competitivo, el diseño y coordinación de la red de conocimiento turístico a través de estudios, análisis, datos turísticos y, en general, de todas las medidas encaminadas a potenciar el sector turístico.

Asimismo, tiene atribuidas las funciones de la Dirección General de Comercio y Turismo relativas a la autorización, inspección y sanción de empresas y establecimientos turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma; el fomento de la calidad y sostenibilidad de la imagen turística asturiana y la gestión de las infraestructuras turísticas propiedad del Principado de Asturias.

Igualmente, corresponde al Servicio de Turismo la colaboración en la regulación de enseñanzas no universitarias y la de profesiones turísticas y, en general, cuantas medidas se precisen en materia de gestión del destino turístico de Asturias.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Artículo 18.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) El soporte tecnológico, informático y de comunicaciones del Principado de Asturias y la planificación y diseño de estrategias corporativas y acciones destinadas a garantizar y, en su caso, mejorar el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización.

b) La definición, desarrollo, planificación, control, mantenimiento y ejecución de la política de adquisición de infraestructuras informáticas, sistemas de información y comunicaciones.

c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información de soporte a la gestión en todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias, corporativos y verticales específicos, correspondiéndole en este sentido la coordinación y supervisión de las actuaciones y de los programas relativos al uso e integración de las tecnologías y sistemas de información en cualquier ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

d) La normalización y simplificación de los procedimientos administrativos así como su informatización.

e) La dirección, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias.

2. La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Infraestructuras TIC.

b) Servicio de Desarrollo de Aplicaciones.

c) Servicio de Seguridad.

d) Servicio de Procesos Administrativos.

Artículo 19.-Servicio de Infraestructuras TIC

El Servicio de Infraestructuras TIC ejerce las funciones de diseño, planificación y dirección de los proyectos de infraestructuras, así como las funciones de reposición, administración, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de estaciones de trabajo, sistemas informáticos, comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, copias de seguridad y, en general, software base de ejecución a nivel corporativo.

Asimismo, se ocupa de las funciones de atención a los usuarios internos de los servicios informáticos, velando por la calidad de los procesos relacionados con la gestión global de usuarios y por su cumplimiento, definidos para el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 20.-Servicio de Desarrollo de Aplicaciones

El Servicio de Desarrollo de aplicaciones ejerce las funciones de diseño, planificación y dirección técnica de los proyectos de construcción e implantación de nuevas aplicaciones de soporte a la gestión, portales y servicios electrónicos que presten servicio a la Administración del Principado de Asturias.

Se encarga, además, de la gestión del mantenimiento correctivo, evolutivo y adaptativo en los sistemas de información en producción desarrollados para la Administración del Principado de Asturias, incluyendo aplicaciones de soporte a la gestión, portales y servicios electrónicos.

Artículo 21.-Servicio de Seguridad

El Servicio de Seguridad ejerce las funciones de dirección, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias. Le corresponde el control de riesgos en sistemas de información, la puesta en marcha de medidas correctivas para su reducción, así como la redacción y seguimiento del cumplimiento de normativas y estándares que se desarrollen en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

Asimismo, es el responsable de la actualización y aplicación de los procedimientos, procesos y metodologías que aseguren la calidad, tanto de los productos como de los servicios que se presten.

También tiene a su cargo la definición, desarrollo y evolución de aquellos programas informáticos que sean transversales e integradores para el resto de sistemas y aplicaciones existentes en la Dirección General.

Artículo 22.-Servicio de Procesos Administrativos

El Servicio de Procesos Administrativos ejerce las funciones de diseño, supervisión y control de la aplicación de los estándares y directrices funcionales de los servicios y procedimientos administrativos electrónicos así como de los sistemas de información necesarios para su tramitación.

Le corresponde la elaboración de propuestas, programas y planes de acción para la racionalización y transformación digital de los departamentos del Principado de Asturias, atendiendo en particular a la simplificación y normalización de procedimientos y cargas administrativas. Asimismo, se ocupará de la normalización de los modelos y sistemas de inicio electrónico de solicitudes y del asesoramiento y apoyo funcional en la informatización de procesos administrativos.

El Servicio de Procesos Administrativos se encarga de la administración funcional de la Plataforma de Interoperabilidad del Principado de Asturias y de los proyectos y sistemas de información que se basen en el intercambio de datos y reutilización de información, tanto de la Administración del Principado como de otras Administraciones.

Ejerce, igualmente, la gestión funcional de los contenidos del Perfil de Contratante del Principado de Asturias así como del área personal existente en la sede electrónica para las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA Y ENERGÍA

Artículo 23.-Funciones y estructura

1. Corresponden a la Dirección General de Minería y Energía las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la minería y energía regionales, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dichos sectores.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

b) Servicio de Seguridad Minera.

c) Servicio de Autorizaciones Energéticas.

d) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Artículo 24.-Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

El Servicio de Promoción y Desarrollo Minero tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Minería y Energía en materia de ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera tanto en materia de investigación como aprovechamiento y explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, incluidos los permisos de investigación de hidrocarburos, en particular, el otorgamiento de derechos mineros, caducidades, cambios de dominio, intrusiones, expropiaciones, sanciones, catastro minero, informática y estudio, investigación, desarrollo e innovación del sector minero.

Le corresponde, asimismo, dentro del ámbito de competencias de la Consejería, el seguimiento de los instrumentos públicos de promoción en materia de investigación y seguridad minera.

Artículo 25.-Servicio de Seguridad Minera

Se atribuyen al Servicio de Seguridad Minera las funciones en materia de seguridad y salubridad en explotaciones mineras y establecimientos de beneficio, y en particular, las actuaciones administrativas de inspección y sancionadoras, o policía minera de la minería subterránea, minería a cielo abierto y demás actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación minera, así como las atribuidas por la normativa de seguridad minera y de prevención de riesgos laborales, incluido el control y expedición de las certificaciones de aptitud para determinadas profesiones mineras y la coordinación de los programas de formación y seguridad mineras.

Artículo 26.-Servicio de Autorizaciones Energéticas

Corresponde al Servicio de Autorizaciones Energéticas el ejercicio de las funciones relacionadas con el sector eléctrico en cuanto a la generación-cuando esta no se realice a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos -, transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica, inspección, sanciones, expropiaciones forzosas para instalaciones eléctricas y tramitación de reclamaciones sobre la contratación, suministro, seguridad, regularidad y otras cuestiones relativas al servicio eléctrico en general, incluido el desarrollo de la gestión de los convenios suscritos con otras Administraciones Públicas que le sean encomendados, y la asesoría e informe a las Consejerías, entes y otros organismos públicos sobre estas materias.

Igualmente, se le atribuye el seguimiento de las actividades de las empresas instaladoras y de los organismos de control autorizados.

Artículo 27.-Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Corresponde al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética el ejercicio de las funciones en materia de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, incluyendo las labores de inspección y registro.

Se ocupa, asimismo, de las actuaciones administrativas relacionadas con la promoción de las energías renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética en todos los procesos y usos consumidores de energía y, específicamente, de su fomento y subvención, incluida la gestión de los convenios suscritos con otras Administraciones Públicas que le sean encomendados y la asesoría e informe a las Consejerías, entes y otros organismos públicos sobre estas materias.

También se encarga de las funciones de registro, inspección y control de los certificados de eficiencia energética de los edificios, y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión.

VIII. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

Artículo 28.-Funciones y estructura

1. Corresponden a la Dirección General de Industria las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la industria, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dicho sector.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Industria.

b) Servicio de Fluidos y Metrología.

Artículo 29.-Servicio de Industria

El Servicio de Industria desarrollará las funciones en materia de actividades industriales y, en particular, las actuaciones administrativas, de inspección y sancionadoras relacionadas con la seguridad y calidad industrial, establecimientos industriales, supervisión de los organismos de control y entidad de acreditación, en sus actuaciones en el ámbito del Principado de Asturias, Registro Integrado Industrial, registros especiales de establecimientos industriales, e inspección técnica de vehículos.

Artículo 30.-Servicio de Fluidos y Metrología

El Servicio de Fluidos y Metrología tiene a su cargo las funciones en materia de autorización de instalaciones de redes de gases destinadas al suministro a los usuarios de combustibles gaseosos por canalización, distribución de gases licuados del petróleo a granel y envasados y redes de transporte secundario de gas natural, así como la aplicación de la reglamentación técnica para la distribución y utilización de combustibles gaseosos por canalización.

Le corresponden, asimismo, la autorización o registro de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, empresas de venta y asistencia técnica, instalaciones de rayos X de uso médico; de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y de los combustibles líquidos para uso propio en las mismas y de las instalaciones frigoríficas e interiores de suministro de agua.

Lleva a cabo las actuaciones derivadas de la normativa en materia de metrología legal, tales como la inscripción en el registro, control, verificación y aprobación de modelos de los aparatos de pesar y medir sometidos al control metrológico legal, el laboratorio oficial de metales preciosos y los laboratorios oficialmente autorizados para el control metrológico legal.

El Servicio de Fluídos y Metrología se ocupa también del registro y control de instaladores autorizados, empresas y entidades para impartir cursos de formación y del resto de actuaciones administrativas, de inspección, sancionadoras, expropiaciones forzosas, reclamaciones e informes relacionados con las materias señaladas.

Disposición adicional primera.-Competencias sancionadoras en materia de orden social

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación en concordancia con la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en el orden social, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud de la competencia de ejecución de la legislación laboral, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por el Director General de Trabajo, en materia de infracciones leves.

b) Por el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo hasta 125.000 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Turismo, a partir de 125.001 euros.

Disposición adicional segunda.-Competencias sancionadoras en materia de sociedades cooperativas

De conformidad con lo establecido en los artículos 205 Vínculo a legislación y 206 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, así como los artículos 38 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, en concordancia con la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de sociedades cooperativas, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por el Director General de Trabajo, en materia de infracciones leves.

b) Por el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, en materia de infracciones graves.

c) Por el Consejo de Gobierno en materia de infracciones muy graves.

Disposición adicional tercera.-Competencias sancionadoras en materia de empleo, formación profesional, fomento del empleo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de empleo, formación profesional y ayuda para el fomento del empleo, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma, se ejercerá por el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

Disposición adicional cuarta.-Competencias sancionadoras en materia de prevención de riesgos laborales

Conforme a lo que establece el artículo 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, en relación con el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando correspondan al Principado de Asturias, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por el Director General de Trabajo, en materia de infracciones leves, hasta 1.202,02 euros.

b) Por el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo hasta 300.506,05 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo hasta 819.780 euros.

Disposición adicional quinta.-Supresión de órganos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio

Las unidades con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la Consejera de Hacienda y Sector Público y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 73/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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