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Estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura

17/08/2015
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Decreto 65 /2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA de 14 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 65 /2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su actual redacción, atribuye a la Consejería de Educación y Cultura las competencias y funciones atribuidas hasta entonces a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por Decreto 74/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica básica y el Decreto 29/2013, de 5 de junio, de primera modificación de este.

Por lo tanto, corresponde a la Consejería de Educación y Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Principado de Asturias en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

Asimismo, le corresponde la promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones, el desarrollo de la planificación lingüística y normalización, la protección y difusión del patrimonio histórico, de los museos y de las artes, el fomento de las fiestas tradicionales, las bibliotecas y los archivos.

Finalmente, corresponde también a esta Consejería la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Esta reestructuración hace preciso modificar la estructura orgánica de la anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte, procediendo a una redistribución de funciones que permita una adecuada reorganización de las competencias asumidas por la actual Consejería de Educación y Cultura.

Como consecuencia de esta reestructuración, la Consejería de Educación y Cultura se integra por una secretaría general técnica, una viceconsejería, con dos direcciones generales, y cinco direcciones generales, como órganos centrales; contando además con dos organismos autónomos, cuatro órganos desconcentrados y ocho de asesoramiento y apoyo.

El artículo 25 Vínculo a legislación n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería respectiva, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

La disposición final primera del citado Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 agosto de 2015,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general

1. La estructura de la Consejería de Educación y Cultura está integrada por los órganos centrales y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Viceconsejería de Cultura y Deporte:

2.1. Dirección General de Patrimonio cultural.

2.2. Dirección General de Deporte.

3. Dirección General de Personal docente y planificación educativa.

4. Dirección General de Ordenación académica e innovación educativa.

5. Dirección General de Enseñanzas profesionales y aprendizaje permanente.

6. Dirección General de Universidades e investigación.

7. Dirección General de Planificación lingüística y normalización.

b) Organismos autónomos:

1. Centro Regional de Bellas Artes.

2. Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

c) Órganos desconcentrados:

1. Archivo Histórico de Asturias.

2. Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

3. Museo Arqueológico de Asturias.

d) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo Escolar del Principado de Asturias.

2. Consejo Asturiano de la Formación Profesional.

3. Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

4. Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias.

5. Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

6. Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

7. Comisión Asesora del Museo Barjola.

8. Comisión de Inversiones con cargo al uno por ciento cultural en obras públicas.

2. Directamente dependiente de la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura existirá un Servicio de Inspección educativa.

3. La Consejería de Educación y Cultura ejercerá las facultades que correspondan al Principado de Asturias en relación con el Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

4. Estará adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente.

5. La Academia de la Llingua Asturiana se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Educación y Cultura.

6. La Consejería de Educación y Cultura ejercerá las competencias y funciones que corresponden al Principado de Asturias en relación con el Real Instituto de Estudios Asturianos.

7. La Consejería de Educación y Cultura ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

8. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados, con rango al menos de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes y, más concretamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) Realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

c) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como el seguimiento, análisis y control de la ejecución presupuestaria.

d) Gestión y administración, con carácter general, del personal no docente adscrito a la Consejería y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del Departamento, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la propuesta de elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) Actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería de Educación y Cultura.

f) Las correspondientes a la ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

g) El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones que competen a la Consejería en materia de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias, así como la llevanza del correspondiente registro.

h) En general, las funciones de gestión de régimen interior, gestión de personal, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Asuntos generales.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Régimen jurídico y normativa.

d) Servicio de Gestión económica.

e) Servicio de Apoyo técnico.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos generales

El Servicio de Asuntos generales tendrá a su cargo las funciones relativas a la administración y gestión del personal no docente de la Consejería, en particular el estudio y propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos. Le corresponden las funciones de régimen interior y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica

Artículo 4.-Servicio de Contratación

El Servicio de Contratación tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa, el asesoramiento en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de la Consejería y cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.-Servicio de Régimen jurídico y normativa

El Servicio de Régimen jurídico y normativa tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico y elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento, y prestando apoyo jurídico a las distintas unidades orgánicas de la Consejería, en particular en materia educativa.

Asimismo, tiene atribuidas las funciones de asistencia, apoyo e informe jurídico a los órganos centrales de la Consejería, análisis de la legislación y evaluación de sus modificaciones y, en general, cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

Artículo 6.-Servicio de Gestión económica

Al Servicio de Gestión económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios para la asignación de recursos económicos a los centros docentes de enseñanza no universitaria, así como la supervisión económica interna y la evaluación de la gestión económica de los mismos.

b) La elaboración de estudios de optimización de los recursos económicos y estudios relativos a la viabilidad de su implantación en el marco de la programación y ejecución del presupuesto de la Consejería.

c) El análisis y contabilidad de costes en relación con la ejecución del presupuesto.

d) La gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión económica de centros docentes de enseñanza no universitaria.

e) La ordenación de los trámites, seguimiento, análisis y supervisión presupuestarios y autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia.

f) La elaboración, coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma.

g) Cualesquiera otras que le puedan sean encomendadas por la Secretaría General Técnica, en su ámbito de gestión.

Artículo 7.-Servicio de Apoyo técnico

El Servicio de Apoyo técnico tendrá a su cargo las funciones que competen a la Consejería en materia de responsabilidad patrimonial, expropiaciones, fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias, las de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, y, en general, cuantas funciones de apoyo e informe jurídico le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería, en particular en materia cultural y deportiva.

III. VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

Artículo 8.-Funciones y estructura

1. La Viceconsejería de Cultura y Deporte, directamente dependiente de la persona titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en las materias de patrimonio cultural y deporte.

Asimismo, tiene atribuidas las funciones en materia de promoción cultural, archivos, museos y bibliotecas.

2. De la Viceconsejería de Cultura y Deporte dependen las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Patrimonio cultural.

b) Dirección General de Deporte.

3. De la estructura de la Viceconsejería de Cultura y Deporte depende el Servicio de Promoción cultural, archivos, museos y bibliotecas.

4. Se adscriben a la Viceconsejería de Cultura y Deporte los siguientes órganos desconcentrados: el Archivo Histórico de Asturias y la Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

Artículo 9.-Servicio de Promoción cultural, archivos, museos y bibliotecas

Corresponden al Servicio de Promoción cultural, archivos, museos y bibliotecas las siguientes funciones:

a) La programación, ejecución y desarrollo de las infraestructuras culturales.

b) La coordinación de la gestión de los servicios culturales públicos dependientes del Principado de Asturias.

c) El desarrollo de los programas de cooperación con instituciones y entidades para el fomento y difusión cultural.

d) El desarrollo de programas de fomento y difusión de la creación artística en todas sus facetas.

e) El estudio y seguimiento de la vida cultural de la región.

f) El desarrollo de programas culturales específicamente dirigidos a la comunidad educativa asturiana.

g) Las funciones atribuidas a la Viceconsejería de Cultura y Deporte en materia de museos, bibliotecas y archivos.

h) La investigación, recuperación y custodia del patrimonio cinematográfico y videográfico asturiano.

i) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Viceconsejería de Cultura y Deporte en su ámbito de gestión.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 10.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio cultural el desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. En particular asumirá las siguientes funciones:

a) La protección de los Bienes de Interés Cultural, de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, de los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, documental, bibliográfico y, en general, de todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el patrimonio cultural de Asturias.

b) Las determinadas en la normativa sectorial sobre los archivos y museos existentes en la Comunidad Autónoma.

c) En general, todas las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural del Principado de Asturias.

2. Asimismo, le corresponden a esta Dirección General las funciones de gestión, coordinación y mantenimiento de las instalaciones generales y del equipamiento de los proyectos de su ámbito competencial.

3. La Dirección General de Patrimonio cultural se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango de Servicio:

a) Servicio de Patrimonio cultural.

b) Museo Arqueológico de Asturias.

4. Se adscribe a la Dirección General de Patrimonio cultural como órgano desconcentrado el Museo Arqueológico de Asturias.

Artículo 11.-Servicio de Patrimonio cultural

Corresponden al Servicio de Patrimonio cultural las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de autorización de las intervenciones en bienes del patrimonio cultural que procedan de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

b) La tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de otras figuras de protección.

c) La instrucción de procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural.

d) El apoyo al Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

e) El mantenimiento y gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias y el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

f) El estudio, catalogación y difusión del patrimonio cultural en sus diversas manifestaciones.

g) El tratamiento específico del patrimonio documental y de los fondos e instalaciones museísticas.

h) La realización de estudios necesarios para la elaboración de planes especiales de protección.

i) La elaboración de planes y programas de conservación y restauración de bienes de interés cultural.

j) La realización de acciones de difusión y divulgación del patrimonio cultural.

k) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Patrimonio cultural en su ámbito de gestión.

Artículo 12.-Museo Arqueológico de Asturias

Bajo la dependencia de quien ostente la titularidad de la Dirección General de Patrimonio cultural y con la naturaleza de órgano desconcentrado y nivel orgánico de servicio, el Museo Arqueológico de Asturias desarrollará las siguientes funciones:

a) La investigación, conservación, catalogación, restauración, exposición, difusión y puesta al servicio de investigadores y público de las colecciones del patrimonio arqueológico que alberga, así como de las que en depósito pueda haber en otros centros fuera del museo.

b) El control técnico, conservación y promoción de los yacimientos arqueológicos de Asturias.

c) El fomento y seguimiento de los estudios y la difusión del patrimonio arqueológico asturiano, buscando el incremento de la colección del museo y la colaboración con otras instituciones.

d) Las atribuciones que le confiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio cultural, relativas al descubrimiento de bienes arqueológicos.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

Artículo 13.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Deporte planifica, coordina y dirige las actuaciones de la Consejería para la promoción del deporte, cooperando con asociaciones y entidades, gestionando y promoviendo centros y servicios.

2. De la Dirección General de Deporte depende el Servicio de Planificación y promoción del deporte.

Artículo 14.-Servicio de Planificación y promoción del deporte

1. Corresponden al Servicio de Planificación y promoción del deporte las siguientes funciones:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Asturias, el fomento de la práctica de la actividad deportiva en la población asturiana, así como la promoción a través de las diversas herramientas de comunicación y difusión deportiva que permita la consolidación y fomento del tejido deportivo asturiano.

b) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

c) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con la Universidad de Oviedo.

d) El fomento del deporte asturiano de alto nivel, de alto rendimiento, rendimiento de base, y la promoción de programas de tecnificación deportiva de ámbito autonómico y nacional. Así como el reconocimiento de los deportistas, entrenadores y árbitros de alto rendimiento autonómico.

e) La llevanza del Registro de Entidades Deportivas.

f) Las relaciones con los clubes y federaciones deportivas asturianas.

g) Las relaciones deportivas con las entidades locales y con las entidades de ámbito estatal competentes en la materia.

h) La organización y la promoción de eventos y competiciones deportivas.

i) La planificación, gestión y control de las instalaciones deportivas de titularidad autonómica y la planificación, seguimiento y control de las infraestructuras deportivas.

j) El seguimiento, inspección y control de los procesos formativos federativos referidos al periodo transitorio, así como la expedición de los títulos correspondientes a la formación realizada, y su posterior remisión al Consejo Superior de Deportes para su reconocimiento.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General de Deporte en su ámbito de gestión.

2. A través del Servicio de Planificación y promoción del deporte se vinculan a la Dirección General de Deporte los bienes de dominio público autonómico afectos a la actividad deportiva, siendo los de mayor entidad los siguientes establecimientos:

a) Centro Regional de Deportes y Recreación La Morgal (Llanera).

b) Centro de Tecnificación deportiva Trasona-Corvera.

c) Instalaciones Deportivas El Cristo.

d) Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares.

e) Estación Invernal Fuentes de Invierno.

f) Centro Deportivo de Langreo.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA

Artículo 15.-Funciones y estructura

1. A la Dirección General de Personal docente y planificación educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias respecto al personal docente y centros no universitarios:

a) Las que le corresponden a la Comunidad Autónoma respecto del personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

b) Las funciones en materia de centros en los niveles no universitarios, la planificación de la red de centros y la asistencia a la gestión de los mismos, así como la planificación y ejecución de las inversiones.

2. Dependen de la Dirección General de Personal docente y planificación educativa las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Plantillas y costes de personal.

b) Servicio de Gestión administrativa.

c) Servicio de Relaciones laborales.

d) Servicio de Centros.

Artículo 16.-Servicio de Plantillas y costes de personal

Al Servicio de Plantillas y costes de personal le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las siguientes funciones:

a) La planificación de las plantillas y necesidades de profesorado de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería.

b) La evaluación y control económico de las plantillas, así como de las propuestas de variación que sobre las mismas se formulen.

c) La gestión de los sistemas de provisión de puestos.

d) El mantenimiento y actualización del Registro de Personal en lo que se refiere al personal docente, bajo el control de la unidad que tenga a su cargo el Registro General de Personal, así como archivo y custodia de los expedientes del mismo.

e) La gestión de los sistemas de ingreso y acceso a la función pública docente.

f) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, en su ámbito de gestión.

Artículo 17.-Servicio de Gestión administrativa

Al Servicio de Gestión administrativa le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las siguientes funciones:

a) La gestión de las propuestas de nombramientos y ceses del personal funcionario docente y de la contratación de personal laboral docente.

b) La gestión de vacaciones, permisos y licencias del personal docente.

c) La convocatoria pública y la tramitación de comisiones de servicio al personal docente

d) La gestión de la declaración de las situaciones administrativas del personal docente.

e) La gestión del reconocimiento de trienios y, en su caso, de sexenios.

f) La tramitación de los nombramientos de quienes ocupen las direcciones y demás cargos directivos de los centros de enseñanza, incluida la convocatoria y resolución del concurso público.

g) El informe de expedientes de compatibilidad.

h) El mantenimiento y actualización del Registro de Personal en lo que se refiere al personal docente, bajo el control de la unidad que tenga a su cargo el Registro General de personal, así como archivo y custodia de expedientes del mismo.

i) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, en su ámbito de gestión.

Artículo 18.-Servicio de Relaciones laborales

Al Servicio de Relaciones laborales le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las siguientes funciones:

a) La colaboración y coordinación con el órgano de la Consejería de Hacienda y Sector Público competente en materia de relaciones laborales y salud laboral.

b) El control y propuesta de medidas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en centros docentes dependientes de la Consejería así como la coordinación de los Comités de seguridad y salud laboral del personal docente.

c) La interlocución y negociación sindical en el ámbito de la enseñanza pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público.

d) La interlocución y negociación con las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito de los centros sostenidos con fondos públicos.

e) La gestión y tramitación de la evaluación de la función docente.

f) Las inherentes al Área de Inspección Médica.

g) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, en su ámbito de gestión.

Artículo 19.-Servicio de Centros

Al Servicio de Centros, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y centros escolares de titularidad pública y privada.

b) La gestión del Registro de centros educativos.

c) El estudio de la demanda educativa en los diferentes niveles, modalidades, etapas y ciclos, así como la puesta al día del mapa escolar.

d) La escolarización del alumnado y elaboración de las normas para ello.

e) La elaboración del calendario y jornada escolar y, en su caso, su flexibilización.

f) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos a los centros públicos dependientes de la Consejería.

g) La tramitación de los expedientes para la formalización y control de los conciertos educativos, así como la gestión de subvenciones a centros privados de enseñanza concertada.

h) El diseño y localización de la red de centros de enseñanza no universitaria.

i) La tramitación de los expedientes de concesiones de becas y ayudas al alumnado.

j) La gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros docentes.

k) La planificación del servicio de transporte escolar, así como la del servicio de comedores escolares y escuelas-hogar.

l) La gestión de la nómina de los centros docentes concertados.

m) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento e infraestructuras que se hallen dentro del ámbito educativo.

n) La elaboración de instrucciones sobre construcción y mantenimiento de los inmuebles destinados a actividades docentes.

ñ) La elaboración y tramitación de los proyectos y dirección de obras programadas por la Consejería en el ámbito educativo.

o) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, en su ámbito de gestión.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Artículo 20.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Ordenación académica e innovación educativa ejerce las competencias de la Consejería de Educación y Cultura en los niveles no universitarios, en materia de ordenación de las enseñanzas y su desarrollo curricular, organización y funcionamiento de los centros docentes, orientación educativa y atención a la diversidad, programas de alumnado, familias y participación, formación del profesorado, innovación educativa, tecnologías digitales educativas, programas institucionales de cooperación, y la evaluación general del sistema educativo asturiano.

2. Dependen de la Dirección General de Ordenación académica e innovación educativa las siguientes unidades administrativas con rango de servicio:

a) Servicio de Ordenación académica y desarrollo curricular.

b) Servicio de Evaluación educativa.

c) Servicio de Orientación educativa y formación del profesorado.

Artículo 21.-Servicio de Ordenación académica y desarrollo curricular

Al Servicio de Ordenación académica y desarrollo curricular le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los reglamentos orgánicos y demás normas de organización, funcionamiento y convivencia de los centros docentes, en colaboración con los restantes Servicios de la Consejería de Educación y Cultura.

b) La planificación y desarrollo de la ordenación académica y definición de los currículos de las enseñanzas no universitarias, así como la adaptación de los currículos de la enseñanza básica y del bachillerato a la educación de personas adultas y, en su caso, a la educación especial, en colaboración con otros Servicios de la Consejería de Educación y Cultura.

c) El impulso del desarrollo curricular de las precitadas enseñanzas.

d) El registro, expedición y convalidación de los títulos académicos, así como la regularización de las situaciones académicas del alumnado y de su permanencia en el sistema educativo.

e) El registro, catálogo, archivo y difusión de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

f) La elaboración de protocolos, procedimientos e instrucciones que faciliten la interpretación y aplicación de las normas relativas a la ordenación de las enseñanzas no universitarias y de organización y funcionamiento de los centros.

g) La regulación y ordenación para la implantación sostenible de las enseñanzas bilingües y de cualquier otro proyecto o programa educativo que afecte a la ordenación general de las enseñanzas en los centros docentes.

h) La coordinación y gestión de los programas educativos internacionales.

i) La coordinación y gestión de convenios, proyectos, planes y programas relacionados con cualquiera de sus otras funciones.

j) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de ordenación académica e innovación educativa, en su ámbito de gestión.

Artículo 22.-Servicio de Evaluación educativa

Al Servicio de Evaluación educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La regulación, organización y, en su caso, elaboración de las pruebas de acceso a las enseñanzas no universitarias, las conducentes a la obtención de títulos académicos y cualesquiera otras de carácter centralizado o de diagnóstico establecidas en la normativa vigente.

b) La regulación y organización de las convocatorias de premios extraordinarios para el alumnado de las enseñanzas no universitarias.

c) La coordinación con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa a los efectos previstos en la normativa básica vigente.

d) La realización de informes y estudios de evaluación del sistema educativo asturiano en los niveles anteriores a los universitarios, con la participación del Servicio de Inspección educativa y, en su caso, de la Universidad de Oviedo.

e) El diseño, en colaboración con otros Servicios de la Consejería de Educación y Cultura, de indicadores para la evaluación de centros, del profesorado y de la función directiva.

f) La coordinación y gestión de convenios, proyectos, planes y programas relacionados con la evaluación de las competencias que desarrolla el alumnado, la autoevaluación de los centros docentes y la mejora de los procesos educativos y del éxito del alumnado, la gestión de conocimiento derivado de la información obtenida en los procesos centralizados de evaluación del alumnado y con cualesquiera de sus otras funciones.

g) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Ordenación académica e innovación educativa, en su ámbito de gestión.

Artículo 23.-Servicio de Orientación educativa y formación del profesorado

Al Servicio de Orientación educativa y formación del profesorado le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación con los servicios especializados de orientación educativa y profesional para el desarrollo de las funciones establecidas reglamentariamente.

b) La elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan regional de formación permanente del profesorado, en coordinación con la red de los Centros del Profesorado y de Recursos y con la colaboración de otras instituciones y organismos.

c) La elaboración y difusión de materiales curriculares y de apoyo a la docencia, a la función directiva y a los servicios especializados de orientación educativa y profesional.

d) La coordinación y gestión de las actuaciones necesarias para promover, difundir y, en su caso, reconocer la mejora de los procesos educativos y del éxito del alumnado a través de la innovación educativa y la experimentación e investigación metodológica, la utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la docencia, el trabajo en red entre profesorado de distintos centros docentes y la aplicación de las medidas de atención a la diversidad.

e) La promoción y gestión de iniciativas institucionales para familias y fomento de su participación en los centros y apoyo institucional a asociaciones de madres y padres del alumnado.

f) La gestión y mantenimiento del portal Educastur, en la versión pública en modo Internet y en la versión corporativa en modo Intranet, así como el fomento y apoyo de los correspondientes servicios educativos en línea.

g) La coordinación y gestión de convenios, proyectos, planes y programas relacionados con la atención a la diversidad, la cooperación interinstitucional para la promoción educativa, la educación especial, la escolarización de inmigrantes, minorías y alumnado en riesgo de exclusión y con cualquiera de sus otras funciones.

h) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Ordenación académica e innovación educativa, en su ámbito de gestión.

VIII. DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES Y APRENDIZAJE PERMANENTE

Artículo 24.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Enseñanzas profesionales y aprendizaje permanente ejerce las competencias de la Consejería de Educación y Cultura en los niveles no universitarios en materia de formación profesional y aprendizaje permanente, enseñanzas artísticas, deportivas y enseñanzas de idiomas.

2. De la Dirección General de Enseñanzas profesionales y aprendizaje permanente, depende el Servicio de Formación profesional y enseñanzas profesionales.

Artículo 25.-Servicio de Formación profesional y enseñanzas profesionales.

Al Servicio de Formación profesional y enseñanzas profesionales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación de la oferta formativa de formación profesional inicial.

b) La gestión del proceso de admisión del alumnado en los ciclos formativos.

c) La participación en la elaboración de los currículos, pruebas de acceso, evaluación y ordenación de las enseñanzas de formación profesional inicial y de las enseñanzas de régimen especial.

d) La participación en la elaboración de pruebas para la obtención de títulos de enseñanzas de formación profesional.

e) La gestión, desarrollo, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a las personas adultas.

f) La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas a distancia.

g) El impulso y gestión de la formación simultánea en la empresa y el centro.

h) El fomento de la cultura emprendedora en la formación profesional inicial y en las enseñanzas artísticas y deportivas.

i) El impulso, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo, de un Plan Integrado de Formación Profesional.

j) La coordinación de la red de centros integrados de formación profesional.

k) La colaboración con la Dirección General competente en materia de planificación en la definición de la red de centros que ofertan enseñanzas de formación profesional inicial.

l) La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten formación profesional a distancia.

m) La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la Red de Centros de Educación de Personas Adultas.

n) La coordinación de los centros de enseñanzas artísticas, los centros de enseñanzas de idiomas y los centros de enseñanzas deportivas.

ñ) La coordinación de las actuaciones del Sistema Estatal de Cualificaciones Profesionales, especialmente en lo que corresponda al reconocimiento de las competencias profesionales, en coordinación con la Consejería competente en materia de empleo.

o) El reconocimiento de las acreditaciones profesionales deportivas.

p) La coordinación y generación de entornos integrados de trabajo con las Universidades en el ámbito de sus competencias.

q) La colaboración con la Dirección General competente en la materia, en la detección de las necesidades formativas del profesorado de las diferentes especialidades de formación profesional, así como en la promoción de las actividades formativas necesarias.

r) La promoción de convenios de colaboración para la formación de profesores y profesoras en empresas.

s) La promoción de acuerdos de colaboración con empresas para la formación del profesorado de las diferentes especialidades de formación profesional.

t) La promoción de las enseñanzas de formación profesional, artísticas, deportivas, de idiomas y de personas adultas.

u) La promoción y apoyo de procesos de calidad e innovación.

v) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Enseñanzas profesionales y aprendizaje permanente, en su ámbito de gestión.

IX. DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

Artículo 26.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Universidades e investigación ejercerá el diseño y desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomía universitaria, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del sistema universitario asturiano, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

2. De la Dirección General de Universidades e investigación depende el Servicio de Gestión universitaria.

Artículo 27.-Servicio de Gestión universitaria

Al Servicio de Gestión universitaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio de la asignación presupuestaria a la Universidad de Oviedo y el seguimiento de su ejecución.

b) La gestión de la creación, supresión, adscripción, modificación o integración, según corresponda, de centros y titulaciones universitarias o superiores de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, así como de los centros en el extranjero dependientes de la Universidad o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

c) La gestión administrativa que genere la relación con los órganos unipersonales de la Universidad de Oviedo y los centros adscritos a la misma y el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Asturias.

d) La formulación de propuestas de contratación de infraestructuras y equipamientos destinados a la Universidad de Oviedo.

e) El diseño, propuesta y gestión de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes de enseñanzas universitarias del Principado de Asturias.

f) La promoción de la internacionalización del sistema universitario asturiano.

g) El fomento de la coordinación y la colaboración de los centros superiores de enseñanzas artísticas con la Universidad.

h) El impulso de la investigación científica y tecnológica y su difusión.

i) El fomento de la formación de investigadores e investigadoras y la puesta en marcha de medidas de estímulo a la producción científica, su difusión y divulgación, así como la transferencia de conocimiento.

j) El estudio y propuesta de contratos-programa a firmar con la Universidad de Oviedo.

k) La participación en la elaboración del Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

l) La participación en el desarrollo del Observatorio de I+D, junto con la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, en coordinación y colaboración con la Administración del Estado.

m) La participación en la gestión de centros, fundaciones e institutos de investigación con presencia de la Universidad.

n) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Universidades e investigación, en su ámbito de gestión.

X. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA Y NORMALIZACIÓN

Artículo 28.-Funciones y estructura

1.Corresponde a la Dirección General de Planificación lingüística y normalización la planificación, ejecución y coordinación con otras administraciones de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano y del gallego-asturiano en su caso, así como su dignificación, protección, promoción y difusión, entre otros, en los ámbitos educativo, de los medios de comunicación y de la vida cultural e institucional del Principado de Asturias, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del asturiano.

2. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Potenciación de la enseñanza del asturiano en todos los niveles y grados, respetando no obstante la voluntariedad de su aprendizaje, en colaboración con otros Servicios de la Consejería.

b) Promoción y difusión del asturiano en los medios de comunicación, en manifestaciones culturales y artísticas, edición de libros, producción fonográfica, audiovisual y cinematográfica.

c) Fomento del conocimiento del asturiano por todo el personal empleado público que desarrolle su labor en Asturias.

d) Coordinación y colaboración con ayuntamientos y otras administraciones, entidades e instituciones para la puesta en práctica de programas y planes específicos para el efectivo uso y normalización social del asturiano.

e) Avance en la investigación y normalización de los topónimos asturianos, mediante la petición de informes a la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

f) Colaboración con las distintas instituciones, órganos consultivos y asesores en los términos previstos en la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del asturiano.

4. De la Dirección General de Planificación lingüística y normalización depende el Servicio de Planificación lingüística y normalización.

Artículo 29.-Servicio de Planificación lingüística y normalización

Al Servicio de Planificación lingüística y normalización le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación y diseño de propuestas de promoción y difusión de la lengua asturiana en los medios de comunicación y de producción editorial y audiovisual.

b) Coordinación de la enseñanza de la lengua asturiana y del gallego asturiano en su ámbito, en colaboración con el resto de Servicios de la Consejería.

c) Propuesta de programas de formación, en colaboración con organismos e instituciones autorizadas, para fomentar el conocimiento del asturiano por todo el personal empleado público que desarrolle su labor en Asturias.

d) Colaboración con los distintos órganos institucionales del Principado para la publicación mediante edición separada del “Boletín Oficial del Principado de Asturias” de las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales del Principado, así como las leyes aprobadas por la Junta General.

e) Diseño de programas para la promoción del asturiano y del gallego/asturiano en su ámbito, en coordinación con ayuntamientos, entidades e instituciones para la puesta en práctica de planes específicos para el efectivo uso y normalización social del asturiano.

f) Traducción de cuantos textos deban ser publicados en asturiano en los Boletines oficiales del Principado de Asturias y de la Junta General. Así como aquellos textos que le sean requeridos, tanto por los poderes públicos como por otros organismos oficiales.

g) Convocatoria de subvenciones destinadas al uso y promoción del bable/asturiano y gallego/asturiano.

h) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Planificación lingüística y normalización en su ámbito de gestión y en relación con la promoción, uso y difusión de la lengua asturiana (y gallego asturiano, en su ámbito en el Principado de Asturias).

XI. SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

Artículo 30.-Servicio de Inspección educativa

Al Servicio de Inspección educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.

b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, especialmente en lo que corresponde a los centros educativos, a la función directiva y a la función docente, en lo que se refiere a la organización y funcionamiento, los programas de mejora y los resultados académicos.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

g) Emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

h) Asesorar a los centros docentes sobre los programas de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración educativa e impulsar la autoevaluación de los centros educativos.

i) Participar en la elaboración de planes e indicadores de evaluación de centros educativos, de profesorado, y de función directiva, así como en la realización de estudios e informes de evaluación del sistema educativo asturiano en sus niveles no universitarios.

j) Cuantas otras le sean encomendadas en el ámbito de la inspección educativa.

Disposición adicional primera.-Referencias a los órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público y hasta en tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 74/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y el Decreto 29/2013, de 5 de junio, de primera modificación del Decreto 74/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación citado, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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