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Estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público

17/08/2015
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Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público (BOPA de 14 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 63/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO.

PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las funciones tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública así como las relativas a Función Pública y Administración Local, añadiendo, como novedad, la competencia en materia de estadística que, hasta el momento, correspondía a la Consejería de Economía y Empleo.

Esta reestructuración se completa fijando la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que han sido encomendadas a este departamento.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración. Por su parte, la Disposición final primera del citado Decreto 6/2015 concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de agosto de 2015,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1. Estructura general.

1. La estructura de la Consejería de Hacienda y Sector Público está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Viceconsejería de Administraciones Públicas.

2.1. Dirección General de Administración Local.

2.2. Dirección General de la Función Pública.

3. Intervención General.

4. Dirección General de Presupuestos.

5. Dirección General de Finanzas y Economía.

6. Dirección General de Patrimonio y Sector Público.

b) Órganos desconcentrados:

Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Comisión Superior de Personal.

2. Comisión Paritaria de Formación Local del Principado de Asturias.

3. Consejo de Estadística del Principado de Asturias.

2. A la Consejería de Hacienda y Sector Público, en cuanto Consejería competente en materia tributaria, está adscrito el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

3. La Consejería de Hacienda y Sector Público ejerce los derechos políticos derivados de la propiedad de sus acciones respecto a las siguientes empresas públicas: Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. (SERPA) y Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A. (GISPASA), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio.

4. La Consejería de Hacienda y Sector Público ostenta la representación del Principado de Asturias en los organismos, instituciones y entidades siguientes:

a) Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

b) Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

c) Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

d) Consejo de Estadística del Principado de Asturias.

5. La Comisión Asturiana de Administración Local se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de las disposiciones de carácter general y los planes de actuación del departamento. La realización de estudios e informes, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento; y la gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostentan la responsabilidad directa de los distintos órganos y la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería. Finalmente tiene a su cargo las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, salvo las atribuidas en este Decreto a la Dirección General de Patrimonio y Sector Público, habilitación de material, registro y archivo central de la Consejería, asociaciones, colegios profesionales y academias, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Contratación y Régimen Interior.

b) Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Artículo 3. Servicio de Contratación y Régimen Interior.

El Servicio de Contratación y Régimen Interior tiene a su cargo las funciones referidas al régimen interior y de personal, la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones que no correspondan a otros órganos, así como la asistencia técnico jurídica en estas materias al resto de las unidades orgánicas de la Consejería. Le corresponde, asimismo, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería así como la gestión presupuestaria y, en general, cuantas funciones le encomiende el titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo tiene a su cargo las funciones de estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. Asimismo tiene atribuida la tramitación, seguimiento y, en su caso, el estudio de convenios, acuerdos o protocolos del ámbito competencial de la Consejería y la tramitación y seguimiento de los expedientes de responsabilidad patrimonial. Le corresponde, igualmente, el ejercicio de las funciones relativas a academias, asociaciones y colegios profesionales atribuidas a la Administración del Principado de Asturias, así como la coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos de carácter personal. Finalmente tiene a su cargo la coordinación y seguimiento de asuntos que afecten a varios centros directivos de la Consejería así como la asistencia y el apoyo jurídico necesario y, en general, cuantas funciones le encomiende el titular de la Secretaría General Técnica.

III. VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 5. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Administraciones Públicas la dirección y el ejercicio de las funciones de la Consejería correspondientes a administración local, función pública, y planificación de recursos humanos y, en general, las demás que en su titular delegue el titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas coordinar la acción de los siguientes centros directivos que dependerán orgánicamente de la misma:

a) Dirección General de Administración Local.

b) Dirección General de la Función Pública.

3. A la Viceconsejería de Administraciones Públicas se adscribe el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

III.A. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Artículo 6. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Administración Local le corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, sin perjuicio de las que correspondan o se atribuyan por razones sectoriales a otros centros directivos. Le corresponde asimismo el asesoramiento y apoyo a las Entidades Locales, el fomento de fórmulas de cooperación intermunicipal y la gestión de los Planes de obras y servicios y cualesquiera otros instrumentos de cooperación local.

2. La Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

b) Servicio de Cooperación y Desarrollo Local.

Artículo 7. Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

Al Servicio de Relaciones con las Entidades Locales le corresponde la tramitación de los expedientes administrativos en materia de régimen local; la asistencia técnica, jurídica, económica y presupuestaria a las Entidades Locales, especialmente a las de menor capacidad económica y de gestión, garantizando, en todo caso, en los municipios de menos de 1.000 habitantes, la prestación de los servicios de Secretaría e Intervención; la asistencia a la Comisión Asturiana de Administración Local; la coordinación en el procedimiento para la obtención de los informes preceptivos y vinculantes previstos en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la gestión del Fondo de Cooperación Municipal.

Artículo 8. Servicio de Cooperación y Desarrollo Local.

Al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local le corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia técnica, redacción de proyectos y ejecución de obras de infraestructuras para las entidades locales, así como las relativas a la elaboración y ejecución de los Planes de Cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal. Le corresponde, igualmente, la gestión y seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las Entidades Locales, así como la actualización de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.

III.B. DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 9. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de la Función Pública ejerce las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos definidas y aprobadas para la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y demás sujetos integrantes del sector público autonómico y, en todo caso, las enumeradas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración salvo respecto del personal docente, sanitario y de justicia y sin perjuicio de las que, conforme al artículo 16 de la misma ley y en tanto que Consejería competente en materia presupuestaria, le correspondan.

2. La Dirección General de la Función Pública se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Administración de Personal.

b) Servicio de Gestión Económica de Personal.

c) Servicio de Relaciones Laborales.

d) Servicio de Ordenación de Recursos Humanos.

e) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Inspección General de Servicios.

Artículo 10. Servicio de Administración de Personal.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública le corresponde la autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de empleado público excepto la producida por causa de jubilación, así como la gestión de los concursos para la provisión de puestos de trabajo. Finalmente le compete la gestión de los restantes procedimientos de personal no atribuidos a otros órganos.

Artículo 11. Servicio de Gestión Económica de Personal.

En desarrollo de las competencias atribuidas, a la Dirección General de la Función Pública le corresponden las funciones generales de informe, asesoramiento y propuesta en materia retributiva; elaboración de estudios, proyectos y directrices; planificación, valoración y propuesta de presupuestación de los gastos de personal y, en general, el ejercicio de las competencias que le corresponden a la Consejería competente en materia de Función Pública sobre las retribuciones de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos, entes públicos y resto de sujetos del sector público autonómico. En todo caso, compete a este Servicio la gestión centralizada de la nómina del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, incluido el docente y el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 12. Servicio de Relaciones Laborales.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, le corresponde la gestión de la implantación de las políticas de recursos humanos que se establezcan. Le corresponde asimismo la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas relativas a acuerdos y convenios sobre los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y resto de entidades del sector público autonómico, las relaciones con las organizaciones sindicales y la coordinación y el apoyo de los procesos electorales. Asimismo, le corresponde la gestión relativa a fondos y prestaciones sociales del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, la gestión de los procedimientos de jubilación y la instrucción de los procedimientos de reconocimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Además le corresponde la llevanza del Registro de Contratos de Alta Dirección de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico y del Registro de órganos de representación del personal de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico.

Artículo 13. Servicio de Ordenación de Recursos Humanos.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, le corresponden las funciones de llevanza del Registro de Personal y la gestión de la Base de Datos Central de Personal. Igualmente, establecerá las bases, criterios y las propuestas de normas para la elaboración y revisión de las plantillas de personal y de las relaciones de puestos de trabajo, así como el examen de las propuestas formuladas en este ámbito. Asimismo le compete la evaluación de las cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento mediante la redistribución de efectivos en su caso así como la definición de los criterios generales de racionalización de estructuras orgánicas, plantillas y relaciones de puestos de trabajo y la elaboración de la propuesta de oferta de empleo público. Finalmente le corresponde orientar y proponer el modelo de evaluación del desempeño dentro del marco de desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y la coordinación de los procedimientos de evaluación profesional.

Artículo 14. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, le corresponden las funciones tendentes a garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal al servicio del Principado de Asturias, así como las que determina la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 15. Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios, bajo la dependencia inmediata del Director General y rango de Servicio, desarrollará las funciones de auditoría legal, de eficacia y de eficiencia, la aplicación del régimen de incompatibilidades y, en general, la inspección de los servicios del personal y de las políticas públicas, todo ello en los términos y con el alcance establecido en el Decreto 46/1988, de 17 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias.

III.C. INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ADOLFO POSADA”

Artículo 16. Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

Corresponde al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, con nivel orgánico de Dirección General y naturaleza de órgano desconcentrado, la selección de los empleados públicos al servicio de la Administración del Principado de Asturias, su formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, así como la de los colectivos a los que dirige su actividad la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias; la organización de cursos de formación y perfeccionamiento, y las actividades relativas a la carrera horizontal que en su caso tuviera atribuidas, todo ello en los términos y con el alcance establecido en su norma de creación, y, en general, cualesquiera otras competencias que le estén atribuidas por ésta.

IV. INTERVENCIÓN GENERAL

Artículo 17. Funciones y estructura.

1. La Intervención General, con nivel orgánico de Dirección General, ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias como órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera y como centro directivo de la contabilidad pública de la Administración del Principado de Asturias.

2. La estructura de la Intervención General se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Coordinación.

b) Servicio de Fiscalización e Intervención.

c) Servicio de Gestión de la Contabilidad.

d) Servicio de Control Financiero.

3. Además, para el ejercicio del control financiero permanente, y, en su caso, de la función interventora, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la estructura de la Intervención General se integran, con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades administrativas:

a) Unidad de Control Financiero Permanente I (UCFP I).

b) Unidad de Control Financiero Permanente II (UCFP II).

c) Unidad de Control Financiero Permanente III (UCFP III).

Artículo 18. Servicio de Coordinación.

Al Servicio de Coordinación le corresponde el control, la administración y la explotación del Sistema de Información Contable corporativo de la Administración del Principado de Asturias y, especialmente, la administración de las autorizaciones internas necesarias para su uso, la coordinación del desarrollo y modificación de las bases de datos del sistema. Asimismo, en coordinación con el Servicio de Gestión de la Contabilidad, y a los efectos de valorar el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, le corresponde analizar la información económico-financiera en términos de contabilidad nacional.

Al Servicio de Coordinación también le corresponde la formulación de propuestas relativas a los expedientes de modificación de crédito.

Artículo 19. Servicio de Fiscalización e Intervención.

El Servicio de Fiscalización e Intervención elabora las propuestas de los informes de fiscalización previa de todos aquellos actos que sean competencia de quien ostente la Intervención General; las propuestas de resoluciones de discrepancias, así como la elaboración de los informes relativos a expedientes de convalidación de gastos; las propuestas de resolución de consultas e informes en materias de su competencia; la elaboración de propuestas de normas e instrucciones para el mejor ejercicio de la función interventora, así como cualquier otra que en el ámbito de esta función pueda serle atribuida por el Plan Anual de Control Financiero Permanente o por el titular de la Intervención General.

Artículo 20. Servicio de Gestión de la Contabilidad.

El Servicio de Gestión de la Contabilidad ejerce las funciones de la Intervención General como centro directivo de la Contabilidad Pública. En particular, le corresponde la liquidación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, examinar, preparar y conformar la Cuenta General del Principado de Asturias y sus documentos complementarios, preparar y examinar las cuentas del sector público autonómico que la Intervención General debe rendir a la Sindicatura de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias. Asimismo le compete la elaboración y propuesta de modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias, la elaboración de los planes parciales o especiales conforme a dicho Plan y la propuesta de dictámenes en materia contable en todo lo que corresponda a la Intervención General del Principado de Asturias.

En colaboración con el Servicio de Coordinación, recabará y analizará la información económico financiera en términos de contabilidad nacional a efectos de valorar el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria.

Artículo 21. Servicio de Control Financiero.

El Servicio de Control Financiero tiene atribuido el ejercicio de las funciones de la Intervención General en materia de control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias; el control financiero con relación a los beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias, así como el control de Fondos Europeos, especialmente en relación con ayudas y subvenciones financiadas en todo o en parte con cargo a dichos Fondos.

Igualmente, le corresponde la coordinación de la propuesta del Plan anual de Control Financiero Permanente y la propuesta del Plan Anual de Auditorías; la planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de control financiero; la evaluación y el seguimiento de los controles financieros realizados por auditores internos o externos; la propuesta de normas e instrucciones para la realización de controles financieros; y cualquier otra función de control financiero que pueda serle atribuida por el Plan Anual de Control Financiero Permanente, por el Plan Anual de Auditorías o por el titular de la Intervención General.

Artículo 22. Unidades de Control Financiero Permanente.

Las Unidades de Control Financiero Permanente (UCFP) ejercen el control interno en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, bien mediante el ejercicio de la función interventora, cuando proceda, o bien mediante el ejercicio del control financiero permanente, de acuerdo con lo previsto en el Plan anual correspondiente.

Asimismo, les corresponde la propuesta de actuaciones del Plan Anual de Control Financiero Permanente del SESPA y la propuesta de mejoras y actualizaciones de sus programas de trabajo.

Para el ejercicio de sus funciones, se asignan:

- A la UCFP I, los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias y las áreas sanitarias V, VI y VIII.

- A la UCFP II, las áreas sanitarias IV y VII.

- A la UCFP III: las áreas sanitarias I, II y III.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS

Artículo 23. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Presupuestos le corresponde establecer para el conjunto del sector público autonómico un marco presupuestario a medio plazo atendiendo tanto a la situación económica del Principado de Asturias como a los objetivos de política económica, velando por el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo le compete fijar los criterios de racionalización de las políticas de gasto de la Administración autonómica. Le corresponde igualmente la elaboración, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, la evaluación y control de los ingresos y de los programas de inversiones públicas así como la coordinación general de las intervenciones de los fondos procedentes de la Unión Europea en Asturias.

2. La estructura de la Dirección General de Presupuestos se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Análisis y Programación.

b) Servicio de Gestión Presupuestaria.

c) Servicio de Fondos Europeos.

Artículo 24. Servicio de Análisis y Programación.

El Servicio de Análisis y Programación tiene atribuidas las funciones de formación del anteproyecto de presupuestos generales del Principado de Asturias, y la dirección del proceso de elaboración del presupuesto. Le corresponde asimismo la propuesta y elaboración de los escenarios plurianuales de ingresos y gastos y el análisis y control de la ejecución del presupuesto así como del grado de cumplimiento de los objetivos presupuestarios y los informes periódicos sobre el estado de ejecución de los presupuestos. Llevará a cabo el análisis, seguimiento, coordinación general y evaluación de las políticas de gasto de la Comunidad Autónoma y la propuesta de creación de grupos de trabajo específicos de carácter técnico para el estudio de determinados programas de inversión y la evaluación económica de los traspasos de competencias. Asimismo le corresponde, junto con el Servicio de Coordinación de la Intervención General, el diseño y mantenimiento de los sistemas de información económico-presupuestaria.

Artículo 25. Servicio de Gestión Presupuestaria.

Corresponde al Servicio de Gestión Presupuestaria informar las propuestas de gasto plurianual y, cuando sea preceptivo, la modificación de sus límites y anualidades; informar los convenios que pretenda suscribir la Administración del Principado de Asturias y, en los casos que así se requiera, su sector público; informar anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones normativas y cuantos otros informes le sean atribuidos por la normativa aplicable. Asimismo, le corresponde la tramitación e impulso de los expedientes de modificación presupuestaria y las adaptaciones técnicas que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas. También tiene atribuidos el seguimiento del proceso de ejecución del presupuesto tanto de gastos como de ingresos, en particular, del Fondo de Compensación Interterritorial, y de la financiación finalista procedente de cualquier origen. Por último, le corresponde la coordinación y asesoramiento de las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, organismos autónomos, y demás unidades administrativas asimiladas del Principado de Asturias.

Artículo 26. Servicio de Fondos Europeos.

El Servicio de Fondos Europeos tiene encomendadas las funciones de análisis, coordinación y control de idoneidad de los objetivos y de las acciones con financiación de la Unión Europea realizadas por la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, así como su coherencia con las acciones realizadas por el resto de Administraciones Públicas. Le corresponde también la coordinación general en las fases de programación, presupuestación y ejecución de las actuaciones y proyectos recogidos en los Programas Operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales y de Inversión: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), y Fondo de Cohesión así como del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) correspondientes al Principado de Asturias.

Asimismo le corresponde el análisis, propuesta, gestión, seguimiento y control de los proyectos, Programas Operativos e iniciativas comunitarias cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el Fondo de Cohesión en coordinación con los órganos ejecutores.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ECONOMÍA

Artículo 27. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Finanzas y Economía le corresponde la dirección y control de la Tesorería General del Principado de Asturias; la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera del Principado de Asturias; el análisis, seguimiento y elaboración de informes en materia de financiación autonómica; la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario y el análisis y estimación de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, así como la coordinación en materia tributaria con otros organismos y departamentos. Le corresponden también las funciones atribuidas en materia de mediadores de seguros y corredores de reaseguros; las actuaciones relativas a cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo público y territorial y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social; asimismo ejerce la tutela financiera de las Entidades Locales.

2. La Dirección General de Finanzas y Economía es el órgano competente en materia estadística correspondiéndole el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Estadística, y, en consecuencia, le compete la dirección estratégica, evaluación y control de resultados de SADEI, así como la elaboración de estudios en materia económica, dando apoyo y asesoramiento en estas materias a los distintos departamentos del Principado de Asturias.

3. La estructura de la Dirección General de Finanzas y Economía se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Tesorería General.

b) Servicio de Política Financiera.

c) Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria.

d) Servicio de Supervisión Financiera y Seguros.

e) Servicio de Análisis Económico y Estadística.

Artículo 28. Tesorería General.

La Tesorería General, como órgano encargado de la gestión, manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma, tiene atribuidas las funciones de realizar todos los pagos y recibir todos los ingresos de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 29. Servicio de Política Financiera.

El Servicio de Política Financiera tiene atribuidas las funciones relativas a la gestión del endeudamiento realizada por el Principado de Asturias; el seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros; y la gestión, estudio, propuesta y programación de la financiación de inversiones, así como la autorización, coordinación y control del endeudamiento del conjunto del sector público autonómico. Igualmente es el encargado de la coordinación, gestión y control de las operaciones de préstamo otorgadas por el Principado de Asturias. También ejerce las funciones relacionadas con la concesión de avales.

Artículo 30. Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria.

El Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria realizará el análisis, previsión y seguimiento del sistema de financiación autonómica y elaborará informes sobre la materia.

Al Servicio le corresponden, igualmente, las funciones de orientación de la política fiscal; el análisis y diseño del sistema tributario autonómico; así como la propuesta, elaboración e interpretación de la normativa tributaria. Asimismo, le corresponde el análisis y la estimación de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos. Por último, en coordinación con el Servicio de Análisis y Programación de la Dirección General de Presupuestos, tiene encomendado el asesoramiento en materia de traspaso de competencias entre administraciones.

Artículo 31. Servicio de Supervisión Financiera y Seguros.

El Servicio de Supervisión Financiera y Seguros tiene atribuidas las funciones relativas a la ordenación, autorización, supervisión, inspección y disciplina en materia de cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo público y territorial, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, y mediadores de seguros, así como la llevanza de los correspondientes registros oficiales, y el control y seguimiento de las sociedades de garantía recíproca de las que sea socio el Principado de Asturias, en los aspectos no patrimoniales.

En materia de supervisión, inspección y disciplina, le corresponde verificar el cumplimiento de las disposiciones que sean de aplicación a dichas entidades, así como a sus accionistas, administradores y gestores; formular las propuestas necesarias para la adopción de medidas disciplinarias o cautelares respecto a las citadas entidades y personas, así como colaborar con otros organismos en materia de supervisión de entidades de crédito o de seguros.

Finalmente ejerce la tutela financiera de las Entidades Locales del Principado de Asturias, y la coordinación y soporte técnico de la Caja de Crédito de Cooperación Local.

Artículo 32. Servicio de Análisis Económico y Estadística.

El Servicio de Análisis Económico y Estadística tiene a su cargo el ejercicio de la evaluación y control de resultados de SADEI, la elaboración del anteproyecto del Plan Asturiano de Estadística y el Programa Estadístico Anual, el impulso y la coordinación de la actividad estadística, así como la elaboración y propuesta de las disposiciones generales en esta materia. Le corresponde igualmente la elaboración de estudios en materia económica, dando apoyo y asesoramiento a los distintos departamentos que lo demanden.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y SECTOR PÚBLICO

Artículo 33. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Sector Público el ejercicio de las facultades de gestión, administración y representación de los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Principado de Asturias en los términos y condiciones establecidos en la legislación patrimonial así como la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Administración del Principado de Asturias y la gestión del Parque Móvil del Principado de Asturias. Asimismo le corresponde la gestión, conservación, mantenimiento, y reparación de los inmuebles de naturaleza patrimonial, de los edificios de servicios múltiples que sean sede central de una o varias Consejerías o revistan un carácter singular por sus características o representatividad institucional, sin perjuicio de las facultades que por razón de su afectación o adscripción les correspondan a otros órganos. Se exceptúan los edificios judiciales respecto de los que se realizarán las obras de rehabilitación y conservación así como el mantenimiento de sus instalaciones técnicas.

La Dirección General ejercerá la competencia en materia de contratación centralizada, correspondiéndole el ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 35/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de licitadores del Principado de Asturias así como la tramitación de los contratos relativos a los inmuebles que conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior le competan a la Dirección General. Finalmente, definirá los criterios de organización y racionalización del sector público autonómico y la evaluación y seguimiento de la actividad económica financiera de la totalidad de las entidades integrantes del sector público, de sus objetivos y actuaciones y de sus programas de actuación.

2. La estructura de la Dirección General de Patrimonio y Sector Público se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Patrimonio.

b) Servicio Técnico de Gestión Patrimonial.

c) Servicio de Contratación Centralizada.

d) Servicio de Empresas y Entes Públicos.

Artículo 34. Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio tiene atribuidas las funciones relativas al régimen y tráfico jurídico de los bienes patrimoniales y demaniales así como la formación, actualización y mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias. Le compete asimismo la gestión del Parque Móvil del Principado de Asturias.

Artículo 35. Servicio Técnico de Gestión Patrimonial.

El Servicio Técnico de Gestión Patrimonial tiene atribuidas las funciones de gestión, conservación, mantenimiento y reparación de los inmuebles de naturaleza patrimonial; de los edificios de servicios múltiples que sean sede central de una o varias Consejerías o revistan un carácter singular por sus características o representatividad institucional, sin perjuicio de las facultades que por razón de su afectación o adscripción les correspondan a otros órganos, con la excepción de los edificios judiciales respecto de los que se realizarán las obras de rehabilitación y conservación así como el mantenimiento o renovación de sus instalaciones técnicas. Le corresponde, asimismo, la redacción de proyectos y la dirección y supervisión de las obras de construcción, rehabilitación y reforma de inmuebles y sus instalaciones; la elaboración de los planes o propuestas de ubicación de las sedes de los servicios administrativos cuya gestión se realiza directamente por la Dirección General de Patrimonio y Sector Público, así como la supervisión y coordinación material de los traslados, o actuaciones que como consecuencia de ello se generen.

Artículo 36. Servicio de Contratación Centralizada.

Al Servicio de Contratación Centralizada le corresponde el establecimiento, desarrollo, seguimiento y evaluación de sistemas para la racionalización de la contratación, promoviendo y articulando al efecto acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Asimismo, le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación de carácter centralizado y el ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 35/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de licitadores del Principado de Asturias, así como la tramitación de los contratos relativos a los inmuebles que conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 corresponda su gestión a la Dirección General de Patrimonio y Sector Público.

Compete al Servicio de Contratación Centralizada la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas generales. El control y el mantenimiento del Registro de Contratos y del Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, así como la remisión de la documentación contractual requerida por el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y el Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales.

Artículo 37. Servicio de Empresas y Entes Públicos.

Al Servicio de Empresas y Entes Públicos le corresponde el análisis, la evaluación y el seguimiento de la actividad económico-financiera de las unidades institucionales con participación del Principado de Asturias sometidas a contabilidad privada, especialmente la de aquéllas que se integran en el sector público autonómico en lo que se refiere a sus anteproyectos de presupuestos y planes de actuación e inversiones. Compete igualmente a este Servicio la gestión, tramitación, administración y elaboración de las propuestas de adquisición o enajenación de la participación del Principado de Asturias en todas las unidades institucionales, y la coordinación de las actuaciones de quienes representen al capital autonómico en los órganos sociales de gobierno de dichas entidades. Finalmente le corresponde el seguimiento y la actualización de las bases de datos referidas a las empresas, consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público.

Disposición transitoria. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Consejera de Hacienda y Sector Público y hasta que no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 72/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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