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Subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor

17/08/2015
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Orden EMP/678/2015, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social (BOCYL de 14 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN EMP/678/2015, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR A TRAVÉS DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 16 que los poderes públicos de Castilla y León promoverán el desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos, y el fomento de las iniciativas de la economía social, especialmente el cooperativismo y su promoción.

En este sentido, la Consejería de Empleo considera que las fórmulas de emprendimiento a través del trabajo autónomo y del conjunto de la economía social, ha de ser potenciado como dinamizador de la economía productiva de nuestra Comunidad Autónoma, fórmulas que ya han demostrado su eficacia y resistencia en períodos muy recientes de mayor incertidumbre económica.

Con este objetivo, la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales, con fecha 7 de marzo de 2012, firmaron la Estrategia integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el empleo, que tiene vigencia durante el período 2012-2015, y en el cual se han previsto, entre otras, medidas de apoyo a las entidades representativas de la Economía Social y los Autónomos, que a su vez han sido objeto de refuerzo a través del Plan de estímulos para el crecimiento y el empleo.

La Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León contribuye a la consecución de estos fines a través que la dirección general competente en materia de economía social y autónomos, teniendo encomendada la realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo, la cooperación y diálogo con el colectivo de trabajadores autónomos, así como el fomento del autoempleo a través de fórmulas de economía social y promoción de nuevas iniciativas de empleo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2015 de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 8 de marzo Vínculo a legislación de 2012, y modificado por Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento del espíritu emprendedor, y del asociacionismo de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente orden quedará derogada la Orden EYE/410/2009, de 23 de febrero, por la se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y del asociacionismo de trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR A TRAVÉS DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª Objeto y actuaciones subvencionables.

1.- Las subvenciones indicadas en el artículo único de la presente orden tienen por objeto contribuir a los gastos derivados de las actividades de fomento del espíritu emprendedor realizadas por las entidades asociativas de los trabajadores autónomos y de las empresas de economía social.

2.- Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Asesoramiento a emprendedores, autónomos y empresas de la economía social. La actividad a subvencionar consistirá exclusivamente en el asesoramiento individual a trabajadores autónomos o empresas de la economía social, así como a personas y promotores interesados en establecerse como autónomos o bajo las modalidades de empresas de economía social.

b) Campañas de difusión y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

c) Organización de congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza similar.

Base 2.ª Beneficiarios.

1.- Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente orden las entidades asociativas intersectoriales de trabajadores autónomos y las entidades asociativas de la Economía Social (Entidades Asociativas de Cooperativas, Sociedades Laborales, Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción), y que tengan ámbito de actuación en Castilla y León.

2.- A los efectos de esta orden se entienden por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquellas que cuenten con trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

3.- No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

4.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 4 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

5.- Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social.

Base 3.ª Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- La cuantía de la subvención no podrá superar los 20.000 € para las actuaciones descritas en la letra a), ni los 15.000 € para las referidas en las letras b) y c) del punto 2 de la Base 1.ª de esta orden.

2.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad y los siguientes criterios de valoración:

a) Desarrollo de acciones o proyectos con mayor incidencia en emprendedores, autónomos y trabajadores de la economía social, teniendo mayor valoración aquellas que no vayan dirigidas a colectivos concretos dentro de cada uno de los destinatarios de las actuaciones (autónomos, cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo o empresas de inserción). Hasta 10 puntos.

b) Cofinanciación por la entidad solicitante de la actividad objeto de subvención: Hasta 10 puntos.

c) Que la entidad tenga su domicilio social en la Comunidad de Castilla y León: 10 puntos.

d) Que la actividad subvencionable se realice en el medio rural, entendiendo como tal la realizada en poblaciones de menos de 10.000 habitantes: 10 puntos.

e) Carácter innovador de las actividades a desarrollar, mediante la utilización de tecnologías de la información, y/o programas específicos destinados a difundir o facilitar el acceso a la actividad emprendedora: Hasta 10 puntos.

f) Experiencia en la ejecución de programas similares, realizados mediante convocatoria pública de las Administraciones Públicas cuyo objeto coincida con las actividades descritas en el punto 2 de la Base 1.ª: Hasta 10 puntos.

g) Entidades que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: 10 puntos.

a. Entidades que no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

b. Entidades que teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

c. Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actuación subvencionable.

A igualdad de valoración tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en la letra f) de éste punto. Si persistiese el empate, se seguirá idéntica preferencia correlativamente y en ese mismo orden respecto a las letras a), b), c), d), e) y g).

Base 4.ª Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes salariales imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de la subvención respecto a las actuaciones comprendidas en la letra a) del punto 2 de la Base 1.ª Por costes salariales, se entenderán las retribuciones y la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social del personal necesario para la ejecución de las acciones.

El gasto máximo subvencionable, vendrá dado por la cantidad resultante de multiplicar el número de usuarios a atender por la cantidad 20 euros por cada usuario y hora, con una duración máxima de 10 horas por cada proceso de asesoramiento y en su caso tutorización individual.

b) Gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, para las actuaciones comprendidas en las letras b) y c) del punto 2 de la Base 1.ª, tales como los relativos a la publicidad, alquiler del local y material para el desarrollo de la actividad subvencionada, y remuneración a ponentes, conferenciantes y participantes en dichas actuaciones.

2.- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los gastos relativos a hostelería, restauración y catering.

3.- Serán susceptibles de financiación los proyectos que se realicen en el período determinado en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

4.- Se considerarán gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención, en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

5.- Cuando el importe de cada gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del correspondiente compromiso de gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio, o bien que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, en cuyo caso deberán incorporarse las ofertas presentadas a la documentación señalada en el apartado 3 punto b) de la Base 13.ª de la presente Orden.

Base 5.ª Compatibilidad.

Las subvenciones otorgadas en virtud de esta orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 6.ª Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de economía social y autónomos, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y en la página web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es.

Base 7.ª Solicitudes.

1.- Los interesados deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo previsto que figure en la correspondiente convocatoria, en el modelo que se encuentre disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, en la dirección (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La solicitud deberá de acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto, de los objetivos a conseguir y de su presupuesto económico, distinguiendo en este último supuesto en su caso, entre la financiación realizada la propia entidad y la correspondiente a la subvención solicitada, así como los Anexos, debidamente cumplimentados según los modelos de formulario que podrán obtenerse en la misma página web y dirección anteriormente citada.

2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la dirección general competente en materia de economía social y autónomos, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

3.- Por razones de complejidad en su tramitación, no se admitirá la presentación de solicitudes por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números de teléfonos oficiales.

4.- Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por ésta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autentificada de la solicitud que incluye fecha, hora y número de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5.- El servicio con competencia en materia de cooperativas, sociedades laborales y autónomos, comprobará la debida cumplimentación de las solicitudes presentadas acompañadas de la correspondiente documentación, para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Base 8.ª Instrucción.

1.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia de economía social y autónomos.

2.- El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

3.- Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Base 9.ª Comisión de valoración.

1.- Se constituirá una Comisión de valoración integrada por los siguientes miembros: un Presidente que será el Jefe de servicio con competencia en materia de cooperativas, sociedades laborales y autónomos o persona que le sustituya, y tres Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, designados por el titular de la dirección general competente en materia de economía social y autónomos, entre funcionarios de esta dirección general.

2.- La comisión de valoración emitirá informe previamente a la propuesta de resolución.

Base 10.ª Reformulación de solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Base 11.ª Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la consejería competente en materia de economía social y autónomos, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de economía social y autónomos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 12.ª Notificaciones.

Cualquier notificación se practicará en el lugar y forma indicados en las solicitudes, o bien mediante avisos de puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Base 13.ª Justificación y pago.

1.- El pago de la subvención se realizará una vez justificada la actividad subvencionable.

2.- El plazo máximo para presentar la justificación será de 15 días naturales desde la realización del proyecto subvencionado, o desde la notificación de la resolución de concesión cuando éste se haya realizado con anterioridad a la misma.

3.- La justificación de los gastos objeto de subvención deberá incluir:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria de la actividad que se acompaña a la solicitud de subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y que contendrá la siguiente documentación:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, su fecha de emisión y fecha de pago.

- En relación a los gastos correspondientes al apartado 1 letra a) de la base 4.ª, copia compulsada de contrato de trabajo de la persona o personas que realizan las funciones de asesoramiento individual y tutorización con indicación del porcentaje de jornada dedicada, así como copias compulsadas o documento electrónico válidamente emitido de los TC-1 y TC-2 y nóminas correspondientes. Además se acompañará relación de usuarios atendidos mediante actuaciones de asesoramiento y tutorización, especificando las fechas y tiempo dedicado a cada uno de ellos.

- Respecto a los gastos correspondientes al apartado 1 letra b) de la base 4.ª, copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, conforme a la legislación vigente, en original acompañadas de fotocopias de las mismas o bien fotocopias compulsadas.

- Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas, nóminas y demás documentos justificativos de los gastos realizados.

- Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto de la memoria presentada en la solicitud, así como, en su caso, de otros ingresos obtenidos por la entidad que hayan financiado dicha actividad.

Base 14.ª Incumplimientos y reintegros. Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención darán lugar, según el caso, a que no proceda el abono de la subvención, a que se reduzca su cuantía, o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con del interés de demora correspondientes, en su caso.

2.- Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención serán los siguientes:

a. El porcentaje de ejecución de la acción subvencionable.

b. El porcentaje de consecución de la finalidad de la subvención.

c. En caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

d. Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones identificables, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad que se hayan realizado.

3.- El procedimiento para la determinación del incumplimiento y reintegro se realizará conforme lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 15.ª Publicidad.

En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionables, la entidad beneficiaria hará constar la financiación de las mismas por parte de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo.

Anexos

Omitidos.

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