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Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura

12/08/2015
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Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 30 de julio de 2015 (DOE de 11 de agosto de 2015). Texto completo.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, APROBADA POR EL PLENO DE LA CÁMARA EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 30 DE JULIO DE 2015.

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2015, ha debatido la Propuesta de Reforma del Reglamento de la Cámara (RERA-1), efectuada por la Mesa de la Cámara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Reglamento, oída la Junta de Portavoces. Sometido a votación el conjunto del texto, ha resultado aprobado, por mayoría absoluta, por el procedimiento de Lectura Única, en los términos que se insertan a continuación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Establece el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 19.3 que la Mesa de la Asamblea se compone del presidente y de los vicepresidentes y secretarios de la Cámara, en el número que establezca el Reglamento.

La nueva configuración política de la Asamblea de Extremadura, con nuevas formaciones políticas que podrán formar grupo parlamentario propio, incluido el Grupo Mixto, motiva que todos puedan estar representados, con voz y voto, en la Mesa de la Cámara.

Así mismo se modifican otros preceptos necesarios para adaptar el funcionamiento de la Cá- mara a su nueva composición y a lo previsto por el Estatuto de Autonomía en cuanto a la denominación de la Asamblea de Extremadura.

Artículo Primero. El término “presidente” se sustituirá por “la presidencia” en todos los artículos del Reglamento en los que se mencione.

Artículo Segundo. Se modifica el párrafo primero del artículo 51 Vínculo a legislación del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 51. Composición.

La Mesa se compone de la presidencia de la Cámara, que la preside, de dos vicepresidencias y de tres secretarías, todos con voz y voto”.

Artículo Tercero. Se modifica el apartado segundo del artículo 53 Vínculo a legislación del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 53.2. Para que la Mesa pueda adoptar válidamente acuerdos, deberán estar presentes la mayoría de los miembros elegidos, de los que necesariamente uno de ellos será un secretario.

Será asistida por el letrado mayor de la Cámara o letrado que lo sustituya”.

Artículo Cuarto. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 113 Vínculo a legislación del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, que quedan redactados en los siguientes términos.

“Artículo 113.

Apartado 1. El letrado mayor y secretario general de la Asamblea de Extremadura es un funcionario de carrera, nombrado por la Mesa, que asiste jurídica y técnicamente a los órganos en los términos previstos por este Reglamento y que ejerce la superior dirección administrativa y del personal de la Cámara.

Apartado 3. El letrado mayor y secretario general será nombrado por la Mesa a propuesta de la presidencia de la Cámara, por los procedimientos legalmente previstos y entre funcionarios con la categoría de Letrados o Técnicos Superiores Especialidad Jurídica, de la Asamblea de Extremadura o de la Administración Autonómica de Extremadura, siempre que lleven en servicio activo en dicha categoría o especialidad al menos un periodo de diez años y no hayan ocupado en los últimos diez cargo público o de naturaleza eventual”.

Artículo Quinto. Se modifica el punto b) del apartado 2 del artículo 70 del Reglamento de la Asamblea quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 70.2.b). Podrán pedir la convocatoria de una sesión plenaria no programada un grupo parlamentario, la quinta parte de los diputados, o la Junta de Extremadura. Con este fin, en escrito dirigido a la Presidencia, deberán proponer un máximo de cuatro iniciativas que hayan ingresado en el registro general de la Cámara. La Presidencia podrá rechazar, oída la Junta de Portavoces, la petición de convocatoria si considera que no está suficientemente motivada y no es de interés para la comunidad autónoma. En caso contrario, y en un plazo máximo de veinticuatro horas, la Presidencia convocará a la Junta de Portavoces, y, de aprobarse el orden del día propuesto, el mismo día convocará la sesión plenaria, que habrá de celebrarse en los cinco días siguientes. La comunicación a los diputados y a la Junta de Extremadura se efectuará el mismo día de la convocatoria. Cada grupo parlamentario no podrá suscribir más de dos peticiones de convocatoria por periodo de sesiones. La iniciativa de la Junta de Extremadura no estará sujeta a cupo”.

Artículo Sexto. Se modifica la Disposición Derogatoria Única, que queda redactada en los siguientes términos.

“Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas cuántas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Reglamento, así como el apartado 2 del artículo 11 del Estatuto del Personal al Servicio de la Asamblea de Extremadura, aprobado por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el 26 de junio de 2014”.

Disposición Transitoria Única.

La secretaría tercera de la Mesa se elegirá en la primera sesión plenaria que se celebre desde la entrada en vigor de la presente reforma del Reglamento. La elección se hará de acuerdo al artículo 61 Vínculo a legislación del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

Disposición Final Única.

La presente reforma del Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. También se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.

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