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  • EDICIÓN DE 11/08/2015
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte

11/08/2015
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Orden de 5 de agosto de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD) (BOJA de 10 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 2015, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2015, LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA EN MATERIA DE DEPORTE, PARA EL FOMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS (MODALIDAD FOGF) Y PARA LA TECNIFICACIÓN Y EL RENDIMIENTO DEPORTIVO (MODALIDAD TRD)

Mediante Orden de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, en las modalidades de Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (FOGF) y Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD) (BOJA núm. 107, de 2 de junio de 2011).

La disposición adicional única de la citada Orden establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de deporte se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en dicha Orden, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de las Órdenes) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de las Órdenes).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y, del mismo modo, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

En su virtud, conforme a la disposición adicional única de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, en las líneas de Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (FOGF) y de Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD), así como en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero. Convocar, para el ejercicio de 2015, la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (Modalidad FOGF) y para la Tecnificación y Rendimiento Deportivo (Modalidad TRD), estableciendo que el plazo para la presentación de las solicitudes empezará a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 15 de septiembre de 2015.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte:

Formulario de solicitud (Anexo I).

Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección https://ws096.juntadeandalucia.es/oficinaVirtual/jsp/index.jsf, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte.

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el “Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas” (Modalidad FOGF), y para la “Tecnificación y el Rendimiento Deportivo” (Modalidad TRD), en virtud de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, se financiarán en los ejercicios 2015-2016, con cargo a las partidas presupuestarias G/46B/48900/00 y G/46B/78700/98, respectivamente, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 5.030.046 euros, de la cual 797.659 euros corresponden a la Modalidad FOGF y 4.232.387 euros corresponden a la Modalidad TRD, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, y lo previsto en el artículo 5.3 de las bases reguladoras, se adquirirán compromisos de gastos de carácter plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que se indica a continuación.

TABLA OMITIDA

Sexto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Séptimo. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en las solicitudes.

Octavo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte.

Noveno. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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