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Modificación de la Orden de 17 de mayo de 2006

11/08/2015
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Orden de 3 de agosto de 2015, por la que se modifica la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 10 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS AL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA ASÍ COMO LA RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), regula en su Sección IV bis el potencial productivo en el sector vitivinícola.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica en esta materia y permite la constitución de Reservas Regionales de derechos de plantación de viñedo en aquellas Comunidades Autónomas que dispongan del inventario vitícola de su territorio, con el objetivo de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 12 de abril de 2002, creó la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A partir del 1 de enero de 2016 entrará en vigor un nuevo régimen de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones, su establecimiento está regulado por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. La entrada en vigor de este nuevo régimen derogará el actual sistema de plantaciones de viñedo a partir del 31 de diciembre de 2015, lo que supone la supresión de las transferencias de derechos y de las Reservas Regionales de Derechos de plantación de viñedo.

En esta comunidad autónoma, la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece, entre otros, los plazos para presentar las solicitudes de arranques, plantaciones, certificados, transferencias dentro de nuestra comunidad autónoma y derechos de la Reserva Regional.

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2016 se aplicará un nuevo marco normativo en lo referente al potencial vitícola, los expedientes de arranque y transferencias de derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía presentados en 2015 deberán estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2015 siendo necesario, por tanto, el adelanto de los plazos de solicitud con el fin de disponer del tiempo suficiente para la resolución de los mismos antes del final del año.

En lo referente a los expedientes para autorización de plantaciones y certificado de derechos, a realizar en 2016, no procede abrir el plazo de solicitud en 2015 por entender que se regirán por la nueva normativa de plantación que se implante a partir de 2016.

Con respecto a la Reserva Regional, y con el fin de limitar la perdida del potencial que supondrá la eliminación de los derechos de la misma, procede realizar una convocatoria extraordinaria de solicitudes en la campaña 2014/2015.

El artículo 10.2 de la citada Orden de 17 de mayo de 2006 establece que la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera dará publicidad a los derechos de la Reserva disponibles, así como al importe de los mismos, mediante la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural u otros medios que considere oportunos.

En este sentido, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera da publicidad de los derechos de reserva disponibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el importe de pago de los mismos para todo su territorio, dando traslado a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para que, a su vez, los expongan en sus dependencias.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11 Vínculo a legislación y 13 de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de mayo de 2006.

La Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los plazos de presentación de solicitudes de arranque de viñedo con derecho de replantación y de transferencias de derechos, establecidos en los artículos 2.1 Vínculo a legislación y 6.6, Vínculo a legislación respectivamente, estableciendo un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dos. Se modifica el plazo máximo para presentar la comunicación final de arranque de viñedo, establecido en el artículo 2.3, fijándose en un mes desde la fecha de arranque y siempre antes del 31 de octubre de 2015.

Tres. Se suprime el plazo establecido para la presentación de solicitudes de Plantaciones de viñedo y Certificado de derechos, establecidos en los artículos 3.2 y 6.6, respectivamente.

Cuatro. Se adiciona un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 10, con el siguiente tenor:

“En caso de existir derechos en la Reserva tras la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo ordinario descrito en el primer párrafo, se podrá establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes de derechos de la Reserva en convocatoria extraordinaria.”

Disposición adicional primera. Convocatoria extraordinaria de solicitudes de derechos de la Reserva.

1. Los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponibles para la convocatoria extraordinaria de solicitudes de la campaña 2014/2015, quedan establecidos en el Anexo I de la presente Orden.

2. El importe de pago de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

3. Aquellas personas interesadas en la adquisición de derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, deberán presentar sus solicitudes en los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. En el caso de que las peticiones de derechos superen a los disponibles en la Reserva, se tendrán en cuenta los criterios y la valoración dispuesta en el artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de 2006.

6. Una vez concedidos los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, las personas interesadas deberán realizar el ingreso del pago correspondiente al importe de los derechos liquidados mediante el Modelo 046 (concepto 301) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponiendo de un mes desde la recepción de la resolución de concesión para presentar ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que tramitó su solicitud, el Modelo 046 acreditativo del pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Solicitudes.

Las solicitudes de arranque, comunicación final de arranque, transferencia de derechos y derechos de la reserva deberán formularse conforme a los modelos establecidos publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/agricultura/produccion-agricola/cultivos/cultivo-vinedos/index.html).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2015

maría del carmen ortiz rivas

Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

ANEXO I

RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO. SUPERFICIE.

CAMPAÑA 2014/2015. CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA

Derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía 810,0547 (ha)

ANEXO II

RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO. IMPORTE.

CAMPAÑA 2014/2015

Importe de los derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía 400 euros/ha

La concesión de estos derechos será sin contrapartida económica para las personas interesadas que acrediten la condición de joven agricultor o agricultora según la definición prevista en el artículo 2.7 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que se establezcan por primera vez o se hayan instalado dentro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

La contraprestación económica será del 60% del importe publicado, en los casos en que la persona interesada indique en la solicitud, la declaración responsable de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes y autorice su comprobación:

- Agricultor/a Joven, según artículo 2.7 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, cuya primera instalación se ha realizado en un período superior a cinco años desde su solicitud.

- Agricultor/a Profesional, de acuerdo al artículo 2.5 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

- Agricultor/a titular de Explotaciones Agrarias Prioritarias, de acuerdo a los artículos 2.4 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

- Agricultor/a titular de Explotaciones ubicadas en Zonas Desfavorecidas, de acuerdo al artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se prueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.

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