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Subvenciones del Programa de Empleo de Experiencia

11/08/2015
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Orden de 5 de agosto de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2015 de las subvenciones del Programa de Empleo de Experiencia, al amparo del Decreto 150/2012, de 27 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2015 DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO DE EXPERIENCIA, AL AMPARO DEL DECRETO 150/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EMPLEO DE EXPERIENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Decreto 150/2012 de 27 de junio, aprueba las bases reguladoras del programa de Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE num. 149, de 2 de agosto).

El artículo 11 de dicha norma establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la aplicación de los criterios de valoración, su ponderación y de reparto regulados en el artículo 12 del citado Decreto.

Asimismo, el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

Conforme a lo anterior, el artículo 11 del citado Decreto 150/2012, de 27 de junio, establece que el inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria que ha se ser aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte, la disposición final primera del Decreto 150/2012, de 27 de junio, faculta a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el citado Decreto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de julio de 2015, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de Empleo de Experiencia, regulado en el Decreto 150/2012, de 27 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE num. 149, de 2 de agosto), modificado por el Decreto 96/2013, de 10 de junio (DOE num. 114, de 14 de junio) y por el Decreto 161/2014, de 15 de julio (DOE num. 139, de 21 de julio).

Artículo 2. Beneficiarios.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto de bases reguladoras y en función de la financiación prevista, la presente convocatoria se dirige a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Municipios obligados a la ejecución del subprograma de “Orientación y tutela”.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 1. “Objeto y finalidad” del Decreto de bases reguladoras no existen municipios en quienes concurra de forma simultánea que la población en edad laboral fijada en el “Anexo distribución de fondos” que se acompaña a la presente convocatoria sea superior a 10.000 personas y que el coeficiente entre los demandantes parados (igualmente fijado en el citado Anexo) y la población en edad laboral, sea superior al 30 %.

2. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior, no existen entidades obligadas a la ejecución del “Subprograma II: Orientación y tutela”.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones en la convocatoria efectuada mediante la presente orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la aplicación de los criterios de valoración, su ponderación y de reparto regulados en el artículo 12 del Decreto 150/2012, de 27 de junio.

Artículo 5. Criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Dada la finalidad de la ayuda, la concesión de la subvención a las entidades locales debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población y por ello el reparto del crédito se efectuará distribuyéndose en función de los siguientes criterios objetivos y con la ponderación que se cita:

a) Los datos de demandantes parados existentes en la entidad solicitante respecto de la suma de los datos de demandantes parados de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 75 % sobre el total.

b) La población en edad laboral de cada entidad solicitante respecto a la suma de la población en edad laboral de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 25 % sobre el total.

Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero de 2015.

2. En la citada distribución, se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más subvención de la que proporcionalmente les correspondería, de acuerdo con la siguiente fórmula:

FORMULAS OMITIDAS 3. En todo caso, con el límite de la cuantía solicitada y de los datos de desempleo de la entidad solicitante, se garantizará a cada entidad beneficiaria una ayuda mínima equivalente a la cuantía máxima subvencionable por una contratación.

4. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida se redondeará a miles.

5. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, la subvención máxima a conceder a los Municipios y Entidades Locales Menores es la que figura en el Anexo “Distribución de fondo” que se acompaña a la presente convocatoria, en el que se indica, además, el dato de demandantes parados y población en edad laboral vigentes el 1 de enero de 2015, así como la fuente de financiación, concepto presupuestario y el proyecto de gastos.

6. En el supuesto que existiesen entidades beneficiarias que no solicitasen las ayudas previstas o que solicitándolo bien no cumplan con los requisitos de acceso a la misma, bien soliciten una cuantía inferior al importe máximo asignado, el remanente no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las entidades locales únicamente podrán formular una solicitud a la subvención prevista en la presente Orden, para la que cumplan los requisitos de acceso como beneficiarias.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

En el supuesto en que la cuantía solicitada por alguna entidad fuese superior a la consignada en el Anexo “Distribución del fondo” que se acompaña a la presente convocatoria, se considerará que solicita la cuantía máxima asignada.

3. La solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad local y dirigida a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo de solicitud y que estará disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ 4. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de la presente orden. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la seguridad social, se efectuará mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio de Economía Social y Autoempleo, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución corresponderá a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La resolución del procedimiento, se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no es definitiva en vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada interpuesto ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que la misma fuera notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 8. Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración debe emitir informe previo a la propuesta de resolución. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

- Presidente: El/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Autoempleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Vocal: La persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, adscrita al citado Servicio con voz y voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, será sustituido sucesivamente por el titular de la Jefatura de Sección de Gestión Económica y control de subvenciones; por el titular de la Jefatura de Sección de ayudas al empleo; por el titular de la Jefatura de Sección de Organización de Programas de Empleo y Economía Social; y por el titular de la Jefatura de Sección de autoempleo.

Si el Presidente lo estimará necesario, podrán incorporarse a la Comisión, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, con voz pero sin voto.

Artículo 9. Contratación.

1. El último día del plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria será el que se determine en la correspondiente Resolución de concesión.

Las contrataciones formalizadas fuera de tal periodo no serán subvencionadas con cargo a este decreto, salvo que la entidad beneficiaria, antes de la fecha anteriormente citada, solicite ampliación del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el órgano competente podrá dictar nueva resolución que establezca, en su caso, un nuevo plazo.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en un plazo de diez días desde la creación del último puesto de trabajo, certificación conforme al Anexo II a la presente convocatoria.

En dicha certificación, emitida por el Secretario de la entidad, se harán constar los siguientes extremos:

a) Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y que los puestos de trabajo se realizan por un periodo de doce meses.

b) Relación nominal del personal contratado, con indicación del Sexo, DNI, fecha de nacimiento, actividad a desarrollar, porcentaje de la jornada de trabajo, duración de la contratación y fecha de inicio del contrato.

Artículo 10. Pago y justificación.

1. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Abono inicial del 15 % del importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

b) Segundo abono del 25 % del importe de la subvención concedida, que se efectuará previa presentación por la entidad beneficiaria de certificación conforme al Anexo III a la presente convocatoria, durante el mes de febrero de 2016 y, en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 15 % del importe de la subvención concedida.

c) Tercer abono del 25 % del importe de la subvención concedida, durante el segundo semestre de 2016 y, en todo caso, una vez resuelto el reconocimiento del abono segundo.

d) Finalizadas todas las contrataciones, para la liquidación final hasta el 35 % restante de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar, en el mes de enero de 2017 y, en todo caso en el plazo de dos meses desde la finalización de todas las contrataciones, certificación conforme al Anexo IV a la presente convocatoria.

2. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, podrán ser compensadas en la liquidación final o, en su caso, suponer la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

3. Los modelos incluidos en los anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ 4. Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 11. Financiación.

El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 34.048.000 €, con cargo al proyecto de gasto (o aquel que lo sustituya en posteriores ejercicios presupuestarios) 200019003002100, “Fomento de contratación por entes locales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, con los siguientes importes por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

TABLA OMITIDA Artículo 12. Última convocatoria del programa de empleo de experiencia.

De conformidad con lo dispuesto el apartado 2 del artículo 13 del Decreto de bases reguladoras, la última convocatoria del programa de empleo de experiencia es la efectuada mediante Orden de 23 de julio de 2014 (DOE núm. 142, de 24 de julio de 2014) por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2014 de las subvenciones del programa de empleo de experiencia, al amparo del Decreto 150/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO OMITIDO

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