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  • EDICIÓN DE 11/08/2015
 
 

Modificación del Decreto 112/2015, de 10 de julio

11/08/2015
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Decreto 213/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica el Decreto 112/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (BORM de 10 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 213/2015, DE 6 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 112/2015, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y EMPLEO

Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente 32/2015, de 7 de julio, se establecieron el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como su orden de prelación, llevándose a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se materializa en el establecimiento de los respectivos Órganos Directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

Tal distribución competencial ha sido modificada por Decreto del Presidente número 33/2015, de 31 de julio en atención a razones de eficiencia y eficacia administrativa. Dicha modificación afecta a competencias de las Consejerías de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo. En consecuencia, resulta procedente modificar el Decreto 112/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 29/2015, de 7 de julio y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de agosto de 2015.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del decreto 112/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo.

El Decreto 112/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, publicado el BORM n.º 158, de 11 de julio de 2015, queda redactado en los siguientes términos:

Uno.- El artículo uno queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: fomento del desarrollo económico regional; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; turismo; apoyo empresarial; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia; trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua, seguridad y salud laboral; innovación empresarial y tecnológica; comunicación audiovisual, salvo lo relativo a la gestión del servicio público de comunicación audiovisual; Sociedad de la Información y telecomunicaciones, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.”

Dos.- El artículo cuatro queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Simplificación de la Actividad Empresarial y Economía Digital ejercerá las competencias de simplificación administrativa y eliminación de trabas burocráticas en materia de creación y modificación de actividades empresariales, mediante la revisión y propuesta de reducción de los procedimientos y trámites administrativos para su impulso y agilización; así como potenciando la administración electrónica vinculada a gestiones de las empresas. Asimismo ejercerá las competencias en materia de defensa del autónomo y de la PYME; innovación empresarial y tecnológica; telecomunicaciones y sus infraestructuras, excluidas las redes de comunicación corporativas; sociedad de la información y comunicación audiovisual, salvo lo relativo a la gestión del servicio público de la comunicación audiovisual.”

Tres.- El artículo cinco queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social se encargará de las funciones y servicios en materia de trabajo; mejora de las relaciones laborales; seguridad y salud laboral; ejecución de la legislación laboral; fomento de la economía social en sociedades cooperativas y sociedades laborales, y responsabilidad social corporativa.”

Cuatro.- El artículo seis queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera ejercerá las competencias en materia de planificación, ordenación y política industrial, energética y minera; control de la seguridad industrial, energética y minera en instalaciones y productos; inspección técnica de vehículos; metrología legal; control de productos fabricados con metales preciosos; calidad de procesos y productos industriales; promoción y el control del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, así como el ahorro y la eficiencia energética; certificación energética; control de los agentes involucrados en la eficiencia energética; instalaciones receptoras de agua potable; instalaciones radioactivas de 2.ª y 3.ª categoría y rayos X para diagnóstico médico; gestión de reclamaciones en su ámbito de competencias; control de la calidad y regularidad de los servicios energéticos; conocimiento de los recursos minerales y su explotación; aprovechamiento de aguas minerales y termales y actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito minero.”

Cinco.- El artículo siete queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, ejercerá las competencias en materia de comercio, defensa de la competencia; protección del consumidor y artesanía; y en concreto lo relativo a fomento, promoción y protección de la artesanía; registros artesanos; centros de artesanía, ferias y muestras artesanas; ferias oficiales de comercio; precios autorizados; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; horarios comerciales; registros de comercio interior, arbitraje de consumo e inspección de comercio interior y consumo.”

Seis.- El artículo ocho queda redactado del siguiente modo:

“La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales de Trabajo y de Industria, Energía y Minas y el Instituto de Seguridad y Salud Laboral ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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