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Ficheros de datos de carácter personal

11/08/2015
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Acuerdo de 2 de julio de 2015, de la Junta de Gobierno, de creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública propia del Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia (DOCV de 10 de agosto de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 2 DE JULIO DE 2015, DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DE CREACIÓN DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE TITULARIDAD PÚBLICA PROPIA DEL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE VALENCIA

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece, en su artículo 2, que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En este sentido, y conforme a los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, se consideran ficheros de titularidad pública los ficheros propios de los colegios profesionales que contengan datos de carácter personal correspondientes a la incorporación de colegiadas/os y al ejercicio de las funciones públicas de ordenación y control de la actividad profesional que dichas entidades tienen asignadas legal o estatutariamente o que les sean encomendadas por las administraciones públicas competentes.

Dicha ley, en el apartado 1 de su artículo 20, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el apartado 2 del mencionado artículo regula los aspectos que la disposición de creación o modificación de los referidos ficheros deberá indicar.

Conscientes de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia, para garantizar la salvaguarda de estos datos y al objeto de que los ficheros de carácter público y/o privado que se relacionan en la presente disposición sean creados o modificados y regulados en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2015, acuerda:

Primero. Declaración de ficheros El Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia es responsable de los siguientes ficheros que integran datos carácter personal:

- Colegiadas/os.

- Mediadoras/es.

- Peritos judiciales.

Segundo. Creación Crear los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que se detallan en el anexo de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y disposiciones de desarrollo.

Tercero. Medidas de protección El Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia, como responsable del fichero, ha adoptado las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo sean usados para los fines y funciones que tiene encomendados, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarto. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y, en su caso, cancelación de sus datos, ante el responsable de seguridad del Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia, dirigiendo un escrito a su sede oficial, calle de Franco Tormo, número 3, 46007 Valencia.

Quinto. Responsable Se nombra a la presidenta de la junta de gobierno para la aprobación de las disposiciones precisas para la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de los fines y funciones públicas propias del Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia, así como para la modificación o supresión de los existentes.

Sexto. Publicación y entrada en vigor Publicar el presente acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Séptimo. Información a la Agencia Española de Protección de Datos De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Valencia, 2 de julio de 2015.- La presidenta Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia: Elena Puig Reig.

ANEXO Previa: descripción de acciones a realizar ante la Agencia Española de Protección de Datos con respecto a los ficheros:

- Colegiadas/os.

- Mediadoras/es.

- Peritos.

1. Descripción de ficheros y personas o colectivos de los que se obtienen datos de carácter personal.

- Fichero Colegiadas/os, que contiene datos de carácter personal y de actividad de los profesionales.

- Fichero Expedientes de Mediadoras/es, con arreglo a la legislación del ejercicio de la mediación y resolución de conflictos, contiene datos de carácter personal y de actividad de los y las profesionales que pueden ejercer como mediadores/as - Fichero Peritos, gestión de los y las colegiadas incorporados al listado de peritos.

2. Descripción de finalidades de ficheros y usos previstos para los mismos.

a) Fichero Colegiadas/os, registro de colegiadas/os, acreditados e inscritos; control de títulos, de ejercicio profesional y especialización;

acreditación de la habilitación profesional de los y las colegiados/as, de los y las acreditadas y de los y las inscritas; control de incompatibilidades profesionales; registro de cargos corporativos; gestión de cuotas colegiales; emisión de acreditaciones y certificaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas; envío de comunicaciones;

fines científicos, históricos y estadísticos.

b) Fichero Mediadoras/es, gestionar las funciones legal y estatutariamente previstas para el ejercicio de la mediación y la resolución de conflictos actuaciones de los y las profesionales colegiadas.

c) Fichero Peritos, contiene los datos relativos a los y las colegiadas que se han incorporado al listado de peritos. El uso previsto está dirigido a las prácticas periciales en procedimientos judiciales, extrajudiciales y administrativos.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Fichas de adscripción, declaraciones, documentales o telemáticas, presentados por el/la colegiado/a 4. Estructura básica del fichero.

a) Fichero Colegiadas/os, nombre y apellidos, DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia; dirección profesional; dirección particular (previo consentimiento); fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo;

adscripción al colegio correspondiente, fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción y baja colegial. Número de colegiado/a. Otros números de identificación, en su caso. Fecha de expedición del título y universidad (en el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título). Colegio/s de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja. Autoridad competente del estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito.

Circunstancias afectantes a la habilitación profesional, e incompatibilidades.

Modalidades de ejercicio profesional y especializaciones.

Cargos corporativos. Domiciliación bancaria.

b) Fichero Mediadoras/es, datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, direcciones, número de colegiado; datos de formación, experiencia y acreditación profesional.

c) Fichero Peritos, datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, direcciones, número de colegiado; datos de formación y titulaciones, experiencia profesional, dirección profesional y otros datos profesionales; datos bancarios.

5. Cesiones de datos de carácter personal Se podrán ceder datos a los consejos de colegios autonómicos y colegios oficiales de la misma profesión. Consejos y colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley. Órganos jurisdiccionales. Administraciones general del Estado, de las comunidades autónomas, local e instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Seguros obligatorios de responsabilidad profesional. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley. Autoridades competentes de los estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos. En su caso, organismos y entidades internacionales, con competencia en la materia.

6. Responsable del fichero.

Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia.

7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición Los colectivos afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y, en su caso, cancelación de sus datos, ante el responsable del fichero, dirigiendo un escrito a la Secretaría del Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia, calle de Franco Tormo, número 3, 46007 Valencia.

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible Se aplicarán las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y disposiciones de desarrollo.

- Colegiadas/os. Nivel básico.

- Mediadoras/es. Nivel básico.

- Peritos. Nivel básico.

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