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Desarrollo del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo

10/08/2015
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Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal (BOE de 8 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN ESS/1680/2015, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 417/2015, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

El Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, en su disposición final segunda, autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo.

El Reglamento de las empresas de trabajo temporal remite expresamente a las disposiciones de desarrollo del real decreto en lo relativo tanto a la asignación del número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal como para el establecimiento de los modelos oficiales del contrato de puesta a disposición y de la relación de contratos celebrados que debe ser remitida mensualmente por las empresas a la autoridad laboral competente.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas.

En virtud de la autorización señalada, dispongo:

Artículo 1. Número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal.

Las autorizaciones administrativas de las empresas de trabajo temporal se numerarán correlativamente utilizando ocho dígitos, conforme a lo establecido en el anexo I.

Artículo 2. Modelo de contrato de puesta a disposición.

El contrato de puesta a disposición se formalizará en el modelo que se establece en el anexo II. Los contratos que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en ese modelo ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se considerarán ajustados al citado modelo.

Artículo 3. Modelo de relación de contratos de puesta a disposición celebrados.

La relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, que las empresas de trabajo temporal están obligadas a remitir mensualmente por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo III.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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