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Proyecto y construcción de obras ferroviarias

04/08/2015
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Orden FOM/1631/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto y construcción de obras ferroviarias IF-3. Vía sobre balasto. Cálculo de espesores de capas de la sección transversal (BOE de 4 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN FOM/1631/2015, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS FERROVIARIAS IF-3. VÍA SOBRE BALASTO. CÁLCULO DE ESPESORES DE CAPAS DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL.

La evolución tecnológica en la construcción de infraestructuras para el transporte ferroviario, materializada en parte en los trazados de alta velocidad, junto con las nuevas exigencias de seguridad, calidad, confort, normalización de los criterios de diseño y de interoperabilidad aconsejan la redacción de la presente Instrucción para el cálculo de los espesores de las capas de la sección transversal de la vía. Todo ello en concordancia con la Directiva 2004/49/CE, de 24 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios, incorporada al derecho interno español en el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación.

El objeto de la presente Instrucción es establecer los elementos constitutivos de la sección transversal, la clasificación de los suelos, las clases de capacidad portante de la plataforma y los criterios para el cálculo de los espesores de las capas de asiento de la vía sobre balasto (balasto, subbase, capa de forma y otros), que constituyen parte de dicha sección transversal ferroviaria. La instrucción que figura en el Anexo se ha redactado en coherencia con las Fichas UIC 719R y 714R.

La competencia para aprobar mediante la presente orden la “Instrucción para el proyecto y construcción de obras ferroviarias IF-3. Vía sobre balasto. Cálculo de espesores de capas de la sección transversal “viene dada por el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Esta orden ha sido sometida a los trámites establecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio Vínculo a legislación, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.

La Orden se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, que autoriza al Ministro de Fomento a aprobar las normas e instrucciones que rijan los proyectos básicos o de construcción de las infraestructuras ferroviarias y aquellas a las cuales deban sujetarse los trabajos y obras de construcción de las mismas.

En su virtud, a iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, a propuesta del Secretario General de Infraestructuras y con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, dispongo:

Artículo único.

Aprobación de la Instrucción para el proyecto y construcción de obras ferroviarias IF-3. Vía sobre balasto. Cálculo de espesores de capas de la sección transversal.

Se aprueba mediante esta Orden la “Instrucción para el proyecto y construcción de obras ferroviarias IF-3. Vía sobre balasto. Cálculo de espesores de capas de la sección transversal”, que se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos y obras.

No son objeto de esta Orden:

a) Los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes en la Red Ferroviaria de Interés General, cuya correspondiente orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

b) Las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos a los que se refiere el punto anterior.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para que mediante resolución que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, pueda actualizar la relación de normas referenciadas en el Anejo 6 de la “Instrucción para el proyecto y construcción de obras ferroviarias. IF-3. Vía sobre balasto. Cálculo de espesores de capas de la sección transversal”. Asimismo, se le faculta dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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