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Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

04/08/2015
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Resolución de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas (BOE de 4 de agosto de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO DE SUBASTAS PARA LA ASIGNACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD Y EL MODELO DE ADHESIÓN AL MARCO LEGAL ESTABLECIDO PARA LA PARTICIPACIÓN EN LAS SUBASTAS.

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, regula un mecanismo competitivo de asignación de recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Dicha orden fue modificada por la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, y por la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

De acuerdo a lo dispuesto en la orden, el operador del sistema es el encargado de la gestión del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, así como de la ejecución, seguimiento y verificación de todos los aspectos relativos a la prestación del mismo.

El artículo 4.1 de la mencionada orden establece que la asignación del servicio de interrumpibilidad se realizará a través de un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema.

La disposición adicional segunda contiene el mandato dado al operador del sistema para proponer, entre otros aspectos, el mecanismo de subasta y las reglas de subasta, así como el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en la subasta, que serán aprobados por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia y publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

Conforme a esta previsión, por Resolución de 1 de agosto de 2014 de la Secretaría de Estado de Energía se aprobaron las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas.

Asimismo, por Resolución de 10 de octubre Vínculo a legislación de 2014, la Secretaría de Estado de Energía aprobó las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, para la temporada eléctrica 2015, en cuyo apartado segundo se establece que las reglas de aplicación al procedimiento de subastas para la asignación del servicio de interrumpibilidad en la temporada 2015 y a los consumidores de energía eléctrica habilitados para participar en el mismo, serán las incluidas en el anexo I de la Resolución de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas.

Del mismo modo, en la Resolución de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2014 la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban los aspectos relativos al procedimiento de subasta extraordinaria para la temporada eléctrica 2015, se resolvió aplicar al procedimiento de subasta extraordinaria para la asignación del requerimiento de potencia interrumpible adicional del servicio de interrumpibilidad en la temporada 2015 y a los consumidores de energía eléctrica habilitados para participar en el mismo, las Reglas incluidas en el anexo I de la Resolución de 1 de agosto de 2014 de la Secretaría de Estado de Energía, con ciertas particularidades previstas en su apartado segundo.

Con fecha 4 de mayo de 2015 ha tenido entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, propuesta del Operador del Sistema que recoge, entre otros aspectos relativos al procedimiento de subastas de interrumpibilidad para la temporada 2016 al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.2 Vínculo a legislación y 12.3 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, diversas consideraciones sobre la realización de las subastas que afectan al desarrollo de las mismas y que conllevan, por tanto, una modificación de las reglas aprobadas por Resolución de 1 de agosto de 2014.

La citada propuesta ha sido remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 28 de mayo de 2015 para la emisión de informe de acuerdo con el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

La Comisión ha emitido informe con fecha 11 de junio de 2015 denominado “Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta del Operador del Sistema relativa a las subastas de interrumpibilidad para la temporada eléctrica 2016”, en el que valora las propuestas del Operador del Sistema y realiza otras propuestas de modificación.

Una vez analizadas las alternativas planteadas por el operador del sistema y la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia, se ha considerado oportuno proceder a la adaptación de las Reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Para una mejor comprensión de las mismas por los sujetos a los que se destinan se procede a la aprobación de unas nuevas reglas, sin perjuicio de que en esencia no se modifica el contenido de las aprobadas en agosto de 2014.

Las Reglas de subasta que se aprueban en la presente resolución tienen en cuenta lo dispuesto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, en relación con los tipos de producto a subastar y el periodo de entrega, sin perjuicio de las características de las subastas que deberán ser aprobadas previamente por resolución del Secretario de Estado de Energía para permitir su desarrollo.

Asimismo, las Reglas recogen lo establecido en la citada orden sobre los requisitos que deben cumplirse para la participación en la subasta, la supervisión que llevará a cabo la CNMC y las obligaciones de información de los resultados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, la adhesión formal de los participantes en la subasta al marco legal establecido, que podrá llevarse a cabo una vez obtenida la habilitación emitida por el operador del sistema, comportará la adhesión a las condiciones del servicio, y la obligación de prestar el mismo, en caso de resultar adjudicatario, salvo lo previsto para la exclusión del servicio en el artículo 11 de la orden.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Reglas del procedimiento competitivo de subastas y modelo de adhesión para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

La presente resolución establece, con carácter general, el contenido de las Reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, y que se insertan en el anexo I de esta resolución.

Asimismo, se aprueba el Modelo de adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, y el modelo de autorización a participar como pujadores en representación del consumidor en las subastas incluido en el anexo II de la presente resolución.

Segundo. Adhesión de los consumidores al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Los consumidores que con anterioridad a que surta efectos esta resolución se hubieran adherido formalmente al marco legal para su participación en el mecanismo competitivo de asignación de interrumpibilidad, deberán formalizar una nueva adhesión formal de acuerdo con el Modelo de adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad aprobado en el anexo II de la presente resolución.

Tercero. Publicación.

La presente resolución será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

A partir de dicha fecha quedará sin efecto la Resolución de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2014 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas.

Anexos

Omitidos.

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