ORDEN PRE/1633/2015, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN DOCE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL ARTES GRÁFICAS, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO, REAL DECRETO 1087/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE, REAL DECRETO 1228/2006, DE 27 DE OCTUBRE Y REAL DECRETO 1135/2007, DE 31 DE AGOSTO; Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE DETERMINADOS ANEXOS ESTABLECIDOS POR REAL DECRETO 1955/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, REAL DECRETO 1957/2009, DE 18 DE DICIEMBRE Y REAL DECRETO 889/2011, DE 24 DE JUNIO.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.
El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, que en su tramitación obtuvo Dictamen del Consejo de Estado número 618/2014, de 23 de julio de 2014.
Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, doce cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes Gráficas que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre . Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de las unidades de competencia transversales y los módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar doce cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Artes Gráficas, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
Las cualificaciones profesionales actualizadas y las parcialmente modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes Gráficas, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LXXII y LXXIII del citado real decreto:
Uno. Se da una nueva redacción al anexo LXXII, Cualificación Profesional Impresión en offset. Nivel 2. ARG072_2, que figura como anexo I de la presente orden.
Dos. Se da una nueva redacción al anexo LXXIII, Cualificación Profesional Producción editorial. Nivel 3. ARG073_3, que figura como anexo II de la presente orden.
Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la familia profesional Artes Gráficas, establecida por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CLI del citado real decreto:
Se da una nueva redacción al anexo CLI, Cualificación Profesional Impresión digital. Nivel 2. ARG151_2, que figura como anexo III de la presente orden.
Artículo 4. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes Gráficas, establecidas por Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCXVI, CCXVII, CCXVIII y CCXIX del citado real decreto:
Uno. Se da una nueva redacción al anexo CCXVI, Cualificación Profesional Grabado calcográfico y xilográfico. Nivel 2. ARG216_2, que figura como anexo IV de la presente orden.
Dos. Se da una nueva redacción al anexo CCXVII, Cualificación Profesional Guillotinado y plegado. Nivel 2. ARG217_2, que figura como anexo V de la presente orden.
Tres. Se da una nueva redacción al anexo CCXVIII, Cualificación Profesional Troquelado. Nivel 2. ARG218_2, que figura como anexo VI de la presente orden.
Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo CCXIX, Cualificación Profesional Diseño de productos gráficos. Nivel 3. ARG219_3, que figura como anexo VII de la presente orden.
Artículo 5. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1135/2007, de 31 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes Gráficas.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1135/2007, de 31 de agosto, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLXXXVIII, CCLXXXIX, CCXC, CCXCI y CCXCIII del citado real decreto:
Uno. Se da una nueva redacción al anexo CCLXXXVIII, Cualificación Profesional Imposición y obtención de la forma impresora. Nivel 2. ARG288_2, que figura como anexo VIII de la presente orden.
Dos. Se da una nueva redacción al anexo CCLXXXIX, Cualificación Profesional Litografía. Nivel 2. ARG289_2, que figura como anexo IX de la presente orden.
Tres. Se da una nueva redacción al anexo CCXC, Cualificación Profesional Operaciones en trenes de cosido. Nivel 2. ARG290_2, que figura como anexo X de la presente orden.
Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo CCXCI, Cualificación Profesional Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión. Nivel 2. ARG291_2, que figura como anexo XI de la presente orden.
Cinco. Se da una nueva redacción al anexo CCXCIII, Cualificación Profesional Desarrollo de productos editoriales multimedia. Nivel 3. ARG293_3, que figura como anexo XII de la presente orden.
Artículo 6. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1955/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes Gráficas.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1955/2009, de 18 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXVI, CDXVII, CDXVIII, CDXIX y CDXX del citado real decreto:
Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo CDXVI: Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón. Nivel2. ARG416_2 sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad y el módulo formativo asociado MF0200_2: Procesos en artes gráficas, por la unidad de competencia UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad y el módulo formativo asociado MF0200_2: Procesos en artes gráficas, correspondientes al anexo I Impresión en offset. Nivel 2. ARG072_2 de la presente orden.
Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo CDXVII: Impresión en flexografía sustituyendo respectivamente, las unidades de competencia UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad y UC0201_2: Preparar las materias primas y productos intermedios para la impresión, y los módulos formativos asociados MF0200_2: Procesos en artes gráficas y MF0201_2: Materias y productos en impresión por las unidades de competencia UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad y UC0201_2: Preparar las materias primas y productos intermedios para la impresión, y los módulos formativos asociados MF0200_2: Procesos en artes gráficas y MF0201_2: Materias y productos en impresión, correspondientes al AnexoI Impresión en offset. Nivel 2. ARG072_2 de la presente orden.
Tres. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo CDXVIII: Impresión en huecograbado sustituyendo respectivamente, las unidades de competencia UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad y UC0201_2: Preparar las materias primas y productos intermedios para la impresión, y los módulos formativos asociados MF0200_2: Procesos en artes gráficas y MF0201_2: Materias y productos en impresión por las unidades de competencia UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad y UC0201_2: Preparar las materias primas y productos intermedios para la impresión, y los módulos formativos asociados MF0200_2: Procesos en artes gráficas y MF0201_2: Materias y productos en impresión, correspondientes al anexo I Impresión en offset. Nivel 2. ARG072_2 de la presente orden.
Cuatro. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo CDXIX: Impresión en serigrafía y tampografía sustituyendo respectivamente, las unidades de competencia UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad y UC0201_2: Preparar las materias primas y productos intermedios para la impresión, y los módulos formativos asociados MF0200_2: Procesos en artes gráficas y MF0201_2: Materias y productos en impresión por las unidades de competencia UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad y UC0201_2: Preparar las materias primas y productos intermedios para la impresión, y los módulos formativos asociados MF0200_2: Procesos en artes gráficas y MF0201_2: Materias y productos en impresión, correspondientes al anexo I Impresión en offset. Nivel 2. ARG072_2 de la presente orden.
Cinco. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo CDXX: Operaciones en encuadernación industrial en rústica y tapa dura sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad y el módulo formativo asociado MF0200_2: Procesos en artes gráficas por la unidad de competencia UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad y el módulo formativo asociado MF0200_2: Procesos en artes gráficas, correspondientes al anexo LXXII Impresión en offset de la presente orden. Asimismo, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia UC0691_2: Preparar las materias primas y los productos auxiliares para la encuadernación y el módulo formativo asociado MF0691_2: Materias y productos para encuadernación por la UC0691_2: Preparar las materias primas y los productos auxiliares para la encuadernación, y el módulo formativo asociado MF0691_2: Materias y productos para encuadernación, correspondientes al Anexo X Operaciones en trenes de cosido. Nivel 2. ARG290_2 de la presente orden.
Artículo 7. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen y Sonido.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del 1957/2009, de 18 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXXXV y CDXLI del citado real decreto:
Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo CDXXXV: Operaciones de producción de laboratorio de imagen sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia UC0928_2: Digitalizar y realizar el tratamiento de imágenes mediante aplicaciones informáticas y el módulo formativo asociado MF0928_2: Tratamiento de imágenes digitales por la unidad de competencia UC0928_2: Digitalizar y realizar el tratamiento de imágenes mediante aplicaciones informáticas y el módulo formativo asociado MF0928_2: Tratamiento de imágenes digitales, correspondientes al anexo XI Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión. Nivel 2. ARG291_2 de la presente orden.
Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo CDXLI: Producción fotográfica sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia UC0928_2: Digitalizar y realizar el tratamiento de imágenes mediante aplicaciones informáticas y el módulo formativo asociado MF0928_2: Tratamiento de imágenes digitales por la unidad de competencia UC0928_2: Digitalizar y realizar el tratamiento de imágenes mediante aplicaciones informáticas y el módulo formativo asociado MF0928_2: Tratamiento de imágenes digitales, correspondientes al anexo XI Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión. Nivel 2. ARG291_2 de la presente orden.
Artículo 8. Modificación parcial de una cualificación profesional de la familia profesional Artes Gráficas, establecida por Real Decreto 889/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las Familias Profesionales Artes Gráficas y Comercio y Marketing.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 889/2011, de 24 de junio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXXX del citado real decreto:
Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo DCXXX: Serigrafía artística sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia UC0687_2: Elaborar e interpretar bocetos para obra gráfica y el módulo formativo asociado MF0687_2: Técnicas de expresión para obra gráfica por la unidad de competencia UC0687_2: Elaborar e interpretar bocetos para obra gráfica y el módulo formativo asociado MF0687_2: Técnicas de expresión para obra gráfica, correspondientes al anexo IV Grabado calcográfico y xilográfico. Nivel 2. ARG216_2 de la presente orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.