Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/08/2015
 
 

Familia profesional Agraria

04/08/2015
Compartir: 

Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio, por la que se actualizan ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, y Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, y Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio (BOE de 4 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/1634/2015, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN OCHO CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO, REAL DECRETO 1228/2006, DE 27 DE OCTUBRE, Y REAL DECRETO 665/2007, DE 25 DE MAYO; Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE DETERMINADOS ANEXOS ESTABLECIDOS POR REAL DECRETO 1087/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE, REAL DECRETO 1521/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, REAL DECRETO 108/2008, DE 1 DE FEBRERO, REAL DECRETO 715/2010, DE 28 DE MAYO, REAL DECRETO 146/2011, DE 4 DE FEBRERO, Y REAL DECRETO 1035/2011, DE 15 DE JULIO.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la Formación asociada a las mismas, que se organiza en Módulos formativos.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales igual o superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus Módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar ocho cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Agraria, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y Módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas y las parcialmente modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes Módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos II y III del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo II, cualificación profesional “Producción porcina intensiva”. Nivel 2. AGA002_2, que figura como anexo I de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo III, cualificación profesional “Jardinería y restauración del paisaje”. Nivel 3. AGA003_3, que figura como anexo II de la presente orden.

Artículo 3. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria, establecidas por Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes Módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLXIII y CLXIV del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CLXIII, cualificación profesional “Actividades auxiliares en agricultura”. Nivel 1. AGA163_1, que figura como anexo III de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CLXIV, cualificación profesional “Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería”. Nivel 1. AGA164_1, que figura como anexo IV de la presente orden.

Artículo 4. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Agraria.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCXXIV, CCXXVI, CCXXVII, y CCXXVIII del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CCXXIV, cualificación profesional “Actividades auxiliares en ganadería”. Nivel 1. AGA224_1, que figura como anexo V de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CCXXVI, cualificación profesional “Cuidados y manejo del caballo”. Nivel 2. AGA226_2, que figura como anexo VI de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CCXXVII, cualificación profesional “Ganadería ecológica”. Nivel 2. AGA227_2, que figura como anexo VII de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo CCXXVIII, cualificación profesional “Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas”. Nivel 3. AGA228_3, que figura como anexo VIII de la presente orden.

Artículo 5. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria, establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes Módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XCVIII y XCIX del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo XCVIII: Producción intensiva de rumiantes. Nivel 2. AGA098_2”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera” y el módulo formativo asociado “MF0006_2: Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera” por la unidad de competencia “UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera” y el módulo formativo asociado “MF0006_2: Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera”, correspondientes al anexo I “Producción porcina intensiva. Nivel 2. AGA002_2” de la presente orden.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo XCIX: Producción avícola y cunícula intensiva. Nivel 2. AGA099_2”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera” y el módulo formativo asociado “MF0006_2: Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera” por la unidad de competencia “UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera” y el módulo formativo asociado “MF0006_2: Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera”, correspondientes al anexo I “Producción porcina intensiva. Nivel 2. AGA002_2” de la presente orden.

Artículo 6. Modificación parcial de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXXXIX del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecida como “Anexo CCCXXXIX: Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural. Nivel 2. AFD339_2”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino” y el módulo formativo asociado “MF0719_2: Alimentación, manejo general y primeros auxilios al ganado equino. (90 h)” por la unidad de competencia”UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino” y el módulo formativo asociado “MF0719_2: Alimentación, manejo general y primeros auxilios al ganado equino. (90 h)”, correspondientes al anexo VI “Cuidados y manejo del caballo. Nivel 2. AGA226_2” de la presente orden.

Artículo 7. Modificación parcial de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia profesional Agraria.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXLVI del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCXLVI: Gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos. Nivel 3. AGA346_3”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0009_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería” y el módulo formativo asociado “MF0009_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería” por la unidad de competencia “UC0009_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería” y el módulo formativo asociado “ MF0009_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería”, correspondientes al anexo I “Producción porcina intensiva. Nivel 2. AGA002_2” de la presente orden; así como sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0727_3: Realizar operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes” y el módulo formativo asociado “MF0727_3: Operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes. (120 horas)” por la unidad de competencia “UC0727_3: Realizar operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes” y el módulo formativo asociado “MF0727_3: Operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes. (150 horas)”, correspondientes al anexo II “Jardinería y restauración del paisaje. Nivel 3. AGA003_3” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la Formación asociada a la cualificación de 510 horas a 540 horas.

Artículo 8. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Agraria.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXII y CDLXVI del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDLXII: Gestión de aprovechamientos forestales. Nivel 3. AGA462_3”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0730_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal” y el módulo formativo asociado “MF0730_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal” por la unidad de competencia “UC0730_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal” y el módulo formativo asociado “MF0730_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal”, correspondientes al anexo VIII “Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas. Nivel 3. AGA228_3” de la presente orden.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDLXVI: Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas. Nivel 3. AGA466_3”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0730_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal” y el módulo formativo asociado “MF0730_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal” por la unidad de competencia “UC0730_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal” y el módulo formativo asociado “MF0730_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal”, correspondientes al anexo VIII “Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas. Nivel 3. AGA228_3” de la presente orden.

Artículo 9. Modificación parcial de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DV del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecida como “Anexo DV: Iniciación deportiva en hípica y ecuestre. Nivel 2. AFD505_2”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino” y el módulo formativo asociado “MF0719_2: Alimentación, manejo general y primeros auxilios al ganado equino. (90 h)” por la unidad de competencia”UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino” y el módulo formativo asociado “MF0719_2: Alimentación, manejo general y primeros auxilios al ganado equino. (90 h)”, así como sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino” y el módulo formativo asociado “MF0720_2: Higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino. (90 h)” por la unidad de competencia “UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino” y el módulo formativo asociado “MF0720_2: Higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino. (120 h)”; correspondientes al anexo VI “Cuidados y manejo del caballo. Nivel 2. AGA226_2” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la Formación asociada a la cualificación de 570 horas a 600 horas.

Artículo 10. Modificación parcial de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCVII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecida como “Anexo DCVII: Actividades funerarias y de mantenimiento en cementerios. Nivel 1. SSC607_1”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0522_1: Realizar operaciones auxiliares para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes” y el módulo formativo asociado “MF0522_1: Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes” por la unidad de competencia “UC0522_1: Realizar operaciones auxiliares para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes” y el módulo formativo asociado “MF0522_1: Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes”, correspondientes al anexo IV “Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería. Nivel 1. AGA164_1” de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana