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Familia profesional Informática y Comunicaciones

04/08/2015
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Orden PRE/1636/2015,de 23 de julio, por la que se actualizan dieciocho cualificaciones profesionales de la familia profesional Informática y Comunicaciones, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre y Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre y Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre (BOE de 4 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/1636/2015,DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN DIECIOCHO CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO, REAL DECRETO 1087/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE, REAL DECRETO 1201/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE Y REAL DECRETO 1701/2007, DE 14 DE DICIEMBRE; Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE DETERMINADOS ANEXOS ESTABLECIDOS POR REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO, REAL DECRETO 1087/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE Y REAL DECRETO 1201/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, dieciocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales igual o superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar dieciocho cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas y las parcialmente modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LXXVIII, LXXIX y LXXXI del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo LXXVIII, Cualificación Profesional “Sistemas microinformáticos”. Nivel 2. IFC078_2, que figura como anexo I de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo LXXIX, Cualificación Profesional “Administración de bases de datos”. Nivel 3. IFC079_3, que figura como anexo II de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo LXXXI, Cualificación Profesional “Administración y diseño de redes departamentales”. Nivel 3. IFC081_3, que figura como anexo III de la presente orden.

Artículo 3. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLII, CLIII y CLIV del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CLII, Cualificación Profesional “Gestión de sistemas informáticos”. Nivel 3. IFC152_3, que figura como anexo IV de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CLIII, Cualificación Profesional “Seguridad informática”. Nivel 3. IFC153_3, que figura como anexo V de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CLIV, Cualificación Profesional “Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web”. Nivel 3. IFC154_3, que figura como anexo VI de la presente orden.

Artículo 4. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCXCVII, CCXCVIII, CCXCIX, CCC, CCCII y CCCIII del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CCXCVII, Cualificación Profesional “Confección y publicación de páginas web”. Nivel 2. IFC297_2, que figura como anexo VII de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CCXCVIII, Cualificación Profesional “Montaje y reparación de sistemas microinformáticos”. Nivel 2. IFC298_2, que figura como anexo VIII de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CCXCIX, Cualificación Profesional “Operación de redes departamentales”. Nivel 2. IFC299_2, que figura como anexo IX de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo CCC, Cualificación Profesional “Operación de sistemas informáticos”. Nivel 2. IFC300_2, que figura como anexo X de la presente orden.

Cinco. Se da una nueva redacción al anexo CCCII, Cualificación Profesional “Gestión de redes de voz y datos”. Nivel 3. IFC302_3, que figura como anexo XI de la presente orden.

Seis. Se da una nueva redacción al anexo CCCIII, Cualificación Profesional “Programación de sistemas informáticos”. Nivel 3. IFC303_3, que figura como anexo XII de la presente orden.

Artículo 5. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCLXI, CCCLXII, CCCLXIII, CCCLXIV, CCCLXV y CCCLXVI del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXI, Cualificación Profesional “Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos”. Nivel 1. IFC361_1, que figura como anexo XIII de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXII, Cualificación Profesional “Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones”. Nivel 2. IFC362_2, que figura como anexo XIV de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXIII, Cualificación Profesional “Administración y programación en sistemas de planificación de Recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes”. Nivel 3. IFC363_3, que figura como anexo XV de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXIV, Cualificación Profesional “Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones”. Nivel 3. IFC364_3, que figura como anexo XVI de la presente orden.

Cinco. Se da una nueva redacción al anexo O CCCLXV, Cualificación Profesional “Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia”. Nivel 3. IFC365_3, que figura como anexo XVII de la presente orden.

Seis. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXVI, Cualificación Profesional PROFESIONAL “Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones”. Nivel 3. IFC366_3, que figura como anexo XVIII de la presente orden.

Artículo 6. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones establecida por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo LXXX del citado real decreto:

Se modifica la cualificación profesional establecida como “anexo LXXX: Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales. Nivel 3. IFC080_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0223_3: Configurar y explotar sistemas informáticos” y el módulo formativo asociado “MF0223_3: Sistemas operativos y aplicaciones informáticas (150 h)” por la unidad de competencia “UC0223_3: Configurar y explotar sistemas informáticos” y el módulo formativo asociado “MF0223_3: Sistemas operativos y aplicaciones informáticas (180 h)”, correspondientes al anexo II “Administración de bases de datos. Nivel 3. IFC” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 610 horas a 640 horas.

Artículo 7. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CLVI del citado real decreto:

Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CLV: Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0223_3: Configurar y explotar sistemas informáticos” y el módulo formativo asociado “MF0223_3: Sistemas operativos y aplicaciones informáticas(150 h)” por la unidad de competencia “UC0223_3: Configurar y explotar sistemas informáticos” y el módulo formativo asociado “MF0223_3: Sistemas operativos y aplicaciones informáticas(180 h)”, correspondientes al anexo II “Administración de bases de datos. Nivel 3. IFC079_3” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 600 horas a 630 horas.

Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CLVI: Administración de servicios de internet. Nivel 3. IFC156_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0490_3: Gestionar servicios en el sistema informático” y el módulo formativo asociado “MF0490_3: Gestión de servicios en el sistema informático. (90 h)” por la unidad de competencia “UC0490_3: Gestionar servicios en el sistema informático” y el módulo formativo asociado “MF0490_3: Gestión de servicios en el sistema informático. (90 h)”, correspondientes al anexo V “Seguridad informática. Nivel 3. IFC153_3” de la presente orden.

Artículo 8. Modificación parcial de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCI del citado real decreto:

Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCI: Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos. Nivel 2. IFC301_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0956_2: Realizar los procesos de conexión entre redes privadas y redes públicas” y el módulo formativo asociado “MF0956_2: Interconexión de redes privadas y redes públicas. (150 h)” por la unidad de competencia “UC0956_2: Realizar los procesos de conexión entre redes privadas y redes públicas” y el módulo formativo asociado “MF0956_2: Interconexión de redes privadas y redes públicas. (150 h)”, correspondientes al anexo IX “Operación de redes departamentales. Nivel 2. IFC299_2” de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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