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Dirección General de Sostenibilidad

04/08/2015
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Orden de 21 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se determinan las competencias que asume transitoriamente la Dirección General de Sostenibilidad (BOA de 3 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2015, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS COMPETENCIAS QUE ASUME TRANSITORIAMENTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD.

El Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, define en su artículo primero la estructura de Departamentos, entre los que se encuentra el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por su parte, en el artículo noveno se definen las competencias del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en los siguientes términos:

1. Al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se le atribuyen la totalidad de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad quedan adscritos el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental".

Para completar esta regulación, el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 2, apartado 7, la estructura del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que incluye los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Producción Agraria.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Sostenibilidad.

- Dirección General de Gestión Forestal.

Esta nueva estructura supone la supresión de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de Conservación del Medio Natural como órganos directivos, tal y como se contemplaban en el derogado Decreto 156/2011, de 25 de julio, en su lugar, se crea como nuevo órgano directivo la Dirección General de Sostenibilidad, que está llamada a asumir las competencias de las dos Direcciones Generales que desaparecen.

Como consecuencia de estos cambios, y de otros que pudieran producirse, resulta obligada la modificación del Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para adaptar su contenido a la nueva estructura organizativa del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Dado que el procedimiento para la modificación del citado Decreto ha de cumplir con los preceptivos trámites previstos en los artículos 47 Vínculo a legislación a 50 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del gobierno de Aragón, lo que necesariamente supone un aplazamiento en la definición de la estructura definitiva del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, es necesario articular las actuaciones necesarias para asegurar la continuidad en el funcionamiento de la Administración y dictar los actos necesarios que garanticen para todos los ciudadanos la prestación de unos servicios de calidad que satisfagan todas sus demandas.

En previsión de estas situaciones, y para facilitar el tránsito y adaptación a la nueva estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, determina en su disposición adicional segunda que "Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran". Además, la disposición transitoria segunda, apartado dos, de la misma norma contempla que " Con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas, puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuarán ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo".

Por todo lo expuesto, y en virtud del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del gobierno de Aragón, resuelvo:

Que transitoriamente, y hasta que se modifique el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las competencias que tenían atribuidas la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Conservación del Medio Natural sean asumidas por la Dirección General de Sostenibilidad, creada por el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, que continuará ejerciéndolas a través de los Servicios y unidades administrativas adscritos a las Direcciones Generales suprimidas.

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