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Ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social

04/08/2015
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Resolución de 23 de julio de 2015, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, por la que se suspende la convocatoria de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, efectuada por Orden de 28 de noviembre de 2014 (BOJA de 3 de agosto de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, REHABILITACIÓN Y ARQUITECTURA, POR LA QUE SE SUSPENDE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PERSONAS EN ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DE EMERGENCIA SOCIAL INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS O DE EJECUCIÓN, QUE SEAN PRIVADAS DE LA PROPIEDAD DE SU VIVIENDA HABITUAL, EFECTUADA POR ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Con fecha 12 de diciembre de 2014 (BOJA núm. 242) se publicó la Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria.

La concesión de dichas ayudas está condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada Orden.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única de la misma Orden, las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de dicha Orden hasta agotar el crédito establecido, añadiendo que “por resolución de la persona titular de la Dirección General de Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se declarará la suspensión o conclusión del plazo de presentación por falta de disponibilidad presupuestaria”.

Desde el pasado 13 de diciembre de 2014 se han venido presentando solicitudes y realizado las correspondientes reservas de fondos, que han supuesto el agotamiento del crédito presupuestario previsto en la convocatoria, por lo que procede suspender el plazo de presentación por falta de disponibilidad presupuestaria. Todo ello sin perjuicio de que la instrucción y, en su caso, resolución de las solicitudes presentadas hasta la fecha pueda conllevar la liberación de fondos, con el consiguiente levantamiento de la presente suspensión, o que se declare la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Vivienda Vínculo a legislación, Rehabilitación y Arquitectura, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden de 28 de noviembre de 2014,

HE RESUELTO

Único. Suspender el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, convocadas por Orden de 28 de noviembre de 2014, por falta de disponibilidad presupuestaria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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