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Normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales

30/07/2015
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Orden de 28 de julio de 2015, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 (BOC de 29 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2015, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ELABORACIÓN Y LA ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2016.

El artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma concretando que se establecerán por el consejero competente en materia de hacienda el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 39 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece la documentación complementaria que debe acompañar al proyecto de ley de Presupuestos, entre la que se incluye el informe de los resultados presupuestarios previstos conforme a la norma del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC).

En este sentido, la presente orden contiene las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2016, estableciendo el ámbito institucional de los mismos y la composición y funciones de los órganos que participan en su elaboración. Asimismo, esta orden regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y la documentación para su elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias, que según el artículo 38 antes citado corresponde al consejero competente en materia de hacienda.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaboran en el marco normativo constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Ley Orgánica 2/2012 Vínculo a legislación ) y singularmente, se acomodarán al objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública (artículo 15.7) y a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo, para la variación del gasto computable (artículo 12).

Asimismo, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se acomodarán a las directrices y criterios acordados por el Gobierno de Canarias el 21 de julio de 2015.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se dictan las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2016.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2016

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a los siguientes agentes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades públicas mencionadas en el artículo 2.d) Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

d) Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

e) Las sociedades mercantiles públicas.

f) Las fundaciones públicas autonómicas.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a financiar mayoritariamente el ente correspondiente, y siempre que los actos de este estén sujetos, directa o indirectamente, al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Los fondos carentes de personalidad jurídica.

Artículo 2.- Tramitación.

Los agentes relacionados en el artículo anterior elaborarán sus propuestas de presupuestos de acuerdo con las directrices y criterios aprobados por el Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, con arreglo al plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2016-2018, aprobados por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 12 de marzo de 2015 y, en todo caso, considerando el límite de gasto para 2016 que se apruebe por el Gobierno de Canarias, conforme con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012.

Teniendo en cuenta estas propuestas, una vez analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, y a la vista de la información suministrada por los centros directivos de la Consejería de Hacienda y otros centros que gestionan los ingresos públicos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016.

Asimismo, considerando las propuestas que se remitan por los distintos departamentos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto confeccionará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Consejero de Hacienda someterá al Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016.

Artículo 3.- Estructura de las propuestas para los capítulos de gasto.

Los agentes relacionados en los apartados a), b), c) y g) del artículo 1, cuando su régimen presupuestario sea limitativo, presentarán su propuesta de presupuesto para 2016 en dos grupos diferenciados, correspondientes a la primera y segunda propuesta, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Gobierno para la elaboración de los presupuestos.

Artículo 4.- Procedimiento y plazos para la presentación de la información relativa a los gastos de personal.

1. La Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta de Anexo de Personal, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la aplicación informática de gestión de dicho anexo, y lo pondrá a disposición de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, el día 10 de septiembre.

La propuesta de Anexo de Personal se confeccionará de acuerdo con lo que se determina en los párrafos siguientes y las directrices técnicas que se recogen en el Anexo IX.

En el caso de los entes que gestionen la nómina mediante la aplicación informática centralizada, salvo el Servicio Canario de la Salud, a partir de los datos que presente esta última a 20 de agosto de 2015; en el del personal docente no universitario, teniendo en cuenta el presupuesto inicial aprobado para el año 2015; y en el del personal del Servicio Canario de la Salud, con los datos que figuren en la aplicación Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS) para los puestos ocupados, a 20 de agosto de 2015.

2. Del 10 al 15 de septiembre de 2015, se analizará por las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas de los entes que gestionen la nómina mediante la aplicación informática centralizada a excepción del Servicio Canario de la Salud respecto al personal estatutario, el presupuesto grabado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el anexo de personal.

El Servicio Canario de la Salud respecto al personal estatutario que preste servicios en las Instituciones sanitarias, y la Consejería de Educación y Universidades, respecto al personal docente no universitario, dispondrán de los días comprendidos entre el 10 y el 20 de septiembre para grabar en la aplicación del anexo de personal las dotaciones globales que consideren estrictamente necesarias para financiar el gasto estructural de personal correspondiente al ejercicio 2016.

En el plazo señalado en este apartado, las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas deberán realizar las siguientes comprobaciones:

a) Verificar que los datos que figuren en la propuesta de Anexo de Personal, elaborada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se corresponden, íntegramente, con los que figuran en la relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente correspondiente, y que el gasto presupuestado se corresponde estrictamente con el gasto estructural.

b) Solo el Servicio Canario de la Salud para el personal estatutario y la Consejería de Educación y Universidades, respecto al personal docente no universitario grabarán en la aplicación de gestión del anexo de personal las dotaciones globales necesarias para completar el gasto de personal estructural para el ejercicio 2016. La grabación de estas dotaciones requerirá de una memoria en la que se justifique la necesidad de las dotaciones grabadas para 2016, indicando el importe y la partida presupuestaria con el correspondiente concepto retributivo, que se aportará junto a la documentación referida en el apartado 3 siguiente.

c) En el mismo plazo, y solo si fuese necesaria la dotación de mayor crédito que el contenido en el anexo de personal del presupuesto 2016, se deberá elaborar y remitir una memoria.

3. Los datos recogidos en la memoria serán grabados por la correspondiente oficina presupuestaria o unidad asimilada en el plazo que se le concederá al efecto una vez debatida y aceptada la propuesta de presupuesto.

4. Las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán remitir entre el 10 y el 20 de septiembre a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la siguiente documentación:

a) Memoria económica en la que proponga y justifique la necesidad de dotaciones globales que deban consignarse en el presupuesto 2016, indicando el importe y la partida presupuestaria con el correspondiente concepto retributivo. Esto solo se remitirá si fuese necesario la dotación de mayor crédito que el contenido en el anexo de personal del presupuesto 2016.

b) Relación de puestos, con la justificación correspondiente, que figurando dotados presupuestariamente deban figurar en el presupuesto 2016 sin dotación presupuestaria y de aquellos que careciendo de ella, deban tenerla.

c) Relación de plazas que quedarán vacantes en 2015 y 2016 como consecuencia de la jubilación de sus titulares. Se indicará el número de la plaza, el servicio y el programa presupuestario.

d) La Consejería de Educación y Universidades remitirá un listado de los profesores que se encuentren en situación de atribución temporal de funciones fuera de la Administración Educativa, indicando las Consejerías en las que se encuentran prestando servicios, el coste que supone en 2016 y la duración de las mismas.

e) Relación de plazas que se hayan ocupado, en el año 2015, en ejecución de sentencias judiciales o por reingreso al servicio activo.

f) El informe de totalización de las aplicaciones presupuestarias, que se formule como propuesta para el ejercicio 2016, se enviará en formato oppen officce cal a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

5. La cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2016, que se hayan ocupado a partir del 20 de agosto de 2015, requerirá en su caso, la tramitación de modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar el crédito desde las aplicaciones presupuestarias que financien el puesto de origen a las aplicaciones presupuestarias que hayan de financiar el de destino. Esas mismas modificaciones presupuestarias deberán tramitarse, también, una vez iniciado el año 2016.

Artículo 5.- Plazos y procedimiento para la remisión de la información de las propuestas de gasto distintas del capítulo 1.

Los centros gestores, por medio de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, y de acuerdo con la estructura de la información señalada en los artículos siguientes, deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 31 de agosto de 2015, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Gobierno, la información que se relaciona en los siguientes apartados.

1. Capítulos de gasto distintos del capítulo 1:

A través del módulo de elaboración de presupuestos del sistema de información para la gestión económico financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), las propuestas referidas a los gastos siguientes:

A. Los correspondientes al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios", 3 "Gastos financieros", 8 "Activos financieros" y 9 "Pasivos financieros".

B. Los correspondientes a los capítulos 4 "Transferencias corrientes", 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", que deberán adscribirse a líneas y proyectos.

Para cualquier crédito que cuente con financiación total o parcial del Estado, incluidos los Fondos de Compensación Interterritorial sujetos a la propuesta por áreas de gasto que apruebe el Gobierno, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, o de la Unión Europea, deberá cumplimentarse la nomenclatura de la partida presupuestaria con los dígitos correspondientes del campo Fondo, con objeto de verificar su coherencia con las partidas correspondientes del estado de ingresos.

2. Respecto de los contratos mediante asociaciones público-privadas, celebrados al amparo del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, se remitirá información acerca de la estimación de gasto de los proyectos de inversión acogidos a esta modalidad durante el ejercicio 2016. En este mismo sentido, se deberá remitir información sobre la estimación del gasto de cualquier otra actuación para la que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, la imputación del gasto al presupuesto se difiera a ejercicios posteriores a 2016, recibiéndose en este ejercicio servicios o bienes con cargo a la misma.

3. Los importes estimados de gastos a presupuestar en los distintos departamentos de la administración autonómica, organismos autónomos y demás agentes con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales incluidos en los subconceptos 222.00 "Comunicaciones telefónicas" y 227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática" cuya contratación se realiza de forma centralizada, se remitirán por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que, una vez analizados los mismos desde la perspectiva de su coherencia con los criterios aprobados por el Gobierno, los enviará a las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas.

4. Los créditos para la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales que deban consignarse por los distintos departamentos, organismos autónomos y demás entes sometidos a régimen presupuestario, se remitirán por la Dirección General de la Función Pública a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que, una vez analizados los mismos desde la perspectiva de su coherencia con los criterios aprobados por el Gobierno, los enviará a las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas.

5. Los créditos para la gestión de los servicios de transporte compartido, representación oficial, servicios ordinarios y de valija interna que deban consignarse por los departamentos, a excepción de los correspondientes a la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, se remitirán por la Dirección General de Patrimonio y Contratación a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que, una vez analizados los mismos desde la perspectiva de su coherencia con los criterios aprobados por el Gobierno, los enviará a las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas.

6. Los créditos para el suministro de energía eléctrica y de mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética, que deban consignarse por los departamentos, a excepción de los correspondientes a la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, se remitirán por la Dirección General de Industria y Energía a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que, una vez analizados los mismos desde la perspectiva de su coherencia con los criterios aprobados por el Gobierno, los enviará a las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas.

7. Los créditos para la cobertura de los gastos por los impuestos de bienes inmuebles, tasas de basura, vados y tasas de entrada de vehículos, relativos a inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la contratación centralizada de los servicios de asesoramiento y mediación en materia de seguros; de los seguros de bienes y vehículos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos y demás entidades de derecho público; del seguro de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y demás entidades de derecho público, dependientes de esta y del seguro de responsabilidad civil de consejeros y directivos, se consignarán en el Programa 923B "Gestión Patrimonial" para su gestión por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, conforme con lo previsto en los respectivos Acuerdos de Gobierno.

Esta Dirección General remitirá a la de Planificación y Presupuesto el detalle de dicha información por Consejerías, organismos autónomos y demás entidades de derecho público, para su análisis desde la perspectiva de su coherencia con los criterios aprobados por el Gobierno.

8. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá la cuantía prevista de los gastos relativos a la deuda pública a consignar en términos presupuestarios en los capítulos 3 y 9, y en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo 6.- Valoración de las propuestas de presupuesto a incluir como crédito cofinanciado en el ámbito de los fondos estructurales.

Para la evaluación de las propuestas de presupuesto a incluir como crédito cofinanciado en el ámbito de los fondos estructurales por la Dirección General de Planificación y Presupuesto se ha de distinguir el periodo de programación a las que corresponda.

6.1. Periodo de programación 2007-2013.

Se habrá de consignar crédito adecuado y suficiente destinado a financiar las actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores que permitan su finalización y su puesta en funcionamiento en los plazos indicados por la normativa comunitaria y que sea necesario para la ejecución de los programas del mencionado periodo.

La consignación de dichos créditos prevalecerá a la realización de nuevas propuestas de proyectos por parte del centro gestor.

6.2. Periodo de programación 2014-2020.

Para la evaluación de las propuestas de proyectos a los efectos de valorar si son susceptibles de cofinanciación se tendrá en cuenta la información que a continuación se relaciona:

A) Para todos los proyectos cofinanciados, se requerirá para su valoración:

* Nombre del proyecto, descripción del mismo, indicación del eje, prioridad y objetivo específico al que se refiere.

* Contribución del proyecto al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente. Se ha de suministrar información relativa a los indicadores previstos en el programa para cada operación. En todo caso, dicha operación habrá de cumplir con los criterios de selección que se aprueben en el ámbito de cada programa.

* Plan financiero de la operación, calendario de ejecución, requisitos y condiciones de ejecución, gasto cofinanciable y procedimiento de adjudicación o de concesión que ha de ser trasparente y no discriminatorio y compatibilidad con la normativa sobre ayuda de Estado. Para lo cual, además, se aportará documentación elaborada al efecto, tales como borradores de Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, bases y convocatorias de subvenciones, órdenes de encomiendas, aportaciones dinerarias y convenios.

* En el caso de las líneas de subvenciones dicha información se suministrará a nivel agregado referido a la convocatoria sin perjuicio de que, a afectos de su justificación, dicha información se suministrará a nivel de subvención concedida y justificada.

* Se aportará información sobre la utilización en la certificación de la operación de procedimientos simplificados de justificación de los gastos o la imposibilidad de su utilización conforme a la normativa aplicable.

* Información relativa a la integración de la perspectiva de género en la ejecución del proyecto y al cumplimiento del principio de desarrollo sostenible así como su contribución a los objetivos de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

* Cualquier otra documentación que en el trámite de valoración de la propuesta se considere necesaria suministrar para su evaluación.

B) Para los proyectos cuya finalidad sea una obra, se solicitará además:

* Proyecto de obra ya aprobado, disponibilidad de suelo, así como autorizaciones medioambientales. Se incluirá información sobre si son necesarios equipamientos que no están contemplados en el proyecto de obra y cómo se plantea su financiación.

* Disponibilidad de permisos, licencias o autorizaciones precisas para su ejecución.

* Grado de ejecución del gasto durante 2016 de forma que se pueda certificar durante el mismo ejercicio.

* Cuantificación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras enmarcadas en la propuesta de presupuesto, incluyendo, en su caso, los gastos de personal.

* Fecha prevista para la finalización de la ejecución del gasto y de puesta en funcionamiento de las infraestructuras.

* Justificación económica de la inversión.

Artículo 7.- Valoración de las propuestas de presupuesto para políticas sectoriales en cuanto a su impacto en la economía y en el empleo atendiendo a la naturaleza de los gastos.

Cada una de las propuestas de presupuesto para políticas sectoriales deberá venir acompañada de una distribución del gasto entre las categorías que se indican en el Anexo VIII a los efectos de su valoración a través de los multiplicadores derivados de las tablas input output para la economía canaria. En el caso de tratarse de ayudas o subvenciones, al igual que en el caso de las encomiendas de gestión, se deberán considerar a estos efectos los gastos finales a los que van dirigidas estas transferencias. Adicionalmente, aquellas actuaciones que tengan como finalidad principal la dinamización de la actividad económica deberán describir cómo contribuyen a mejorar la competitividad de los profesionales y empresas canarias. Para ello, deberá suministrarse la información según el formato que se recoge en el Anexo VIII.

Artículo 8.- Créditos a consignar en la sección 19 "Diversas consejerías".

Se consignarán únicamente en la sección 19 "Diversas consejerías" aquellos créditos para los que no sea posible determinar con carácter previo la sección presupuestaria responsable de su gestión.

Artículo 9.- Plazos y procedimiento para la remisión de la información de las propuestas de ingresos.

1. Información a remitir.

a) La Agencia Tributaria Canaria (ATC) remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la estimación de ingresos de naturaleza tributaria, con la excepción de las tasas.

Dado que es información imprescindible para determinar el ajuste en contabilidad nacional por recaudación incierta, las estimaciones para los ingresos impositivos propios y cedidos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias incluirán tanto las previsiones de derechos reconocidos, como las de la recaudación de ejercicios corrientes y de cerrados referidas estas magnitudes a la fecha de cierre del ejercicio 2015 y del año 2016.

Asimismo, la citada ATC remitirá las estimaciones de recaudación para 2016 de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Igualmente y con objeto de poder determinar el ajuste en contabilidad nacional de la participación de la CAC en los recursos derivados del REF Vínculo a legislación, se remitirá la previsión de recaudación para 2015 de estos tributos.

b) Los organismos autónomos y entidades sometidas a régimen presupuestario enviarán sus previsiones de ingresos a través de SEFLOGIC. Las previsiones de aquellos ingresos no vinculados a transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma deberán justificarse mediante informe del órgano que gestiona dichos ingresos en el ente, que contendrá como mínimo la siguiente información:

- Recaudación del ejercicio 2014.

- Recaudación a 30 de junio y previsión de recaudación a 31 de diciembre de 2015 y comparativa con el mismo período del ejercicio 2014.

c) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las previsiones de recaudación por ingresos patrimoniales, Capítulo 5 de la Estructura Económica de los Ingresos Públicos, tales como intereses de anticipos y préstamos concedidos, intereses de depósitos y otros ingresos patrimoniales derivados de la política financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los derivados de subvenciones de planes de viviendas, que se incluyen en los Capítulos 4 y 7 de aquella Estructura Económica de los Ingresos Públicos.

d) Los centros gestores que hayan gestionado créditos por concesión de préstamos con cargo al capítulo 8 del Estado de Gastos de sus respectivas secciones remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las previsiones de reembolso de los mismos en el ejercicio 2016, especificando el agente beneficiario que lo devuelve.

2. Plazo para la remisión de la información.

La información referida en los apartados anteriores deberá remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 31 de agosto de 2015.

Artículo 10.- Plazos y procedimientos para la remisión de otra información.

Se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información:

1. Antes del 30 de septiembre de 2015 las memorias de secciones y de programas, por medio de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, a través de SEFLOGIC.

a) Las memorias de programas tendrán como mínimo el siguiente contenido:

* Objetivos. Se incluirá una relación de los objetivos que se persiguen con el programa y que deberán hacer referencia fundamentalmente a los resultados finales buscados con su ejecución. Los objetivos propuestos deben ser concretos. En el caso de que el programa presupuestario estuviera afectado por un Programa de Actuación Plurianual aprobado, los objetivos deberán ser coherentes con los contemplados en este último.

* Justificación del programa. La memoria deberá contener una explicación de la relevancia, desde el punto de vista social y/o de desarrollo económico de Canarias, del programa a presupuestar, así como de la conexión del mismo con las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Acciones. Se especificarán las actuaciones que se pretenden desarrollar en el ejercicio 2016 y que se financiarán con la dotación del programa presupuestario para conseguir los objetivos propuestos.

b) Las memorias de secciones deberán contener una relación de los objetivos que se plantee cada sección para 2016, así como de las acciones a implantar en el próximo ejercicio, en coherencia con lo recogido en los diferentes programas de los que es responsable cada sección.

2. Antes del 31 de agosto de 2015 las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

3. Antes del 30 de septiembre de 2015 el informe de impacto de género por programas presupuestarios del departamento, de acuerdo con las directrices y el modelo que se recoge en el Anexo VII. Este informe deberá ser coherente con los objetivos y las actuaciones previstas en las memorias de los programas y ser evaluado convenientemente por medio de indicadores. El informe se presentará en coherencia con la propuesta remitida por cada centro directivo conforme al procedimiento establecido en los artículos anteriores, concretamente conforme a la propuesta de gasto remitida en virtud del artículo 5.

Se excluyen de este informe los programas presupuestarios que están destinados exclusivamente a actividades administrativas, de gestión de transferencias, contabilidad o similares que se designan en el Anexo VII.

4. Antes del 30 de septiembre de 2015 la Intervención General remitirá la previsión de los ajustes que por aplicación de los criterios SEC 95/2010, conforme a los datos históricos, sea preciso practicar al resultado presupuestario en el año 2016.

5. Antes del 30 de septiembre de 2015 la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea enviará los datos económicos a tener en cuenta para la preparación del informe económico y financiero.

Artículo 11.- Entes integrantes del sector público con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica.

Antes del 31 de agosto de 2015 los entes referidos en los apartados d), e), f), g) y h) del artículo 1 remitirán la siguiente información, que deberá ser coherente con lo que establezcan los respectivos planes de viabilidad aprobados o sus modificaciones, a través de las oficinas presupuestarias o unidades asimiladas:

Los presupuestos de capital, de explotación, balance de situación, memorias explicativas, detalle de subvenciones y otra financiación procedente de los presupuestos limitativos, inversiones, endeudamiento y plantillas de personal, referida a la liquidación del ejercicio 2014, estimación 2015 y previsión 2016.

Dicha información se grabará en el módulo específico de SEFLOGIC para la elaboración de los presupuestos de los entes públicos estimativos, y deberá ser validada por la oficina presupuestaria o unidad asimilada.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 12.- Estructura general de los presupuestos de ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

Los presupuestos de ingresos de los entes señalados en los apartados a), b), c) y g) cuando su régimen presupuestario sea limitativo del artículo 1 se ordenarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el Anexo I. Además, estos entes clasificarán sus ingresos según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta en el Anexo II.

Artículo 13.- Estructura general de los presupuestos de gastos de los entes con presupuesto limitativo.

Los presupuestos de gastos de estos entes se estructuran teniendo en cuenta:

* Las finalidades u objetivos que se pretenden alcanzar.

* La organización de los distintos entes que integran el sector público con presupuesto limitativo.

* La naturaleza económica de los gastos.

* La localización territorial.

a) Estructura funcional y de programas.

Los créditos de estos entes se distribuirán de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar. Los programas se agregarán en grupos de programas, políticas y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el Anexo IV.

b) Estructura económica.

Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, así como por partidas, aunque en este caso solo para el capítulo 1, que se detalla en el Anexo III. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo. Además, los créditos para transferencias corrientes se ordenarán por líneas de actuación, y las inversiones reales y transferencias de capital por proyectos de inversión. Cuando se trate de transferencias corrientes y de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.

c) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos. Esta clasificación se desarrolla en el Anexo V.

d) Estructura territorial.

A los proyectos se les asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el Anexo VI.

Disposición adicional primera

La Consejería de Hacienda proporcionará a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Dictar las instrucciones que puedan resultar necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3. Recabar la información presupuestaria necesaria de otros entes distintos de los relacionados en el artículo 1 y que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma considerado en términos de contabilidad nacional.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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