Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/07/2015
 
 

TS

El Supremo archiva la querella presentada por Podemos contra tres jueces del TSJ de Murcia

24/07/2015
Compartir: 

Considera que los magistrados no prevaricaron al remitir una querella contra Pedro Antonio Sánchez (PP) a los juzgados ordinarios

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha archivado las querellas presentadas por Podemos y el abogado José Luis Mazóncontra tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia a los que acusaban de prevaricar al remitir a un juzgado ordinario, en vez de tramitar directamente, una querella que la Fiscalía presentó contra el candidato del PP Pedro Antonio Sánchez para evitar que fuera imputado en plena campaña electoral.

Las querellas se dirigían contra los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Murcia Juan Martínez Moya, quien también es vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Enrique Quiñonero Cervantes y Miguel Pascual de Riquelme.

En un auto hecho público este jueves, el alto tribunal las inadmite y archiva al concluir que los autos que dictaron los magistrados no constituyeron prevaricación. Asegura que en la fase embrionaria de la instrucción contra aforados es conveniente que sean los jueces ordinarios los que investiguen a los imputados "cuando los indicios se muestren débiles o inconsistentes" o si existe un número elevado de acusados.

Las querellas explicaban que la Fiscalía presentó en febrero una querella dirigida, entre otros, contra Pedro Antonio Sánchez, por entonces consejero de Cultura, Educación y Empleo, así como diputado de la Asamblea Regional de Murcia, en relación con la licitación, adjudicación, construcción y recepción de las obras de un auditorio en el municipio murciano de Puerto Lumbreras, del que era alcalde el mandatario popular.

Dichas obras fueron abonadas por más de 5,5 millones de euros y sin embargo, continúan sin terminar a día de hoy. En dicha querella se le imputaba al candidato popular la posible comisión de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial, si bien el TSJ, pese a reconocer el carácter de aforado de Sánchez, decidió remitir el procedimiento al Juzgado de Instrucción de Lorca.

UN VOTO DISCREPANTE

Esta decisión contó con el voto discrepante de otro magistado, Manuel Abadía, que afirmó que la decisión carecía de sentido puesto que la competencia es del TSJ, y era ese órgano el que debía empezar a instruirlo directamente, imputando al aforado.

Ante el recurso de la Fiscalía la Sala dictó un nuevo auto argumentos muy similares a los del primero, y volvió a remitir a los juzgados de instrucción de Lorca, a pesar de la existencia de indicios de criminalidad relacionados con la actuación del aforado, según detalla la querella presentada este jueves.

Para entender la justificación de esas dos resoluciones, contrarias a lo previsto legalmente según Podemos, hay que saber en qué momento se producen. El primer Auto es de 2 de marzo, cuando se están decidiendo los candidatos a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, con lo que esa resolución dejaba al candidato en un limbo judicial, evitando su imputación directa por el TSJ, según Podemos.

El segundo auto, el que resuelve el recurso contra el primero, tiene fecha 23 de abril, con el candidato ya proclamado, con lo que se aseguraba una campaña electoral tranquila, evitando la imputación de Pedro Antonio Sánchez, ya proclamado candidato del Partido Popular.

El Supremo considera que el criterio utilizado por la mayoría de los magistrados contra los que se dirigían las querellas "no se apartó de los cánones y los métodos de interpretación a los que se ajusta la labor de un jurista en casos similares".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  5. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  6. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Actualidad: Chamorro destaca el rigor y la dedicación de la justicia asturiana al recibir la medalla de oro de la Cámara de Comercio

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana