Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/07/2015
 
 

Concurso de traslados para la provisión de plaza del grupo Primero para el Cuerpo de Secretarios Judiciales

22/07/2015
Compartir: 

Se convoca concurso de traslados para la provisión de plaza del grupo Primero para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

BASES:

Primera.

Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera y Segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Segunda.

Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa.

Los Secretarios que ocupen plaza cuyo titular se encuentra en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad, podrán participar una vez transcurrido un año desde la fecha de la Orden por la que obtuvieron destino.

Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

Si se encuentra en situación de adscripción podrá participar libremente.

Tercera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarta.

El concurso se resolverá en dos fases sucesivas:

1.ª. En primer lugar entre los candidatos que tuviesen consolidada la Primera Categoría, computándose a estos efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.

2.ª De no presentarse solicitud alguna de Secretarios de la Categoría Primera, se resolverá entre los solicitantes de la Categoría Segunda, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo. Los Secretarios nombrados para el desempeño de las plazas empezarán a consolidar la Primera Categoría desde la fecha de la Resolución por la que se resuelva el concurso.

Quinta.

Los Secretarios Judiciales que participen en el presente concurso de traslado, cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio, por medios telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el Portal de la Administración de Justicia (acceso Área Privada - Escritorio de trabajo - Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General de Programación de la Modernización, autorización que se solicitará al correo electrónico: [email protected]. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de Secretarios Judiciales de la Subdirección de Programación de la Modernización (C/ San Bernardo, n.º 19, 4.ª planta despacho 409 - 28071-Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección [email protected].

Se concede un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el “BOE”, para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos. Si el plazo de diez días venciere en día inhábil se entenderá prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente.

Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud, considerándose válida la última solicitud presentada a través el asistente de inscripción.

Si quisieran renunciar a la instancia ya confirmada y no participar en el concurso, deberán enviar dicha renuncia al correo electrónico [email protected] dentro del plazo de presentación de instancias.

Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial del Estado”. Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  5. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  6. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Actualidad: Chamorro destaca el rigor y la dedicación de la justicia asturiana al recibir la medalla de oro de la Cámara de Comercio

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana