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Viceconsejerías

22/07/2015
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Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías (BOCYL de 21 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 4/2015, DE 17 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LAS VICECONSEJERÍAS.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha establecido la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

Establecida dicha organización básica, la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, posibilita en el ámbito de los distintos departamentos, la creación de viceconsejerías para un sector de actividad específico dentro de cada uno de ellos.

Todo lo anterior determina que en este momento resulte procedente determinar las Viceconsejerías que se estima preciso crear para atender el propósito antes señalado.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.13 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

Se crea la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, adscrita a la Consejería de la Presidencia.

La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en el marco de las competencias propias de la Consejería de la Presidencia, desarrollará sus funciones en las materias de función pública, formación del personal al servicio de la Administración, prevención de riesgos laborales, inspección y calidad de los servicios, transparencia y participación, y la página web corporativa.

Asimismo, corresponderá a esta Viceconsejería el impulso y seguimiento del programa de gobierno y en especial de las medidas de regeneración democrática y calidad política.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 2. Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales.

Se crea la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales, adscrita a la Consejería de la Presidencia.

La Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales, en el marco de las competencias propias de la Consejería de la Presidencia, desarrollará sus funciones en las materias de ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio, políticas en materia de administración local, cooperación económica local general, juegos y apuestas, procesos electorales, acción exterior, relaciones con la Unión Europea, relaciones con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas, relaciones con las Cortes de Castilla y León, información y atención al ciudadano, calidad normativa, simplificación de procedimientos y racionalización de estructuras administrativas.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 3. Viceconsejería de Economía y Competitividad.

Se crea la Viceconsejería de Economía y Competitividad, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.

La Viceconsejería de Economía y Competitividad, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrollará sus funciones en las materias de programación, orientación y promoción de la actividad económica, de fomento de la competitividad y de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Economía y Competitividad, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 4. Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.

Se crea la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, adscrita a la Consejería de Empleo.

La Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Empleo, desarrollará sus funciones en las materias de programación, orientación y promoción de las políticas de empleo, orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo, de formación profesional ocupacional, de economía social y de autónomos.

Asimismo, corresponderá a esta Viceconsejería la asistencia y apoyo a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo único, punto 1, del Decreto 3/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Se adscribe a esta Viceconsejería el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 5. Viceconsejería de Desarrollo Rural.

Se crea la Viceconsejería de Desarrollo Rural adscrita a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La Viceconsejería de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, desarrollará sus funciones en las materias de:

a) Coordinación de todas las actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León cofinanciado por el FEADER.

b) Concentración parcelaria, infraestructuras agrarias y actuaciones de desarrollo rural a través de iniciativas de Grupos de Acción Local.

c) Fomento y mejora de la competitividad de la industria agraria y agroalimentaria.

d) Fomento y mejora de la competitividad de la empresa agraria.

e) Coordinación de las actuaciones entre el sector agrario y la industria agraria y agroalimentaria.

f) Investigación e innovación en materia agraria y agroalimentaria.

g) Calidad alimentaria.

Asimismo, corresponderá a esta Viceconsejería la representación de la consejería en los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias.

Se adscribe a la Viceconsejería de Desarrollo Rural el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Desarrollo Rural ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todo ello sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en aquello que se oponga o contradiga al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Incorporación en las estructuras orgánicas.

A través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas y reguladas en este Decreto en la estructura orgánica de la Consejería respectiva en función del sector de actividad asignado.

Segunda.- Autorización de transferencias o habilitaciones de crédito.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o en su caso proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias o habilitaciones de créditos necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 23 de julio de 2015.

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