DECRETO 143/2015, DE 20 DE JULIO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 103/2015, DE 9 DE JULIO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE DETERMINAN EL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS (BOC N.º 133, DE 10.7.15).
La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio , sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquellas.
Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó el Decreto 103/2015, de 9 de julio , del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Se considera necesario modificar puntualmente el Decreto en los términos que a continuación se exponen.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación del Decreto 103/2015, de 9 de julio , del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
1.- Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 2. La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, excepto las correspondientes a turismo, que se atribuyen a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y las correspondientes a investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, que se atribuyen a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento."
2.- Se suprime el artículo 5.
3.- Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 11. Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad, Sanidad y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas".
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.