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Normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016

21/07/2015
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Orden de 17/07/2015, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 (DOCM de 21 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 17/07/2015, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SOBRE NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2016.

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia sobre la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma. La Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece que la política presupuestaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos autónomos y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, deberán adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, responsabilidad y transparencia.

El artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispone que el procedimiento para la elaboración del anteproyecto de los Presupuestos Generales, la documentación que para cada supuesto se considere necesaria, y los plazos para su presentación se establecerán por orden del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

De conformidad con estas previsiones legales, la presente orden dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, en el marco presupuestario 2016-2018.

En la misma se establecen los criterios de presupuestación, la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración, las estructuras presupuestarias, la tramitación del Anteproyecto de Ley de Presupuestos, la documentación exigible y los plazos para su cumplimentación.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, y en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 1.f) del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a:

a) Los siguientes órganos y entidades con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

1.º. Las Cortes de Castilla-La Mancha, respetando y preservando, en cualquier caso, su autonomía presupuestaria y financiera.

2.º. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3.º. Los organismos autónomos, las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma cuya normativa confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Las siguientes entidades instrumentales con presupuestos de carácter estimativo:

1.º. Las entidades públicas dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tengan la obligación de presentar presupuestos de explotación y capital.

2.º, Las empresas públicas, fundaciones y consorcios que formen parte del sector público regional.

Artículo 2. Unidad monetaria de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en miles de euros con dos decimales.

Artículo 3. Criterios de presupuestación.

1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 se orientarán a la consecución de las prioridades que establezca el Consejo de Gobierno en materia de política económica y presupuestaria, y se adecuarán al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La elaboración de los Presupuestos Generales se realizará conforme a los principios de eficacia, eficiencia y economía, cuya aplicación permitirá la consecución de un mayor nivel de garantía y de cobertura en la prestación de los servicios públicos.

Se aplicarán criterios de contención y racionalización para los gastos de funcionamiento, consolidando los niveles de calidad y cobertura de los servicios públicos que presta la Comunidad Autónoma.

3. En materia de subvenciones y de inversiones reales se dará cobertura a los gastos plurianuales comprometidos, respetando los derechos adquiridos que se deriven de los mismos, y se priorizarán las actuaciones cofinanciadas por otras Administraciones públicas o por la Unión Europea, adecuando el gasto a la correcta ejecución y seguimiento de los ingresos públicos.

Capítulo II

Contenido de los Presupuestos

Artículo 4. Estructura general de los Presupuestos.

1. Los estados de gastos e ingresos de los sujetos contemplados en el artículo 1, letra a), 2.º y 3.º, se ajustarán a la siguiente estructura:

a) De los estados de gastos.

1.º. Estructura funcional y por programas.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y que permitirá a los centros gestores:

- Delimitar los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás entidades que conforman el sector público regional.

- Identificar las actividades necesarias para la consecución de dichos objetivos y metas.

- Valorar el coste presupuestario de la realización de los programas seleccionados.

- Definir, en términos cuantitativos, aquellos indicadores que permitan el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

- La selección de los proyectos a incluir en el presupuesto en función de su rentabilidad económica y social, detallando aquellos que deban financiarse con fuentes específicas.

Los programas de gastos se agregarán en grupos de función, funciones y subfunciones, según la naturaleza de las actividades a realizar, de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo I.

2.º. Estructura orgánica.

Los créditos consignados en los programas de gasto se distribuirán por:

- Centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los programas, agrupando los mismos atendiendo a la personalidad jurídica e institucional del organismo al que se adscriban.

- Secciones, agrupando los programas de gasto en atención a la organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La clasificación orgánica se realizará conforme se detalla en el Anexo II.

3.º. Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se desarrolla en el Anexo III.

Las dotaciones financieras de los Capítulos IV, VI y VII de la clasificación económica de gastos se agruparán en proyectos de gastos, formados por el conjunto de actuaciones destinadas a la consecución de un objetivo determinado, perfectamente identificable y diferenciable del resto.

Todo proyecto de gastos deberá tener asociada una fuente de financiación destinada a cubrir los créditos consignados en dicho proyecto. La presupuestación de aquellas actuaciones que tengan asociada una fuente de financiación concreta se realizará a través de la funcionalidad Gastos con Financiación Afectada del sistema de información económico-financiera Tarea.

4.º. Estructura territorial.

Los proyectos de inversión pública se detallarán en un anexo al presupuesto, tal y como establece el artículo 41.e) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) De los estados de ingresos.

1.º. Estructura orgánica.

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por secciones, según la organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La clasificación orgánica se realizará conforme se detalla en el Anexo II.

2.º. Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo IV.

2. Variaciones en las estructuras presupuestarias.

Las consejerías remitirán a la Dirección General de Presupuestos sus propuestas sobre modificación de las estructuras funcional, orgánica y económica. Los organismos autónomos y las entidades públicas con presupuesto limitativo de gastos remitirán dichas propuestas una vez que hayan sido aprobadas por las secretarías generales de las consejerías a las que estén adscritos o de las que dependan funcionalmente, y, en todo caso, a través de las mismas.

Artículo 5. Estructuras específicas.

1. A los efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las empresas, entidades, fundaciones, consorcios y restantes sujetos contemplados en el artículo 1, letra b), elaborarán y remitirán sus propuestas de presupuesto de explotación y de capital a la Dirección General de Presupuestos, una vez que hayan sido aprobadas por las secretarías generales de las consejerías a las que dichas entidades públicas estén adscritas o de las que dependan funcionalmente.

El presupuesto de explotación y capital estará constituido por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo, e irá acompañado del balance de la entidad, y la memoria explicativa de sus contenidos.

Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el ejercicio 2016, a la liquidación del ejercicio 2014 y a la previsión de cierre del ejercicio 2015.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se acompañará la programación plurianual, que reflejará los datos económico-financieros previstos para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad y la evaluación económica de sus proyectos de inversión.

2. La documentación indicada en el apartado anterior se suministrará a través del soporte funcional del sistema de información denominado Central de Información del Sector Público Regional.

Capítulo III

Proceso para la elaboración de los Presupuestos

Artículo 6. Tramitación y documentación justificativa de las propuestas del anteproyecto.

1. Documentación exigible a los sujetos contemplados en el artículo 1, letra a), 2.º y 3.º.

Los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con dotación diferenciada, remitirán a la Dirección General de Presupuestos:

a) Las propuestas de gastos.

1.º. Todas las actuaciones propuestas deberán estar priorizadas. Las actuaciones de cada consejería se ordenarán atendiendo a su importancia, explicando los criterios utilizados para establecer dichas prioridades.

En el anexo V (único para cada sección presupuestaria), cuya cumplimentación constituirá la base numérica del escenario de gasto para 2016, se ordenarán las actividades según su importancia a criterio de cada sección presupuestaria, de tal manera que las que se incluyan en primer lugar se considerarán como prioritarias sobre las siguientes.

Asimismo, se deberá acompañar a dicho cuadro de las explicaciones pertinentes sobre las actividades a realizar y los criterios utilizados para su priorización.

2.º. Asimismo, deberán reflejarse todas las actuaciones incluidas en las propuestas de gasto que estén cofinanciadas por los programas operativos del periodo 2014-2020, correspondientes al Feder, FSE, FSE y YEI, así como al Feader Y Feaga, expresando el gasto previsto de certificar, con las firmas del titular del órgano gestor encargado de realizar el gasto, el secretario general de la sección presupuestaria y el titular de la Dirección General de política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios, tal y como recoge el Anexo VI.

3.º. Los centros gestores remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, la problemática que se pretende solucionar, los objetivos que se proponen alcanzar y cualquier otra información que se considere relevante, indicando las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio vigente y las partidas que, cuantitativa o cualitativamente, tengan una mayor incidencia para la consecución de las metas propuestas.

b) Las estimaciones de ingresos.

En las estimaciones de ingresos se deberá indicar, en su caso, la relación de los mismos con inversiones y gastos cofinanciados y el detalle de sus fuentes de financiación.

Dicha información se remitirá a través del sistema de información económico-financiera Tarea, que contiene el Mó- dulo de Elaboración y Edición de los Presupuestos para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o bien será cumplimentada en el centro gestor, según las instrucciones establecidas al efecto por la Dirección General de Presupuestos.

Para la presupuestación del Capítulo I “Gastos de personal”, los centros gestores elaborarán y justificarán sus propuestas a través del Módulo Anexo de Personal del sistema de información económico-financiera Tarea, salvo las relativas a la plantilla de personal de las instituciones sanitarias y cupo de personal docente no universitario, que se elaborarán y justificarán en los soportes informáticos que a tal efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

2. Documentación exigible a los sujetos contemplados en el artículo 1, letra b.

Los sujetos contemplados en el artículo 1, letra b), remitirán sus propuestas, una vez que hayan sido aprobadas por las secretarías generales de las consejerías a las que estén adscritos o de las que dependan funcionalmente y, en todo caso, a través de las mismas.

3. La Dirección General de Presupuestos realizará la previsión de recursos financieros para el ejercicio 2016, y elaborará los estados de ingresos y de gastos sobre la base de la documentación presupuestaria recibida y las previsiones económicas contempladas en el marco presupuestario a medio plazo y en el informe económico-financiero que acompaña al Proyecto de Presupuestos.

4. A estos efectos, la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego remitirá a la Dirección General de Presupuestos la estimación de ingresos tributarios no contemplados en las entregas a cuenta derivadas del sistema de financiación autonómica.

Corresponderá a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego realizar el presupuesto de beneficios fiscales que afecten a los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posea capacidad normativa, cuyo importe deberá consignarse en los Presupuestos. A tal fin, el citado órgano directivo elaborará una memoria explicativa en la que se especificará el importe de los mismos por cada figura tributaria.

Artículo 7. Documentación específica en materia de gastos de personal a remitir por la Universidad de Castilla-La Mancha.

En relación con la autorización de los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dicha institución deberá remitir a la Dirección General de Presupuestos, con la distribución, requisitos y desagregación que establezca dicho órgano directivo, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se propongan, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

Artículo 8. Elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Corresponde a la Dirección General de Presupuestos coordinar la redacción del texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal fin, dicha dirección general remitirá un borrador del texto a los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con dotación diferenciada.

2. Los secretarios generales de las consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consideren procedentes.

Los sujetos contemplados en el artículo 1, letra a), 3.º, y letra b), remitirán sus propuestas, una vez que hayan sido aprobadas por las secretarías generales de las consejerías a las que estén adscritas o de las que dependan funcionalmente y, en todo caso, a través de las mismas.

3. Las propuestas al texto articulado deberán ir acompañadas de la justificación de su necesidad y de su adecuación al ordenamiento jurídico, así como de una memoria explicativa del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto y las previsiones de ingresos, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presentar.

Artículo 9. Plazos de remisión de la información.

1. La documentación presupuestaria relativa a la elaboración del estado de gastos a que hacen referencia los artículos anteriores de la presente orden, y específicamente las propuestas de variaciones de las estructuras presupuestarias y de modificación del borrador de texto articulado, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del día 15 de agosto de 2015.

2. La documentación presupuestaria relativa a la elaboración del estado de ingresos se remitirá a la Dirección General de Presupuestos antes del día 1 de agosto de 2015.

Artículo 10. Aprobación del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. El importe total de los créditos para gastos recogidos en los Presupuestos se ajustará al límite de gasto no financiero, que deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha para su aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho límite de gasto será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por el Estado para la Comunidad Autónoma.

2. Una vez determinado dicho límite, la Dirección General de Presupuestos elevará los estados de ingresos y gastos, así como el texto articulado, al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quien someterá el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión del Proyecto de Ley a las Cortes de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

Disposición adicional primera. Informe económico financiero

La Consejería competente en materia de estadística remitirá, antes del 15 de agosto de 2015, la información relativa a la primera parte del informe económico-financiero que acompaña al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que tiene por cometido proporcionar una visión del contexto económico en que se enmarcan dichos Presupuestos. Dicha información deberá contener, con suficiente detalle, las previsiones de evolución del PIB y sus principales componentes y del mercado de trabajo de Castilla-La Mancha, así como una explicación de la metodología empleada.

Disposición adicional segunda. Comisión de gastos de personal

Corresponde a la Comisión de Gastos de Personal, regulada mediante Resolución de 18 de enero de 2007, de la Dirección General de Presupuestos, establecer las directrices generales a las que deberán ajustarse los gastos de personal, para su aplicación coordinada y homogénea, atendiendo a los distintos tipos de personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, deberá analizar y estudiar las propuestas que en esta materia sean remitidas por los órganos competentes.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de la información

En ejercicio de su función de coordinación presupuestaria del sector público regional, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 12 de junio de 2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas relativas a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Instrucciones aclaratorias y de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para dictar cuantas instrucciones aclaratorias y de desarrollo de la presente orden procedan y, en particular a:

a) Aclarar cualquier cuestión sobre esta orden, en lo que se refiere al contenido y definición de la clasificación económica, funcional y por programas.

b) Modificar la estructura orgánica y funcional para adaptarla a los posibles cambios que se pudieran producir en la organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Recabar los informes justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto.

d) Establecer los modelos de documentos y los soportes informáticos para cumplimentar la información.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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