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El TS ve "prematuro" revisar la pena a un preso por violación que puede llevar 12 años cumpliendo por error

15/07/2015
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El Tribunal Supremo ha denegado permiso a un preso holandés que lleva cumpliendo casi doce años de prisión en cárceles españolas para instar la revisión de su caso después de que una prueba de ADN practicada en Reino Unido señale inicialmente a otra persona como autor de las tres agresiones sexuales por las que fue condenado. Considera "prematuro" hasta que las pruebas sean ratificadas.

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

Se trata de la segunda ocasión en la que el alto tribunal deniega la revisión a este preso, Romano Liberto van den D., quien fue condenado por dichas agresiones y otros delitos cometidos en Fuengirola (Málaga) en 2003 a quince años de prisión, la mayor parte de los cuales ya ha cumplido.

El pasado 27 de marzo su defensa alegó como hechos nuevos justificantes de esta revisión el resultado de una comisión rogatoria que acababa de serle notificada y consistente en un informe de un forense británico que adjuntaba un perfil genético de otro preso en dicho país, Mark Philip D, procedente de restos adheridos a un peine, que es perfectamente compatible con los encontrados en relación con una de las víctimas atribuidas a Romano Liberto.

Alegaba dicha parte que la prueba practicada tenía un carácter técnico e identificador "de superior valor" que las pruebas en que la sentencia condenatoria se basó para dictar sentencia contra el holandés, que fueron los testimonios de las víctimas.

Pese a esta circunstancia, la Fiscalía informó el pasado 23 de junio en contra de admitir la revisión por ser la situación actual idéntica a la que existía cuando se rechazó por primera vez esta posibilidad, el pasado año, ya que pese a que el propio Mark Philip proporcionó los frotis bucales para las pruebas el forense inglés no se sintió capacitado para dar una opinión concluyente.

DURAS DEL FORENSE INGLÉS

Según el auto dado a conocer este martes por el Supremo el técnico inglés alegaba que los datos que le llegaron de España eran un cuadro resumido y no los datos primarios, y que tampoco le quedó claro cuáles habían sido los parámetros de interpretación utilizados por el laboratorio español, por lo que consideraba mejor que cualquier comprobación se hiciera en España.

Estando pendiente que se efectúe aún dicha comparación de perfiles genéticos por la Unidad Central de Análisis Científicos de la Policía, la Fiscalía considera que no procede de momento autorizar la interposición de recurso de revisión, y con este criterio coincide la Sala de lo Penal del Supremo.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, señala que aún no resulta "de modo indubitado" la inocencia del condenado, puesto que no ha culminado la investigación policial que se considera necesaria para ampliar el perfil de Mark Philip difundido por la Interpol.

Por todo ello, concluye que la autorización de la revisión continúa siendo "prematura" y deniega el permiso para recurrir.

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