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Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia

14/07/2015
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Decreto n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia (BORM de 11 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO N.º 104/2015, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

El Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 29/2015, de 7 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de julio de 2015.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Presidencia es el? Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: administración local, relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; asociaciones y fomento del asociacionismo; espectáculos públicos y taurinos; participación ciudadana en la vida pública; transparencia y buen gobierno; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; protocolo; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento.

Asimismo, el titular de la Consejería de Presidencia asume las funciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuidas a la Secretaría General de la Presidencia.

Al titular de este Departamento también se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional y la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Subdirección General de Asistencia Jurídica.

1.3 Dirección General de Administración Local.

1.4 Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.

- Subdirección General de Emergencias.

1.5 Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior.

- Of?icina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de l?a Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

2. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

3 En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Dirección de los Servicios Jurídicos ejercerá las funciones que le reconoce la Ley 4/2004 Vínculo a legislación, de 22 de oct?ubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5

La Dirección General de Administración Local asume las competencias en materia de administración local, de asisten?cia y coopera?ción jurídica, económica y técnica a los entes locales.

Asimismo, el citado órgano asume las competencias en materia de espectáculos públicos y taurinos.

Artículo 6

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias ejercerá las competencias en materia de coordinación de policía?s locales; emergencias; protección civil; prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las correspondientes al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas.

Artículo 7

1. La Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior asume las competencias relativas a la Unión Europea y Ac?ción Exterior, así como las relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región.

El citado órgano ejerce también las competencias relativas a fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; asociaciones y fomento del asociacionismo.

Igualmente, la Dirección General asume, con carácter transversal, la planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al buen gobierno; al fomento de la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada en la toma de decisiones en los asuntos de interés público, así como el diseño y potenciación de prácticas favorecedoras de la transparencia en la ejecución de las políticas públicas y las relaciones con la sociedad.

2. De esta Dirección General dependerá el Centro de Documentación e Información (CEDI).

Artículo 8

Del titular de la Consejería, en su calidad de Secretario General de la Presidencia?, dependerá el Jefe de Gabinete del Presidente, con rango asimilado a Director General, que e?jercerá las funciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Asimismo, del titular de la Consejería, en su calidad de Secretario del Consejo de Gobierno, dependerá el Secretariado del Consejo de Gobierno.

Al titular de la Consejería se le atribuyen también las relaciones con la Asamblea Regional? y relaciones institucionales.

Artículo 9

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, los órganos y unidades administrativas integrados en la mism?a continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Hacienda y Administración Pública a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por? la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desa?rrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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