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Subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes

07/07/2015
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Orden EYE/540/2015, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden EYE/352/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 6 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN EYE/540/2015, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/352/2015, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EYE/352/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, tiene por objeto promover la contratación indefinida ordinaria de dichos jóvenes.

Sin embargo, la contratación indefinida de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puede sujetarse también a cláusulas específicas a la hora de formalizar un contrato indefinido. Contrato indefinido que, al amparo de lo establecido en la Orden EYE/352/2015, de 27 de abril, no sería subvencionable.

Por ello, se hace preciso modificar la citada Orden, en aras de fomentar un mayor número de contrataciones indefinidas de un colectivo cuya tasa de desempleo constituye un problema económico y social de primer orden.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificar la Orden EYE/352/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 84, de 6 de mayo de 2015), en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la Base 1.ª- Objeto de las subvenciones, que queda redactada como sigue:

“Fomentar la contratación indefinida ordinaria de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o la realizada con cláusulas específicas de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León”.

Dos.- Se modifica el punto 1 de la Base 3.ª- Beneficiarios, que queda redactado del siguiente modo:

“Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen contratos indefinidos ordinarios o con cláusulas específicas de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones”.

Tres.- Se modifican los siguientes apartados de la Base 6.ª- Requisitos de las contrataciones, que quedan redactados de la siguiente manera:

- Punto 2: “Se subvencionarán los contratos indefinidos ordinarios o con cláusulas específicas de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, formalizados para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, siempre que la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria”.

- Punto 8, párrafo segundo: “Si en dicho período se produjera la extinción de la relación laboral, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a formalizar otro contrato indefinido ordinario o con cláusulas específicas de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con un trabajador que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa o entidad en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación”.

- Punto 9, párrafo primero: “Si se produce una reducción de la jornada inicialmente subvencionada antes del vencimiento del período mínimo exigido como garantía de estabilidad en el punto anterior, por supuestos diferentes a los contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción, a formalizar un contrato indefinido o con cláusulas específicas de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con otro trabajador que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa o entidad en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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