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Régimen transitorio de aplicación por las universidades públicas valencianas de las retribuciones adicionales del profesorado universitario

23/06/2015
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Decreto 97/2015, de 19 de junio, del Consell, sobre régimen transitorio de aplicación por las universidades públicas valencianas de las retribuciones adicionales del profesorado universitario reguladas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell (DOCV de 22 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 97/2015, DE 19 DE JUNIO, DEL CONSELL, SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS VALENCIANAS DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO REGULADAS EN EL DECRETO 174/2002, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

El Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, regula, en lo referente a las retribuciones adicionales, la posibilidad de que las universidades públicas competencia de la Generalitat, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste de personal autorizado por el Consell, asignen retribuciones adicionales al profesorado en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, acreditados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad -hoy día la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva-, y se regulan los términos, condiciones, requisitos y cuantías de las mismas.

La disposición transitoria sexta del citado decreto 174/2002 fijó un periodo de tiempo que permitía a las universidades seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales, regulado en el artículo 46 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en tanto se adaptaban al nuevo sistema de incentivación del profesorado a través de complementos retributivos adicionales. Dicho periodo transitorio fue ampliado por diversos decretos del Consell hasta el 31 de diciembre de 2014, por el Decreto 161/2014, de 3 de octubre Vínculo a legislación.

En consecuencia, transcurridos los plazos previstos en los decretos antes mencionados sin que se haya producido la total adaptación en ellos prevista, así como teniendo presente la actual coyuntura económica, resulta necesario establecer para las universidades públicas valencianas un nuevo plazo que les permita seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales en tanto culmina el proceso de adaptación y se incorpora prácticamente la próxima planificación financiera. Por ello se considera adecuado el mantenimiento del anterior régimen transitorio de retribuciones complementarias hasta el 31 de diciembre de 2017, y hasta que se produzca la negociación y aprobación de la nueva norma que regule el régimen de los complementos retributivos adicionales del profesorado universitario.

Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, y en la disposición final séptima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior ley orgánica.

Por todo ello, informado el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior de la propuesta en sesión de 30 de marzo de 2015, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de junio de 2015, DECRETO Artículo único. Régimen transitorio de retribuciones adicionales 1. Las universidades públicas valencianas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, tuvieran establecidas retribuciones adicionales de las contempladas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, podrán mantenerlas, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2017, sin que la cuantía de las mismas pueda superar, de forma individual, el 40 % de las retribuciones que por los conceptos de sueldo y complemento de destino les corresponda, computándose, en su caso, en dicho complemento, la cuantía resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

2. No obstante, si la cuantía resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, para las retribuciones adicionales resultase superior a la retribución adicional percibida por un profesor de dichas universidades como consecuencia de la aplicación del artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, este tendrá derecho a renunciar a esta última y acogerse a dichos criterios, solicitándolo al Consejo de Gobierno de la Universidad para su propuesta de asignación en los términos establecidos en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria La implementación y posterior desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente en materia de universidades, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencia en materia de universidades para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, entendiéndose, no obstante, referidos sus efectos desde el día 1 de enero de 2015.

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