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Elecciones en cofradías de pescadores

16/06/2015
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Orden 17/2015, de 1 de junio, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, sobre elecciones en cofradías de pescadores y sus federaciones provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 15 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 17/2015, DE 1 DE JUNIO, DEL CONSELLER DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, SOBRE ELECCIONES EN COFRADÍAS DE PESCADORES Y SUS FEDERACIONES PROVINCIALES PERTENECIENTES AL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

La Ley 9/1998, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, en su artículo 69 regula la elección de los miembros de los órganos plenarios superiores de gobierno de las cofradías, que se deberá realizar por medio de orden de la consellería competente en materia de pesca marítima.

Asimismo establece que el mandato de los cargos elegidos para dichos órganos plenarios superiores tendrá una duración de cuatro años.

Dada la proximidad del cumplimiento del período de los cuatro años de mandato de los órganos rectores de las cofradías de pesadores y sus federaciones provinciales, cuyas elecciones fueron convocadas por Orden 15/2011, de 9 de junio, se hace necesario proceder a la convocatoria del nuevo proceso electoral.

Por lo que teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 206/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunitat Valenciana en materia de cofradías de pescadores y el Decreto 2/1995, de 23 de marzo, del presidente de la Generalitat Valenciana por el que se asignan a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación las funciones, los servicios, los medios personales y los créditos transferidos en materia de cofradías de pescadores, lo establecido en la Ley 9/1998 Vínculo a legislación, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana y a propuesta de la directora general de Empresas Agroalimentarias y Pesca, resuelvo:

Primero

Las cofradías de pescadores y sus federaciones deberán celebrar elecciones para la renovación de sus órganos rectores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1998 Vínculo a legislación, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana y la presente orden, con arreglo al siguiente calendario.

Las cofradías de pescadores entre los días 15 de junio y 30 de septiembre de 2015.

Las federaciones provinciales de cofradías de pescadores entre los días 1 de octubre y 15 de diciembre de 2015.

Segundo

Una vez elaborado el plan electoral, las cofradías de pescadores y sus federaciones lo remitirán a la Dirección Territorial de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de su ámbito provincial para su aprobación por el director territorial en el plazo de 10 días. El silencio administrativo será positivo.

Tercero

Se deberá remitir a la Dirección Territorial de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de su ámbito provincial, en el plazo máximo de 10 días contados desde la terminación del proceso electoral, copia de todas y cada una de las actas relativas a todo el proceso electoral firmadas por los integrantes de cada mesa electoral.

Cuarto

Durante el proceso electoral los órganos rectores y el vicepresidente estarán en funciones, pudiendo solamente realizar actos de mero trámite o gestión y concluirán sus mandatos con la toma de posesión de los nuevos órganos rectores y del vicepresidente.

Quinto

Cuando las cofradías de pescadores y sus federaciones no realicen legalmente, en los períodos anteriormente fijados, las elecciones para la renovación de sus órganos rectores, quedarán automáticamente extinguidos los mandatos de las personas integrantes de dichos órganos, designándose seguidamente una comisión gestora de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana. Dicha comisión asumirá las funciones de los citados órganos rectores y procederá a la inmediata celebración de las elecciones.

Sexto

Las federaciones provinciales de cofradías de pescadores actuarán como órgano consultivo y asesor en las elecciones de las cofradías de su ámbito territorial a instancia de estas o de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Séptimo

La mesa electoral es la encargada de presidir la votación, vigilar su regularidad. Mantener el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio. La comisión electoral resolverá, en primera instancia y en el plazo de dos días las reclamaciones y problemas que se planteen en el transcurso de alzada en el plazo de un mes ante el director territorial de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Octavo

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre régimen electoral general y las modificaciones a la misma, así como la Ley 1/1987, de 31 de marzo Vínculo a legislación, electoral valenciana regirán con carácter supletorio en cuanto resulte aplicable.

Noveno

Se faculta a la directora general de Empresas Agroalimentarias y Pesca para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Décimo

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse ante el orden jurisdiccional mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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