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Programa de desarrollo rural

16/06/2015
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Orden de 1 de junio de 2015 por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, ASÍ COMO DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE OPERADORESPRODUCTORES INTEGRADOS Y DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, CAMPAÑA 2015/2016, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015 se aprueba el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el período 2014-2020, con los elementos comunes de los programas regionales de desarrollo rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

En fecha 27 de febrero de 2015 se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 40 la Orden de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta orden no recoge aún el contenido del marco nacional de España, aprobado unos días antes, debido al poco tiempo habido entre la aprobación de los dos documentos.

El marco nacional se elaboró de acuerdo con la presentación del contenido de los marcos nacionales que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El apartado 5.2.7.3.1.6 del Marco Nacional, que regula las condiciones de admisibilidad de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, dispone que “de acuerdo con lo previsto en el artículo 31. 5 del Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, se seguirán aplicando las condiciones del periodo 2007-2013 a las ayudas a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas hasta que se aplique la nueva delimitación de zonas”.

Por su parte, el mencionado artículo 31. 5 establece que “...los Estados miembros podrán conceder pagos en virtud de esta medida entre 2014 y 2020 a los beneficiarios de zonas que fueron subvencionables en virtud del artículo 36, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 durante el período de programación 2007-2013. Respecto de los beneficiarios de las zonas que ya no sean subvencionables como consecuencia de la nueva delimitación a que se refiere el artículo 32, apartado 3, dichos pagos serán decrecientes durante un período má- ximo de cuatro años. Dicho período se contará a partir de la fecha en que se haya completado la delimitación con arreglo al artículo 33, apartado 3, y a más tardar en 2018. Los pagos empezarán con un máximo del 80 % del promedio del pago que se fije en el programa para el período de programación 2007-2013 de conformidad con el artículo 36, letra a), inciso ii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, y finalizarán en 2020 a más tardar con un máximo del 20 %. Cuando el nivel del pago alcance los 25 € por la regresividad, el Estado miembro podrá continuar con los pagos a ese nivel hasta que haya concluido el período de transición. Una vez concluida la delimitación, los beneficiarios de las zonas que sigan siendo subvencionables recibirán la totalidad de los pagos en virtud de esta medida”.

Resulta conveniente que la convocatoria anual de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contemple que los solicitantes de las submedidas 13.2 (pagos compensatorios en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas) y 13.3 (pagos compensatorios en otras zonas con limitaciones específicas), deben cumplir las condiciones establecidas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para poder ser beneficiarios de las mismas. Así lo ha considerado también el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por este motivo, se modifica la Orden de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago bá- sico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 40, de 27 de febrero de 2015), en lo referente a los requisitos que se deben cumplir para ser beneficiario de los pagos compensatorios en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y de los pagos compensatorios en otras zonas con limitaciones específicas, así como del cálculo de estas ayudas.

Asimismo, por razones de economía normativa y oportunidad, se aprovecha la presente orden para realizar dos aclaraciones en la redacción de los artículos 39 y 41, que no implican ninguna novedad con respecto al texto anterior, y dos modificaciones en el procedimiento de declaración e inscripción de las explotaciones ganaderas y de datos relativos al sector apícola, en el artículo 51, apartados b) y c), cuyo fin es facilitar la gestión administrativa.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36. f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 39 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 39. Líneas de ayudas agroambientales.

En los formularios (generales o específicos) en los que se soliciten ayudas agroambientales, se entenderá que al marcar el tipo de ayuda se está solicitando la concesión de la misma y su primer pago, salvo que el solicitante tenga contraídos compromisos, en cuyo caso se entenderá que se solicita el pago de la anualidad correspondiente.

Se convoca en la presente Orden las siguientes medidas de agroambiente y clima para la solicitud de concesión de ayuda y de pago del primer año:

- Producción integrada para los siguientes cultivos:

Arroz.

Frutales de pepita.

Frutales de hueso.

Olivar.

Tomate para transformación industrial.

- Razas Autóctonas puras en peligro de extinción.

- Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

- Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos. Podrá incluir dos tipos de ayuda:

Para los sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs.

Para la agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs.

- Ganadería extensiva de calidad.

- Agricultura de conservación en zona de pendiente.

- Agricultura ecológica:

Submedidas:

Ayuda para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Ayuda para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Ambas submedidas para:

Olivar.

Viñedo para vinificación.

Frutales de hueso.

Frutales de pepita.

Frutales de secano.

Herbáceos de secano.

Otras utilizaciones de la tierra (GANADERÍA ECOLÓGICA).

Las ayudas agroambientales para las que se puede solicitar pago del 2.º, 3.º, 4.º, 5.º o 6.º año, si ya existen compromisos contraídos, son las siguientes:

- Producción integrada en el cultivo del arroz.

- Producción integrada en el cultivo de frutales de hueso.

- Producción integrada en el cultivo de frutales de pepita.

- Producción integrada en el cultivo del olivar.

- Producción integrada en el cultivo de tabaco.

- Producción ecológica en el cultivo del olivar.

- Producción ecológica en el cultivo de frutales de secano.

- Producción ecológica en el cultivo de frutales de hueso.

- Producción ecológica en el cultivo de frutales de pepita.

- Producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación.

- Ganadería ecológica.

- Apicultura para la mejora de la biodiversidad.

- Ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Sistemas agrarios de especial interés para la protección de las Aves esteparias.

- Gestión sostenible de la dehesa.

- Agricultura de conservación en zonas de pendiente.

Las ayudas referidas a la Producción Integrada en el cultivo de olivar y a la Producción ecológica en el cultivo del olivar no son compatibles entre ellas.

Las ayudas para agricultura de conservación en pendiente pronunciada no será compatible con la ayuda de producción integrada o de producción ecológica.

En la ayuda a la producción integrada de arroz las parcelas comprometidas, si hay rotación de cultivo, no podrán ser objeto de la ayuda a la producción integrada de arroz en esa anualidad.

En la ayuda a la producción integrada de tabaco las parcelas comprometidas, si hay rotación de cultivo, no podrán ser objeto de la ayuda a la producción integrada de otros cultivos”.

Dos. El artículo 41, apartado 1, queda redactado del siguiente modo:

“1. Para solicitantes de la ayuda y pago de la primera anualidad.

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los solicitantes de la ayuda y primer pago serán los establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Decreto 23/2015, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas, y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas agroambientales y climáticas, así como las de agricultura ecológica únicamente cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos (ii) y iii), del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en el derecho nacional.

El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años consecutivos, computados desde la fecha de solicitud.

En el caso de la ayuda a la conversión a la agricultura ecológica el periodo de duración de los compromisos podrá, en todo caso, ser menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014/2020. Tratándose de las ayudas a la producción integrada del tabaco, el tiempo de duración de los compromisos será de seis años consecutivos.

En caso de que durante el período de compromisos contraídos como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie, UGM y/o colmenas, de su explotación, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el período de duración del compromiso si dicha superficie, UGM y/o colmenas no fueron incluidas en el plan de explotación presentado el primer año en el que solicitó la ayuda. En cualquier caso los compromisos agroambientales serán de obligado cumplimiento para la totalidad de las unidades ampliadas.

Los solicitantes de las ayudas agroambiente y clima y agricultura ecológica, presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambiente y clima y agricultura ecológica y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.

No serán objeto de ayuda aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación presentado en el primer año de solicitud de la ayuda.

Para las ayudas a la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, el beneficiario se compromete a aplicar dichos métodos de producción en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

Excepto en el caso del cultivo del tabaco en producción integrada, las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción con especies ganaderas o cultivos agrí- colas que tengan como destino la alimentación humana o animal, ya sea de forma directa o transformados.

La superficie, ganadería y explotación acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura y ganadería ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización”.

Tres. El artículo 44 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 44. Beneficiarios.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 32 los criterios que los estados miembros deben emplear para elaborar una nueva delimitación de las zonas que pueden optar a los pagos previstos en el artículo 31 del mencionado Reglamento, en tres categorías: zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y otras zonas con limitaciones específicas.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, aprobado el 13 de febrero de 2015, a través de la decisión de ejecución de la Comisión, establece que hasta la entrada en vigor de la nueva delimitación, podrá continuar aplicándose las condiciones de admisibilidad específicas que existían con la antigua delimitación; esto sólo afecta a las zonas que se han delimitado tal y como lo define el artículo 32.1.b Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013, es decir, las zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (submedida 13.2). Según lo anterior las condiciones que deben cumplir beneficiarios son:

1. Podrán optar a los pagos compensatorios en zonas de montaña (submedida 13.1) y en zonas con limitaciones específicas (submedida 13.3), las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, agricultores, agrupación de agricultores u otros gestores de tierra, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los siguientes requisitos:

a) Deben llevar a cabo su actividad agraria en las zonas de montaña y en zonas con limitaciones específicas, designadas en Anexo II de la presente Orden y que se ajusten a la definición de agricultor y agricultora a título principal, con arreglo a los establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y al certificado de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente denominado “Documento justificativo de la consideración de agricultor no pluriactivo en la ayuda a las zonas con limitaciones naturales”.

b) La explotación debe tener, en el momento de la solicitud, un volumen de empleo de al menos media UTA, según el artículo 16.3.1 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

c) La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas.

d) Deben residir, en el momento de la solicitud, en el término municipal de la explotación o limítrofe y que esté clasificado como zona con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas.

e) Deben comprometerse a ejercer agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.

2. Podrán optar a los pagos compensatorios en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (submedida 13.2), las personas físicas y los titulares de explotaciones agrarias de titularidad compartida, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor a título principal y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria. El cálculo para la determinación de la condición de agricultor a título principal, se realizará, en cuanto a la determinación de los ingresos agrarios, sobre la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del solicitante correspondiente a la última anualidad disponible para efectuar los cruces informáticos con la Agencia Tributaria, salvo circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor acreditadas suficientemente ante el órgano gestor de la Ayuda, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, modificada por la Disposición final cuarta de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, la Orden APA/171/2006, de 26 de enero y la Disposición final segunda de la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias.

b) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, rama agraria, con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

c) La explotación debe tener, en el momento de la solicitud, un volumen de empleo de al menos media UTA, según el artículo 16.3.1 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

d) La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas.

e) Deben residir, en el momento de la solicitud, en el término municipal de la explotación o limítrofe y que esté clasificado como zona con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas.

f) Deben comprometerse a ejercer agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.

g) Comprometerse formalmente a desarrollar sus actividades agrícolas, durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

3. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas única.

4. Sólo devengarán ayudas aquellas superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Cuatro. El artículo 51, apartados b) y c), queda redactado del siguiente modo:

“b) El número de animales, y sus tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obtendrá de oficio de los datos contrastados que consten en BADIGEX (bases de datos de identificación y registro ganadero de Extremadura, gestionada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería)”.

“c) Los datos relativos al sector apícola se obtendrán, igualmente, de los datos contrastados del Registro Avícola”.

Quinto. El Anexo III queda redactado del siguiente modo:

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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