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Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León

16/06/2015
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Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (BOCYL de 15 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN AYG/462/2015, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 19/2015, DE 5 DE MARZO, QUE REGULA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León, crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, que será gestionado por la consejería competente en materia agraria, y se configura como un servicio público y gratuito en el que, por razones de interés general vinculadas a la seguridad alimentaria, deben estar inscritas todas las explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad.

La inscripción en el Registro de Explotaciones es un requisito para poder acceder a las ayudas de la Comunidad de Castilla y León en apoyo al sector agrario, con cargo a sus Presupuestos Generales.

Por otra parte, el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción agrícola primaria, crea y regula el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) en el que deberán estar inscritas todas las explotaciones agrarias que realicen su actividad en al ámbito de la producción agrícola primaria.

Mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, se dispone la organización de éste en distintas secciones, que integran los diferentes registros relativos a la actividad agraria que ya existen actualmente, y se establece la identificación de las explotaciones, la inscripción, tanto de oficio como a instancia de los titulares, y la actualización de los datos inscritos.

El Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León se configura como un instrumento que permitirá disponer de toda la información precisa para el idóneo desarrollo del sector agrícola y ganadero de Castilla y León, y su planificación y ordenación.

En la disposición final primera del mencionado Decreto 19/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, se faculta a la consejería competente en materia agraria para dictar las disposiciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en él.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular, de acuerdo con el Decreto 19/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, la estructura, organización y gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, que está adscrito a la Secretaría General de la consejería competente en materia agraria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación a las explotaciones agrícolas o ganaderas que tengan superficie de uso agrícola u otros elementos de la explotación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las explotaciones agrarias que tengan superficie de uso agrícola se clasificarán, según donde radique su superficie, en:

a) Explotaciones cuya superficie de uso agrícola se encuentra íntegramente en Castilla y León. En este caso, se inscribirá en el Registro de Explotaciones Agrarias la totalidad de la superficie agrícola y las explotaciones ganaderas o elementos de la explotación localizados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Explotaciones cuya superficie de uso agrícola no se encuentra íntegramente en Castilla y León, pudiéndose distinguir entre:

1.º Explotaciones de las que la mayor parte de su superficie de uso agrícola se encuentra en Castilla y León. En este caso se inscribirán en el Registro de Explotaciones Agrarias con toda su superficie de uso agrícola, tanto la que se encuentra en el territorio de Castilla y León como la que se localiza en otras comunidades autónomas. Estas explotaciones se tendrán en cuenta a efectos de comunicación de datos al Registro General de la Producción Agrícola, dado que a efectos de este registro son explotaciones localizadas en Castilla y León. Por lo que se refiere a las explotaciones ganaderas y a los elementos de su explotación, sólo se inscribirán en el Registro de Explotaciones Agrarias aquellos elementos ubicados en Castilla y León.

2.º Explotaciones de las que la mayor parte de su superficie de uso agrícola se encuentra fuera de Castilla y León. En esta situación se inscribirán en el Registro de Explotaciones Agrarias únicamente con la superficie de uso agrícola así como las explotaciones ganaderas y los elementos de la explotación localizados en Castilla y León. Estas explotaciones no se tendrán en cuenta a efectos de comunicación de datos al Registro General de la Producción Agrícola, dado que en este registro figuran como explotaciones de otras comunidades autónomas.

3. Además de lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en relación a la ubicación provincial de las explotaciones agrarias sin superficie de uso agrícola, éstas se inscribirán en la provincia de Castilla y León donde se encuentre la mayor parte de Unidades de Ganado Mayor (UGM) o la mayor parte de los elementos de la explotación.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León

Artículo 3. Organización del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

El contenido de las secciones establecidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 19/2015, de 5 de marzo, es el siguiente:

a) Sección de Datos Generales, que deberá disponer de las características generales de la explotación agraria y principalmente de la siguiente información:

1.º Código de la explotación agraria que se asignará en el momento de la inscripción y se mantendrá invariable desde el alta en el Registro de Explotaciones Agrarias hasta su baja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente orden.

2.º Datos de identificación del titular principal de la explotación agraria, con indicación de la denominación o razón social, NIF, domicilio y fecha de constitución de la explotación agraria. En el caso de personas físicas se hará constar el nombre y apellidos, NIF, domicilio, fecha de nacimiento, régimen de inscripción en la Seguridad Social y sexo.

3.º Datos sobre la forma de adquisición de la explotación agraria, a los efectos de conocer si la explotación ha sido íntegramente transmitida por un titular anterior o si ésta se ha constituido “ex novo”.

4.º Características relativas al titular de la explotación agraria, en concreto su capacitación profesional y si reúne la condición de agricultor activo, agricultor profesional o agricultor a título principal.

5.º Número de trabajadores de la explotación agraria.

6.º Tipo de ubicación de la explotación agraria, atendiendo a la localización de la superficie de uso agrícola o de los elementos de la explotación, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden.

7.º Tipo de titularidad de la explotación agraria que, a los efectos exclusivos del Registro de Explotaciones Agrarias, distinguirá entre titularidad individual, titularidad compartida y cotitularidad.

8.º Otras personas relacionadas con la explotación agraria, con indicación del NIF, nombre y datos personales de éstas, como son su representante, los cotitulares, los titulares en régimen de titularidad compartida y la relación de socios que componen la sociedad agraria de transformación.

9.º Calificación de la explotación agraria, donde se recogerá si se trata de una explotación agraria prioritaria.

10.º Indicación de si el titular de la explotación agraria es socio de una cooperativa agraria o si la explotación es una sociedad agraria de transformación.

11.º Marcas de calidad a las que se acogen los productos de la explotación agraria.

12.º Se indicará si la explotación agraria está acogida al sistema de autocontroles establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación.

13.º Se indicará si en la explotación agraria tiene lugar la transformación de sus productos y, si es el caso, el producto final elaborado.

14.º Orientación productiva general de la explotación agraria, que se clasificará en agrícola (secano, regadío o mixta), ganadera (tipo de explotación y clasificación zootécnica) o mixta en conjunto.

Esta sección incluye cuatro subsecciones: Subsección de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, Subsección de Explotaciones Agrarias con Cotitularidad, Subsección de Sociedades Agrarias de Transformación y Subsección de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

b) Sección Agrícola, excepto superficies vitícolas, que recogerá los datos relativos a las superficies agrícolas de cada explotación agraria, a excepción de las superficies vitícolas incluidas en la Sección Vitícola.

Se incluirá la relación de parcelas agrícolas que conforman la explotación agraria con sus correspondientes referencias del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), superficie, tipo de explotación (secano o regadío), cultivo, régimen de tenencia (propiedad, arrendamiento, aparcería, usufructo) y, en su caso, datos del arrendador o cedente de la aparcería.

c) Sección Ganadera, que incluirá los datos de las unidades de producción ganadera pertenecientes al mismo titular principal de la explotación agraria referidos en la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.

Para cada unidad de explotación ganadera se indicará la especie, sus instalaciones, tipo de explotación y la clasificación zootécnica, los datos del personal relacionado con la explotación y, en su caso, la capacidad productiva y la declaración de censo anual, entre otros.

d) Sección Vitícola, que incluirá los datos correspondientes a las parcelas de viñedo de la explotación agraria referidos en la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el Potencial de Producción Vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

Se incluirá la relación de parcelas vitícolas que conforman la explotación agraria con sus correspondientes referencias del SIGPAC, superficie, tipo de vino que se produce (denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida), superficie con derechos, tipo de derechos, fecha de caducidad de derechos, rendimiento, tipo de plantación, portainjerto, variedad, marco de plantación y régimen de tenencia (propiedad, arrendamiento, aparcería, usufructo).

e) Sección de Producción Ecológica, que incorporará los datos de las explotaciones incluidas en la Sección de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias del Registro de Operadores, regulado en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden AYG/452/2013, de 29 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento Regulador de la Producción Agraria Ecológica y su indicación sobre los productos agrarios y alimenticios y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Sección, además de los datos generales del operador ecológico definidos en el apartado a), contendrá:

1.º Datos del representante a efectos de producción ecológica.

2.º Información sobre el tipo y subtipos de operador y alcances de certificación.

3.º Información sobre el organismo autorizado al que el operador haya confiado el control de su explotación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden AYG 452/2013, de 29 de mayo.

4.º El emplazamiento de los locales ganaderos y/o de las parcelas donde se realizan las actividades de producción ecológica y fecha en que el operador ha dejado de aplicar productos no autorizados en la producción ecológica.

5.º Descripción de las actividades de producción ecológica y productos generados.

6.º Datos de control y certificación.

f) Sección de Producción Integrada, que incluirá los datos de las explotaciones acogidas al régimen de producción integrada referidos en la Orden de 26 de marzo de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada en Castilla y León.

Se incluirá la relación de parcelas acogidas a producción integrada, con sus correspondientes referencias del SIGPAC, superficie, superficie cultivada, especie y variedad cultivada y régimen de tenencia (propiedad, arrendamiento, aparcería, usufructo). También se indicará el responsable técnico de la explotación agraria, la agrupación de tratamientos integrados para la agricultura (ATRIA) a la que pertenece la explotación agraria, en su caso, y la entidad de control y certificación del sistema de producción integrada.

g) Sección de Maquinaria Agrícola, que incorporará la información prevista en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Para cada una de la máquinas se indicará la clase, la marca, el modelo, el número de bastidor o chasis, la potencia, el número de serie, el precio de adquisición y si ha sido subvencionada o no. Además, se recogerá el destino de la máquina y el motivo de la inscripción.

h) Sección de Arrendamientos Rústicos, que incorporará los datos correspondientes a los arrendamientos de tierras o medios de producción adscritos a la explotación agraria referidos en la Orden de 15 de junio de 1993, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Castilla y León y en la Resolución de 3 de marzo de 1994, de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dan instrucciones para el funcionamiento del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se incluirá la relación de parcelas acogidas a ese contrato de arrendamiento, con sus correspondientes referencias del SIGPAC, la superficie ocupada en el recinto y el tipo de explotación agraria (secano o regadío). También se indicarán las características del contrato en cuanto a su duración, la renta anual pactada y los datos personales del arrendador.

Artículo 4. Identificación de las explotaciones agrarias.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 19/2015, de 5 de marzo, la explotación agraria es única, si bien los datos de cada unidad de producción se incorporarán en las diversas secciones, referidas en el artículo 3 de la presente orden.

A cada explotación agraria se le asignará un código de explotación que estará compuesto por los siguientes dígitos:

a) 08: Código de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) XX: Dos dígitos correspondientes al código de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación agraria, conforme lo establecido en el artículo 2.3 de la presente orden. Los códigos provinciales utilizados serán los siguientes:

05: Ávila

09: Burgos

24: León

34: Palencia

37: Salamanca

40: Segovia

42: Soria

47: Valladolid

49: Zamora

c) XXXXX: Cinco dígitos correspondientes a un número secuencial dentro de cada provincia de ubicación.

d) X: Un dígito correspondiente al tipo de titularidad de la explotación agraria, siendo “0” para explotaciones de titularidad individual o titularidad compartida; y “1 a 9” para explotaciones con cotitularidad, otorgando un número correlativo a cada uno de los cotitulares.

2. La estructura del código de explotación agraria será la siguiente: 08/XX/XXXXX/X.

Artículo 5. Actos inscribibles.

El titular de la explotación agraria deberá solicitar la inscripción y la baja de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias, dentro del plazo establecido para ello, así como comunicar toda modificación que experimente aquélla, tenga la consideración de sustancial o no.

Corresponde a la Secretaría General de la consejería competente en materia agraria la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias del alta, la baja y suspensiones que se produzcan en la explotación agraria.

Las modificaciones o actualizaciones del Registro son competencia de los distintos órganos centrales y periféricos de la consejería, que en aplicación de la normativa sectorial les corresponda en relación a las secciones incluidas en el Registro de Explotaciones Agrarias.

Artículo 6. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

1. La comunicación o la solicitud de inscripción habrán de presentarse con carácter previo al inicio de la actividad. En el caso de explotaciones agrarias de superficie de uso agrícola, excepto superficies de uso vitícola, la comunicación será requisito único y suficiente para la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias e inicio de la actividad.

2. La solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias se realizará utilizando el formulario establecido por el Modelo I del Anexo I de la presente orden. Este documento deberá ir acompañado, en su caso, de los formularios de los modelos que correspondan en función de los elementos que compongan la explotación agraria.

Estos modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. Toda solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias podrá ser presentada por los interesados en las dependencias de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se ubique la explotación agraria, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud de inscripción también podrá presentarse de manera electrónica, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de D.N.I. electrónico o certificado electrónico emitido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios posibles.

4. A efectos de la comprobación por la Administración de las declaraciones sobre la explotación agraria realizadas por el titular en su solicitud, éste deberá presentar la documentación que se relaciona en las disposiciones específicas de las secciones del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. El interesado, sin embargo, no estará obligado a presentar la documentación referida siempre que preste el consentimiento expreso para la verificación oficial de los datos de carácter personal o autorice a consultar u obtener esta información a través de los organismos que dispongan de ella.

5. Si alguno de los datos aportados no quedara suficientemente acreditado y no pudiera ser comprobado por denegación expresa del referido consentimiento, se requerirá al interesado para la subsanación de su solicitud en los términos de los artículos 71 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Actualización del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

1. El Registro de Explotaciones Agrarias se actualizará a petición del titular, quien deberá comunicar cualquier modificación o alteración de los datos que consten en el Registro y solicitar su actualización.

2. La actualización de los datos de la explotación agraria se podrá realizar telemáticamente, en el sitio web https:/www.tramitacastillayleon.jcyl.es. de conformidad con lo indicado en el artículo 6.3 de la presente orden, o presencialmente en cualquiera de las dependencias de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería donde se ubique la explotación agraria, así como en aquellos lugares admitidos, a tenor de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los datos generales de la explotación agraria se actualizarán utilizando el formulario establecido en el Modelo I del Anexo I de la presente orden, cumplimentando solamente aquellos apartados que hayan experimentado alguna variación.

4. La actualización de los datos de la explotación agraria que correspondan a superficies de cultivos se realizará obligatoriamente en el periodo establecido en la normativa que regula la Solicitud Única de Ayudas de la Política Agrícola Común, que incluirá la opción de actualización de datos en el Registro de Explotaciones Agrarias, utilizando para ello el modelo que la normativa de estas ayudas establezca para cada año. En el caso de que la normativa sectorial requiera la presentación de la modificación o alteración en un plazo distinto del establecido para la Solicitud Única, las modificaciones de superficie se realizarán conforme al formulario establecido en el Modelo III del Anexo I de la presente orden.

5. Los datos de la Sección de Producción Ecológica se actualizarán cumplimentando los formularios establecidos en los Modelos VI.2 y VI.3 del Anexo I de la presente orden, a través de la Autoridad u organismos de control, autorizados para el control y certificación de la producción agraria ecológica en Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Anexo de la Orden AYG/452/2013, de 29 de mayo.

A su vez, para la adecuada actualización de la Sección de Producción Ecológica, la Autoridad u organismos de control deberán comunicar las modificaciones que afecten a las explotaciones de sus operadores a través de la aplicación informática, con la periodicidad establecida por la Autoridad competente.

6. La actualización de datos referentes a la Sección de Producción Integrada del Registro de Explotaciones Agrarias se realizará cumplimentando el formulario establecido en el Modelo VII del Anexo I de la presente orden.

7. La actualización de datos referentes a la Sección de Maquinaria Agrícola se realizará cumplimentando el formulario establecido en el Modelo VIII del Anexo I de la presente orden.

8. La actualización de datos referentes a la Sección de Arrendamientos Rústicos del Registro de Explotaciones Agrarias se realizará cumplimentando el formulario establecido en el Modelo IX del Anexo I de la presente orden.

9. La actualización de los datos de la explotación agraria relativas al resto de las secciones contempladas en el artículo 3 de la presente orden, se realizará en los periodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, utilizando aquellos modelos previstos en dicha normativa.

Artículo 8. Suspensión de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

1. En aquellos casos en que la actividad de una explotación agraria se vea interrumpida, el titular deberá comunicar el cese temporal de dicha actividad procediéndose a tramitar la suspensión de su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias.

2. La Secretaría General podrá acordar de oficio, previo trámite de audiencia, la suspensión de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias en los siguientes supuestos:

a) Cuando el titular impida o dificulte la comprobación, por parte de los inspectores de la consejería competente en materia agraria, de los datos inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias.

b) Cuando el titular no comunique las modificaciones que experimente la explotación agraria, siempre que dichas modificaciones, además de tener la consideración de sustanciales, supongan una variación de la renta unitaria de trabajo de la explotación agraria superior al cincuenta por ciento, obtenida a partir de los datos inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias.

La propuesta de la suspensión de la inscripción se notificará al interesado para que alegue lo que estime oportuno. La propuesta de suspensión se entenderá conforme si no se formulan observaciones en el plazo de quince días, salvo que la normativa sectorial determine otro plazo.

3. La resolución de suspensión de la inscripción producirá los mismos efectos que la ausencia de inscripción de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias.

Artículo 9. Baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

1. Los titulares de las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias deberán solicitar la baja cuando la explotación agraria deje de cumplir los requisitos para figurar inscrita en él.

2. La explotación agraria será dada de baja en el Registro de Explotaciones Agrarias cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La explotación agraria ha dejado de tener actividad agraria causando baja en todas las secciones establecidas en el artículo 3.

b) La explotación agraria ha dejado de estar en el ámbito de aplicación de esta orden careciendo de superficie, ganado y elementos de la explotación en el territorio de Castilla y León.

c) Cese del titular en la actividad agraria.

d) Fallecimiento del titular.

e) Cualquier otra causa establecida en las leyes sectoriales, en las disposiciones de carácter general o por resolución judicial.

3. La solicitud de baja en el Registro de Explotaciones Agrarias se realizará utilizando el Modelo I establecido en el Anexo I de esta orden.

Estos modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. Toda solicitud de baja en el Registro de Explotaciones Agrarias podrá ser presentada por los interesados en las dependencias de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se ubique la explotación agraria, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

La solicitud de baja, se podrá presentar de manera electrónica, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es., de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.3 de la presente orden.

5. La Secretaría General de la consejería competente en materia agraria podrá acordar de oficio la baja de las explotaciones agrarias, cuando, de acuerdo con los datos disponibles en la consejería competente en materia agraria, tenga constancia de que han dejado de cumplir las condiciones para figurar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias.

La propuesta de baja se notificará al interesado para que alegue lo que estime oportuno. La propuesta de baja se entenderá conforme si no se formulan observaciones en el plazo de quince días, salvo que la normativa sectorial determine otro plazo.

Artículo 10. Resolución, contenido y notificación de la inscripción.

1. El titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia agraria resolverá y notificará la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias con la asignación del código de explotación, así como la suspensión o extinción de dicha inscripción cuando corresponda.

2. La Administración podrá utilizar medios electrónicos para las notificaciones administrativas de las resoluciones, garantizado la identificación del remitente y del destinatario de la misma, el contenido íntegro de la comunicación, la constancia de la transmisión y de la recepción, así como las fechas de las notificaciones que se practiquen, siempre que los interesados hayan solicitado o consentido previamente este medio de comunicación.

Artículo 11. Certificación acreditativa de la inscripción.

1. La Secretaría General de la consejería competente en materia agraria, a petición del interesado, emitirá con carácter gratuito certificación acreditativa de la inscripción de la explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias.

2. La solicitud de certificación se realizará utilizando el modelo establecido en el Anexo II de esta orden.

Estos modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Esta solicitud podrá ser presentada por los interesados en las dependencias de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se ubique la explotación agraria, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, o desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. El certificado correspondiente será notificado al interesado en el lugar designado en su solicitud o por medios electrónicos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 10.2 de la presente orden.

Artículo 12. Verificación del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León y plan de controles.

1. La consejería competente en materia agraria podrá realizar, en todo momento, las comprobaciones que considere pertinentes en relación con las explotaciones agrarias incluidas en el Registro de Explotaciones Agrarias y proceder, en su caso, a las modificaciones correspondientes, o a la baja de la explotación agraria, previa audiencia del interesado.

2. En todo caso, el Registro de Explotaciones Agrarias se servirá de los controles administrativos y de campo efectuados por los distintos servicios gestores de la consejería competente en materia agraria, como de otras consejerías y otras Administraciones, que puedan aportar datos relevantes de las explotaciones agrarias con el fin del mantenimiento actualizado de los datos.

3. No obstante, la Secretaría General de la consejería competente en materia agraria podrá establecer un plan de controles específicos del Registro de Explotaciones Agrarias para verificar la correspondencia entre los datos registrados de cada explotación agraria y la realidad de la misma.

4. Los titulares de las explotaciones agrarias están obligados a colaborar con la autoridad competente en relación con los controles, facilitando el acceso a las parcelas, a las unidades de la explotación ganadera y a los elementos de la explotación agraria, aportando cuanta documentación y pruebas les sean requeridas.

CAPÍTULO III

Disposiciones específicas de las secciones del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León

Sección 1.ª Sección de Datos Generales de la Explotación Agraria

Artículo 13. Acreditación de los datos generales de la explotación agraria.

1. Para la acreditación de los datos generales de la explotación agraria, el titular deberá presentar la documentación que se relaciona a continuación:

a) Para acreditar la identidad y domicilio:

1.º Copia del NIF y certificado de empadronamiento.

2.º Escritura de constitución de la sociedad y acreditación de la representación legal, en su caso.

b) Para acreditar la condición de agricultor activo o agricultor profesional:

1.º Certificado de la Seguridad Social o informe de la vida laboral que acredite que el titular se encuentre afiliado a la Seguridad Social agraria por cuenta propia.

2.º Copia de la Declaración del IRPF del último ejercicio fiscal disponible.

3.º En el caso de que la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal disponible incluyera rendimientos de trabajo, certificado que acredite la procedencia de los rendimientos del declarante, de su cónyuge o de ambos.

2. No será obligatoria la presentación de la documentación prevista en el apartado a) punto 1.º y en el apartado b) puntos 1.º, 2.º y 3.º, en el caso de que el titular preste el consentimiento expreso para la verificación oficial de los datos de carácter personal o autorice a consultar u obtener esta información, a través de los organismos que dispongan de ella.

Subsección 1.ª Subsección de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida

Artículo 14. De la explotación agraria de titularidad compartida.

1. La Subsección de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, incluida en la Sección de Datos Generales de la Explotación Agraria, integrará el Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias en Castilla y León regulado en la Orden AYG/546/2012, de 6 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias en Castilla y León.

2. Todas las referencias en la Orden AYG/546/2012, de 6 de junio Vínculo a legislación, al Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias en Castilla y León, se entenderán realizadas a la Subsección de Explotaciones de Titularidad Compartida de la Sección Datos Generales del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

3. La declaración conjunta establecida en el Anexo de la Orden AYG/546/2012, de 6 de junio Vínculo a legislación será sustituida por la del Modelo II.1 del Anexo I de la presente orden.

Artículo 15. Documentación necesaria para la inscripción en la Subsección de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida.

Para acreditar la condición de explotación agraria de titularidad compartida, los titulares deberán presentar la siguiente documentación o permitir, en su caso, el acceso a la misma:

a) Certificado de empadronamiento.

b) Informe de actividad agraria por cuenta propia expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Certificado de matrimonio, certificado de inscripción como pareja de hecho o declaración conjunta de la existencia de análoga relación de afectividad.

d) En su caso, documentación acreditativa de la representación o para comparecer ante la Administración.

Subsección 2.ª Subsección de Explotaciones Agrarias con Cotitularidad

Artículo 16. Documentación necesaria para la inscripción en la Subsección de Explotaciones Agrarias con Cotitularidad.

Para acreditar la condición de explotación agraria con cotitularidad, el titular deberá cumplimentar la solicitud establecida en el Modelo II.2 del Anexo I de la presente orden y presentar la siguiente documentación o permitir, en su caso, el acceso a la misma:

a) NIF de los cotitulares.

b) Escritura pública registrada del acuerdo de cotitularidad, en el caso de que el acuerdo de titularidad afecte a bienes inmuebles.

Subsección 3.ª Subsección de Sociedades Agrarias de Transformación

Artículo 17. De las sociedades agrarias de transformación.

1. La Subsección de Sociedades Agrarias de Transformación, incluida en la Sección de Datos Generales de la Explotación Agraria, integrará el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Castilla y León, regulado por Orden de 6 de noviembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Castilla y León.

2. Todas las referencias efectuadas al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación en la Orden de 6 de noviembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se entenderán realizadas a la Subsección de Sociedades Agrarias de Transformación de la Sección Datos Generales del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

3. La solicitud de inscripción regulada en el artículo 6 de la Orden de 6 de noviembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, será sustituida por la del Modelo II.3 establecido en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 18. Documentación necesaria para la inscripción en la Subsección de Sociedades Agrarias de Transformación.

Para acreditar la condición de Sociedad Agraria de Transformación, el titular deberá presentar la siguiente documentación o permitir, en su caso, el acceso a la misma:

a) Acta fundacional.

b) Estatutos Sociales.

c) Fichas de los socios.

d) Memoria.

e) Fotocopia del DNI de los socios.

f) Acreditación de la condición por la que se asocian.

g) Acreditación del desembolso del capital social.

Subsección 4.ª Subsección de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

Artículo 19. De la explotación agraria prioritaria.

La Subsección de Explotaciones Prioritarias, incluida en la Sección de Datos Generales de la Explotación Agraria, integrará el Catálogo de las Explotaciones Prioritarias en Castilla y León regulado por la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Artículo 20. Requisitos de la explotación agraria prioritaria.

Se considerará prioritaria aquella explotación agraria que reúna los requisitos establecidos los artículos 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 21. Documentación necesaria para la inscripción en la Subsección de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

1. Con el fin de acreditar la condición de explotación prioritaria, el titular de la explotación agraria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Cuando el titular es una persona física, se trata de una cotitularidad o de una titularidad compartida:

1.º Certificado del título, certificado o diploma acreditativos de la capacitación o títulos académicos de la rama agraria.

2.º Declaración del IRPF del último ejercicio (se podrán adjuntar dos declaraciones de la renta adicionales dentro de los cuatro últimos ejercicios fiscales).

3.º Certificado de retenciones e ingresos de rendimientos del trabajo, en el caso de que en el IRPF figuren rendimientos del trabajo.

4.º Informe de vida laboral de la Seguridad Social.

5.º Acuerdo o escritura pública de cotitularidad, en su caso.

b) Cuando el titular es una persona jurídica:

1.º NIF de la entidad.

2.º Copia del poder que acredita al representante para firmar la solicitud.

3.º Certificado de los componentes de la sociedad con su NIF y cuota de participación en la sociedad.

4.º Acta o escritura de constitución de la sociedad.

5.º Estatutos vigentes en los que figure el objeto social.

6.º Inventario de bienes, con las aportaciones de los socios.

7.º Declaración del Impuesto de Sociedades, excepto en caso de sociedades civiles.

8.º Última declaración del IRPF, junto con el certificado de retenciones e ingresos del trabajo, en su caso, e informe de vida laboral de los socios que aporten mano de obra a la explotación agraria.

c) Documentación de la explotación agraria:

1.º Memoria descriptiva de la explotación agraria junto con la relación de todos sus bienes y elementos, régimen de tenencia y, cuando corresponda, dimensiones de las edificaciones, maquinaria, valor y año de adquisición, cabezas de ganado y/o hectáreas y cultivos que la constituyen.

2.º Acreditación de la propiedad de los bienes de naturaleza rústica de la explotación agraria (escrituras públicas o recibos del impuesto de bienes inmuebles rústicos del último año, certificado o nota simple del Registro de la Propiedad).

3.º Declaración de las parcelas con contratos de arrendamiento o declaración jurada, si son verbales.

4.º Contratos liquidados de aparcería o cesión.

5.º Certificado de adjudicación de pastos.

6.º Contratos de remolacha con la empresa azucarera.

7.º Informe de vida laboral de empresa o certificado de no estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, en su caso.

8.º Justificación de los gastos fijos de la explotación agraria.

2. No será obligatoria la presentación de la documentación prevista en el apartado a) puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, en el apartado b) puntos 1.º, 7.º y 8.º y en el apartado c) punto 7.º, en el caso de que el titular preste el consentimiento expreso para la verificación oficial de los datos de carácter personal o autorice a consultar u obtener esta información, a través de los organismos que dispongan de ella.

Artículo 22. Inscripción en la Subsección de Explotaciones Agrarias Prioritarias y certificado acreditativo.

1. La inscripción en la Subsección de Explotaciones Agrarias Prioritarias deberá realizarse a instancia del titular mediante la presentación de la solicitud del Modelo II.4 establecido en el Anexo I de la presente orden. No obstante, la Administración podrá inscribir de oficio siempre que se compruebe que la explotación cumple las condiciones establecidas en esta orden para su inscripción.

2. La condición de explotación agraria prioritaria, a los efectos de la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de Explotaciones Agrarias, se acreditará mediante certificación expedida por el Jefe de Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación agraria. La solicitud de esta certificación se realizará mediante el formulario del Anexo II.

3. Los titulares de explotaciones incluidas en la Subsección de Explotaciones Agrarias Prioritarias estarán obligados a comunicar al órgano competente los cambios que pudieran afectar a su condición, cuando se produzcan. En cualquier caso, la Administración, de oficio, podrá dar de baja o modificar los datos de la explotación agraria, previo estudio de los datos en los registros informáticos disponibles.

4. La validez del certificado de explotación agraria prioritaria será de un año a partir de la notificación de la calificación al interesado.

Artículo 23. Baja en la Subsección de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

1. La explotación agraria calificada como prioritaria perderá esta condición cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su calificación y, además, en los supuestos previstos en los apartados siguientes:

a) Cuando se detecte por medio de controles el incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para calificar una explotación agraria como prioritaria.

b) Cuando como consecuencia de las actualizaciones del registro se incurra en el incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de la calificación de la explotación agraria como prioritaria.

c) La negativa u obstrucción, por parte del interesado, a las actuaciones de control que pudiera llevar a cabo el órgano competente, no facilitando el acceso a las dependencias y documentación objeto de investigación.

d) Cuando el titular incumpla la obligación de comunicar al órgano competente los cambios que pudieran afectar a su condición de explotación agraria prioritaria, cuando se produzcan.

2. La baja en la Subsección de Explotaciones Agrarias Prioritarias traerá como consecuencia la pérdida de las situaciones de preferencia de los titulares de explotaciones prioritarias establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y demás normativa relacionada.

Sección 2.ª Sección Agrícola, Excepto Superficies Vitícolas

Artículo 24. De la Sección Agrícola del Registro de Explotaciones Agrarias.

1. La Sección Agrícola estará formada por los datos relativos a las superficies de uso agrícola de cada explotación agraria descritos en el artículo 3 de esta orden, a excepción de las superficies vitícolas que deberán estar incluidas en la Sección Vitícola.

2. Los titulares de las explotaciones deberán cumplimentar los formularios establecidos en la orden que regule anualmente la convocatoria de la Solicitud Única de Ayudas de la Política Agraria Común, que incluirán la información de todas las parcelas de la explotación agraria, existiendo una casilla/apartado específico para la actualización del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. El plazo para su declaración se recogerá en cada orden de convocatoria anual de estas ayudas.

3. En todo caso, los titulares de explotaciones con superficies agrícolas, no vitícolas, podrán declarar las superficies agrícolas de su explotación agraria fuera del periodo establecido para la Solicitud Única en los formularios dispuestos en el Modelo III del Anexo I de la presente orden, exclusivamente en el caso de que por solicitud de ayudas o por aplicación de la normativa sectorial deban presentarla fuera de dicho plazo.

4. Aquellos titulares de explotación agraria que inicien la actividad agraria exclusivamente con superficies de uso agrícola, excepto superficies vitícolas, deberán comunicar previamente su inicio de actividad mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del Modelo I recogido en el Anexo I de esta orden.

Sección 3.ª Sección Ganadera

Artículo 25. De la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias.

1. La Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias integrará el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León establecido en la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, así como a los efectos de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, que en su artículo 9 crea el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León desarrollado a su vez en la Sección 3.ª del Capítulo II del Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, aprobado por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Todas las referencias efectuadas en la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, al Registro de Explotaciones Ganaderas se entenderán realizadas a la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

3. Todas las referencias y los formularios establecidos en el Anexo II (con sus modelos AI, AII, AIII, AIV, AV, B y C) y en el Anexo III de la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, se entenderán realizadas y sustituidos respectivamente por el Modelo IV (con sus Modelos AI, AII, AIII, AIV, AV, B y C) y el Modelo D del Anexo I de la presente orden.

Sección 4.ª Sección Vitícola

Artículo 26. De la Sección Vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias.

1. La Sección Vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias integrará el Registro Vitícola de Castilla y León establecido en el Capítulo II de la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el Potencial de Producción Vitícola en la Comunidad de Castilla y León, así como a los efectos de la Ley 8/2005, de 10 de junio Vínculo a legislación, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y del Decreto 51/2006, de 20 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León Vínculo a legislación.

2. Todas las referencias efectuadas en la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio Vínculo a legislación, al Registro Vitícola, se entenderán realizadas a la Sección Vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

3. Los formularios establecidos en los Anexos II y IV de la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio Vínculo a legislación, serán sustituidos por los de los Modelos V.1 y V.2 del Anexo I de la presente orden.

Sección 5.ª Sección de Producción Ecológica

Artículo 27. De la Sección de Producción Ecológica del Registro de Explotaciones Agrarias.

1. La Sección de Producción Ecológica del Registro de Explotaciones Agrarias integrará la Sección de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias del Registro de Operadores regulado en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden AYG/452/2013, de 29 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento Regulador de la Producción Agraria Ecológica y su indicación sobre los productos agrarios y alimenticios y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los titulares de las explotaciones agrarias estarán obligados a la inscripción en la Sección de Producción Ecológica, cuando sus explotaciones tengan como finalidad la producción de productos ecológicos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, o en su caso en la normativa vigente.

3. Los titulares que pretendan realizar la producción ecológica deberán presentar para su inscripción la solicitud establecida en el Modelo VI.1 del Anexo I de la presente orden.

Sección 6.ª Sección de Producción Integrada

Artículo 28. De la Sección de Producción Integrada del Registro de Explotaciones Agrarias.

1. La Sección de Producción Integrada del Registro de Explotaciones Agrarias integrará la Sección de Productores del Registro de Producción Integrada de Castilla y León que se establece en la Orden de 26 de marzo de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada en Castilla y León.

2. Todas las referencias en la Orden de 26 de marzo de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se entenderán realizadas a la Sección de Producción Integrada del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

3. El formulario establecido en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería será sustituido por el del Modelo VII del Anexo I de la presente orden.

Sección 7.ª Sección de Maquinaria Agrícola

Artículo 29. De la Sección de Maquinaria Agrícola del Registro de Explotaciones Agrarias.

La Sección de Maquinaría Agrícola del Registro de Explotaciones integrará el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola en Castilla y León establecido en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Artículo 30. Inscripción en la Sección de Maquinaria Agrícola del Registro de Explotaciones Agrarias.

1. Serán objeto de inscripción obligatoria todas las máquinas relacionadas en el Anexo II del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio Vínculo a legislación, en los términos establecidos en el artículo 10 de la citada norma.

2. La inscripción de una máquina en la Sección de Maquinaria Agrícola del Registro de Explotaciones Agrarias deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto.

3. La solicitud de inscripción de la maquinaria se realizará mediante el formulario establecido en el Modelo VIII.1 del Anexo I de la presente orden.

4. Para la inscripción de una máquina en la Sección de Maquinaria Agrícola del Registro de Explotaciones Agrarias, el titular deberá presentar la documentación relacionada en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio.

5. La inscripción de las máquinas deberá realizarse en la provincia en la que esté inscrita o vaya a inscribirse la explotación agraria conforme se establece en el artículo 2.3 de la presente orden. En el caso de las empresas de servicios sin explotación agraria, la inscripción se practicará donde radique el domicilio social de la empresa.

Artículo 31. Baja en la Sección de Maquinaria Agrícola del Registro de Explotaciones Agrarias.

1. La baja de una máquina en la Sección de Maquinaria Agrícola deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando concurra alguna de las situaciones descritas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio.

2. Para dar de baja la inscripción en la Sección del Registro, el titular deberá presentar la documentación establecida en el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Real Decreto citado.

3. La solicitud de baja de la maquinaria se realizará mediante el formulario establecido en el Modelo VIII.2 del Anexo I de la presente orden.

Artículo 32. Certificación acreditativa.

El Jefe de la Sección, responsable de la gestión de la Sección de Maquinaria Agrícola del Registro de Explotaciones Agrarias, del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación, expedirá el correspondiente certificado, tanto para su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, como para la baja en él, haciendo constar el número de inscripción.

Sección 8.ª Sección de Arrendamientos Rústicos

Artículo 33. De la Sección de Arrendamientos Rústicos del Registro de Explotaciones Agrarias.

1. La Sección de Arrendamientos Rústicos del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León integrará el Registro de Arrendamientos Rústicos establecido en la Orden de 15 de junio de 1993, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Castilla y León y en la Resolución de 3 de marzo de 1994, de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dan instrucciones para el funcionamiento del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Todas las referencias efectuadas al Registro de Arrendamientos Rústicos en la Orden de 15 de junio de 1993, de la Consejería de Agricultura y Ganadería y en la Resolución de 3 de marzo de 1994, de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la citada Consejería, se entenderán realizadas a la Sección de Arrendamientos Rústicos del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

3. La instancia establecida en el Anexo II de la Resolución de 3 de marzo de 1994, de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, será sustituida por la del Modelo IX del Anexo I de la presente orden.

Disposición adicional primera. Inscripción de oficio.

1. La Secretaría General de la consejería competente en materia agraria, con los datos disponibles de las explotaciones agrarias correspondientes a las distintas secciones del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León en el momento de entrada en vigor del Decreto 19/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, efectuará una primera inscripción de oficio de todas las explotaciones de las que tenga algún dato verificado por la Administración.

A estos efectos, la Secretaría General emitirá una propuesta de inscripción en la que se comunicará el código provisional de explotación agraria y los datos más relevantes de la explotación de los que se tenga conocimiento, para su comprobación por el titular y, en su caso, presentación de alegaciones, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación.

2. Transcurrido el plazo de 15 días desde la notificación de la propuesta de inscripción inicial, y una vez estudiadas y resueltas las alegaciones formuladas, el Secretario General emitirá la resolución de inscripción de la explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias, en la que se asignará el código de explotación definitivo, que se mantendrá fijo durante toda la vida de la explotación agraria.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León serán utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia agraria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden, pudiendo, con este fin, modificar sus Anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXOS

Omitidos.

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