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Absuelta por el TS de una condena a 4 años de cárcel por robar 13.800 euros a los ancianos que cuidaba

15/06/2015
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No ha podido probarse que sacara dinero de la cuenta del matrimonio sin su consentimiento

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha absuelto a Inés María M. de A. de los delitos de estafa y falsedad de los que fue condenada en junio del año pasado por la Audiencia Provincial de Cáceres por sustraer hasta 13.800 euros de la cuenta conjunta en la Caja de Extremadura del matrimonio de ancianos para los que trabajaba como empleada de hogar. El alto tribunal no considera totalmente acreditado que el dinero se extrajera sin el consentimiento de sus empleadores y que no les fuera entregado.

La sentencia dictada por la Audiencia de Cáceres consideró probado que Inés María se ganó la confianza de los ancianos y ayudaba al esposo cuando éste acudía a su oficina bancaria en Miajadas. Más tarde, "llevó a cabo extracciones de dinero en efectivo de dicha cuenta" -llegaron a 11.500 euros-, para lo cual presentaba el correspondiente resguardo de disposición de efectivo.

DINERO EN BENIDORM

El dictamen pericial señaló que no es posible atribuir a la acusada la confección de las firmas contenidas en los anversos de los recibos de reintegro, si bien señalaban que la mujer "posee una gran habilidad escritural". En otra ocasión, y aprovechando una estancia en Benidorm, la mujer sacó de esta cuenta en una sucursal de la Caja de Ahorros del Mediterráneo un total de 2.300 euros.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, toma en cuenta para absolver a la cuidadora la documental aportada a la causa, que incluía un documento notarial en el que el esposo legitimaría el comportamiento de la acusada, predicando que conocía y consentía los actos de disposición del dinero.

"De aceptarse la autenticidad de tales documentos -según el Supremo-, el acusador supuestamente perjudicado habría autorizado todas las operaciones llevadas a cabo por la acusada ante la entidad bancaria, de suerte que la totalidad del dinero por ella retirado habría sido hecho llegar al propio acusador mandante".

Respecto a los resguardos de reintegro en la Caja de Extremadura, el Supremo señala que de la prueba practicada en el juicio no se deduce que puedan ser atribuidos al acusador, "pero tampoco que pudieran ser fruto de imitación por la acusada".

Se imprime entonces "un nivel de duda" que debe tenerse por "objetivamente razonable" y ello impide mantener como probados los hechos que la sentencia de Cáceres atribuía a la cuidadora, que resulta absuelta.

La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del magistrado Andrés Martínez Arrieta, quien coincide con el resultado de la sentencia aunque discrepa de los argumentos empleados en la misma. Según este magistrado el tribunal de instancia no motivo adecuadamente la convicción de condena, por lo que no se enervó el derecho a la presunción de inocencia.

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