En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, Catalá ha asegurado que la reforma del Código Penal iniciará una nueva cultura empresarial en la que los beneficios no sean solamente los que refleje la cuenta de resultados sino también la mayor seguridad jurídica a la hora de hacer negocio al evitar los riesgos penales a los que, a partir de ahora, puede enfrentarse la persona jurídica por una mala gestión económica.
El ministro de Justicia ha explicado que España se sumó ya en 2010 al grupo de países que han introducido en sus ordenamientos la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en respuesta a la demanda social de instituir mecanismos eficaces de prevención y lucha contra la corrupción. Ahora, la reforma del Código Penal (Ley orgánica 1/2015) corrige las deficiencias de orden sustantivo que han impedido la aplicación práctica de la norma.
Según ha detallado Catalá, la nueva norma introduce una mejora técnica en la regulación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas al delimitar con detalle el concepto de debido control, en cuyo quebrantamiento se puede basar la responsabilidad penal, pero su cumplimiento puede permitir la exclusión de la misma (no ser solo una circunstancia atenuante, como sucedía hasta ahora). A partir de ahora, la culpabilidad de las personas jurídicas dependerá de que se hayan tomado las medidas de control suficientes para evitar conductas delictivas. De este modo, quedarán exentas de responsabilidad penal si puede comprobarse que disponían de un buen modelo de organización y gestión con las oportunas medidas de vigilancia y control para evitar riesgos penales.
Entre las mejoras más importantes que incluye la reforma, Catalá ha destacado que se acota la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el caso de delitos cometidos por los dependientes de sus representantes legales o personas con capacidad decisoria a aquellos casos en los que la infracción del deber de supervisión haya sido grave. Además, la existencia de un programa de prevención con las medidas de control y vigilancia establecidas en el nuevo Código Penal, excluirá la responsabilidad de la persona jurídica.
El otro aspecto de gran relevancia en esta reforma consiste en la extensión de la responsabilidad penal a los partidos políticos, sindicatos y a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general a las que se les podrá imponer pena de multa o intervención judicial. Estas sociedades y entidades deberán así someterse a programas de cumplimiento legal y supervisión, así como a las normas de buen gobierno previstas en la regulación mejorada e introducida en la reforma del Código Penal.
Catalá ha manifestado que sería deseable que los programas de cumplimiento y buen gobierno, con las adaptaciones necesarias, se desarrollaran también en organismos públicos como los ayuntamientos, aunque estén al margen de la eventual responsabilidad penal, lo que permitiría prevenir ciertos abusos y excesos en el ejercicio de sus actividades.