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Premios a las buenas prácticas de promoción y educación para la salud

15/06/2015
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Orden de 21 de mayo de 2015 por la que se convocan premios a las buenas prácticas de promoción y educación para la salud para el año 2015 (DOE de 12 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN PREMIOS A LAS BUENAS PRÁCTICAS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD PARA EL AÑO 2015.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, establece que el Sistema Sanitario Público de Extremadura desarrolle, entre otras actividades, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, adoptando acciones sistemáticas de educación para la salud (EpS).

En su artículo 47, sobre niveles de atención, establece que los servicios sanitarios en Extremadura se ordenarán en los siguientes niveles, que actuarán bajo criterios de coordinación y cooperación: a) Atención primaria. b) Atención especializada, tanto en el ámbito hospitalario como extrahospitalario. Su artículo 48.1 establece que la atención primaria constituye el primer nivel de acceso ordinario de la población al sistema sanitario y se caracteriza por prestar atención integral a la salud, mediante el trabajo de los profesionales del equipo de atención primaria que desarrollan su actividad en la zona de salud correspondiente.

El Plan de Salud de Extremadura 2013-2020, recoge que la promoción de estilos saludables es una actividad básica que debe ser impulsada por los sistemas sanitarios de todo el mundo, teniendo como herramienta fundamental la EpS. También, indica que la EpS actual debe regirse por los principios de trabajo multidisciplinar, multisectorial, participativo, vivenciado y coordinado. En concreto, el Plan de Salud establece el impulso y desarrollo de actividades de EpS frente a problemas de salud prioritarios, promoviendo de forma intersectorial hábitos de vida saludables, así como la adecuada utilización de los recursos sanitarios. Por ello, resulta conveniente también la promoción y educación para la salud en el ámbito de la sanidad privada.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 11, indica que entre otras prestaciones de salud pública se contempla la promoción de la salud, a través de programas intersectoriales y transversales. Además, en el apartado 3 de este artículo se especifica que las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.

Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Salud Pública de Extremadura, hace referencia a la EpS como herramienta fundamental de la promoción de la salud. En concreto su artículo 27.1 establece que la EpS es una herramienta básica para la promoción de la salud dirigida a mantener o incrementar los conocimientos y habilidades del conjunto de la población con la finalidad de conseguir unos niveles óptimos de salud.

El Plan de Salud de Extremadura 2013-2020, recoge en el segundo eje del mismo, estrategias dirigidas a la protección, promoción y mejora del estado de salud, así como a la prevención de las enfermedades y de los problemas de salud. En este sentido se hace necesario promover actuaciones que tiendan a potenciar la promoción y educación para la salud, especialmente en el ámbito sanitario.

NÚMERO 112 Viernes, 12 de junio de 2015 22816 Por todo lo anterior, la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, a través de esta convocatoria, se propone premiar a los profesionales del primer nivel de atención sanitaria, por la ejecución de actividades de promoción y educación para la salud que pretendan mejorar la salud de todos los extremeños y extremeñas, y que destaquen por su adecuación técnica, multisectorialidad, uso de las nuevas tecnologías y material elaborado, entre otros aspectos.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras.

1. La presente orden tiene por objeto convocar premios destinados a reconocer, destacar y dar visibilidad a la labor de aquellos profesionales de centros extremeños en el primer nivel de atención sanitaria que se hayan distinguido por sus buenas prácticas en el campo de la promoción y la educación para la salud durante el año 2014.

2. Las buenas prácticas de promoción y educación para la salud deberán haber abordado algún o algunos de los temas en salud que se indican a continuación:

a) Hábitos de vida saludables desde la esfera bio-psico-social.

b) Cronicidad y salud.

c) Empoderamiento de pacientes y cuidadores (promoción de autocuidados).

d) Empoderamiento de los ciudadanos (promoción de agentes de salud comunitarios).

e) Promoción de la autonomía y del envejecimiento activo.

f) Consumo responsable de medicamentos.

g) Uso adecuado de los recursos sociosanitarios.

3. La convocatoria se regulará por las disposiciones contenidas en el Capítulo I y en la Sección 2.ª del Capítulo VI del Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 120, de 22 de junio), modificado por el Decreto 78/2014, de 13 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 94, de 19 de mayo) y por el Decreto 80/2015, de 28 de abril (DOE n.º 84, de 5 de mayo).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estos premios los profesionales o equipos de profesionales que desarrollen su labor en centros en el primer nivel de atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose como primer nivel el de acceso ordinario de la población al sistema sanitario.

NÚMERO 112 Viernes, 12 de junio de 2015 22817 2. Se entiende por estos equipos de profesionales aquellas agrupaciones de dos o más profesionales sin personalidad jurídica propia.

3. Los equipos de profesionales deberán hacer constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 3. Modalidades de los premios y cuantía.

1. Se establecen las siguientes modalidades de premios:

- Modalidad A. Dirigidos a profesionales individuales.

- Modalidad B. Dirigidos a equipos de dos o más profesionales.

2. En cada modalidad se concederán tres premios, cuya cuantía será de 1.500 € para cada uno de los premios de la modalidad A y 3.000 € para cada uno de los premios de la modalidad B.

3. Se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos proyectos y actuaciones que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado por tratarse de un proyecto innovador y de nuevo enfoque.

Artículo 4. Financiación.

Por la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 13.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.39.01.212D.481.00, y código de proyecto de gasto 2015.39.01.0011 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 6. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar las solicitudes en el plazo de veinte días naturales, a contar del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y conforme al Anexo I a esta orden, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento que identifique la personalidad del solicitante o solicitantes, caso de tratarse de un equipo, (DNI o pasaporte), si no se hubiese prestado consentimiento para su comprobación de oficio.

NÚMERO 112 Viernes, 12 de junio de 2015 22818 b) Memoria y documentación referida al proyecto, realizado con el contenido siguiente:

- Finalidad y objetivos generales que se pretendían alcanzar.

- Destinatarios a los que se ha dirigido el proyecto.

- Objetivos específicos que se pretendían alcanzar.

- Actividades desarrolladas, metodología y temporalidad.

- Recursos materiales y humanos utilizados. Costes.

- Evaluación del proyecto.

- Anexo documental: Materiales que ilustren y acrediten el trabajo realizado, tales como fichas, modelos, fotografías, informaciones de medios de comunicación u otros análogos.

La documentación se presentará en formato DIN-A4 y realizado con procesador de texto en tamaño de fuente 12, preferentemente.

A dicho material se adjuntará un CD con una copia en formato digital de la memoria del programa desarrollado.

La memoria no excederá de las 40 páginas, independientemente de los anexos que en su caso se adjunten como material ilustrativo de la actividad, los cuales aparecerán siempre al final del trabajo, manteniendo el mismo formato y requisitos.

c) El solicitante o solicitantes podrán acompañar el alta de tercero o en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desean que se efectúe el ingreso. En este sentido, en el caso de que el beneficiario no estuviera dado de alta en el Sistema de Terceros deberá aportar original o copia compulsada del documento de alta. No obstante, si ya se encontrara dado de alta bastará con indicar el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso. Dicho documento o, en su caso, dicha indicación, podrá realizarse con el modelo de solicitud.

d) En el caso de agrupaciones de profesionales, deberán presentar el Anexo II designando al representante o apoderado único, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 de la presente orden.

2. Los participantes podrán presentar una única solicitud. La presentación de más de una dará lugar a la inadmisión de todas ellas.

3. No podrán presentarse trabajos premiados durante el año 2015 por cualquier otra entidad, ya sea pública o privada.

4. La solicitud y documentación adjunta se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

NÚMERO 112 Viernes, 12 de junio de 2015 22819 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 7. Jurado.

1. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por un Jurado, que estará compuesto por:

- Presidenta: La Directora General de Salud Pública.

- Vocales:

La Jefa de Servicio de Participación Comunitaria en Salud.

Un empleado público del Servicio de Participación Comunitaria en Salud, titulado en medicina.

Un empleado público del Servicio de Participación Comunitaria en Salud, titulado en enfermería.

- Secretario: Un empleado público del Servicio de Participación Comunitaria en Salud, con voz pero sin voto.

2. El Jurado tendrá las atribuciones y régimen jurídico que establece el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 8. Criterios de valoración y ponderación.

La puntuación otorgada a cada uno de los criterios de valoración especificados, será la siguiente:

a) Adecuación técnica y de planificación sanitaria. Se concederán 5 puntos por cada tema de los indicados en el artículo 1.2 de esta orden que se desarrollen en el proyecto, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Utilización de las TIC (tecnologías de la información y comunicación, como páginas web, redes sociales, aplicaciones para teléfonos móviles, cuestionarios web y otros medios aná- logos) en el desarrollo de las actividades que forman el proyecto. Se concederá un punto por cada herramienta aplicada hasta un máximo de 5 puntos.

c) Reutilización de material elaborado. Se otorgarán 5 puntos por la elaboración de material audiovisual y/o interactivo que sean utilizables en otras actividades de promoción y educación para la salud.

d) Evaluación de las buenas prácticas de promoción y educación para la salud ejecutadas en el proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:

NÚMERO 112 Viernes, 12 de junio de 2015 22820 1) Si el proyecto presentado contempla un análisis de los objetivos generales y específicos, alcanzados y no alcanzados, desglosados mediante indicadores cualitativos y/o cuantitativos: 10 puntos.

2) Si el proyecto presentado contempla un análisis de las causas por la que no se alcanzaron algunos de estos objetivos generales y específicos: 5 puntos.

3) Si el proyecto presentado contempla una previsión de los aspectos a mejorar: 5 puntos.

e) Acciones de promoción de los agentes de salud comunitarios: 5 puntos.

f) Participación de asociaciones o colectivos ciudadanos: 5 puntos por cada asociación o colectivo hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Directora General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La titular de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, a la vista del expediente y del informe del Jurado a la que se refiere el artículo 7, formulará la propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe del Jurado, tal y como establece el artículo 10.4 del Decreto 111/2012.

2. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

En consonancia con lo dispuesto en el art. 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el caso de las agrupaciones de profesionales, deberá hacerse constar expresamente en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación sustituirá a la notificación y su falta, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 10. Publicidad de la concesión.

Los premios concedidos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

NÚMERO 112 Viernes, 12 de junio de 2015 22821 Artículo 11. Forma de pago.

El pago de los premios se efectuará mediante un pago único por transferencia bancaria atendiendo a la distribución porcentual que se marque en la solicitud.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Directora General de Salud Pública para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden produce efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos Omitidos.

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