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  • EDICIÓN DE 15/06/2015
 
 

Subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas

15/06/2015
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Orden de 27 de mayo de 2015 por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2015 (DOE de 12 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN CONDUCTAS ADICTIVAS DESARROLLADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2015.

El Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas de Extremadura, actualmente vigente, contempla la colaboración entre las distintas instituciones y organizaciones, y mantiene un llamamiento permanente a las Organizaciones no Gubernamentales con implantación social y con posibilidades de actuación, para que sumen sus esfuerzos, sus programas y sus proyectos a los de la Comunidad Autónoma Extremeña.

A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto y en aras a llevar a cabo una actuación coordinada con las diversas Organizaciones no Gubernamentales que intervienen en este campo, se establece esta convocatoria de subvenciones para el año 2015, que podrá financiar el desarrollo de programas de intervención en drogodependencias y otras conductas adictivas en el marco del Plan Integral de Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas, en los campos de intervención que en esta convocatoria se detallan.

A estos efectos, en el Plan Integral sobre Drogas y otras Conductas Adictivas se definen las adicciones comportamentales, adicciones sin drogas o adicciones psicológicas, como conductas repetitivas en las que la persona pierde el control de la conducta, aumenta la intensidad, la frecuencia, la cantidad de tiempo y/o de recursos invertidos en ella, interfiriendo en el funcionamiento normal en la vida cotidiana en diversas áreas (familiar, social, escolar, laboral, entre otras), y sin mediar consumo de sustancias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE de 29 de abril de 1999) declara que se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento caracterizada por el uso continuado de drogas que se distingue por una serie de trastornos fisiológicos, cognitivos y conductuales que indican que el sujeto ha perdido el control sobre el uso de las mismas, a pesar de sus consecuencias negativas en el plano físico, psicológico, familiar, social y laboral.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras.

1. La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para el fomento de programas sociosanitarios de prevención, asistencia, reinserción, investigación y formación en materia de conductas adictivas de acuerdo con los objetivos recogidos en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas de Extremadura.

2. La convocatoria se regulará por las disposiciones contenidas en los Capítulos I y IV del Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 120, de 22 de junio), modificado por el Decreto 78/2014, de 13 de mayo Vínculo a legislación. (DOE n.º 94, de 19 de mayo) y por el Decreto 80/2015, de 28 de abril (DOE n.º 84, de 5 de mayo).

Artículo 2. Cuantía y financiación.

1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuren en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200839010002 por importe de 100.000 euros, 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 201039010001 por importe de 12.000 euros en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200639010005 por un importe de 40.000 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 201339010005 por un importe de 130.431 euros, en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200639010008 por un importe de 209.000 euros.

El importe global aplicable a la presente orden de convocatoria asciende a 491.431 euros.

2. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía individualizada de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 39 del decreto de bases reguladoras de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Así, para obtener subvención es necesario obtener un mínimo de 10 puntos, salvo que el programa presentado tenga especial interés, y esté justificado por razones de conflictividad social y/o marginal existentes que supongan un riesgo para la salud pública en los términos definidos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Salud Pública de Extremadura, en este caso, la cuantía de la subvención será el 50 % de la cantidad solicitada.

El importe máximo a conceder para los distintos programas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 5 de este apartado, será:

- Para Centros de día de reincorporación sociolaboral: 31.200 €.

- Para Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas especí- ficos de personas con problemas de alcohol: 15.000 €.

- Para Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas especí- ficos de personas con problemas de juego patológico: 17.000 €.

- Para Programas residenciales de comunidad terapéutica o centros residenciales de tratamiento breve: 50.000 €.

- Para Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva), específico de menores infractores privados de libertad en centro de internamiento: 20.000 €.

- Para programas de intervención con personas drogodependientes privadas de libertad, se podrá asignar la cuantía máxima que venga establecida específicamente para este programa en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Para el resto de programas regulados en la presente orden: 10.000 €.

4. El crédito máximo disponible será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes. Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

5. La cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda las Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que en sus Estatutos especifiquen la intervención en conductas adictivas como uno de sus fines u objetivos.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de requisitos de los centros, servicios o establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del decreto de bases reguladoras, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes, conforme al Anexo I de la presente orden, será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la condición de representante legal de la entidad solicitante.

b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, si no se hubiese prestado el consentimiento para su comprobación de oficio.

c) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

d) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

e) Balance económico del ejercicio 2014, donde se haga constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, agrupados por partidas específicas, según el fin a las que fueron destinadas, conforme al Anexo III.

f) El solicitante podrá acompañar el alta de terceros o, en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectué el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.c) del decreto de bases reguladoras.

g) El número de años a que se refiere el artículo 8.1 de la presente orden se acreditará mediante un certificado expedido por el órgano responsable de la entidad relacionando los programas y el número de meses completos que abarca su ejecución.

2. Los interesados que concurran a la convocatoria sólo podrá presentar una solicitud con un único programa. El programa solicitado no contendrá actividades ni intervenciones que formen parte de otro programa ya subvencionado por el Servicio Extremeño de Salud.

3. Las solicitudes y documentación adjunta se dirigirá a la Directora General de Salud Pú- blica del Servicio Extremeño de Salud y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Si la solicitud y/o la documentación requeridas adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa de la Directora General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables los gastos derivados de los siguientes programas:

I. Programas asistenciales para personas afectadas por conductas adictivas:

a) Programas residenciales: Comunidades terapéuticas y centros residenciales de tratamiento breve.

b) Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas.

c) Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.

II. Programas de prevención de conductas adictivas:

a) Intervenciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.

b) Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos: Escolar, familiar, comunitario y laboral.

c) Actividades de prevención de conductas adictivas dentro de programas de educación para la salud.

d) Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva).

III. Programas de formación de profesionales en el campo de las conductas adictivas.

IV. Programas de centros de día de reincorporación sociolaboral.

V. Programas de reincorporación social de conductas adictivas:

a) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas con problemas jurídico-penales.

b) Programas de intervención con personas afectadas por drogodependencias que se encuentren privados de libertad.

2. Tendrán la consideración de gasto subvencionables los relativos a:

a) Costes directos: Gastos de personal para el desarrollo del programa: Contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes así como cualquier otro gasto de personal derivado de la participación o colaboración en el desarrollo del programa subvencionado.

b) Costes indirectos:

- Gastos de mantenimiento del inmueble donde tiene la sede la entidad sin ánimo de lucro: Alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares, así como gastos de mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales fungibles de oficina, u otros análogos.

- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).

- Gastos por celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

3. Los gastos previstos en el apartado anterior para que pueden financiarse con estas ayudas deberán estar realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la Directora General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue e integrada por la Secretaria Técnica de Drogodependencias, la Jefa de Sección de Programas de Salud y Educación Sanitaria, dos Titulados Superiores -especialidad Psicología-, un Técnico -especialidad Trabajo Social- y un Auxiliar -especialidad Administración General-, que realizará las funciones de Secretario con voz pero sin voto. Todos ellos estarán adscritos a la Secretaria Técnica de Drogodependencia y serán designados por la Presidenta de la comisión.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios del SES tras la publicación de la presente orden. A la Comisión de Valoración le será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 el artículo 10 del decreto de bases reguladoras.

La propuesta de resolución de la Dirección General de Salud Pública no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones será resuelto y notificado por Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación sustituirá a la notificación y su falta legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación.

La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

1. Número de meses naturales ejecutando programas en materia de conductas adictivas dentro de los objetivos definidos en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos:

a) De 169 meses en adelante: 15 puntos.

b) De 157 a 168 meses: 10 puntos.

c) De 109 a 156 meses: 6 puntos.

d) De 73 a 108 meses: 4 puntos.

e) De 25 a 72 meses: 2 puntos.

f) De 12 a 24 meses: 1 punto.

2. Continuidad del mismo programa de conductas adictivas por parte de la misma entidad, recibiendo financiación del SES.

Se asignará un punto por año subvencionado hasta un máximo de 10 puntos.

3. Si sus memorias incluyen datos cuantitativos que permitan la disgregación por edad y sexo:

1 punto.

4. Contenido y calidad técnica del programa:

4.1. Se valorará en función de los siguientes ítems:

a) La finalidad del programa es acorde con las líneas estratégicas contempladas en el PIDCA.

b) Descripción de objetivos específicos.

c) Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones.

d) Procedimiento de intervención detallado: modelo teórico, actividades y metodología.

e) Especificación de los destinatarios y perfil: número de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

f) Concreción de instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

4.2. Se atribuirá hasta un máximo de 5 puntos:

a) Si están recogidos todos los ítems en la forma indicada anteriormente: 5 puntos.

b) Si están recogidos entre 4 y 5 ítems en la forma indicada anteriormente: 2 puntos.

c) Si están recogidos menos de 4 ítems en la forma indicada anteriormente: 0 puntos.

5. Financiación del programa por otra entidad pública o privada, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

a) Recibe financiación de dos o más entidades públicas o privadas: 2 puntos.

b) Recibe financiación de una entidad pública o privada: 1 punto.

6. Inexistencia de recursos públicos o/y privados para el mismo fin en el entorno donde se va a desarrollar el programa, se valorará con 2 puntos.

7. Coordinación y utilización de recursos comunitarios complementarios, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

a) En el desarrollo del programa están implicados 2 o más recursos comunitarios complementarios del entorno: 2 puntos.

b) En el desarrollo del programa está implicado al menos 1 recurso comunitario complementario del entorno: 1 punto.

8. En el caso de los programas ambulatorios asistenciales a personas con problemas de conductas adictivas, se valorará el número de beneficiarios atendidos en el último programa financiado por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 6 puntos:

a) Más de 60 beneficiarios: 6 puntos.

b) De 31 a 60 beneficiarios: 3 puntos.

c) De 1 a 30 beneficiarios: 2 puntos.

9. En el caso de los programas asistenciales residenciales, se valorará el número de beneficiarios del último programa financiado por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 6 puntos:

a) Más de 20 beneficiarios: 6 puntos.

b) De 11 a 20 beneficiarios: 3 puntos.

c) De 1 a 10 beneficiarios: 2 puntos.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50 % de la totalidad de la misma, y el 50 % restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50 % inicial.

2. En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.

3. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad por la que se concede la subvención.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, antes del 31 de enero de 2016, ante la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos correspondientes al segundo pago, así como Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas según modelo Anexo IV y Anexo V, respectivamente, de la presente orden.

No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos utilizados en la cofinanciación de las actividades subvencionadas.

5. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, por el Secretario con el visto bueno del Presidente y para la justificación de los gastos y pagos deberán presentar originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos valor probatorio equivalente, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto de bases reguladoras, la entidad beneficiaria de la subvención deberá atender las instrucciones que desde el Servicio Extremeño de Salud se les marque con respecto a los convenios que éste suscriba con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en los centros de atención a conductas adictivas.

2. Cuando sean las entidades beneficiarias las que prevean la realización de convenios de este tipo que afecten al funcionamiento del centro o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Salud.

3. Incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión de las actividades del proyecto, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda.

Artículo 11. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición adicional única. Autorización.

Se faculta al Director Gerente y de la Directora General de Salud Pública para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la aplicación y ejecución de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Sociosanitaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otras acciones o recursos que consideren pertinentes. En el supuesto en el que se hubiere formulado recurso de reposición, hasta que no haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de dicho recurso, no podrá formularse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos Omitidos.

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