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Ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego

15/06/2015
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Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua (BOR de 12 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 21/2015, DE 2 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO Y OTRAS SUBVENCIONES A COMUNIDADES DE REGANTES Y COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del Feader con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 17 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 establecela medida de inversiones en activos físicos, que abarcará inversiones materiales, entre otras, en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.

Por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de progrmación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

En La Rioja existe una parte de sus regadíos cuyas infraestructuras presentan deficiencias y no permiten una aplicación eficiente del agua. Por ello, una de las prioridades es la modernización de dichos regadíos con actuaciones de mejora y consolidación de los mismos.

En el Programa de Desarrollo Rural se ha establecido un sistema de ayudas al objeto de participar en la financiación de las inversiones efectuadas por las Comunidades de Regantes con el fin de optimizar el uso del agua de riego disponible al mejorar notablemente la eficacia y la eficiencia de los riegos.

Si bien, derivado de la identidad de beneficiarios, además de las inversiones financiables por FEADER, se ha decidido incluir en esta misma orden, otras ayudas referentes a Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de agua, sin perjuicio de que no se vayan a financiar con FEADER, lo que supone que su régimen jurídico difiera notablemente como consecuencia de la no aplicabilidad a dichas ayudas de los Reglamentos comunitarios. De manera que en la práctica la presente orden recoge dos tipos de ayudas, incluyendo de una parte las ayudas a inversiones en infraestructuras de riego, que se trata de ayudas que cuentan con financiación con cargo al FEADER y Programa de Desarrollo Rural de La Rioja; y por otro lado, otras ayudas a comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de agua, cuya financiación corresponderá íntegramente a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo1. Objeto, ámbito de aplicación y beneficiarios.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de ayudas, dirigido al sector agrario, para la mejora de infraestructuras de riego.

La medida contempla inversiones para la mejora, modernización, nueva transformación o ampliación de las infraestructuras de regadío cuya titularidad o gestión corresponda a personas jurídicas de derecho público.

Se excluyen expresamente las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas.

Con esta actuación, se pretende, en general, conseguir mejora de la gestión de los recursos hídricos y, en particular, los siguientes objetivos:

a) Optimizar el agua disponible.

b) Mejorar la eficiencia global del sistema de riego.

c) Disminuir las demandas de agua.

d) Mejorar la rentabilidad de las explotaciones.

e) Aplicar nuevas tecnologías.

f) Mejorar el nivel de vida de los agricultores y mantener la población en el medio rural.

g) Mejorar la calidad del agua.

h) Mejorar la situación ambiental de las explotaciones.

2. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas, las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.

Artículo 2. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas. Las ayudas financiadas por FEADER se incluirán en el proyecto presupuestario Programa de Desarrollo Rural 2014/2020, establecido anualmente por la Ley de presupuestos; los proyectos no financiados por FEADER se imputarán a las partidas presupuestarias y proyectos de gasto que corresponda según la naturaleza del gasto.

2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto

3. Las ayudas previstas en el artículo 3.1 de esta Orden podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Agricultura. Los porcentajes de la participación se establecen en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja.

4. Las ayudas previstas en el artículo 3.2 de esta Orden se financiarán exclusivamente con fondos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. De conformidad con el artículo 23. ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria deba distribuirse entre varios créditos presupuestarios, la resolución podrá prever el carácter estimativo de la distribución realizada. En este caso, la alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria aunque sí precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.

Artículo 3. Conceptos incluidos y excluidos de las ayudas.

1. Entre los posibles tipos de inversiones subvencionables con cargo a FEADER y al Programa de Desarrollo Rural de La Rioja incluidos en esta medida, sin ánimo de exhaustividad, se pueden citar los siguientes:

a) Infraestructuras de regadío asociadas a la modernización o nueva transformación y ampliación de zonas de riego, tales como captación, transporte, almacenamiento, estaciones de bombeo, filtrado, redes de distribución del agua, elementos de regulación, control y medida etc.

b) Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío, incluidas inversiones para ahorro de energía y reducción del coste eléctrico. Generación de energías renovables en la propia zona de riego con fines de autoconsumo de la infraestructura de regadío en sustitución de energía de fuentes convencionales.

c) Inversiones en Planes de Emergencia de balsas y presas

d) Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura.

e) Honorarios de proyecto, dirección facultativa para la ejecución de las obras financiables según los criterios previstos en el presente apartado y en la presente orden reguladora.

2. Serán subvencionables igualmente sin financiación FEADER y sin que se produzca imputación al Programa de desarrollo rural los siguientes gastos:

a) Edificios de servicio de comunidades de regantes.

b) Asistencia técnica para gestión de regadíos a presión, siempre cuando desde la finalización de las obras hasta la solicitud no hayan transcurrido más de 3 años y tengan como mínimo 400 hectáreas.

c) Redacción de Documentos Técnicos relacionados con la seguridad de presas o balsas.

d) Inversiones en hardware y software no ligados a obras.

3. En todo caso, estarán excluidos de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a) Se excluyen expresamente las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas.

b) Los gastos corrientes de la Comunidad de Regantes.

c) Inversiones que están en periodo de garantía y cuya reparación sea con cargo a la garantía.

d) Las mejoras en infraestructuras para los que en los últimos cinco años se hayan recibido subvenciones, excepto que se produzca una mejora sobre dicha infraestructura o en supuestos en que se haya acreditado la existencia de catástrofes naturales.

4. En todo caso, únicamente serán subvencionables los proyectos que se entienda que son operativos, es decir, aquellos proyectos que tengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la que fue proyectado.

Artículo 4. Condiciones de elegibilidad de proyectos a efectos de FEADER.

1. A los efectos de la ayuda FEADER, prevista en el artículo 3.1 de esta Orden, para que una inversión en instalaciones de riego sea elegible debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al FEADER. Estas condiciones serán excluyentes y deberán cumplirse todas a fin de que el proyecto pueda ser elegible:

a) Declaración de impacto ambiental favorable:

i. El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido positivo, acreditando que no causará impactos ambientales significativos, en particular lo que se refiere a no causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000, y a no contribuir a empeorar el estado de las masas de agua, ni comprometer el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua por los planes hidrológicos, en aplicación de la Directiva Marco del Agua. Entre otras cosas, se deberá respetar el caudal ecológico aprobado. Así mismo, el proyecto incorporará las condiciones derivadas de dichos procedimientos.

ii. La evaluación ambiental de proyectos de infraestructuras de regadío, tanto si se trata de mejora como de ampliación de superficie, tendrá especialmente en cuenta, los efectos sobre la biodiversidad y sobre el estado, cantidad y calidad de las masas de agua. También tendrá en cuenta los efectos inducidos sobre el tipo de cultivo y modernización del sistema de riego que adoptarán en una siguiente fase los agricultores beneficiados, estableciendo en su caso las condiciones necesarias para que dichas actuaciones sean coherentes con la finalidad y marco del proyecto.

b) Coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua:

La demarcación o demarcaciones hidrográficas que puedan verse afectadas por la infraestructura deben contar con un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea en términos conformes con la Directiva Marco del Agua. La operación debe ser coherente con el mismo, teniendo en cuenta sus objetivos, dotaciones, reservas y programa de medidas.

La operación debe contar con un informe de la Oficina de Planificación Hidrográfica competente que acredite:

i. Cuáles son las masas de agua afectadas, cuál es su estado o potencial, y si presentan o no presiones por razones cuantitativas, de acuerdo con la caracterización de la planificación hidrológica en vigor.

ii. Que la operación está amparada por una concesión de aguas actualizada.

iii. Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos, programa de medidas y demás determinaciones del Plan Hidrológico en vigor en todos sus horizontes, considerando el cambio climático, sin comprometer la garantía de suministro hídrico de los demás usos ni el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

Tras la decisión de otorgamiento de la ayuda, los beneficiarios de inversiones en infraestructuras de regadío deberán informar al Organismo de Cuenca competente, con copia al órgano de gestión, del título, finalidad y presupuesto del proyecto subvencionado por el FEADER, las masas de agua afectadas, los niveles de ahorro potencial y efectivo de agua esperados, las fechas previstas de inicio y finalización de las obras, y cualquier otra información que permita relacionar la inversión con las previsiones del correspondiente Plan Hidrológico.

c) Sistema de medición del uso del agua:

La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a los usuarios finales (parcelas o grupos de parcelas), mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión. En caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el proyecto de la operación debe incluir su dotación.

Cuando la infraestructura a construir o modernizar sea una balsa para acumulación de escorrentías temporales, la medición del agua captada del dominio público hidráulico se podrá realizar en la salida de dicha balsa hacia la red de transporte y distribución.

d) Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de mejora de infraestructuras preexistentes

i. Ahorro potencial de agua:

En caso de inversiones que contemplen la mejora de una infraestructura de regadío existente o de alguno de sus elementos, para que la inversión sea subvencionable, el proyecto debe determinar adecuadamente el ahorro potencial de agua derivado de la mejora en función de los parámetros técnicos de la infraestructura original y de la proyectada, de manera que, será de un mínimo del 10% para los casos de modernización integral (cuando una comunidad de regantes cambia todo su sistema de acequias a tuberías), y un mínimo del 5% para el resto de las inversiones. Se entiende que la citada modernización integral es lo suficientemente importante como para garantizar un ahorro potencial superior al 10%.

El ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura se estimará:

- En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.

- En volumen al año (hm3/año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura (hm3/año), dividido por 100.

Esta condición no se aplicará a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética, o a las inversiones para la creación de balsas de riego, o a las inversiones en el uso de agua reciclada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.

ii. Reducción del agua utilizada por regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado por motivos relativos a la cantidad de agua:

Si el regadío preexistente cuyas infraestructuras se pretenden mejorar con la inversión utiliza agua procedente de masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica, no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la infraestructura de al menos el 50% del ahorro potencial de agua que según las previsiones técnicas se derivaría de la inversión.

La reducción en el uso del agua contemplada en esta condición se aplica a las extracciones o demandas de las masas de agua que abastecen a la infraestructura y que no alcanzan el buen estado o potencial por razones cuantitativas.

e) Condiciones de elegibilidad específicas de inversiones para la ampliación de superficie irrigada

i. Para poder ser subvencionables, las ampliaciones de regadío deben haber superado favorablemente un procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental que acredite que no se generarán impactos ambientales negativos apreciables, con particular atención al estado y a los objetivos establecidos en la planificación hidrológica para las masas de agua sometidas a presiones por razones cuantitativas, a las zonas declaradas vulnerables a la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000, a la biodiversidad autóctona, y al suelo. El estudio de impacto se referirá tanto al impacto de las infraestructuras de transformación en regadío como al de la transformación en regadío de las parcelas beneficiadas.

ii. Así mismo para poder ser subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie irrigada que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de aguas subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor que cumplan el objetivo de buen estado, o bien que no lo cumplan pero por razones diferentes de las cuantitativas.

Las masas de agua a las que se refiere esta condición son las más afectadas por el regadío en cuestión.

iii. Excepción para inversiones de ampliación de regadíos combinadas con otras de modernización de infraestructuras.

Si la inversión de ampliación del regadío se combina con otra inversión en una instalación de riego o en un elemento de la infraestructura de riego existente que afecte a la misma masa de agua y que permita ahorro potencial de agua derivado de la mejora, en función de los parámetros técnicos de la infraestructura original y de la proyectada, de manera que será de un mínimo del 15% para los casos de modernización integral (cuando una comunidad de regantes cambia todo su sistema de acequias a tuberías, y un mínimo del 5% para el resto de las inversiones, debe garantizarse a su vez una reducción efectiva del consumo de agua al nivel del conjunto de las dos inversiones, de al menos el 50 % de dicho ahorro potencial.

La reducción en el uso del agua (hm3/año) considerando conjuntamente las dos infraestructuras A (preexistente) y B (nueva) se calculará restando del agua utilizada en A antes de la modernización (hm3/año), tanto el agua utilizada en A después de la modernización (hm3/año) como el agua utilizada en B tras la nueva transformación (hm3/año).

Debiendo cumplir la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos infraestructuras A y B (hm3/año) dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la infraestructura A original (hm3/año), sea al menos superior a 0,5 (50%).

iv. Excepción para ampliaciones de superficie de riego abastecidas por aguas de embalses preexistentes aprobados por las autoridades competentes antes del 31 de octubre de 2013.

En estos casos, el proyecto deberá cumplir simultáneamente todas las siguientes condiciones, según acreditación del organismo de cuenca competente:

- El suministro de agua debe proceder de un embalse existente autorizado por las autoridades competentes en materia de aguas antes del 31 de octubre de 2013.

- Dicho embalse debe estar reconocido en el plan hidrológico de demarcación, y está sometido a los requisitos de control por el organismo de cuenca que se deriven de la legislación aplicable en materia de aguas.

- A 31 de octubre de 2013 estaba expresamente establecido y en vigor, o bien un límite máximo del total de las extracciones del embalse permitidas, o bien un nivel mínimo exigido de caudal circulante para las masas de agua afectadas por el embalse.

- Ese límite máximo o el nivel mínimo exigido de caudal cumplen todas las condiciones que se derivan de las normas de explotación del embalse, así como del régimen de caudales medioambientales contemplado en la planificación hidrológica con plena garantía.

- La inversión de que se trate no da lugar ni a extracciones que superen el límite máximo vigente a 31 de octubre de 2013, ni a una reducción del nivel del caudal de las masas de agua afectadas por debajo del nivel mínimo exigido a 31 de octubre de 2013.

2. En todo caso, únicamente serán subvencionables aquellas actuaciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

3. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida para esta misma línea o por aquellos a los que se les haya denegado el pago por inejecución de las actuaciones, salvo que la renuncia o inejecución se deba a dificultades en la tramitación de permisos o autorizaciones administrativas por causas ajenas al beneficiario. Estará justificada la inadmisión de la solicitud si la renuncia o inejecución se ha producido durante los dos últimos años computados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

Artículo 5. Convocatorias anuales y criterios de Prioridad.

1. Anualmente, el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural dictará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la autorización del gasto y, en su caso, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural, la puntuación de los criterios a considerar para baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del programa, y fijará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones. Dicha Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Los proyectos financiados por FEADER, según lo dispuesto en el artículo 3.1 de esta Orden, deberán consistir exclusivamente en una inversión. Su destino exclusivo será aquél para el que fue prevista la inversión.

3. El resto de subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital o subvenciones corrientes, según el caso.

4. En el caso de proyectos financiados por FEADER, según lo dispuesto en el artículo 3.1 de esta Orden, en caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas exceda del crédito aprobado en la convocatoria, las solicitudes se ordenarán atendiendo al orden de preferencia y ponderación de los criterios de selección que se indican a continuación:

1.º Ahorro Potencial de agua a escala de la infraestructura (hm3/año). En masas de agua que no tengan un buen estado cuantitativo, sólo se puntuarán ahorros potenciales por encima del 15%.

2.º Inversiones en zonas regables donde la aplicación del agua sea por goteo o aspersión.

3.º El resto de inversiones.

Dentro de cada uno de los apartados, tendrán prioridad las inversiones con una mayor intensidad de mejora (mayor reducción efectiva de uso de agua y/o mayor reducción de costes energéticos, en su caso)

5. Para los proyectos no financiados por FEADER, según lo dispuesto en el artículo 3.2. de esta Orden, en caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas exceda del crédito aprobado en la convocatoria, las solicitudes se ordenarán aplicando los siguientes criterios:

1.º Asistencia técnica para gestión de regadíos a presión, siempre cuando desde la finalización de las obras hasta la solicitud no hayan transcurrido más de 3 años y tengan como mínimo 400 hectáreas.

2.º Redacción de Documentos Técnicos relacionados con la seguridad de presas o balsas.

3.º Inversiones en hardware y software no ligados a obras.

4.º Edificios de servicio de comunidades de regantes.

Artículo 6. Cuantía de la subvención: Criterios para su determinación.

1. En el caso de obras, la inversión subvencionable será la suma de los siguientes conceptos: el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, un máximo del 4% del presupuesto de ejecución material en concepto de gastos por redacción del proyecto y, finalmente, un máximo de otro 4 % del presupuesto de ejecución material por los gastos por la dirección de obra.

En el caso de la ayuda de asistencia técnica para gestión de regadíos a presión, el importe objeto de subvención vendrá determinado por el presupuesto del Plan de Actuación aprobado. Dicho importe subvencionable será como máximo, dependiendo de las hectáreas implicadas, el siguiente:

a) De 400 a 900 hectáreas: 25.000 euros.

b) Más de 900 hectáreas: 35.000 euros.

En el caso de ayudas referentes a la Redacción de Documentos Técnicos relacionados con la seguridad de presas o balsas, Inversiones en hardware y software no ligados a obras y Edificios de servicio en caso de compra, la inversión subvencionable será el gasto previsto según presupuesto pro-forma.

2. El porcentaje de subvención se determinará en función de las características de la inversión y atenderá a los siguientes porcentajes:

a) Inversiones donde la aplicación del agua sea por goteo o aspersión: 60% de subvención.

b) Inversiones donde la aplicación del agua sea por otros métodos: 50% de subvención.

En el caso de la ayuda de Asistencia técnica para Gestión de regadíos a presión, la ayuda podrá concederse un máximo de 3 años y será decreciente, siendo:

a) 80% el primer año solicitado.

b) 60% el segundo año solicitado.

c) 40% el tercer año solicitado

En el caso de ayudas referentes a la redacción de documentos técnicos relacionados con la seguridad de presas o balsas, inversiones en hardware y software no ligados a obras y edificios de servicio en caso de compra, el porcentaje de subvención ascenderá al 50%.

3. En determinadas inversiones financiadas por FEADER que debido al importe, plazo o requisitos técnicos de la ejecución que aconsejen su ejecución en más de una anualidad, el importe de la ayuda se podrá distribuir en varios ejercicios, que como máximo serán tres.

Artículo 7. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo 1, y acompañada de la documentación exigida.

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención, y se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en avenida de La Paz, 8-10 y Prado Viejo, 62 bis, de Logroño.

b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el apartado de Agricultura de la web del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad

b) Ficha de alta de terceros del beneficiario, salvo que ya lo haya presentado con anterioridad y no necesite modificación.

c) Fecha de inicio de la inversión prevista.

d) Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:

i. Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.

ii. Acuerdo de solicitar la ayuda.

iii. Nombramiento de representante legal.

iv. Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada

v. Procedimiento de ejecución de la inversión (mediantecontrato o con los medios propios del beneficiario).

e) Certificación de disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.

f) La presentación de la solicitud supondrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el interesado deberá acreditar mediante certificado que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, salvo que dicho certificado ya se haya presentado con anterioridad y no hayan transcurrido seis meses desde su expedición.

g) Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua, junto con los estatutos de la Comunidad de Regantes.

h) Proyecto redactado por técnico o técnicos competentes en materia de regadíos. Se presentará un ejemplar del proyecto en papel y otro en formato digital editable por los programas tipo con los que son elaborados.

Este proyecto deberá contener una solución técnica única, eficiente y precisa y estará formado, al menos, por los siguientes documentos:

1.º.- Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta. Estarán incluidos, entre otros, los siguientes anejos específicos:

-Anejo agronómico de necesidades hídricas de los cultivos en la zona regable, que deberá corresponder con la concesión de agua.

- Anejo ambiental con la correspondiente declaración, informe, resolución de impacto ambiental, o en su caso resolución de no sometimiento a declaración de impacto ambiental, con sentido positivo e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos; según legislación aplicable.

-Anejo de cálculos hidráulicos de la infraestructura actual y de la solución seleccionada en la modernización.

-Anejo energético (consumos y costes energéticos) en el supuesto de que existan bombeos.

-Anejo de cálculo detallado de los siguientes indicadores, determinando para cada uno su valor inicial antes del proyecto (si procede), su valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto, y el impacto estimado por diferencia entre ambos (estado final - estado inicial):

Tabla omitida.

Todos estos indicadores se reflejarán en una tabla resumen donde consten los valores iniciales y los previstos.

2.º.- Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

3.º.- El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

4.º.- Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

La descripción y valoración de las diferentes unidades de obras, deberá ser precisa y sin ambigüedades, no permitiéndose las partidas alzadas. Los precios a utilizar serán de mercado.

La estructura del presupuesto general vendrá determinada por el tipo de ejecución de la inversión:

- Ejecución por contrata: el presupuesto de ejecución material se incrementara en un 13% en concepto de gastos generales, un 6 % de beneficio industrial y a todo ello se aplicará el porcentaje correspondiente al IVA.

- Ejecución por los propios medios del beneficiario (contribuciones en especie): Al presupuesto de ejecución material se aplicará el porcentaje correspondiente al IVA.

5.º.- Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

6.º.- Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

7.º.- El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

8.º.-. Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

9.º.- Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.

10.º.- Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.

i).-En el caso de la ayuda de asistencia técnica para gestión de regadíos a presión, el documento técnico a presentar consistirá en un Plan de Actuación, que deberá contener los objetivos a conseguirasí como el anejo de indicadores exigido para el proyecto de obras. Los objetivos incluirán al menos el ahorro de agua y de energía, la formación del personal técnico de la entidad solicitante y de los regantes en nuevas técnicas de cultivo y de gestión del agua de riego. Asimismo, deberá definir con la mayor precisión posible cada una de las medidas que se vayan a llevar a cabo para la consecución de los objetivos previstos y deberá justificar de forma razonada las necesidades que se pretenden cubrir con cada uno de los gastos para los que se solicita subvención. En cualquier caso, entre las medidas propuestas deberá estar contenida la elaboración de un plan de mantenimiento de las instalaciones con sus correspondientes acciones de seguimiento. El plan de actuación irá acompañado de un presupuesto desglosado según las medidas propuestas.

j).-En el caso de ayudas referentes a la redacción de documentos técnicos relacionados con la seguridad de presas o balsas, inversiones en hardware y software no ligados a obras y edificios de servicio en caso de compra, habrá de presentarse un presupuesto pro-forma.

k).-Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

5. En atención a lo dispuesto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 9.-Tramitación e instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. En caso de que el objeto de la inversión sea la financiación total o parcial de una obra y el coste de ejecución de la misma exceda de 180.000 euros, es preceptivo que el proyecto de ejecución esté informado por el técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja antes de emitirse resolución de concesión.

5. Una vez completas las solicitudes, se constituirá una Comisión de Examen y Evaluación que, en base a los criterios de selección, determinará las solicitudes y presupuestos a subvencionar. La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: el Jefe del Servicio y el Jefe de la Sección encargados de la gestión y un jefe de Servicio de la Consejería que tengan relación con las materias sobre las que versan los expedientes o quienes les sustituyan.

d) Secretario: el funcionario responsable de la coordinación del Programa de Desarrollo Rural o persona que le sustituya

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

6. El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por la Comisión de Examen y Evaluación, formulará la propuesta de subvención que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones o cualquier otra variación sobre la propuesta de solicitud y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

7. Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

8. Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 10.- Resolución y notificación.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a resolver.

El Órgano concedente será el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Las Resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayudas establecerán, de forma individualizada, los porcentajes y cuantías, el origen de la financiación de las mismas, a su vez, se indicará de forma motivada las solicitudes que finalmente no resulten concedidas.

Artículo 11.- Moderación de costes, contratación, plazo de ejecución y justificación de las inversiones.

1. Las Comunidades de Regantes beneficiarias realizarán la contratación de dichas inversiones (ejecución de la obra, suministros, servicios (dirección de obra) de acuerdo a los siguientes párrafos:

a) En el caso de que el importe de la inversión, excluido el iva, sea inferior a 50.000 euros (en caso de obras) o a 18.000 euros (cuando se trate de servicios y suministros), podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

b) En el caso de que el importe de la inversión, excluido el iva, sea mayor o igual de 50.000 € e inferior a 200.000 euros (cuando se trate de ejecución de obras), o mayor o igual a 18.000 € e inferior a 60.000 euros (cuando se trate de servicios y suministros), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Cuando se superen los importes establecidos en el apartado anterior (200.000 € en obras y 60.000 € en servicios o suministros) se deberá de seguir un procedimiento abierto en el que cualquier empresario interesado podrá presentar una proposición siempre que cumpla los requisitos establecidos en el correspondiente pliego. Se deberá dar la suficiente publicidad al procedimiento (incluida su publicación en el BOR) y los licitadores tendrán acceso a los pliegos y demás documentación que soliciten.

Presentadas las proposiciones, la comunidad de regantes valorará la documentación presentada, formulando la correspondiente adjudicación.

2. Previamente a la adjudicación, el beneficiario deberá remitir a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, copia del expediente completo de licitación (original y fotocopia) seguido al efecto. Una vez analizado el expediente, la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural emitirá informe de conformidad o disconformidad, notificándoselo al beneficiario para que, en su caso, subsane los defectos. Una vez completado el expediente de contratación, el beneficiario enviará copia del contrato firmado con el adjudicatario y demás documentación que le acompañe.

3. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar una prórroga, que deberá solicitarse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado.

4. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo 3 acompañada de:

a) Facturas originales y fotocopia compulsada, así como la justificación de pago de las mismas. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

b) Cuenta justificativa conforme al Anexo 4.

c) La justificación de la inversión exigirá además, en el caso de obras, la presentación de la Certificación Final de Obra con su correspondiente relación valorada de lo efectivamente ejecutado, redactado por el Director de la Obras, así como el acta de recepción de las obras por parte de la Comunidad de Regantes. Acompañará a la documentación anterior un documento técnico en el que se detalle la obra realmente ejecutada (As Built), en formato digital editable.

d) En el caso de asistencia técnica para gestión de regadíos a presión, se deberá presentar la memoria técnica del plan de actuación realizado en formato Digital.

e) En el caso de redacción de documentos técnicos relacionados con la seguridad de presas o balsas, se presentarán dichos documentos redactados, en formato Digital

5. En el caso del apartado 3 del artículo 6 (obras ejecutadas en varias anualidades), lo estipulado en los apartados 3 y 4 anteriores, tendrá las siguientes peculiaridades:

a) La resolución de Concesión fijará un gasto mínimo a justificar para cada una de las anualidades en que se distribuya la ejecución de la obra en los plazos que determine la resolución de convocatoria..

Anualmente, se deberá justificar el gasto mediante certificaciones de obra parciales, facturas y justificantes de pago hasta el límite de la cantidad concedida para cada anualidad; el exceso de justificación por encima de la cantidad concedida en una anualidad, si lo hubiere, se aplicará a la anualidad siguiente.

b) Lo referente a la Certificación Final de Obra estipulado en el apartado 4.c), se referirá a una Certificación Parcial de Obra ejecutada a excepción del último año.

6. En el caso de que el coste de ejecución de la obra exceda de 180.000 €, las facturas justificativas y las certificaciones de obra deberán estar conformadas por el técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. En el caso de aportaciones en especie en aquellos proyectos que cuenten con financiación FEADER, en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se haya efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, serán subvencionables siempre que el apoyo público abonado a la operación que incluya contribuciones en especie no exceda del gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación, y cumplan los requisitos previstos en el artículo 69 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo.

En todo caso, el solicitante ha de presentar en el momento de la solicitud desglose de los gastos que vaya a realizar como contribuciones en especie, así como el coste de los mismos.La estimación de los costes de las aportaciones en especie deberá ser coherente con el presupuesto de proyecto.

8. Los técnicos de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, procederán, entonces, a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

9. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12.- Abono.

1. El Consejero con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia, dictará el reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas, visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.

2. El abono de la subvención se hará de una sola vez tras la ejecución del gasto objeto de subvención, previa presentación de las facturas y justificantes de pago, excepto en aquellos expedientes en los que se haya previsto plurianualización en los que se realizará un abono en cada una de las anualidades previstas.

3. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía a abonar.

4. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 13- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Informar a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural el inicio de la ejecución de las inversiones.

b) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Justificar ante la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y, en el caso de los proyectos financiados por FEADER, las establecidas por reglamentación comunitaria en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión Vínculo a legislación, desarrollado por el artículo 3 Vínculo a legislación del Reglamento 821/2014 de la Comisión, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación.

i) Mantener la inversión objeto de la ayuda en el plazo de cinco años desde el momento de pago de la inversión, excepto en los supuestos en que quede acreditada la existencia de desastres naturales.

j) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

k) Tras la decisión de otorgamiento de la ayuda, los beneficiarios de inversiones en infraestructuras de regadío deberán informar al Organismo de Cuenca competente, con copia al órgano de gestión, del título, finalidad y presupuesto del proyecto subvencionado por el FEADER, las masas de agua afectadas, los niveles de ahorro potencial y efectivo de agua esperados, las fechas previstas de inicio y finalización de las obras, y cualquier otra información que permita relacionar la inversión con las previsiones de correspondiente Plan Hidrológico, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento y ejecución del Programa de Medidas cuando la inversión esté contemplada en el mismo

Artículo 14.- Recursos.

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 15.- Reglas para la liquidación de las ayudas: Reducciones.

1. Los pagos se calcularán en función de la inversión justificada. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las dos reducciones previstas en el presente artículo, cuando proceda.

2. Reducción motivada por diferencias entre la solicitud de pago y el importe justificado.

En el caso de proyectos que cuenten con financiación del FEADER, cuando el importe justificado subvencionable, una vez efectuados los controles administrativos, es inferior en un 10% al importe incluido en la solicitud de pago del beneficiario, se aplicará una reducción al importe justificado subvencionable igual a la diferencia entre el importe incluido en la solicitud de pago y el importe justificado subvencionable.

A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el este apartado, en el caso de que la cantidad incluida en la solicitud de pago sea superior a la cantidad concedida, se considerará como importe solicitado el importe concedido.

3. Reducción motivada por diferencias entre el importe concedido y el importe justificado.

a). En caso de que el importe justificado subvencionable sea igual o superior a la cantidad concedida, el importe a pagar se ajustará a la cantidad concedida.

b).- Si el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago;

1.º.- El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70%, la subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

2.º.- El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad, la subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado.

3.º.- El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente, el interesado perderá el derecho a la subvención.

Las reducciones previstas en el apartado 3 de este artículo no serán de aplicación cuando las bajas se producen como consecuencia del procedimiento de licitación que resulte de aplicación en virtud del art. 11 de la presente Orden.

4. La aplicación de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se ajustará a las siguientes normas:

a). En cualquiera de los supuestos de desviación a la baja en fase de justificación respecto a la concesión o solicitud de pago, si la inversión no es operativa, no se formalizará ningún abono.

b). En el caso de proyectos con financiación FEADER, en caso de que sean de aplicación conjunta ambos apartados, únicamente se aplicará aquella que implique una mayor reducción.

En los expedientes de ayudas que no cuenten con financiación de FEADER solo valorará si resulta aplicable la reducción prevista en el apartado 3 del presente artículo.

c). La aplicación de las reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, cuando proceda.

Artículo 16.- Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para el mismo fin.

Artículo 17.- Controles.

Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente Orden, serán administrativos, sobre el terreno y a posteriori, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otros compromisos.

En el caso de proyectos financiados por FEADER, la elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de Desarrollo Rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará el órgano competente de la Consejería de Agricultura

El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación, no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.

Artículo 18.- Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés que fija el artículo 38 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre liquidado desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria y el Programa de Desarrollo Rural de La Riojaque resultarán igualmente aplicables a los proyectos no financiados por FEADER. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

2. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 13.i.) si durante el periodo de cinco años posterior al abono total de la subvención no se mantuviera la inversión o no se hubieran realizado las actuaciones tendentes a la conservación de la misma.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o compromisos asumidos por el beneficiario implicará el reintegro de la totalidad de la ayuda, salvo en caso de incumplimiento de las actuaciones publicitarias que acarreará la disminución del 40% en el importe de la ayuda.

4. Los incumplimientos parciales podrán dar lugar a una reducción proporcional de la ayuda, considerando la gravedad del incumplimiento, la buena fe y el principio de proporcionalidad.

5. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidos en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013.

Artículo 19.Régimen de infracciones y sanciones.

1.Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

2. En caso de reintegro de ayudas se estará a lo establecido en los artículos 54 Vínculo a legislación y siguientes del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 20.- Incidencias y modificaciones técnicas.

La Consejería competente en materia de desarrollo rural, resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas y cambios en los tipos de inversiones o gastos, que tendrán que ser notificadas por los interesados antes de que se produzcan

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 21.- Régimen jurídico.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición transitoria única.- Solicitudes de ayuda presentadas.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 14/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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