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Ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria

15/06/2015
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Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria (BOR de 12 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 20/2015, DE 1 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES REALIZADAS POR ENTIDADES ASOCIATIVAS EN LA ACTIVIDAD AGRARIA

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del Feader con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 17 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 establece la medida de inversiones en activos físicos, que abarcará inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola.

Por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de progrmación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

En la Unión Europea, el mantenimiento de la actividad agraria es fundamental para el desarrollo de las políticas económica, social y medioambiental.

La explotación agraria europea, como empresa responsable de la actividad primaria, no es ajena a los efectos de la globalización de los mercados y los efectos que ésta produce sobre la competencia internacional de los productos agrarios.

Así, y en aras al mantenimiento de la actividad agraria en los países miembros de la Unión Europea, se hace prioritaria la necesidad de modernizar las explotaciones agrarias, como elemento principal de mejora de la competitividad de las mismas frente a la agricultura procedente de países terceros.

La mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias pasa por la adopción de nuevas fórmulas de producción que introduzcan elementos novedosos, tanto en lo que se refiere a técnicas, medios de producción, como a los productos finales obtenidos.

Por otro lado, la modernización de las explotaciones agrarias, a menudo, requiere la realización de fuertes inversiones por parte del agricultor, que en ocasiones no haría viable dicha modernización si el esfuerzo económico tuviese que soportarse íntegramente por el empresario agrario.

La creciente competencia en los mercados, los hábitos de consumo que se van redefiniendo, así como los nuevos modelos de comercialización y distribución de productos agrarios hacen necesario adaptar las producciones a estas demandas, para que los profesionales puedan afrontar las nuevas exigencias de los mercados.

El sector agrario se enfrenta al reto continuo de la mejora de competitividad, no solo del capital humano, sino del capital físico. Las nuevas tecnologías, la globalización, las mayores exigencias de calidad y seguridad alimentaria, el respeto hacia el medio ambiente y la lucha contra el cambio climático exigen una mejora permanente de las explotaciones.

Por otra parte, y como apoyo a las explotaciones agrarias, se estima oportuno prever la ejecución de determinadas inversiones por entidades asociativas, que en sí mismas no son productivas, pero ponen a disposición de las explotaciones agrarias individuales elementos comunes para cubrir parte de las necesidades de la explotación tanto en la producción y consumo de imputs, como en gestión de subproductos, residuos etc.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de éste régimen de ayudas desarrollando la medida que a tal fin ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1.- Objeto, ámbito territorial y beneficiarios.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas destinadas a apoyar las inversiones realizadas por Entidades asociativas en la actividad agraria, previstas en la Medida 4 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

2. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y aquellos entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias siempre que la finalidad del ente instrumental consista en la prestación de servicios a los titulares de explotaciones asociadas a la entidad matriz

Artículo 2.- Condiciones de elegibilidad de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que entre sus socios agreguen al menos 5 productores de base, titulares de explotación agraria. Se exceptúa de estos requisitos el caso de entres instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias.

b) Su actividad principal ha de ser la agraria.

2. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida para esta misma línea en los dos últimos años computados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

Artículo 3.- Financiación y aplicaciones presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas, que se incluirán en el proyecto presupuestario Programa de Desarrollo Rural 2014/2020, establecido anualmente por la Ley de presupuestos.

Las subvenciones concedidas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios presupuestarios siguientes al de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

2. Las ayudas previstas en esta Orden serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural. Los porcentajes de la participación se establecerán en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja.

Artículo 4.- Convocatorias anuales y criterios de prioridad

1. Anualmente, el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural publicará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitudes, la autorización del gasto, el plazo máximo de justificación de las ayudas y, previa consulta por la Autoridad de Gestión al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural, la puntuación de cada criterio a considerar para baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del programa.

2. Los criterios de prioridad que se aplicarán a la selección de inversiones, se podrán referir a todas o algunas de las siguientes situaciones:

a) Características del solicitante (tipo de entidad, número de socios productores y características de los mismos, subsector estratégico para la Comunidad Autónoma)

b) Características de la inversión (en zona de alta montaña o zona con limitaciones naturales, Red Natura 2000, zona vulnerable de nitratos).

c) Características de la inversión (efectos medio ambientales, innovación).

3. Para realizar una selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, siendo elegidas aquellas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria.

Artículo 5.- Actuaciones y operaciones subvencionables.

1. Serán elegibles las inversiones previstas para la adquisición de inmuebles (construcción y/o adquisición), maquinaria y equipos, así como equipos y programas informáticos y, en general, todas aquellas inversiones destinadas a la producción agraria, excepto las siguientes:

a) Compra de tierras para la producción agrícola.

b) Imputs para la producción agraria y material fungible

c) Gastos por encima de un 8% de costes indirectos (honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios preliminares), respecto de la ejecución material.

d) La compra de terrenos, excepto que se adquiera para construir una infraestructura que sea subvencionable en el mismo expediente, sin que el coste de adquisición de los terrenos pueda superar el 10% de la inversión elegible por la construcción del inmueble.

e) El IVA, en las condiciones fijadas en el artículo 69.3 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013, y otros impuestos.

f) Inversiones sustitutivas, excepto aquellas que supongan mejoras técnicas que se justifiquen por el beneficiario.

g) Compra de derechos agrícolas.

h) Los edificios de segunda mano, excepto cuando cumplan las siguientes condiciones:

i. que los bienes reúnen las características técnicas necesarias para la operación;

ii. que conste una declaración del vendedor respecto al origen de los bienes, y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria en el plazo de 10 años;

iii. que el precio no sea superior al valor del mercado, ni al coste de los bienes nuevos similares.

iv. se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado y valorando separadamente tanto los terrenos como lo edificios.

i) Los almacenes que tengan una superficie útil inferior a 300 m2.

j) Maquinaria de segunda mano.

k) Solicitudes con inversiones elegibles previstas inferiores a 30.000.-€

l) Aquellas inversiones en las cuales se haya abonado un anticipo con anterioridad a la solicitud de ayuda se considerarán no elegibles.

2. Cuantía de las inversiones. El volumen máximo de inversión subvencionable en el periodo de aplicación del Programa 2014/2020, será de 100.000 € por cada socio de dicha entidad que tenga la condición de agricultor profesional hasta un máximo de 20 socios.

En el caso de entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias, el máximo de inversión subvencionable será de 2.000.000 € durante todo el Programa 2014/2020.

3. Únicamente serán subvencionables los proyectos que se entienda que son operativos, es decir, aquellos proyectos que tengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la que fue proyectado.

4. Exclusivamente serán elegibles aquellas actuaciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

Artículo 6.- Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo I, y acompañada de la documentación exigida en el apartado tercero de este artículo.

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que se señala en el apartado siguiente, se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención, y se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en avenida de La Paz, 8-10 y Prado Viejo, 62 bis, de Logroño

b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja

c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. La documentación que deberá acompañar a la solicitud, será:

a) Apoderamiento del representante legal

b) Ficha de alta a terceros conforme al Anexo II.

c) Proyecto/Memoria de las actuaciones a desarrollar.

d) Presupuestos y /o facturas pro-forma

e) Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

f) La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria del Registro de Explotaciones Agrarias (REA), del Registro de maquinaria (ROMA) y, en su caso, de los Registros de SATs, ADSGs, ATRIAS, Cooperativas o catálogo de explotaciones prioritarias, etc, además de la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El interesado deberá acreditar mediante certificado que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

g) Copia de escrituras actualizadas, estatutos o normas de régimen interno.

h) Acta de la asamblea que recoja acuerdo para llevar a cabo las inversiones previstas y nombramiento de representante.

i) Fotocopia compulsada del impuesto de sociedades liquidado, salvo en el caso de entidades asociativas de reciente creación cuando no haya transcurrido el plazo legal para la liquidación del Impuesto de Sociedades.

j) Relación de socios de la entidad

4. En atención a lo dispuesto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

5.La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en los artículos 9 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 7.- Subvenciones: tipo, cuantía y límites de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente operación consistirán en subvenciones de capital.

2. El porcentaje máximo será del 40% del volumen total de la inversión aprobada que resulte debidamente justificada. Estos porcentajes se podrán incrementar, sin superar en ningún caso los límites previstos en el Anexo II del R(UE) n.º1305/2013, en los siguientes porcentajes.

a) El 5% cuando la inversión sea clasificada como innovadora. Se entenderá un proyecto como innovador en los siguientes casos:

i. Singularidad del proyecto.

ii. Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales.

iii. Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos del territorio (humanos, naturales y financieros) del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno.

iv. Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente apartados.

El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención, en su distribución, en el mercado o en otro elemento), o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

b) El 5% para aquellos beneficiarios en los que, al menos, el 75% de sus socios tengan total o parcialmente su explotación localizada en zonas de Red Natura 2000, zonas con limitaciones naturales de montaña o en zonas de nitratos.

Artículo 8.- Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión Vínculo a legislación, desarrollado por el artículo 3 Vínculo a legislación del Reglamento 821/2014 de la Comisión, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación.

h) Mantener la inversión objeto de la ayuda en el plazo de cinco años desde el momento de pago de la inversión.

i) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 10.-Tramitación e instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4) En caso de que el objeto de la inversión sea la financiación total o parcial de una obra y el coste de ejecución de la misma exceda de 180.000 euros, es preceptivo que el proyecto de ejecución esté informado por el técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja antes de emitirse resolución de concesión.

5) Una vez completas las solicitudes, se constituirá una Comisión de Examen y Evaluación de las solicitudes, que en base a los criterios de selección, determinará las actuaciones y presupuestos a subvencionar. La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: el Jefe del Servicio y el Jefe de la Sección encargados de la gestión y dos jefes de Servicio de la Consejería que tengan relación con las materias sobre las que versan los expedientes o quienes les sustituyan.

c) Secretario: el funcionario responsable de la coordinación del Programa de Desarrollo Rural o persona que le sustituya

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

Para la adecuada valoración del Plan Empresarial, la Comisión de Valoración podrá solicitar la asistencia de expertos independientes ajenos a la Consejería.

6. El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por la Comisión de Examen y Evaluación, formulará la propuesta de subvención que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones o cualquier otra variación sobre la solicitud y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

7. Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

8. Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 11.- Resolución y notificación.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes para los que procede la concesión de la ayuda así como aquellos que procede desestimar.

El Órgano concedente será el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Las Resoluciones de concesión establecerán, de forma individualizada, la inversión que resulte finalmente aprobada, los porcentajes y cuantías de la ayuda y el origen de la financiación de las mismas.

Excepcionalmente, siempre que en las convocatorias anuales se prevea la posibilidad de conceder ayudas de carácter plurianual, en cada fecha anual de justificación que fije la resolución de convocatoria se justificarán las inversiones efectuadas desde la última fecha de justificación. No resultará admisible una justificación de la inversión por encima de la cuantía concedida para cada anualidad con independencia del ritmo de ejecución.

4.Las solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas, no se puedan aprobar por falta de presupuesto, se considerarán en la siguiente convocatoria, previa petición del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes. No obstante, se desestimarán aquellas solicitudes en las que, en el momento de la nueva presentación, se constate que han iniciado las inversiones previstas.

Artículo 12.- Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar una única prórroga, que deberá concederse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado y que será máximo de tres meses.

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo III acompañada de:

a) Facturas originales y fotocopia compulsada, así como la justificación de pago de las mismas. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios. La efectividad del pago se acreditará con extractos o títulos bancarios o contables. No se admitirán, en ningún caso, los pagos en efectivo.

b) Cuenta justificativa conforme al Anexo IV.

c) La documentación específica de la ayuda, que se le habrá notificado conjuntamente con la resolución de concesión.

d) Copia de la Inscripción en los registros necesarios para operar.

e) Certificación final de obras. En caso de que se trate de una construcción de inmuebles, se requerirá el certificado final de obra conforme sea conforme con el proyecto inicial de la misma.

f) En caso de que en el momento de la concesión no se haya presentado proyecto sino memoria valorada, será obligatorio la presentación del mismo para el pago.

3. Los técnicos de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, procederán a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas. No será necesaria el acta de comprobación en aquellos expedientes que tengan por objeto exclusivamente la adquisición de maquinaria registrable en el R.O.M.A.

4. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas.

Artículo 13.- Reglas para la liquidación de las ayudas: Reducciones.

1. Los pagos se calcularán en función de la inversión justificada. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las dos reducciones previstas en el presente artículo, cuando proceda.

2. Reducción motivada por diferencias entre la solicitud de pago y el importe justificado.

Cuando el importe justificado subvencionable, una vez efectuados los controles administrativos, es inferior en un 10% al importe incluido en la solicitud de pago del beneficiario, se aplicará una reducción al importe justificado subvencionable igual a la diferencia entre el importe incluido en la solicitud de pago y el importe justificado subvencionable.

A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el este apartado, en el caso de que la cantidad incluida en la solicitud de pago sea superior a la cantidad concedida, se considerará como importe solicitado el importe concedido.

3. Reducción motivada por diferencias entre el importe concedido y el importe justificado.

a) En caso de que el importe justificado subvencionable sea igual o superior a la cantidad concedida, el importe a pagar se ajustará a la cantidad concedida.

b) Si el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago;

i.- El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70%, la subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

ii.- El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad, la subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado.

iii.- El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente, el interesado perderá el derecho a la subvención.

4. La aplicación de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se ajustará a las siguientes normas:

a) En cualquiera de los supuestos de desviación a la baja en fase de justificación respecto a la concesión o solicitud de pago, si la inversión no es operativa, no se formalizará ningún abono.

b) En caso de que sean de aplicación conjunta ambos apartados, únicamente se aplicará aquella que implique una mayor reducción.

c) La aplicación de las reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, cuando proceda.

Artículo 14.- Abono.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas corresponderá al Consejero con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2. El abono de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la inversión, presentación de las facturas y justificantes de pago.

3. En caso de que el objeto de la inversión sea una obra y el coste de ejecución de la misma exceda de 180.000 euros, las factura justificativas y las certificaciones de obra deberán estar conformadas por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía a abonar.

5. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 15.- Moderación de costes.

1. En el contexto de la moderación de costes, los solicitantes de estas subvenciones deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el suministro de material o equipamiento o servicios o los 50.000 euros en los supuestos de ejecución de obra, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. La Consejería podrá publicar, en las convocatorias anuales, precios máximos a considerar en determinadas unidades de obra. La inversión considerada subvencionable será la resultante de la aplicación de los citados precios máximos, excepto cuando alguno de los gastos justificados sea inferior a los mismos, en cuyo caso, la subvención se liquidará sobre el gasto justificado.

3. Los precios máximos se referirán a inversiones en determinados tipos de maquinaria cuya adquisición es más frecuente y a la construcción o adquisición de almacenes.

4. En el caso de las aportaciones en especie, en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se haya efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, serán subvencionables siempre que el apoyo público abonado a la operación que incluya contribuciones en especie no exceda del gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación, y cumplan los requisitos previstos en el artículo 69 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo.

a) En los proyectos en los que se aporte mano de obra de nuevo personal contratado por la entidad asociativa, se requerirá contrato de trabajo para obra y servicio determinado con el trabajador donde figure la actividad a realizar. Si se realiza la actuación con trabajadores que ya tengan contrato con la entidad asociativa, se debe comunicar la adscripción exclusiva del trabajador a la nueva labor, debiendo ser aceptada por el mismo. Estos documentos, junto con las correspondientes nóminas y contratos de trabajo de obra y servicio, deberán incorporarse al expediente.

b) En el caso de que la aportación en especie sea relativa a honorarios, estos no podrán ser superiores a los establecidos por el respectivo colegio profesional.

c) En el caso de que la aportación en especie corresponda a tierras, el valor de las mismas no podrá ser superior al establecido para la misma por la Dirección General de Tributos.

d) En el caso de que la aportación en especie corresponda a trabajos propios, se requerirá certificado de tasador independiente que justifique que la valoración de los trabajos no es superior al precio de mercado.

En todo caso, el solicitante ha de presentar en el momento de la solicitud desglose de los gastos que vaya a realizar como contribuciones en especie, así como el coste de los mismos.

Artículo 16.- Recursos.

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 17.- Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo fin.

Artículo 18.- Controles.

Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente Orden, serán administrativos, sobre el terreno y a posteriori, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otros compromisos.

La elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de Desarrollo Rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural.

El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación, no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.

Artículo 19.- Incumplimientos

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

2. Los posibles incumplimientos tendrán las siguientes incidencias:

a) Se exigirá el reintegro total de la ayuda en los siguientes casos:

i. Abandono de la actividad o quiebra de la entidad durante los cinco años siguientes al abono total o saldo de la subvención ya que supone el incumplimiento del compromiso recogido en el artículo 8 h). Se considerará equiparable a esta situación si en ese mismo periodo se produjera el cese de la actividad o una reducción importante de la actividad empresarial o de los efectivos productivos, de la empresa o de las instalaciones.

No se considerará incumplido el compromiso del artículo 8h), cuando se transfiera la explotación/actividad en su totalidad a un nuevo titular que cumpla las mismas condiciones que sirvieron de base para conceder la ayuda y se subrogue de todas las obligaciones.

ii. Traslado de la planta de producción o domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma.

iii. En los supuestos de procedimiento concursal, situaciones de expedientes en crisis y regulación de empleo, salvo que la empresa deberá aportar un plan del que se deduzca la viabilidad económica.

iv. No sometimiento a los controles que lleve a cabo la Administración.

b) El incumplimiento de las actuaciones publicitarias acarreará la disminución del 40% en el importe de la ayuda.

c) El incumplimiento del resto de las obligaciones conllevará una reducción del 20% del importe de la ayuda.

d) No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguna de las circunstancias de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de acuerdo con el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013:

Artículo 20.- Régimen sancionador.

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre y en el derecho interno en materia de subvenciones.

2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con las previsiones de los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 21.- Incidencias.

1. La Consejería competente en materia de desarrollo rural, resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas y cambios en los tipos de inversiones o gastos, que tendrán que ser notificadas por los interesados antes de que se produzcan

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto, a las disfunciones de mercado producidas por alertas sanitarias o alimentarias, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

2. Siempre que las modificaciones solicitadas supongan un incremento de las ayudas ya concedidas, la ayuda correspondiente a esta parte de la inversión se tramitará, previa solicitud del interesado, conjuntamente con el resto de expedientes que para esta misma línea concurran en la siguiente convocatoria.

Artículo 22.- Régimen jurídico.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición transitoria única.- Solicitudes de ayuda presentadas.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden 24/2007, de 6 de junio, por la se establecen las bases reguladoras de las medidas de apoyo para la promoción de nuevas tecnologías y equipos agrario, y la Orden 20/2007, de 6 de junio por la se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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