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  • EDICIÓN DE 15/06/2015
 
 

Plan de conservación del monumento natural de la Playa de las Catedrales

15/06/2015
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Decreto 80/2015, de 11 de junio, por el que se aprueba el Plan de conservación del monumento natural de la Playa de las Catedrales (DOG de 12 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 80/2015, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LA PLAYA DE LAS CATEDRALES.

El artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.9.º dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección ambiental.

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Vínculo a legislación, el Estatuto de autonomía de Galicia le atribuye a nuestra comunidad autónoma, en su artículo 27.30.º, la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del ambiente y el paisaje.

La actual legislación estatal en materia de protección del medio ambiente, que establece el régimen jurídico básico de su conservación, uso sostenible, mejora y restauración, es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de patrimonio natural y biodiversidad. Su artículo 33 define a los monumentos naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial.

En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto Vínculo a legislación, de conservación de la naturaleza, que tiene entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. En esta ley también aparece la figura de monumento natural entre las categorías de espacios naturales protegidos.

Mediante el Decreto 11/2005, de 20 de enero, la playa de As Catedrais se declaró monumento natural.

El artículo 31 de la Ley 9/2001, de 2 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumera los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establece que a las categorías de protección distintas de los parques naturales o de las reservas naturales les corresponde al menos, la aprobación de un plan de conservación. La sección tercera del capítulo IV establece el contenido, efectos y tramitación de los planes de conservación.

El monumento natural de la playa de las Catedrales, al estar incluido en un espacio protegido de la Red Natura 2000, ya cuenta con un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por lo que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. No obstante, el espacio, por su singularidad, está sometido a presiones, principalmente de uso público, que justifican la elaboración de un plan específico en aplicación de la disposición última tercera de dicho decreto.

El Plan de conservación fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental, formulándose el informe ambiental estratégico mediante Resolución de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de 7 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 78, del lunes 27 de abril de 2015.

En cuanto al procedimiento de elaboración del decreto, el documento de inicio del Plan de conservación, por medio del anuncio de 22 de septiembre de 2014, fue sometido a la participación del público conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso al medio ambiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, mediante el que se regula el trámite de audiencia e información pública, y en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, previo a la aprobación del Plan de conservación, el día 13 de enero de 2015 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 7 el Anuncio de 8 de enero de 2015, de la Dirección General de Conservación de la Natureza, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública y audiencia a las personas interesadas el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de conservación del monumento natural de la playa de las Catedrales.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, se modificó el plan de conservación en aquellos puntos que se consideraron relevantes y viables con la planificación proyectada, sometiéndose posteriormente, dicho plan al Pleno del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el día 28 de abril de 2015.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de once de junio de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación

1. Se aprueba el Plan de conservación del monumento natural de la playa de las Catedrales.

2. En el anexo I de este decreto se recoge dicho plan de conservación, en el cual se establece la delimitación de su ámbito de protección, la identificación de los valores a proteger y posibles riesgos, las normas de usos y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales y las normas relativas al uso público.

3. La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente en su web a la información contenida en el plan de conservación, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

Artículo 2. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el establecido en el título III de las infracciones y sanciones de la Ley 9/2001, de 21 de agosto Vínculo a legislación, y con carácter complementario en el título VI de las infracciones y sanciones, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda. Vigencia

Las presentes medidas de conservación y gestión tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de la posible actualización conforme al estado de la ciencia y de la técnica, y sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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