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  • EDICIÓN DE 11/06/2015
 
 

Intercambio de Notas Verbales en relación con la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón

11/06/2015
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Intercambio de Notas Verbales en relación con la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008 (BOE de 11 de junio de 2015). Texto completo.

INTERCAMBIO DE NOTAS VERBALES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y JAPÓN, HECHO EN TOKIO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2008.

Embajada de Japón en España

N.º 99

NOTA VERBAL

La Embajada de Japón saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y tiene el honor de remitirse al Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo, el “Convenio”), y a la reforma de la legislación japonesa en materia de sistemas de pensiones que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015 (en lo sucesivo, las “reforma legislativa de Japón”).

Además, la Embajada, en representación del Gobierno de Japón, se complace en informar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España de que, en virtud de la reforma legislativa de Japón, los funcionarios nacionales y locales, el personal de colegios privados y el personal de condición similar podrán acogerse al Seguro de Pensiones de Asalariados desde el 1 de octubre de 2015, fecha en la que se suprimirán las pensiones complementarias para determinadas ocupaciones de acuerdo con los sistemas de pensiones de las mutuas. A partir de esa fecha, se adoptarán medidas transitorias en vista de dicha supresión, y las prestaciones abonadas en concepto de pensiones de jubilación o de otro tipo que se introduzcan el 1 de octubre de 2015 (en lo sucesivo, las “prestaciones abonadas en concepto de pensiones de jubilación o de otro tipo”) se concederán a título de pensión complementaria a los funcionarios nacionales y locales, al personal de colegios privados y al personal de condición similar desde ese momento.

La Embajada desea, asimismo, confirmar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España que, en aplicación del Convenio y a partir del 1 de octubre de 2015, el acuerdo mutuo del Gobierno de España y del Gobierno de Japón será el siguiente:

1. A los efectos de aplicación del Convenio, los sistemas japoneses de pensiones que se especifican en las letras b) a e) del apartado 1 del artículo 2 del mismo (denominados en el mismo los “sistemas japoneses de pensiones de asalariados”) se unificarán en el Seguro de Pensiones de los Asalariados que se indica en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Convenio el 1 de octubre de 2015, en virtud de la unificación de los sistemas de pensiones japoneses de asalariados derivada de las reformas legislativas de Japón. En el Convenio, por el término “sistemas japoneses de pensiones de asalariados” se entenderá el “Seguro de Pensiones de los Asalariados” desde el 1 de octubre de 2015. Las circunstancias en las que se aplicarán el apartado 2 del artículo 15 y el apartado 4 del artículo 16 del mismo dejarán de existir en la fecha señalada como consecuencia de la unificación de los sistemas japoneses de pensiones de asalariados en el Seguro de Pensiones de los Asalariados.

2. A los efectos de aplicar el párrafo 1 del artículo 14 del Convenio, a partir del 1 de octubre de 2015, el término “pensiones complementarias para determinadas ocupaciones de acuerdo con los sistemas de pensiones de las mutuas” significará aquella pensión complementaria con arreglo a la legislación japonesa antes de su reforma que pueda concederse transitoriamente en dicha fecha, habida cuenta de la supresión de las actuales pensiones complementarias para determinadas ocupaciones de acuerdo con los sistemas japoneses de pensiones de las mutuas en virtud de las reformas legislativas de Japón.

3. El Convenio no será de aplicación a las prestaciones abonadas en concepto de pensiones de jubilación o de otro tipo ni a las prestaciones idénticas o sustancialmente asimiladas que se introduzcan a partir del 1 de octubre de 2015 además de las prestaciones abonadas en concepto de pensiones de jubilación o de otro tipo ni en sustitución de éstas.

La Embajada de Japón tiene el honor de solicitar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España que confirme la aplicación antedicha del Convenio a partir del 1 de octubre de 2015.

La Embajada de Japón aprovecha esta oportunidad de reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España el testimonio de su consideración más distinguida.

En Madrid, el 13 de abril de 2015.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN.

MADRID.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada de Japón y tiene el honor de acusar recibo de su Nota Verbal n.º 99 de fecha 13 de abril de 2015 referida al Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, firmado en Tokio el 12 de noviembre de 2008, y a la reforma de la legislación japonesa en materia de sistemas de pensiones que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.

Este Ministerio comunica a esa Embajada su conformidad con lo dispuesto en la citada Nota Verbal.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de Japón en Madrid el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 11 de mayo de 2015.

El presente intercambio de Notas Verbales se aplicará desde el 1 de octubre de 2015, según se establece en el penúltimo párrafo de la Nota Verbal japonesa.

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