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Rendición de cuentas por los entes con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica del sector público autonómico

10/06/2015
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Orden de 1 de junio de 2015, por la que se regula la rendición de cuentas por los entes con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica del sector público autonómico (BOC de 9 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE REGULA LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO Y FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

La Ley 9/2014, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, incluyendo como principal novedad, la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los artículos 120 Vínculo a legislación y 121 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, recogen la obligación de los entes integrantes del sector público autonómico de rendir cuentas anualmente a la Audiencia de Cuentas de Canarias por medio de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y registrales, de tal forma que el apartado primero del artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, señala que la Cuenta General será presentada en la Audiencia de Cuentas de Canarias antes del 30 de junio siguiente al ejercicio presupuestario al que corresponda y en el mismo término deberá ser remitida dicha Cuenta General al Tribunal de Cuentas. Asimismo, en su apartado segundo se indica que la Intervención General dispondrá de las cuentas de todos los entes integrantes del sector público, así como del resto de información que deba presentarse a la Audiencia de Cuentas de Canarias, con anterioridad al plazo fijado por el consejero competente en materia de Hacienda.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 122.bis Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a los fondos carentes de personalidad jurídica les serán de aplicación las normas contenidas en la misma para la rendición de cuentas, teniendo la condición de cuentadantes los titulares de los órganos de decisión en relación con su administración o gestión.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Intervención General también ha de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El plazo para la presentación de las cuentas y resto de información que deben rendir los entes integrantes del sector público con presupuesto estimativo excepto las fundaciones públicas, así como el previsto para las fundaciones de titularidad pública que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya se encuentran regulados por sendas Órdenes de esta Consejería de 16 de mayo de 1994 y 25 de abril de 2005, respectivamente.

Por lo tanto, considerando por un lado la incorporación por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, de la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por otro lado el cumplimiento del principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas, clave para la rendición de cuentas y el control de la gestión pública, establecido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se hace necesario regular nuevamente por esta Consejería, el plazo para la presentación de las cuentas y resto de información que deben rendir los entes del sector público con presupuesto estimativo a los que se refiere el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como a los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A efectos de la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria señala que, en el caso de la Cuenta General de los entes con presupuesto estimativo, excepto las fundaciones públicas, y la Cuenta General de las fundaciones públicas, se formularán mediante la agregación o consolidación de las cuentas de los entes que se integren en las mismas. Asimismo, se elaborará incluyendo además la Cuenta de los fondos carentes de personalidad jurídica.

Este proceso de agregación o consolidación de las cuentas de los entes del sector público con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica, exige que el órgano responsable de su realización disponga de las cuentas a rendir con antelación suficiente que le permita cumplir su obligación ante la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En uso de las facultades atribuidas por el artículo 112.f) Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, sobre el establecimiento de la forma y plazos de rendición de cuentas anuales de las entidades del sector público, a propuesta de la Intervención General,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a la rendición de cuentas de los entes del sector público con presupuesto estimativo a los que se refiere el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como a los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Artículo 2. Cuentas anuales de los entes del sector público con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica.

1. Los entes del sector público con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, estarán obligados a rendir anualmente sus cuentas anuales a la Audiencia de Cuentas de Canarias, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la siguiente forma:

a) Las cuentas anuales de los entes del sector público con presupuesto estimativo que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, serán presentadas conforme a lo previsto en dichas normas.

b) Las cuentas anuales de los entes del sector público con presupuesto estimativo que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, serán presentadas conforme a lo previsto en dichas normas.

c) Las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica serán presentadas de acuerdo a lo previsto en la Orden de esta Consejería de 16 de septiembre de 2014, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de los fondos sin personalidad jurídica.

2. Las cuentas anuales de los entes del sector público con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, al objeto de facilitar su remisión a la Audiencia de Cuentas de Canarias, serán rendidas mediante un ejemplar original debidamente firmado, así como en soporte informático, una vez que las mismas hayan sido objeto de aprobación por el órgano que determinen sus normas reguladoras. A estos efectos, se deberá adjuntar certificado de formulación y aprobación de las cuentas anuales por los órganos responsables de cada ente o fondo carente de personalidad jurídica.

3. Las cuentas anuales aprobadas se acompañarán del Informe de Auditoría, así como del correspondiente Informe de Gestión, en su caso.

Artículo 3.- Información adicional.

1. Los entes del sector público con presupuesto estimativo a los que se refiere el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, remitirán junto con las cuentas anuales aprobadas, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público, previsto en el artículo 116.3 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, con el contenido establecido mediante Orden de esta Consejería de fecha 24 de febrero de 2011, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 116.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, deberán presentar junto a sus cuentas anuales, información adicional que permita el seguimiento de los objetivos e indicadores previstos en sus correspondientes presupuestos de explotación y capital, al objeto de reflejar completamente la gestión de los mismos, información que deberá ser coincidente con el contenido de sus cuentas anuales.

Artículo 4.- Plazo para la remisión de las cuentas anuales e información adicional.

Los entes del sector público con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, deberán remitir sus cuentas anuales y documentación adjunta a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes del 15 de mayo del año siguiente al ejercicio social al que se refieran las cuentas anuales.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, las siguientes:

a) Orden de 16 de mayo Vínculo a legislación de 1994, por la que se determina la estructura de las cuentas a rendir por las Empresas Públicas y demás Entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Orden de 25 de abril Vínculo a legislación de 2005, por la que se regula la rendición de cuentas por las fundaciones canarias de titularidad pública, que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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