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Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato

08/06/2015
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Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 5 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 38/2015, DE 22 DE MAYO, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, regula la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en los capítulos III y IV del título I, respectivamente.

La Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el artículo 22 de esta Ley Orgánica, comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad, y se organizarán de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.

El Bachillerato, según establece el artículo 32, comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

La nueva redacción del artículo 6 de esta Ley Orgánica define el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada enseñanza y etapa educativa. El currículo estará integrado, según lo dispuesto en este artículo, por los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de las diferentes etapas educativas.

Uno de los aspectos más destacados introducidos por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, es la nueva ordenación del currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con la división de las asignaturas en tres bloques: troncales, especí- ficas y de libre configuración autonómica. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deban ser comunes a todo el alumnado, y que, en todo caso, deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas específicas dota a la Consejería competente en materia de educación de una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. Finalmente, el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía pedagógica, en el que las Administraciones educativas y, en los términos establecidos en este decreto, los centros docentes pueden ofrecer asignaturas de diseño propio.

Esta nueva ordenación tiene su reflejo en la distribución de competencias. Según el nuevo artículo 6 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno la determinación de los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas y, finalmente, los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativa y del grado de adquisición de las competencias. En desarrollo de lo expuesto, se ha dictado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Según este mismo artículo, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas, y las características de las pruebas y, además, diseñar éstas y establecer su contenido.

Finalmente, corresponde a las Administraciones educativas complementar los contenidos y los criterios de evaluación, y fijar el horario lectivo máximo de las áreas del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos, complementar los criterios de evaluación y fijar el horario de las áreas del bloque de asignaturas específicas y establecer los contenidos, criterios y estándares de aprendizaje evaluables y fijar el horario de las áreas del bloque de de libre configuración autonómica. Así mismo, corresponde a las Administraciones educativas realizar recomendaciones de metodología didáctica en relación con todas ellas.

Por tanto, una vez definido el currículo básico, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria determinar aquellos aspectos del currículo que son de su competencia.

El presente decreto profundiza en un enfoque del aprendizaje basado en competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente.

La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero Vínculo a legislación, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, de conformidad con la disposición adicional trigésima quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, establece, además de la descripción, la finalidad, aspectos distintivos y claves de desarrollo de cada una de las competencias. Así mismo, esta Ley Orgánica introduce como elementos curriculares los estándares de aprendizaje evaluables, definidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, como especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. Los estándares de aprendizaje evaluables son referentes observables, medibles y evaluables que permiten graduar el rendimiento o logro alcanzado y facilitan el diseño de pruebas estandarizadas y comparables. La determinación de estos estándares dotará al sistema educativo, a los docentes y a las familias, de una mayor certeza en la evolución de los aprendizajes y en el grado de adquisición de las competencias.

Por otro lado, este decreto contempla la realización de una evaluación final en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Estas evaluaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, tendrán como finalidad comprobar el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias en relación con las materias fijadas por la normativa básica estatal.

Por último, la atención personalizada del alumnado y el cumplimiento de los principios de equidad e inclusión educativa suponen el reconocimiento de una mayor autonomía a los centros educativos que es, como establece en su preámbulo la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, una recomendación que reiteradamente viene realizándose desde distintos ámbitos para la mejora de la calidad de nuestro sistema educativo. Este decreto reconoce de manera efectiva este principio organizativo otorgando a los centros una mayor capacidad de decisión en la definición del currículo, con la posibilidad de definir, en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación, la oferta de áreas del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, de esta manera, adecuar su oferta educativa a su contexto socioeducativo. Además, de conformidad con lo establecido en esta Ley Orgánica, se atribuye a los centros en este ámbito una mayor capacidad para la determinación de la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2015, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Currículo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de ense- ñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.

2. La definición de los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y metodología didáctica será la establecida en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

3. Los contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y recomendaciones sobre metodología de cada una de las materias del bloque de asignaturas troncales serán los establecidos en el anexo I, de acuerdo con lo fijado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

4. Los contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y recomendaciones sobre metodología de cada una de las materias del bloque de asignaturas específicas serán los establecidos en el anexo II, de acuerdo con lo fijado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

5. La Consejería competente en materia de educación establecerá el currículo de las materias del bloque de libre configuración autonómica y las condiciones para su impartición en los centros.

6. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en el presente decreto, mediante la elaboración del proyecto curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Artículo 3. Competencias del currículo.

1. Las competencias establecidas en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato son las siguientes:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

2. La descripción de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato serán las establecidas por la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero Vínculo a legislación, de conformidad con la disposición adicional trigésima quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. El currículo que se establece en este decreto así como la concreción del mismo que los centros realicen en sus proyectos curriculares se orientarán a facilitar el desarrollo de las competencias por parte de los alumnos.

CAPÍTULO II Educación Secundaria Obligatoria SECCIÓN 1.ª. FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4. Finalidad.

La Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad lograr que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

Artículo 5. Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

m) Desarrollar actitudes que contribuyan al desarrollo sostenible de Cantabria.

n) Conocer y valorar el patrimonio histórico, natural y cultural, y las tradiciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y contribuir a su conservación, difusión y mejora.

Artículo 6. Principios generales.

1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito, y constituye, junto con la Educación Primaria, la educación básica.

2. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, como instrumento para el desarrollo de la individualización de la enseñanza y factor de calidad del sistema educativo.

3. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de equidad e inclusión educativa, que actúen como elemento compensador y ayuden a superar todo tipo de dificultades.

4. En esta etapa, la práctica educativa estará basada en el trabajo colaborativo y la toma de decisiones conjuntas de los profesores que atiendan a un alumno o a un grupo de alumnos.

SECCIÓN 2.ª. ORGANIZACIÓN Artículo 7. Organización general.

1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos académicos y se organiza en dos ciclos, el primero de tres cursos y el segundo de uno. El segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.

2. Los cuatro cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando esta etapa hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.

3. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza en diferentes materias, que se agruparán en tres bloques: bloque de asignaturas troncales, bloque de asignaturas específicas y bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 8. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los alumnos deben cursar en el primer curso de la etapa las siguientes materias:

a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

1.º Biología y Geología.

2.º Geografía e Historia.

3.º Lengua Castellana y Literatura.

4.º Matemáticas.

5.º Primera Lengua Extranjera.

b) Materias del bloque de asignaturas específicas:

1.º Educación Física.

2.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

3.º Música.

4.º Segunda Lengua Extranjera 5.º Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno.

2. Los alumnos deben cursar en el segundo curso de la etapa las siguientes materias:

a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

1.º Física y Química.

2.º Geografía e Historia.

3.º Lengua Castellana y Literatura.

4.º Matemáticas.

5.º Primera Lengua Extranjera.

b) Materias del bloque de asignaturas específicas:

1.º Educación Física.

2.º Música 3.º Tecnología.

4.º Segunda Lengua Extranjera.

5.º Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno.

3. Los alumnos deben cursar en el tercer curso de la etapa las siguientes materias:

a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

1.º Biología y Geología.

2.º Física y Química.

3.º Geografía e Historia.

4.º Lengua Castellana y Literatura.

5.º Primera Lengua Extranjera.

6.º Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos.

b) Materias del bloque de asignaturas específicas:

1.º Educación Física.

2.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

3.º Tecnología.

4.º Segunda Lengua Extranjera.

5.º Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno.

4. Los alumnos del primer ciclo podrán cursar una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica dentro de las ofrecidas por el centro, en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación.

5. Las materias del primer curso de la etapa se podrán integrar en ámbitos de conocimiento con objeto de disminuir el número de profesores que intervienen en un mismo grupo y facilitar el tránsito de los alumnos entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

Esta integración, que deberá respetar los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas, tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la promoción.

Artículo 9. Organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos podrán escoger cursar el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:

a) Opción de enseñanzas académicas, para la iniciación al Bachillerato.

b) Opción de enseñanzas aplicadas, para la iniciación a la Formación Profesional.

A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.

3. Los centros orientarán e informarán al alumnado con el fin de que la elección de materias a las que hacen referencia los artículos siguientes facilite, tanto la consolidación de aprendizajes fundamentales como su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.

4. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias a las que se refieren los artículos 10.1.e) y 11.1.f). Con el fin de orientar la elección de los alumnos, los centros podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes itinerarios.

5. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya un número insuficiente de alumnos para alguna de ellas, a partir de los criterios objetivos que establezca la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 10. Organización de la opción de enseñanzas académicas.

1. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Geografía e Historia.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

d) Primera Lengua Extranjera.

e) Dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

1.º Biología y Geología.

2.º Economía.

3.º Física y Química.

4.º Latín.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno.

c) Tecnologías de la Información y la Comunicación.

d) Una materia de entre las siguientes:

1.º Artes Escénicas y Danza.

2.º Cultura Científica.

3.º Cultura Clásica.

4.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

5.º Filosofía 6.º Música.

7.º Segunda Lengua Extranjera.

8.º Una materia del bloque de asignaturas troncales de la opción de enseñanzas académicas o aplicadas no cursada por el alumno.

Artículo 11. Organización de la opción de enseñanzas aplicadas.

1. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Geografía e Historia.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

d) Primera Lengua Extranjera.

e) Tecnología.

f) Una materia de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

1.º Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

2.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno.

c) Tecnologías de la Información y la Comunicación.

d) Una materia de entre las siguientes:

1.º Artes Escénicas y Danza.

2.º Cultura Científica.

3.º Cultura Clásica.

4.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

5.º Filosofía.

6.º Música.

7.º Segunda Lengua Extranjera.

8.º Una materia del bloque de asignaturas troncales de la opción de enseñanzas académicas o aplicadas no cursada por el alumno.

SECCIÓN 3.ª. ORIENTACIONES METODOLÓGICAS Artículo 12. Orientaciones metodológicas.

Los principios metodológicos que orientarán la acción educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria son:

a) La metodología didáctica deberá respetar, entre otros aspectos, la situación inicial de los alumnos, su ritmo y su estilo de aprendizaje, su capacidad de interacción y de colaboración con otros alumnos.

b) En esta etapa dicha metodología será fundamentalmente activa y participativa, favorecerá el trabajo individual, el colaborativo y el cooperativo y la reflexión tanto individual como grupal de los alumnos en el aula. Desde esta perspectiva, se promoverá el aprendizaje interdisciplinar de investigación basado en la solución de problemas, los métodos de trabajo cooperativo y los grupos interactivos.

c) En esta etapa, la práctica educativa ha de estar apoyada en la coordinación y en la toma de decisiones conjuntas de los profesores que atiendan a un alumno o a un grupo de alumnos, con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo y garantizar una mayor coherencia en la actuación docente.

d) En la planificación y desarrollo de las actividades de enseñanza y en las de aprendizaje, se deberán integrar varias competencias, procurando que los alumnos sean capaces de utilizar lo aprendido en otros contextos y habrán de organizarse los espacios y tiempos de forma flexible en función de la finalidad perseguida.

e) La lectura comprensiva constituye un instrumento fundamental para la adquisición de las competencias a las que se refiere el artículo 3.1. A tal fin, las tareas y proyectos conllevarán el uso sistemático de diferentes tipos de textos en la práctica docente de todas las materias.

Las situaciones de aprendizaje han de conllevar acciones en las que, además de leer, resulte necesario escuchar, hablar, redactar o argumentar.

f) Las tecnologías de la información y la comunicación se emplearán, con carácter habitual, en las actividades de aprendizaje, en especial en la búsqueda y análisis de la información, así como en la presentación de aquellos trabajos de investigación que se deban realizar.

g) Se procurará la adaptación de los materiales curriculares seleccionados a la realidad del alumnado, al contexto socioeducativo del centro y a los objetivos de enseñanza que se hayan planteado.

h) La metodología utilizada en la etapa incluirá previsiones para atender adecuadamente la diversidad real del alumnado.

SECCIÓN 4.ª. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 13. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa, integradora y diferenciada según las distintas materias del currículo.

2. Los profesores evaluarán a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, para cada una de las materias de los distintos cursos de la etapa, serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias y el cumplimiento de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Al principio de cada uno de los cursos de la etapa, los equipos docentes realizarán una evaluación inicial de los alumnos cuya finalidad será obtener la información necesaria para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje.

4. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Entre estas medidas, se atenderá especialmente a la adecuación al contexto y a la temporalización de los instrumentos de evaluación.

5. Los procedimientos e instrumentos de evaluación deberán ser variados y adecuados a las características del alumnado, teniendo en cuenta la autoevaluación del alumno y considerando el error como principio didáctico. Los instrumentos principales del proceso de evaluación del aprendizaje en esta etapa contemplarán el seguimiento individualizado del alumno, la observación directa y sistemática, el portafolio y la rúbrica.

6. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

7. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores del alumno, coordinados por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. La Consejería competente en materia de educación regulará las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, el desarrollo de dicho proceso y el régimen para la adopción de las decisiones que se deriven del mismo. Asimismo, para la evaluación del alumnado, el equipo docente contará con el asesoramiento de los responsables de la orientación y de la intervención psicopedagógica del centro.

8. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Asimismo, evaluarán el desarrollo del proyecto curricular, con especial atención a la programación didáctica, teniendo en cuenta tanto las características específicas del centro como su incidencia en el alumnado.

9. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia de educación determinará las condiciones y regulará el procedimiento para que los centros organicen las correspondientes pruebas extraordinarias y programas individualizados en cada uno de los cursos.

Artículo 14. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos dentro de la etapa, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado atendiendo a la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y al grado de adquisición de las competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y el diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y práctica docente. Estas medidas se podrán fijar en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y los recursos de apoyo educativo, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

Artículo 15. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la opción de enseñanzas aplicadas, en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos que, habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.

Artículo 16. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación se regirán por lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la referencia al presente decreto.

SECCIÓN 5.ª. EQUIDAD E INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN Artículo 17. Atención a la diversidad e individualización de la enseñanza.

1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación.

2. La atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

3. Entre las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía y de los recursos disponibles, una organización flexible de las enseñanzas, los tiempos y la composición de grupos adecuados a las caracterís- ticas de su alumnado, se contemplarán, entre otras, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la docencia compartida, la oferta de materias específicas y de libre configuración, las medidas y programas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

4. Los centros docentes podrán realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo de manera temporal para atender adecuadamente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que lo precise, con el fin de ir reduciendo su significatividad según se vayan alcanzando los objetivos propuestos, previa evaluación y seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado. Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo de las competencias clave.

5. La escolarización de aquellos alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Cuando los alumnos presenten graves carencias en lengua castellana, recibirán una atención específica, a través de los recursos que la Consejería competente en materia de educación tiene establecidos. Dicha atención específica será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

La intervención con este alumnado se centrará en la adquisición del dominio del español y la integración e interacciones con sus iguales, proporcionando contextos comunicativos adecuados, especialmente mediante la utilización de metodologías inclusivas como las técnicas de trabajo cooperativo y los grupos interactivos.

Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase, en cuyo caso podrán incorporarse al curso correspondiente a su edad.

6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por profesorado de la especialidad de orientación educativa, en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación, se flexibilizará, en los términos que establece la normativa vigente. Dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

Se podrán establecer programas de enriquecimiento curricular y programas de ampliación y profundización extracurricular, a partir de los ámbitos de interés de los alumnos.

7. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

8. La Consejería competente en materia de educación fomentará la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad y necesidades educativas especiales; la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad; medidas de flexibilización organizativas, curriculares y metodológicas; adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño para todos y los recursos de apoyo humanos y materiales, y todas aquellas otras medidas de atención a la diversidad que sean necesarias para conseguir que los alumnos con discapacidad y necesidades educativas especiales puedan acceder a una educación educativa de calidad en igualdad de oportunidades.

Artículo 18. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

1. Los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarán a partir de 2.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

En estos programas se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Con carácter general, los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrán una duración de dos años. No obstante, la duración será de un año en los siguientes supuestos:

a) Cuando el alumno haya repetido al menos un curso en cualquier etapa y una vez cursado segundo curso no esté en condiciones de promocionar al tercero.

b) Excepcionalmente, para repetir tercer curso, cuando el alumno haya cursado tercer curso y no esté en condiciones de promocionar al cuarto curso.

3. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones en que estos programas deban desarrollarse, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y en los apartados siguientes.

4. Los alumnos de los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento deberán cursar, al menos, los siguientes ámbitos y materias:

a) Tres ámbitos específicos, compuestos por los siguientes elementos formativos:

1.º Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá al menos las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.

2.º Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá al menos las materias troncales Biología y Geología, Física y Química, y Matemáticas, en función de la distribución de materias por curso prevista por la Consejería competente en materia de educación.

3.º Ámbito de lenguas extranjeras, que incluirá la materia troncal Primera Lengua Extranjera.

b) Educación física.

c) Religión o Valores éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso, del alumno.

d) Al menos dos materias del bloque de asignaturas específicas de las establecidas en la oferta formativa del curso correspondiente, que podrán agruparse en un ámbito específico.

Los alumnos cursarán los ámbitos a los que se refiere el punto a) en agrupamiento específico.

5. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones en las que los centros educativos puedan organizar estos programas de forma distinta a la prevista en el apartado anterior.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se potenciará la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos. A tal efecto, la organización de los programas podrá recoger una hora semanal para la tutoría con el alumnado en el grupo específico.

7. La evaluación del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.

Artículo 19. Tutoría y orientación.

1. En la Educación Secundaria Obligatoria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos. En esta etapa educativa cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor.

2. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

3. La Consejería competente en materia de educación promoverá las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

4. Asimismo, la orientación educativa será reforzada, con el objeto de que el alumnado alcance la preparación necesaria para elegir, durante y al final de la etapa, las opciones académicas y profesionales más acordes con sus capacidades e intereses. En este sentido, se promoverá la participación de los alumnos en actividades y programas relacionados con la orientación académica y profesional de los mismos.

5. Al finalizar cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador, que incluirá una propuesta del itinerario más adecuado para el alumno, que podrá incluir la recomendación de incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica, así como la identificación, mediante informe motivado, del grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Este consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno.

SECCIÓN 6.ª. TITULACIÓN Artículo 20. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones.

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. En todo caso, los alumnos con adaptaciones curriculares significativas para poder obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberán superar la evaluación final.

2. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se calculará en los términos establecidos en el artículo 23.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las ense- ñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

4. En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.

Se hará constar en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final de Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final.

También se hará constar, por diligencia o anexo, la superación por el alumno de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

5. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España.

Dicha certificación será emitida por el centro docente en que el estudiante estuviera matriculado en el último curso escolar, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Datos oficiales identificativos del centro docente.

b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.

c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad.

d) Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los años que ha permanecido escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria.

e) Informe de la junta de evaluación del último curso escolar en el que haya estado matriculado, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos, la Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros los instrumentos necesarios para realizar este informe.

La Consejería competente en materia de educación determinará las partes de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o para el acceso a los ciclos formativos de grado medio que se consideran superadas, en función del contenido de los apartados d) y e).

6. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se le entregará un certificado de estudios cursados, con el contenido indicado en los párrafos a) a d) del apartado anterior y un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como el consejo orientador.

CAPÍTULO III Bachillerato SECCIÓN 1.ª. FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 21. Finalidad.

El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, el Bachillerato capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior.

Artículo 22. Objetivos.

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución Española así Vínculo a legislación como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar actitudes que contribuyan al desarrollo sostenible.

c) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma, y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

d) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades y discriminaciones existentes y, en particular, la violencia contra la mujer, e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal o social, con atención especial a las personas con discapacidad.

e) Desarrollar, aplicar y potenciar las competencias adquiridas por los alumnos en la educación básica.

f) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

g) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana.

h) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras, fomentando una actitud de respeto a la diversidad lingüística y cultural.

i) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

j) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

k) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

l) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

m) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

n) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

ñ) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

o) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

p) Profundizar en el conocimiento del patrimonio histórico, artístico, cultural y natural, y de las tradiciones de Cantabria, afianzando actitudes que contribuyan a su valoración, difusión, conservación y mejora.

SECCIÓN 2.ª. ORGANIZACIÓN Artículo 23. Organización general.

1. El Bachillerato forma parte de la Educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos.

2. El Bachillerato se desarrollará en modalidades diferentes y se organizará de modo flexible a fin de que pueda ofrecer al alumnado una preparación especializada acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las modalidades de Bachillerato serán las siguientes:

a) Ciencias.

b) Humanidades y Ciencias Sociales, que se organiza en dos itinerarios: Humanidades y Ciencias Sociales.

c) Artes.

4. El Bachillerato se organiza en diferentes materias, que se agruparán en tres bloques:

bloque de asignaturas troncales, bloque de asignaturas específicas y bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

5. Cuando la oferta de materias de un centro quede limitada por razones organizativas, la Consejería competente en materia de educación facilitará que los alumnos puedan cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros educativos.

6. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones en las que un alumno que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad pueda pasar al segundo en una modalidad distinta.

Artículo 24. Organización del primer curso.

1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos deberán cursar las siguientes materias:

a) Filosofía.

b) Lengua Castellana y Literatura I.

c) Matemáticas I.

d) Primera Lengua ExtranjeraI.

e) Física y Química.

f) Una materia más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

1.º Biología y Geología.

2.º Dibujo Técnico I.

g) Educación Física.

h) Una materia del bloque de asignaturas específicas, a elección de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes:

1.º Tecnología Industrial I.

2.º Segunda Lengua Extranjera I.

3.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

4.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos.

i) Una materia del bloque de asignaturas específicas, a elección de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes:

1.º Cultura Científica.

2.º Religión.

2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos deberán cursar las siguientes materias:

a) Filosofía.

b) Lengua Castellana y Literatura I.

c) Primera Lengua Extranjera I.

d) Para el itinerario de Humanidades, Latín I. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

e) Historia del Mundo Contemporáneo.

f) Una materia más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

1.º Economía.

2.º Griego I.

3.º Literatura Universal.

g) Educación Física.

h) Una materia del bloque de asignaturas específicas, a elección de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes:

1.º Segunda Lengua Extranjera I.

2.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

3.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos.

i) Una materia del bloque de asignaturas específicas, a elección de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes:

1.º Cultura Científica.

2.º Religión.

3. En la modalidad de Artes, los alumnos deberán cursar las siguientes materias:

a) Filosofía.

b) Fundamentos del Arte I.

c) Lengua Castellana y Literatura I.

d) Primera Lengua Extranjera I.

e) Dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

1.º Cultura Audiovisual I.

2.º Historia del Mundo Contemporáneo.

3.º Literatura Universal.

f) Educación Física.

g) Una materia del bloque de asignaturas específicas, a elección de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes:

1.º Análisis Musical I.

2.º Anatomía Aplicada.

3.º Dibujo Artístico I.

4.º Dibujo Técnico I.

5.º Lenguaje y Práctica Musical.

6.º Segunda Lengua Extranjera I.

7.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

8.º Volumen.

9.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos.

h) Una materia del bloque de asignaturas específicas, a elección de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes:

1.º Cultura Científica.

2.º Religión.

4. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales que cursen. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad de las materias vinculadas a las modalidades que oferten. Sólo se podrá limitar la elección de materias y, en su caso, vías por parte de los alumnos cuando haya un número insuficiente de ellos, según criterios objetivos establecidos por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 25. Organización del segundo curso.

1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos deberán cursar las siguientes materias:

a) Historia de España.

b) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Matemáticas II.

d) Primera Lengua Extranjera II.

e) Dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el tránsito a la educación superior:

1.º Biología.

2.º Dibujo Técnico II.

3.º Física.

4.º Geología.

5.º Química.

f) Historia de la Filosofía.

g) Una materia del bloque de asignaturas específicas, a elección de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes:

1.º Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

2.º Dibujo Técnico II, salvo que los padres, madres o tutores legales, o el alumno ya hayan escogido Dibujo Técnico II en el apartado 1.e.2.º.

3.º Fundamentos de Administración y Gestión.

4.º Imagen y Sonido.

5.º Psicología.

6.º Segunda Lengua Extranjera II.

7.º Tecnología Industrial II.

8.º Tecnología de la Información y la Comunicación II Vínculo a legislación.

9.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos.

2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos deberán cursar las siguientes materias:

a) Historia de España.

b) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Primera Lengua Extranjera II.

d) Para el itinerario de Humanidades, Latín II. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

e) Dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el tránsito a la educación superior:

f) Historia de la Filosofía g) Una materia del bloque de asignaturas específicas, a elección de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes:

3. En la modalidad de Artes, los alumnos deberán cursar las siguientes materias:

a) Fundamentos del Arte II.

b) Historia de España.

c) Lengua Castellana y Literatura II.

d) Primera Lengua Extranjera II.

e) Dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el tránsito a la educación superior:

f) Dos materias del bloque de asignaturas específicas, a elección de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes:

4. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales que cursen. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad de las materias vinculadas a las modalidades que oferten. Sólo se podrá limitar la elección de materias y, en su caso, vías por parte de los alumnos cuando haya un número insuficiente de ellos, según criterios objetivos establecidos por la Consejería competente en materia de educación.

SECCIÓN 3.ª. ORIENTACIONES METODOLÓGICAS Artículo 26. Orientaciones metodológicas.

1. En la planificación y desarrollo de las actividades de enseñanza y en las de aprendizaje en el Bachillerato se buscará afianzar y enriquecer la adquisición de las competencias clave, para ello se procurará la interrelación de dichas competencias mediante propuestas curriculares que contemplen situaciones-problema como un desafío y reto para el alumnado.

2. Las programaciones didácticas tendrán en cuenta al nivel competencial inicial del alumnado, su ritmo y estilo de aprendizaje, con el fin de secuenciar aprendizajes más simples para avanzar gradualmente a otros más complejos.

3. Las metodologías serán activas, participativas y contextualizadas, facilitando el afán del alumnado por aprender por sí mismo, el trabajo cooperativo, el uso del método científico en trabajos de investigación, trabajos monográficos, trabajos interdisciplinares que impliquen a uno o varios departamentos, así como la adquisición y uso del conocimiento en situaciones reales.

4. Los centros educativos promoverán las medidas necesarias para que las en las distintas materias de esta etapa se favorezca el uso y la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

5. En la impartición de estas enseñanzas, especialmente en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Lenguas Extranjeras y Matemáticas, se deberá incidir en enfoques comunicativos, socioculturales, funcionales y prácticos.

6. Las distintas materias incluirán estrategias que fomenten la comunicación oral como vía de acceso y de expresión del conocimiento, así como el gusto por la lectura.

7. En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, se priorizará la comprensión y la expresión oral. La lengua castellana sólo se utilizará como recurso de apoyo.

8. Los centros docentes garantizarán la coordinación de todos los miembros del equipo docente que impartan enseñanzas a un mismo grupo de alumnos, con la finalidad de favorecer la interdisciplinariedad de las mismas y la toma de decisiones conjuntas.

SECCIÓN 4.ª. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 27. Evaluación durante la etapa.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua, formativa, integradora y diferenciada según las distintas materias del currículo.

2. Los profesores evaluarán a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, para cada una de las materias de los distintos cursos de la etapa, serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias y el cumplimiento de los objetivos del Bachillerato.

3. Al principio del primer curso de la etapa, los equipos docentes realizarán una evaluación inicial de los alumnos cuya finalidad será proporcionar al equipo docente la información necesaria para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje.

4. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

5. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Asimismo, evaluarán el desarrollo del proyecto curricular y de la programación didáctica, teniendo en cuenta tanto las características específicas del centro como su incidencia en el alumnado.

6. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

7. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores del alumno y coordinado por el tutor, valorará su evolución en el conjunto de materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato.

8. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en cada uno de los cursos.

Artículo 28. Promoción y permanencia.

1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.

2. Los alumnos promocionarán a segundo curso cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. A estos efectos, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques.

3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

4. Los alumnos que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero. Dicho primer curso deberá cursarse de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a dos. A estos efectos, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques.

5. Los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

6. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán optar por repetir el curso completo o por matricularse solamente de aquellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

7. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

Artículo 29. Continuidad entre materias de Bachillerato.

1. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo, por implicar continuidad.

2. No obstante lo anteriormente dispuesto, los alumnos podrán matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que los departamentos didácticos, de manera objetiva, consideren que el alumno reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

Artículo 30. Evaluación final de Bachillerato.

Al finalizar el segundo curso de Bachillerato, los alumnos realizarán una evaluación individualizada en los términos establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 31. Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación se regirán por lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la referencia al presente decreto.

SECCIÓN 5.ª. EQUIDAD E INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN Artículo 32. Atención a la diversidad.

1. La atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a estos alumnos. En este sentido, corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo de los alumnos con necesidades educativas especiales y adaptar los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de estos alumnos.

3. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por profesorado de la especialidad de orientación educativa, en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación, se flexibilizará, en los términos que establece la normativa vigente. Dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

4. La Consejería competente en materia de educación promoverá las condiciones para que la atención a la diversidad en esta etapa cuente con los recursos económicos, materiales y humanos necesarios.

Artículo 33. Acción tutorial y orientación educativa.

1. En el Bachillerato, la acción tutorial, que forma parte de la función docente, orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos. Los centros, dentro de sus posibilidades organizativas y de manera flexible, podrán dedicar un periodo lectivo adicional en cada uno de los cursos de esta etapa para el desarrollo de las actividades con el alumnado incluidas en el plan de acción tutorial.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que coordinará la evaluación del alumnado y también su orientación educativa, con el apoyo del departamento de orientación.

3. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

4. La dirección de los centros educativos adoptará las decisiones organizativas necesarias a fin de que todos los alumnos reciban, en estas enseñanzas, una adecuada orientación educativa.

5. La orientación educativa en el Bachillerato deberá encaminarse al desarrollo de actuaciones que faciliten al alumnado una adecuada transición entre el primer curso y el segundo de estas enseñanzas.

6. Asimismo, la orientación educativa será desarrollada de modo que el alumnado alcance al final del Bachillerato la madurez necesaria para elegir las opciones académicas y profesionales más acordes a sus capacidades, necesidades, expectativas e intereses. En este sentido, se potenciará un adecuado asesoramiento al alumno que favorezca su continuidad en el sistema educativo y el acceso a otras enseñanzas de educación superior, informándole y orientándole sobre las distintas opciones que éstas ofrecen. En el caso de que el alumno opte por finalizar sus estudios, se procurará una orientación sobre el tránsito al mundo laboral. Para el desarrollo de la orientación educativa, se llevarán a cabo estrategias diversas que complementen la acción tutorial y orientadora que se desarrollen en los centros, entre ellas, la colaboración con organismos, instituciones y asociaciones.

SECCIÓN 6.ª. TITULACIÓN Artículo 34. Título de Bachiller.

1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10.

2. La calificación final de Bachillerato se calculará en los términos establecidos en el artículo 34.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

3. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. En el título de Bachiller constará al menos la siguiente información:

a) Modalidad cursada. En el caso de los alumnos que deseen obtener el título de Bachillerato por más de una modalidad, se harán constar las modalidades que hayan superado en la evaluación final.

b) Calificación final de Bachillerato.

5. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), Vínculo a legislación 41.3.a), Vínculo a legislación y 64.2.d) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

6. Los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno.

En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

SECCIÓN 7.ª. OFERTA DE ENSEÑANZAS Artículo 35. Oferta de enseñanzas de Bachillerato.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones y requisitos para que determinados centros docentes ofrezcan enseñanzas de Bachillerato en horario nocturno, con el fin de adaptar la oferta de bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas.

2. Igualmente, con el mismo fin, la Consejería competente en materia de educación contemplará, en el marco de la planificación educativa, una oferta de enseñanzas de Bachillerato a distancia, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

3. La Consejería competente en materia de educación regulará la organización de las ense- ñanzas del Bachillerato en horario nocturno y del Bachillerato a distancia, así como el acceso a las mismas.

4. La Consejería competente en materia de educación podrá determinar las materias del bloque de asignaturas específicas de la modalidad de Artes que podrán impartirse en determinados centros.

5. La Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso a estas enseñanzas de aquellos alumnos que, por razones geográficas o económicas, presenten una mayor dificultad.

CAPITULO IV Otras disposiciones Artículo 36. Organización.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá el horario de referencia de las diferentes materias en cada uno de los cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Los centros educativos podrán solicitar la modificación de este horario de referencia, dentro de los límites y en las condiciones que establezca esta Consejería.

2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para dicha Consejería.

Artículo 37. Proyecto curricular.

Los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato desarrollarán y completarán, en el marco de su autonomía, el currículo establecido en este decreto mediante la elaboración del proyecto curricular que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

1. Las directrices y decisiones generales siguientes:

a) Adecuación y concreción de los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

b) Distribución de las materias en cada uno de los cursos con expresión del horario lectivo asignado a las mismas.

c) Decisiones de carácter general sobre principios y aspectos didácticos y metodológicos, así como los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de las actividades.

d) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes del alumnado y las previsiones necesarias para informar periódicamente a las familias sobre su progreso.

e) Criterios para que el profesorado evalúe y revise su propia práctica docente.

f) Criterios y procedimientos para la evaluación anual del proyecto curricular.

g) Orientaciones para incorporar el desarrollo de las competencias, a través de los aspectos didácticos y metodológicos de las distintas materias, y de la organización y funcionamiento del centro.

h) Orientaciones para incorporar los elementos transversales establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, a través del desarrollo del currículo, y de la organización y el funcionamiento del centro.

i) Concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo.

j) Forma en la que se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 29.2.

2. El Plan de Atención a la Diversidad del centro.

3. El Plan de Orientación Académica y Profesional, y el plan de acción tutorial.

4. Las programaciones didácticas de los departamentos.

5. Los criterios relativos a la programación de las actividades complementarias y extraescolares que se pretendan realizar, especificando su contribución al desarrollo de las competencias.

Artículo 38. Programaciones didácticas.

1. La programación didáctica de cada departamento concretará y desarrollará el currículo, e incluirá los siguientes aspectos:

a) La contribución de cada materia al desarrollo de las competencias.

b) Los contenidos, incluyendo aquellos contenidos complementarios que, en su caso, se considere necesario incorporar para el cumplimiento de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato y la adquisición de las competencias correspondientes, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada materia para cada uno de los cursos de la etapa, así como la distribución temporal de los contenidos en el curso correspondiente.

c) Aquellos estándares de aprendizaje evaluables que se consideren esenciales para superar la materia, con especificación de los correspondientes para evaluar la prueba extraordinaria.

d) La concreción de los métodos pedagógicos y didácticos propios del centro para cada uno de los cursos de la etapa.

e) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

f) Los procedimientos, instrumentos de evaluación, y criterios de calificación del aprendizaje del alumnado.

g) Las medidas de atención a la diversidad del curso de la etapa correspondiente.

i) La concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada curso correspondiente.

j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

k) Las actividades de recuperación y los procedimientos para la evaluación del alumnado con materias pendientes de cursos anteriores, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 13 y 27.

l) Criterios para la evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, con objeto de facilitar la evaluación del aprendizaje del alumnado y los procesos de enseñanza del profesorado y su propia práctica docente, en la programación didáctica de cada uno de los cursos se incluirán indicadores de logro relativos, entre otros aspectos, a:

a) Resultados de la evaluación en cada una de las áreas.

b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados.

c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.

d) Eficacia de las medidas de atención a la diversidad que se han implantado en el curso.

3. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezca.

Artículo 39. Objetividad en la evaluación.

La Consejería competente en materia de educación garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, realizándose dicha evaluación con arreglo a lo establecido en la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos.

Artículo 40. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones para autorizar que los centros educativos puedan impartir una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad contarán con los recursos econó- micos, materiales y humanos necesarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Educación de personas adultas.

1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación secundaria obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

2. Estas enseñanzas serán impartidas en los Centros de Educación de Personas Adultas o en centros docentes ordinarios debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación 3. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.

4. Con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realice la Consejería competente en materia de educación para dichas personas adultas no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.7.

5. La Consejería competente en materia de educación determinará la forma en que se realicen las evaluaciones finales para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en los centros educativos públicos o privados autorizados para impartir enseñanza a distancia de personas adultas.

6. La Consejería competente en materia de Educación, en el ámbito de sus competencias, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejería competente en materia de educación organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria.

Segunda. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en este decreto. La materia de religión será de oferta obligada para los centros educativos en ambas etapas.

2. Los centros docentes garantizarán que, al inicio de la escolarización del alumno en la etapa en un centro educativo, los padres o tutores de los alumnos manifiesten su voluntad de que éstos cursen la materia de Religión, Valores Éticos o, en el caso de bachillerato, Cultura Científica. En el resto de la etapa, los padres o tutores de los alumnos podrán dirigirse al centro para modificar su decisión al comienzo de cada curso escolar.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Tercera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el presente decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Cuarta. Colaboración entre instituciones.

La Consejería competente en materia de educación potenciará la colaboración entre las instituciones que tengan atribuidas competencias en materia de atención a las personas con discapacidad.

Quinta. Información en soporte digital.

La Consejería competente en materia de educación promoverá la sustitución de la documentación relacionada con la gestión de los centros educativos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos con la finalidad de mejorar dicha gestión y favorecer actuaciones responsables con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Sexta. Impartición de modalidades de Bachillerato.

Los centros que durante el curso 2014-2015 hayan impartido alguna de las modalidades de Bachillerato establecidas en el artículo 7.1. del Decreto 74/2008, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedan autorizados a impartir las modalidades análogas previstas en este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Implantación del nuevo currículo.

Los alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en primer y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y de primer curso de Bachillerato que, a la finalización del mismo, no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente, deberán incorporarse a la nueva ordenación prevista en este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa 1. A partir de la total implantación de las enseñanzas reguladas en el presente decreto quedan derogados el Decreto 57/2007, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 74/2008, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Quedan derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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