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  • EDICIÓN DE 01/06/2015
 
 

Procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral

01/06/2015
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Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 29 de mayo de 2015) Texto completo.

ORDEN 9/2015, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS Y DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 45 la obligación a las Administraciones Públicas de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Es sobre todo la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos la que reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Disponiendo en su artículo 27.6 el carácter reglamentario de la norma que establezca la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley se establece la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja por Decreto 2/2010, de 15 de enero, quedando integrado en la sede electrónica la solicitud telemática de los procesos selectivos objeto de la presente Orden, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Por su parte, la Ley 5/2014, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de administración electrónica y simplificación administrativa, ahonda en esta misma línea, al tener como objeto reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público, potenciando y facilitando el uso de los medios electrónicos y estableciendo medidas de simplificación administrativa que permitan que el conjunto de actividades derivadas del ejercicio de las competencias de los órganos, organismos y entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus relaciones entre sí y con los ciudadanos, sean más ágiles, eficaces y eficientes.

En este orden de cosas, esta Orden se dicta con la finalidad de permitir que la tramitación de los procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral convocados por la Consejería competente en materia de Función Pública, se desarrollen de forma exclusiva por medios electrónicos en la forma y respecto a los trámites que establezcan las distintas convocatorias

Una vez determinada por medio de esta Orden la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los procedimientos previstos en el artículo 1, y con el fin de garantizar al ciudadano la materialización de esa comunicación electrónica, esta Administración facilitará tanto en la sede del órgano convocante de aquellos procedimientos, como en los distintos puntos de oficinas de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, los medios tecnológicos necesarios y precisos que permitan a las personas relacionarse electrónicamente con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, y de conformidad con la autorización prevista en la Disposición Final Primera del Decreto 4/2015, de 13 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015, para dictar las normas que sean precisas en ejecución de ese Decreto y de la competencia atribuida en el artículo 42.1 de la Ley 4/2015, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dispongo:

Artículo1.Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la tramitación exclusivamente telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias, de los procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo correspondientes a los distintos cuerpos o escalas funcionariales y categorías profesionales convocados por la Consejería competente en materia de Administración Pública:

a) Procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados en ejecución de la oferta de empleo público que para cada año apruebe el Gobierno de La Rioja.

b) Procedimientos selectivos de lista de espera para personal funcionario interino y personal laboral temporal.

c) Concursos de traslados para personal funcionario y personal laboral.

d) Concursos de méritos para personal funcionario y personal laboral.

e) Procedimientos de libre designación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La participación telemática regulada en la presente orden será de aplicación a las personas que participen en los procedimientos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 3. Medios electrónicos disponibles.

1. Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos que prevea la respectiva convocatoria a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del apartado empleo público para los procedimientos selectivos y a través de la dirección: www.larioja.org/empleadosprovision, utilizando los formularios normalizados disponibles al efecto y cumplimentándolos de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de convocatoria de los procedimientos de provisión o selección correspondientes.

2. Cuando los interesados no utilicen el medio electrónico disponible, el órgano administrativo competente para la tramitación requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez y eficacia.

Artículo 4. Participación telemática.

1. La realización telemática de los trámites que prevea la respectiva convocatoria se regirá por lo dispuesto para el Registro Electrónico en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, y en la normativa vigente aplicable a la materia en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. La identificación de los solicitantes y la autenticación de sus actuaciones se realizará por los sistemas de firma electrónica previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 34/2010, de 5 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, que regulaba la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes de participación en determinados procedimientos selectivos de los empleados públicos del Gobierno de La Rioja.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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