Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/06/2015
 
 

Subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima

01/06/2015
Compartir: 

Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015 (BOJA de 29 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA, INCLUIDA EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentra la de Agroambiente y Clima.

Este reglamento es completado por el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias, y mediante el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se establecen disposiciones de aplicación del mismo.

Por otro lado, el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/1978, (CE) núm. 165/1994, (CE) núm. 2799/1998, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad. Asimismo, hay que tener en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

En el ámbito nacional, el Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2014-2020, armoniza las condiciones de aplicación y define los elementos comunes para determinadas medidas de desarrollo rural, resumiendo el cuadro financiero para la aplicación de las mismas. Asimismo, desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, dispone que por solicitud única se entiende la solicitud anual de ayudas que se realiza en el marco de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.

De otro lado, dispone que en dicha solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural a las que se aplica el sistema integrado, previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se corresponden con la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 Vínculo a legislación a 31 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación, 34 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

Es decir, de acuerdo con la normativa señalada, las solicitudes de pago presentadas en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 que se gestionen a través del sistema integrado deberán estar siempre incluidas en la solicitud única, mientras que las solicitudes de ayudas o participación en una de esas medidas de desarrollo rural sólo estarán incluidas en el supuesto de que su plazo de solicitud coincida con el de la solicitud única.

La Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, contempla dentro de su ámbito objetivo las ayudas al desarrollo rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuyas bases reguladoras así lo prevean y establezcan un plazo de presentación de la solicitud de pago dentro del plazo previsto para la presentación de la solicitud única.

Por todo ello, será de aplicación lo previsto en dicha Orden a las solicitudes de ayuda y de pago de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, regulada en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 a que esta Orden se refiere y, en particular, las disposiciones de carácter general establecidas en el Título I, las normas relativas a las solicitudes, lugar y plazo de presentación, así como las relativas a la documentación y requisitos de carácter general establecidas en el Título II y aquellas disposiciones de los Títulos III y VIII que se refieran a las medidas de desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 113, apartado segundo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, las ayudas reguladas en la presente Orden, además de regirse por la normativa comunitaria y nacional expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y en la presente Orden.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, dentro de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluye operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, así como la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura. Los objetivos generales que se pretenden conseguir con esta medida son:

a) Restauración, preservación y mejora de la biodiversidad.

b) Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y los plaguicidas.

c) Prevención de la erosión de los suelos y mejora de la gestión de los mismos.

d) Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y amoniaco procedentes de la agricultura.

e) Fomento de la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal.

A través de esta medida se apoyan diversas operaciones enfocadas a los siguientes objetivos específicos:

a) Polinización de las plantas del medio natural y de los cultivos, lo que contribuye al mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas y a la producción agraria.

b) Mantenimiento de la riqueza genética y la biodiversidad, conservando razas autóctonas puras en peligro de extinción, perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico.

c) Reducción de la intensificación de los cultivos de algodón y remolacha mediante un mayor control de las condiciones de cultivo, favoreciendo la mejora de la estructura del suelo y de la materia orgánica en el mismo y su equilibrio ecológico.

d) Contención de la erosión y de la desertificación en zonas de olivar en pendiente, y de otros impactos medioambientales (contaminación de suelo y agua, resistencias en fitopatógenos y pérdida de biodiversidad).

e) Mejora de determinados hábitats en zonas cerealistas y en zonas de humedales, para fomentar la alimentación y el cobijo de las aves que anidan en ellos.

f) Favorecer las técnicas que refuercen la regeneración natural del suelo y de las cubiertas vegetales sobre las explotaciones con orientación ecológica de cultivos leñosos y olivar en pendiente, así como aprovechar los bancos de semillas propios de la zona y minimizar la degradación y pérdida del suelo.

Dicho lo anterior, en atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente Orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, respecto al requisito de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía.

Así como que el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 Vínculo a legislación que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas correspondientes a las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, señaladas en el artículo 2, que en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) 2014-2020, dentro de dicha medida.

2. Asimismo, se procede a la convocatoria en la campaña 2015 de las ayudas para las operaciones señaladas en el artículo siguiente, en los términos previstos en la disposición adicional primera de la presente Orden.

Artículo 2. Operaciones subvencionables.

Dentro de la Medida 10: Agroambiente y Clima, y de la Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos, serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:

10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes). Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta Orden, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como las que se establezcan en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos y, en particular, las siguientes:

a) Solicitud de ayuda: Una solicitud de ayuda o de participación en una medida de desarrollo rural, establecida en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En el caso de que su plazo de solicitud coincida con el de la solicitud única estará incluida en dicha solicitud.

b) Solicitud de pago: Una solicitud de pago de una persona beneficiaria a las autoridades nacionales en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para las medidas de desarrollo rural incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. Deberá estar siempre incluida en la solicitud única.

c) Parcela agrícola: Superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC, total o parcialmente, declarada por un agricultor, en la que se realiza un mismo tipo de aprovechamiento (o mismo grupo de cultivo y variedad) y está comprometida con la misma operación, y a la que corresponde unos mismos importes unitarios de conformidad con el Anexo V de la presente Orden.

d) Parcela SIGPAC: Superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

e) Recinto SIGPAC: Cada una de las superficies continuas, delimitadas geográficamente, dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo II de la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

f) Compromisos: Prácticas agrícolas o ganaderas que deben efectuarse durante el periodo de compromisos y sobre las unidades comprometidas para poder percibir los pagos anuales a los que se refiere el artículo 28.6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. Los compromisos adquiridos para cada una de las operaciones enumeradas en el artículo 2 se detallan en el Anexo I de la presente Orden.

g) Periodo de compromisos: El período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos será de 5 años. Cuando la ejecución de los compromisos, de acuerdo con el Anexo I, vaya más allá del 31 de diciembre del quinto año, se considerará que el período de compromisos concluirá en aquella fecha en la que éste esté ejecutado en su totalidad para cada operación. No obstante lo anterior, una vez concluido dicho período inicial, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, hasta un máximo de dos años, de acuerdo con las previsiones que establece el apartado 5 del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

h) Unidades comprometidas: Superficie, número de colmenas en el caso de apicultura, o Unidades de Ganado Mayor (en adelante UGM), en el caso de la operación relativa a razas autóctonas puras en peligro de extinción, sobre las que la persona beneficiaria de una solicitud de ayuda debe realizar los compromisos para poder recibir los pagos anuales a los que se refiere el artículo 28.6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

i) Superficie determinada: En las medidas de ayuda por superficie, la superficie de las parcelas identificada mediante controles administrativos o sobre el terreno.

j) Animales determinados: En las medidas relacionadas con los animales, un animal identificado mediante controles administrativos y sobre el terreno.

k) Colmenas determinadas: Colmenas declaradas que estén correctamente identificadas y registradas en el sistema de identificación y registro y que hayan superado los controles administrativos y sobre el terreno del sistema Integrado de Gestión y Control.

Artículo 4. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las ayudas contempladas en la presente Orden serán cofinanciadas en un 75% por el FEADER y en un 25% entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2, letra j), del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y el programa presupuestario 71F, capítulo VII.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 10: Agroambiente y Clima, contempladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que presenten una solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas en una determinada operación, estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido en la letra g) del artículo 3 los compromisos que para cada tipo de operación se establecen en el Anexo I de esta Orden y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de las explotaciones agrarias sobre las que solicite la ayuda.

b) Que las explotaciones agrarias estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca al efecto.

c) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que para cada una de las operaciones se establecen en el Anexo I.

2. En atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente Orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, respecto al requisito de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 6. Unidades comprometidas.

1. A los titulares a los que se apruebe la solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas de alguna de las operaciones previstas en el artículo 2 de esta Orden, se les determinará unas unidades comprometidas, sobre las que deberá realizar los compromisos a los que se refiere el Anexo I durante el periodo de compromisos, calculadas de la siguiente forma:

a) Para la operación 10.1.1 “Apicultura para la conservación de la biodiversidad”, las unidades comprometidas serán las colmenas determinadas, registradas a 1 de enero del año de la convocatoria, sobre las que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.

b) Para la operación 10.1.2 “Mantenimiento de las razas autóctonas puras en peligro de extinción”, las unidades comprometidas serán las UGM de cada una de las razas autóctonas que figuran en el Anexo VI, correspondiente a los animales determinados, que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el Anexo I de esta Orden. Para el cómputo de las UGM, se utilizará la tabla de equivalencias del Anexo VII de la presente Orden.

c) Para la operación 10.1.5 “Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales”, y para la operación 10.1.8 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden y, en su caso, a la superficie determinada de cultivos válidos no elegibles para esta operación según el Anexo III.II, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.

d) Para las operaciones 10.1.7 “Sistemas sostenibles de olivar”, 10.1.11 Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes) y 10.1.12 Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I.

2. La superficie de recintos con coeficiente de riego en SIGPAC superior a cero que formen parte de las unidades comprometidas deberán acreditar el uso legal del agua de riego, mediante certificado emitido por la autoridad competente en materia de aguas según la Demarcación Hidrológica de que se trate cuando así sea requerido por la Dirección General de Fondos Agrarios con ocasión de la realización de los controles correspondientes.

3. Cuando las unidades comprometidas se refieran a superficie, ésta quedará definida y fijada al inicio del compromiso en base a las referencias SIGPAC que se identifiquen en la solicitud de ayuda o de participación al régimen de ayudas, no pudiendo ser modificada ni sustituida por otra superficie de igual o similares características agronómicas durante el período que dure el compromiso. Dicha superficie comprometida se delimitará por medio de una capa o cobertura generada a partir de la delimitación gráfica presentada con la solicitud de ayuda. Solo será posible el cambio de las referencias por modificaciones catastrales o de SIGPAC.

4. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el apartado anterior los cultivos que estén sometidos a rotación de la operación Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales. En estos casos los nuevos recintos deberán cumplir con las condiciones de admisibilidad que figuran en el Anexo I de esta Orden, sin que en ningún caso pueda incrementarse el número total de hectáreas comprometidas. La nueva ubicación deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los criterios de selección establecidos en el Anexo IV, determinó el acceso a la ayuda en la convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.

Artículo 7. Importes máximos subvencionables.

1. A los titulares a los que se apruebe una solicitud de ayuda o participación en el régimen de ayudas de las operaciones reguladas en esta Orden, se les determinará un importe máximo subvencionable al que podrán optar en cada anualidad. Dicho importe se calculará multiplicando las unidades comprometidas, de conformidad con el artículo 6, por los importes unitarios establecidos en el Anexo V, teniendo en cuenta los criterios de degresividad que se detallan en el apartado 3 del presente artículo.

No obstante, respecto a las operaciones 10.1.5 y 10.1.8 en el caso de que se declaren cultivos válidos no elegibles relacionados en el Anexo III.II, para el cómputo del importe máximo subvencionable se considerarán los importes unitarios establecidos en el Anexo V para los cultivos elegibles relacionados en el Anexo III.I.

2. En la operación 10.1.8, programa 2, con objeto de evitar la doble financiación de conformidad con el apartado 6 del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a aquellas explotaciones sujetas a las obligaciones de diversificación de cultivos y/o superficies de interés ecológico para percibir el pago correspondiente a las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, les será de aplicación el importe minorado que se establece en el Anexo V, excepto en la zona del Alto Guadiato.

3. Por motivos de la economía de escala para el cálculo del importe máximo subvencionable correspondiente a la solicitud de ayuda se aplicarán los siguientes criterios de degresividad:

a) En el caso de las operaciones en las que las unidades comprometidas se establezcan con base a hectáreas, serán los siguientes:

Tabla omitida.

b) En el caso de las operaciones en las que las unidades comprometidas se establezcan con base a las colmenas, serán los siguientes:

Tabla omitida.

c) En el caso de las operaciones en las que las unidades comprometidas se establezcan con base a UGM no se aplicarán criterios de degresividad.

4. En el caso de que el titular sea una entidad asociativa (Cooperativa de trabajo asociado, Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y Sociedad Agraria de Transformación), la degresividad se aplicará al resultado de dividir el total de unidades comprometidas entre el número de personas socias.

Artículo 8. Régimen de incompatibilidad.

El régimen de incompatibilidades entre las diferentes operaciones definidas en la Medida 10: Agroambiente y Clima, contemplada en el PDR de Andalucía 2014-2020, y reguladas en la presente Orden, así como éstas con la Medida 11: Agricultura ecológica, contemplada también en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y con otras ayudas con compromisos aún en vigor de los marcos reglamentarios y Programas de Desarrollo Rural anteriores, es el que se establece en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 9. Conversión y adaptación de compromisos.

1. Se podrá autorizar la conversión de un compromiso en otro compromiso durante su período de ejecución, conforme al artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014, siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

a) la conversión constituya un beneficio importante para el medio ambiente o el bienestar de los animales;

b) el compromiso vigente se consolide de forma significativa;

c) el programa de desarrollo rural aprobado incluya los nuevos compromisos en cuestión.

Se contraerá un nuevo compromiso para todo el período especificado en la medida correspondiente, con independencia del período durante el cual el compromiso original ya haya sido ejecutado.

2. Igualmente se podrá autorizar la adaptación de los compromisos durante el período en que estén vigentes, conforme al artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014, a condición de que la adaptación esté debidamente justificada, teniendo en cuenta la consecución de los objetivos del compromiso original.

La persona beneficiaria deberá cumplir el compromiso adaptado durante el período restante del compromiso original.

Las adaptaciones también podrán consistir en la ampliación de la duración del compromiso.

3. La resolución de los procedimientos de conversión y adaptación de compromisos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se adoptará y publicará en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido el citado plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Contra la resolución citada en el apartado anterior, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Modificaciones de compromisos.

1. Si durante el período de compromisos, la persona beneficiaria disminuye las unidades inicialmente comprometidas, esta reducción no podrá exceder del 10% de aquéllas. Asimismo, en ningún caso la citada reducción podrá dar lugar a un número de unidades inferior al mínimo establecido en el Anexo I de la presente Orden para cada una de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima. En caso de que la disminución supere el citado límite del 10% se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora antes mencionados.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, se considerará cambio poco significativo la reducción de unidades comprometidas inferior al 10% respecto a las iniciales y por consiguiente se aceptará la modificación sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las unidades objeto de reducción.

3. No se considerará modificación de compromisos el cambio de cultivos elegibles del Anexo III.I de la presente Orden por cultivos válidos no elegibles del Anexo III.II.

4. La resolución del procedimiento de modificación de compromisos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se adoptará y publicará en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido el citado plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Contra la resolución citada en el apartado anterior, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 11. Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

1. Cuando por motivo de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, no pueda continuarse con los compromisos adquiridos, la persona beneficiaria o su derechohabiente, según se establece en el artículo 4.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, lo notificará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, adjuntando las pruebas pertinentes, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

2. El pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales.

3. No se aplicará ninguna retirada en relación con las condiciones de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas.

Artículo 12. Transferencia de compromisos.

1. Si durante el período de compromisos la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, éste podrá asumir los compromisos adquiridos, subrogándose en la condición de persona beneficiaria durante la parte restante de dicho período, o caducar, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y del artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. Las personas interesadas en adquirir los compromisos del titular original deberán presentar la correspondiente solicitud de subrogación junto con la solicitud de pago correspondiente según lo dispuesto en la Orden de 12 de marzo de 2015, y cumplir lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

3. Una vez aceptada la subrogación se considerarán los compromisos plenamente eficaces desde el momento de la solicitud de transferencia por las personas interesadas.

4. Cuando la transferencia, total o parcial, de la explotación a un tercero no quede acreditada, la persona beneficiaria cedente seguirá manteniendo sus compromisos.

5. La resolución del procedimiento de transferencia de compromisos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se adoptará y publicará en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido el citado plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Contra la resolución citada en el apartado anterior, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 13. Cláusula de revisión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, la Dirección General de Fondos Agrarios aplicará una cláusula de revisión a las operaciones emprendidas en virtud de la presente Orden a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables contemplados en dichos artículos con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos.

La cláusula de revisión cubrirá también las adaptaciones necesarias para evitar la doble financiación de las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 en caso de modificaciones de dichas prácticas.

Asimismo, las operaciones emprendidas en virtud de la presente Orden que superen el período de programación en curso contendrán una cláusula de revisión que haga posible su adaptación al marco jurídico del siguiente período de programación.

2. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Artículo 14. Registro de prácticas realizadas dentro de los compromisos adquiridos y participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los mismos.

Las personas beneficiarias de las operaciones 10.1.5, 10.1.7 y 10.1.8 de la Medida 10: Agroambiente y Clima, deberán mantener actualizado un registro documental durante todos los años del periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la presente Orden.

Igualmente, las personas beneficiarias de las operaciones 10.1.5, 10.1.7 y 10.1.8 (aves en arrozales), participarán en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a un sistema de autocontrol. A dichos efectos, las personas beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los compromisos agroambientales mediante la verificación efectuada por una entidad de certificación en producción integrada reconocida para tal fin por la CAPDER. Asimismo, tendrá validez como sistema de autocontrol el realizado a través de los servicios técnicos de las agrupaciones de producción integrada (APIs), respecto a los compromisos agroambientales de conformidad con el Anexo IX, una vez verificado por la citada entidad de certificación.

CAPÍTULO III

SOLICITUDES DE AYUDA O PARTICIPACIÓN EN EL RÉGIMEN DE AYUDA

Artículo 15. Convocatoria y procedimiento de aprobación de las solicitudes de ayuda o de participación en el régimen de ayudas.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, excepcionalmente, para el supuesto que el crédito consignado en la convocatoria, para una determinada operación fuera suficiente, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A estos efectos, el importe global por cada solicitud de ayuda para el periodo de compromisos (5 años) se calculará multiplicando por 5 el importe máximo subvencionable, determinado conforme al artículo 7 de esta Orden, salvo en el caso de la operación 10.1.8, programa 2, que se calculará de la siguiente manera:

- Alto Guadiato: El importe máximo subvencionable, determinado conforme al artículo 7 de esta Orden, se multiplicará por 3, debido a la obligación de mantenimiento de barbecho durante 2 de los 5 años del periodo de compromisos.

- Resto de zonas: El importe máximo subvencionable, determinado conforme al artículo 7 de esta Orden, se multiplicará por 4, debido a la obligación de mantenimiento de barbecho durante un año de los 5 años del periodo de compromisos.

3. Una vez aprobada la solicitud de participación en el régimen de ayudas regulado en esta Orden, las personas beneficiarias deberán presentar solicitudes de pago anuales conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta Orden.

Artículo 16. Plazo y lugar de presentación de la solicitud de ayuda.

1. Con relación al plazo de presentación de la solicitud de ayuda, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de marzo de 2015.

2. Tanto las solicitudes de ayuda o participación en el régimen de ayudas como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas firmantes del convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda.

1. Con la solicitud de ayuda deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, a excepción de la documentación a que se refieren las letras d) y f) del apartado 2 y el apartado 3 del citado artículo.

2. Además, junto a la solicitud de ayuda deberá presentarse la documentación especificada en el Anexo VIII de la presente Orden, según el tipo de persona solicitante.

3. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección General de Fondos Agrarios, se deberá indicar en la campaña que fue presentada, siempre y cuando la misma siga en vigor y no hayan variado los datos reflejados en dicha documentación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que exista modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, deberá procederse de nuevo a la presentación junto con la solicitud anual de pago de la documentación relacionada en los apartados anteriores que haya sido objeto de variación.

Artículo 18. Instrucción y tramitación de la solicitud de ayuda.

1. La instrucción del procedimiento de las solicitudes de ayuda corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en adelante Delegación Territorial, en cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte de la superficie de la explotación y, en caso de no disponer de superficie, en la provincia donde se encuentre el municipio del Código de la explotación apícola o la provincia donde se encuentre el mayor número de UGM de razas autóctonas según los Códigos de explotación declarados para esa operación.

2. La Delegación Territorial correspondiente procederá al examen de las solicitudes de ayuda y, si éstas no reunieran los requisitos exigidos, requerirán a las personas interesadas, de manera conjunta, para que, en el plazo de diez días hábiles, procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

3. Examinadas las solicitudes de ayuda, las Delegaciones Territoriales remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios un informe que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación de solicitudes de ayuda.

4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios será el encargado de realizar la evaluación previa, emitiendo una propuesta provisional de resolución que contendrá:

a) La relación de personas que según los criterios de selección, establecidos en el Anexo IV de la presente Orden, han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, con reflejo de las operaciones y la cuantía máxima subvencionable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos de admisibilidad, bien por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección establecidos en el Anexo IV de la presente Orden y en base al presupuesto disponible que figura en la convocatoria. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos, no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria para ser beneficiaria provisional, respecto a las cuales se indicarán las operaciones y el número de unidades máximas subvencionables para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Asimismo, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios concederá un plazo de 10 días hábiles para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución aleguen y presenten la documentación que estimen pertinente, en los términos previstos en al artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y en el plazo de 10 días hábiles tras la finalización del mismo remitirán un nuevo informe que incluirá el resultado del mismo. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento presentará a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios una propuesta definitiva de resolución, que no podrá incluir más operaciones ni unidades comprometidas de las que puedan ser cubiertas por el crédito establecido en la convocatoria.

Artículo 19. Resolución de las solicitudes de ayuda.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, y deberán especificar que las operaciones son cofinanciadas a través del FEADER y que están incluidas en el PDR de Andalucía 2014-2020 dentro de la Medida 10: Agroambiente y Clima, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación en el PDR.

2. El plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, deberá contener la indicación expresa de que la concesión de la ayuda está sujeta a la condición suspensiva de la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, así como que no podrá efectuarse ningún pago de las ayudas hasta dicha aprobación. De igual modo, deberá contener la mención de que las personas beneficiarias quedarán sujetas a las responsabilidades relativas al reconocimiento del apoyo del FEADER a la operación en todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo y a la información al público, de conformidad con lo dispuesto en en el apartado dos de la parte primera del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) N o 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

4. De acuerdo con el artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución deberá contener, además, la obligación de la persona beneficiaria de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Contra la resolución de las solicitudes de ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 20. Notificación y publicación de la resolución de las solicitudes de ayuda.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de sus Delegaciones Territoriales, así como en la página web de la citada Consejería, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/solicitud-unica/ayudas-agroambientales/index.html, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Siempre que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónica, las notificaciones que deban cursarse personalmente se podrán practicar por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 21. Aceptación y renuncia de las resoluciones de las solicitudes de ayuda.

1. La aceptación por parte de la persona beneficiaria de los compromisos que establece la presente Orden se entenderá plenamente eficaz si tras la publicación de la resolución de concesión de la ayuda no presenta renuncia a la misma en un plazo de diez días hábiles.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 11 sobre las circunstancias excepcionales y fuerza mayor, la renuncia en años posteriores o fuera del plazo establecido en el apartado anterior conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses de demora correspondientes en materia de subvenciones según el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. La determinación del periodo de tiempo para el cómputo de los intereses de demora será el que determine en cada momento la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

SOLICITUDES DE PAGO

Artículo 22. Solicitudes de pago.

1. Las personas solicitantes que obtengan una resolución favorable de participación en el régimen de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentar una solicitud de pago durante cada uno de los años del periodo de compromiso definido en el artículo 3, letra g), de esta Orden, por las unidades comprometidas en virtud del artículo 6, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden y, en su caso, la documentación a que se refiere el apartado tercero del artículo 17 de la misma.

2. Con respecto al plazo y lugar de presentación de la solicitud de pago será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de esta Orden.

3. En el caso de la operación 10.1.5 la persona beneficiaria presentará la decisión de siembra de leguminosa y/o crucífera a la Delegación Territorial correspondiente a través del impreso establecido al efecto, en el periodo comprendido del 1 al 30 de septiembre del año en el que se solicite el pago, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

4. En el caso de la operación 10.1.8 la persona beneficiaria presentará la decisión de realizar barbecho a la Delegación Territorial correspondiente a través del impreso establecido al efecto, en el periodo comprendido del 1 al 31 de octubre del año anterior al que se declare el barbecho en la solicitud de pago, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

5. En cada anualidad, el cálculo del importe del pago se realizará teniendo en cuenta el resultado de aplicar los siguientes factores:

a) Las unidades declaradas en la solicitud de pago que coincidan con las que resulten comprometidas respecto de la solicitud de ayuda. Estas unidades se ajustarán, teniendo en cuenta las unidades comprometidas, a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno del sistema integrado de gestión y control, así como los controles para la verificación de requisitos, condiciones de admisibilidad y compromisos establecidos en el Anexo I de esta Orden. En el caso de la operación 10.1.1 Apicultura para la conservación de la biodiversidad, el número de unidades se ajustará además a las colmenas identificadas y registradas en el sistema de identificación y registro a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente solicitud de pago. De igual modo, para la operación 10.1.2 Mantenimiento de las razas autóctonas puras en peligro de extinción, el número de UGM se ajustará a las que estén correctamente identificadas y registradas en el sistema de identificación y registro a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente solicitud de pago.

b) Los importes unitarios de las primas establecidos en el Anexo V, en función de los cultivos elegibles, colmenas o UGM de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, según el Anexo III.I y teniendo en cuenta los criterios de degresividad establecidos en el artículo 7.3 de esta Orden.

En todo caso, el importe del pago estará limitado por el importe máximo subvencionable determinado de conformidad con el citado artículo 7.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero, si la persona que haya obtenido una resolución favorable de participación en el régimen de ayudas reguladas en esta Orden no presentara durante alguno de los años del periodo de compromisos la correspondiente solicitud de pago, no tendrá derecho al pago de esa anualidad; no obstante, las unidades comprometidas serán objeto de los controles administrativos y sobre el terreno del Sistema Integrado de Gestión y Control, así como los controles para la verificación de admisibilidad y compromisos citados en el artículo 5 y en el Anexo I.

7. Asimismo, la falta de presentación de dicha solicitud durante dos años de compromiso dará lugar a la pérdida de la ayuda, estando la persona beneficiaria obligada a reintegrar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses de demora, establecido en materia de subvenciones, quedando excluido del programa para la operación u operaciones respecto a las que no hubiese presentado la correspondiente solicitud de pago.

8. Si las solicitudes de pago presentadas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en la forma establecida en el apartado segundo del artículo 18 de la presente Orden.

9. Respecto a la notificación y publicación de los actos que deban comunicarse a las personas beneficiarias como consecuencia de la presentación de las solicitudes de pago se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Orden.

CAPÍTULO V

Modificaciones, correcciones, retirada y presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda o de la solicitud de pago

Artículo 23. Modificaciones de la solicitud de ayuda o de la solicitud de pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 15 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, hasta la fecha de 15 de junio del año de presentación de la solicitud, podrán incluirse o modificarse parcelas agrarias en la solicitud de ayuda o la solicitud de pago, a condición de que se cumplan los requisitos de las operaciones de desarrollo rural de que se trate. Podrán introducirse en las mismas condiciones modificaciones del uso o del régimen de dichas operaciones respecto de las distintas parcelas agrarias ya declarados en las referidas solicitudes. Cuando las modificaciones indicadas anteriormente repercutan en algún justificante o contrato que deba presentarse, tales documentos podrán modificarse en consecuencia.

2. Cuando la Dirección General de Fondos Agrarios ya haya informado a la persona beneficiaria de algún caso de incumplimiento en su solicitud de ayuda o solicitud de pago, o cuando le haya anunciado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, o cuando en este control se haya detectado un caso de incumplimiento, no se autorizarán las modificaciones contempladas en el apartado 1 respecto de las parcelas agrarias afectadas por el incumplimiento.

Artículo 24. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones.

1. Una solicitud de ayuda, una solicitud de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento por escrito, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Cuando se haya informado a la persona beneficiaria de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado 1 o avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.

3. Las retiradas efectuadas con arreglo al apartado 1 colocarán a las personas beneficiarias en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.

Artículo 25. Corrección y modificación de errores manifiestos

1. Las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por la persona beneficiaria podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la Dirección General de Fondos Agrarios sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe.

2. La Dirección General de Fondos Agrarios solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos contemplados en el párrafo primero.

Artículo 26. Presentación fuera de plazo.

1. Salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, la presentación de una solicitud de ayuda o de pago de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, después de la finalización del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que la persona beneficiaria hubiera tenido derecho si las solicitudes se hubieran presentado en el plazo fijado.

2. Si dicho retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda a la persona beneficiaria.

CAPÍTULO VI

C O N T R O L E S

Artículo 27. Controles administrativos y sobre el terreno de la solicitud de ayuda y de pago.

1. Las solicitudes de ayuda o de participación en el régimen de ayudas y de pago serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y condiciones de admisibilidad del Anexo I para cada operación, así como a los controles del sistema integrado de gestión y control, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Las solicitudes de pago serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo I para cada operación.

3. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios establecerá un plan de controles sobre el terreno, conforme a lo establecido en el artículo 32 del citado Reglamento, en el que se determinará que las solicitudes se controlarán sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.

4. Si como consecuencia de la realización de los controles establecidos en los apartados anteriores, se detectara la existencia de irregularidades en las citadas solicitudes, se pondrá de manifiesto a las personas solicitantes para que en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince realicen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en la forma establecida en el apartado 5 del artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 28. Línea de base.

1. De conformidad, con el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, la ayuda a las operaciones incluidas en la Medida 10: Agroambiente y Clima, únicamente se concederá para compromisos que impongan mayores exigencias que las siguientes normas obligatorias:

a) Condicionalidad (Título VI, Capítulo I, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013).

b) Criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos (ii) y (iii) del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 de pagos directos.

c) Requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional.

Artículo 29. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y penalizaciones administrativas.

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas o animales solicitados y los determinados, se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con los artículos 19 y 31 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 respectivamente.

2. En caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, distintos de la superficie o del número de animales, así como otros compromisos, y requisitos obligatorios pertinentes para cada uno de ellos, que constituye la línea base definida en el artículo 28 de esta Orden, y cuando se trate de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será de aplicación el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, relativo a reducciones y exclusiones.

3. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará a lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

4. Mediante resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios, se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a las medidas de desarrollo rural, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, para el período 2014/2020, gestionadas por la Dirección General de Fondos Agrarios.

Artículo 30. Procedimiento de recuperación de pagos indebidos.

1. El procedimiento de recuperación de pago de lo indebido se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, por el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su reglamento, así como por las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de recuperación de pago indebido será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 31. Procedimiento para la deducción de los importes correspondientes a penalizaciones administrativas motivadas por sobredeclaraciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento para la deducción de los importes correspondientes a las penalizaciones administrativas motivadas por las sobredeclaraciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, que completa al Reglamento (UE) 1306/2013, será de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 32. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por la normativa comunitaria y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, ajustándose a lo dispuesto por el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, sobre atribución a determinados órganos de competencias en materia de subvenciones financiados por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora.

CAPÍTULO VII

PUBLICACIÓN DE DATOS

Artículo 33. Publicación de datos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 111 de dicha norma, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden se hará pública en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, antes del 31 de diciembre del año siguiente al de presentación de la solicitud única.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2015.

1. En el año 2015 serán objeto de convocatoria pública las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, al amparo del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se mencionan en el artículo 2 de la presente Orden.

2. En el año 2015, se entenderá que con la solicitud de participación en el régimen de ayudas reguladas en esta Orden se está solicitando el pago del primer año simultáneamente con la solicitud de concesión de la ayuda, respecto a las operaciones convocadas en virtud de la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación, y finalizará el mismo día que el plazo establecido para la presentación de la solicitud única. En caso de que con anterioridad al citado plazo se haya presentado la solicitud única, las personas solicitantes deberán señalar la referencia correspondiente a dicha solicitud única.

4. La dotación presupuestaria para el periodo de compromisos de 5 años, de cada una de las operaciones que se convocan en esta Orden y que se detallan en el artículo 2, condicionada a la aprobación definitiva por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, es la siguiente:

Tablas omitidas.

5. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:

Importe: 250.362.513 euros.

Disposición adicional segunda. Régimen de control.

De conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los expedientes de ayudas correspondientes a las operaciones reguladas en esta Orden estarán sometidos en la totalidad de su gestión de gasto y de pago al control financiero permanente previsto en el artículo 94 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el que se incluyen las operaciones previstas en la presente Orden.

2. Como consecuencia de lo anterior las resoluciones de participación en el régimen de ayudas que se adopten quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación, la cual, en su caso, será notificada a las personas interesadas.

3. Asimismo, en caso de que tras la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección, establecidos en el Anexo IV, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas, pudiendo las personas beneficiarias aceptar las resoluciones que se dicten tras dicha aprobación definitiva, o renunciar a ellas, en virtud del artículo 21 de esta Orden, sin que haya lugar a la realización de nueva convocatoria.

4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, los nuevos requisitos, compromisos, primas y criterios de selección serán objeto de regulación mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se efectuará la modificación de la presente.

5. De conformidad con lo anterior, hasta la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, no podrá realizarse ningún pago de las ayudas establecidas en la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Fecha de inscripción en Registros Oficiales para el año 2015.

1. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente Orden para las operaciones 10.1.5, 10.1.7 y 10.1.8 “Aves en arrozales”, la condición de admisibilidad relativa a que la persona solicitante deberá formar parte de una Agrupación de Producción Integrada de cultivos elegibles, debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, se entenderá cumplido cuando la citada Agrupación de Producción Integrada se encuentre inscrita o haya solicitado su inscripción antes del 15 de junio de 2015. En ese sentido, el plazo para comunicación de modificaciones o nuevas inscripciones de operadores de cultivos elegibles al mencionado Registro se fijará así mismo en el 15 de junio de 2015. En el caso de las personas solicitantes de la operación 10.1.5 que durante el año 2015 se encuentren llevando a cabo rotación de cultivos elegibles, deberán igualmente aparecer como productores de un operador API de alguno de dichos cultivos, indicando en su solicitud de inscripción o modificación al Registro de Producción Integrada de Andalucía al estado en rotación.

2. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente Orden para las operaciones 10.1.11 y 10.1.12, las condiciones de admisibilidad relativas a que la persona solicitante y la explotación agraria por la que solicita ayuda estén inscritos en el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA), a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía, serán exigidos respecto a la fecha de 15 de junio de 2015.

3. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente Orden para operaciones 10.1.1, el criterio de selección, de estar inscrita, la persona solicitante, en SIPEA como operador ecológico a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (CE) núm. 834/2007, establecido en el Anexo IV de esta Orden, será exigido respecto a la fecha de 1 de marzo de 2015.

4. El requisito relativo a la inscripción de las explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía con relación a las operaciones 10.1.1 y 10.1.2, así como para esta última la exigencia de pertenecer a una asociación de criadores oficialmente reconocida que registra el libro genealógico y el programa de mejora de la raza, será exigido respecto a la fecha de 1 de marzo del 2015. Asimismo, las colmenas y UGM comprometidas, serán la registradas en SIGGAN a igual fecha.

5. En relación a la operación 10.1.1, la persona solicitante deberá declarar en su solicitud las coordenadas UTM (sistema de referencia ETRS89) recogidas en el Libro de Registro de Explotación Apícola a fecha 1 de marzo de 2015, como cumplimiento del compromiso de la obligación de identificar con coordenadas UTM el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) para su posterior incorporación de dicha información a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN) a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGAN).

Disposición transitoria tercera. Compromisos contraídos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, inciso d), de la Orden de 12 de marzo de 2015, las personas beneficiarias que mantengan compromisos en vigor, correspondientes a las Submedidas Agroambientales concedidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, podrán continuar con los mismos, en tanto no finalicen los compromisos adquiridos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden, y en particular la Orden de 24 de marzo Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa del Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y solicitudes con compromisos en vigor que aún no hayan finalizado.

Disposición final primera. Adaptación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en el ámbito de su competencia, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

2. El régimen relativo al compromiso correspondiente a la asistencia a jornadas formativas establecido en el Anexo I para el caso de las operaciones 10.1.5, 10.1.7 y 10.1.8 será determinado mediante Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana