Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/06/2015
 
 

Variedades de uva

01/06/2015
Compartir: 

Orden Foral 188/2015, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden Foral 484/2008, de 18 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece la clasificación de variedades de uva en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 29 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 188/2015, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 484/2008, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN DE VARIEDADES DE UVA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Orden Foral 484/2008, de 18 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, establece la clasificación de variedades de uva en la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 103/2013, de 12 de abril, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local modifica la mencionada Orden Foral 484/2008, añadiendo al listado cuatro variedades de uva de vinificación autorizadas.

El artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola establece que las Comunidades Autónomas serán las responsables de clasificar como variedades de vid en su ámbito territorial las variedades de vid del género Vitis destinadas a la producción de uva o de material de multiplicación vegetativa de la vid.

Se ha constatado un interés por realizar plantaciones de vid en la Comunidad Foral de Navarra con determinadas variedades que actualmente no están incluidas en el marco varietal de la Comunidad Foral de Navarra establecido en la Orden Foral 484/2008, de 18 de septiembre.

Por un lado, en línea con la citada Orden Foral 103/2013 Vínculo a legislación, se mantienen las iniciativas de implantar un modelo vitícola en el Valle del Baztán, en el que se prevé elaborar vinos con la variedad Albariño.

Por otro lado, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra ha planteado la solicitud de ampliar el marco varietal en la Comunidad Foral de Navarra con las variedades Cabernet Franc, Malbec, Petit Verdot y Viognier.

El artículo 35.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, señala que la inclusión de una variedad de uva de mesa o de uva de vinificación dentro de la categoría de autorizada, se podrá llevar a cabo cuando dicha variedad lleve incluida como mínimo dos años en la clasificación de una comunidad autónoma colindante, no siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 32, de dicho Real Decreto.

La variedad Albariño lleva autorizada más de dos años en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras que la variedad Cabernet Franc lleva autorizada más de dos años en la Comunidad Autónoma de Aragón, ambas colindantes con la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 35.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, indica que la inclusión de una variedad totalmente nueva, sin que la misma se encuentre clasificada en las comunidades autónomas colindantes, deberá ser sometida a la evaluación de calidad a la que se hace referencia en el artículo 32 de dicho Real Decreto. Una vez que dicha prueba demuestre una aptitud satisfactoria, esta variedad se incluirá dentro de la categoría de autorizadas.

En Navarra se han llevado a cabo trabajos de experimentación con las variedades de uva de vinificación Malbec, Petit Verdot y Viognier, y se ha procedido a su caracterización vitícola y enológica. Los estudios concluyen que estas variedades demuestran una aptitud satisfactoria.

El artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, señala que por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se aprobará la clasificación de las variedades de vid del género “vitis” destinadas a la producción de uva o de material de multiplicación vegetativa de la vid, de acuerdo con la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral Orden Foral 484/2008, de 18 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece la clasificación de variedades de uva en la Comunidad Foral de Navarra.

Las variedades Albariño, B., Cabernet Franc, T., Malbec, T., Petit Verdot, T. y Viognier, B., se añaden al artículo único de la Orden Foral 484/2008, de 18 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo único.-Clasificación de las variedades de uva de vinificación.

Las variedades de uva de vinificación clasificadas en la Comunidad Foral de Navarra son las siguientes:

-Variedades recomendadas:

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Tinta, T.

Graciano, T.

Merlot, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Tempranillo, T.

-Variedades autorizadas:

Albariño, B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Garnacha Blanca, B.

Gewürztraminer, B.

Gros Manseng, B.

Hondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Malvasía, B.

Maturana Blanca, B.

Maturana Tinta, T.

Mazuela, T.

Monastrell, T.

Parellada, B.

Petit Corbu, B.

Petit Manseng, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvginon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo Blanco, B.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Xarello, B.”

Disposición adicional única.-Deber de colaboración.

En cumplimiento del artículo 36 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, la presente Orden Foral se comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana