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Cuerpo de Agentes Rurales

01/06/2015
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Decreto 81/2015, de 26 de mayo, de jornada y horarios de trabajo del personal del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 29 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 81/2015, DE 26 DE MAYO, DE JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL CUERPO DE AGENTES RURALES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece las competencias de la Generalidad en materia de medio ambiente y espacios naturales, y en el apartado 6 prevé que estas son ejercidas a través del Cuerpo de Agentes Rurales, competentes en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente.

Asimismo, el artículo 136 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad las competencias en materia de función pública y del personal de las administraciones públicas catalanas.

El personal del Cuerpo de Agentes Rurales se rige por la Ley 17/2003, de 4 de julio Vínculo a legislación, del cuerpo de agentes rurales, por las normas que la desarrollan y por el resto de normas reguladoras del régimen del personal funcionario de la Administración de la Generalidad.

El Decreto 56/2012, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 48/2014, de 8 de abril, excluye expresamente, con carácter general, de su aplicación al personal miembro del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad en cuanto a la jornada y el horario. Sin embargo, son aplicables las disposiciones de los capítulos 6 (permiso por asuntos personales y reducción de jornada) y 7 (control horario y justificación de ausencias) del presente Decreto.

Las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad se establecían en la Resolución de 25 de marzo de 1996, por la que se ordena la inscripción y publicación del Pacto de funcionarios regulador de las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes rurales de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 1995, posteriormente en la Resolución TRI/1642/2004, de 28 de abril, por la que se dispone la inscripción y publicación del Acuerdo para el período 2003-2005 de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico sobre las condiciones del Cuerpo de Agentes Rurales de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sustituida por la Resolución TRI/4222/2006, de 27 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y publicación del Acuerdo de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico sobre las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Rurales de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el período 2007-2010 y, finalmente, esta fue sustituida por la Resolución EMO/346/2011, de 26 de enero, por la que se dispone la inscripción y publicación del Acuerdo de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico sobre las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Rurales de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2010-2014.

Este último acuerdo fue denunciado en tiempo y forma y fue comunicado a la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico.

Con posterioridad a esta denuncia, desde el mes de marzo de 2014 se han mantenido negociaciones entre los representantes de la Administración de la Generalidad y las organizaciones sindicales más representativas a efectos de establecer las nuevas condiciones de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad.

Durante la negociación, dada la falta de regulación de condiciones de jornada y horario y la necesidad de dar respuesta a las necesidades del servicio público durante la campaña de verano de prevención de incendios forestales, fue aprobado el Acuerdo GOV/108/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el mantenimiento transitorio de las condiciones de jornada, horarios y seguros establecidas por el Acuerdo de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico sobre las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Rurales de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2010-2014, por el que se mantenían determinadas condiciones de trabajo a partir del 21 de julio de 2014 hasta alcanzar un nuevo acuerdo sindical o bien hasta la entrada en vigor de una norma reglamentaria que regule la jornada y horarios del Cuerpo de Agentes Rurales.

Las negociaciones para un nuevo acuerdo de condiciones de trabajo se han intentado hasta el 24 de octubre de 2014, fecha en la que ha habido una nueva reunión de negociación que también ha finalizado sin acuerdo.

Dado que se han llevado a cabo los trámites sindicales correspondientes al amparo de la normativa sobre negociación colectiva y, particularmente, la reunión de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico de la Generalidad de Cataluña de fecha 17 de noviembre de 2014;

Con posterioridad a esta fecha ha habido diferentes intentos de aproximación entre los representantes de la Administración de la Generalidad y las organizaciones sindicales, cuyo resultado ha sido infructuoso.

Considerando la necesidad de establecer un régimen jurídico específico para el Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad que, por las características propias de los servicios prestados, no es compatible con la aplicación de la normativa de jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad en términos generales;

Este Decreto, de acuerdo con la disposición final, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, dado que existe una motivación urgente en la aplicación inmediata de su contenido para el buen funcionamiento de este servicio público.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Este Decreto es de aplicación al personal del Cuerpo de Agentes Rurales de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Disposiciones generales de jornada y horarios

La jornada y los horarios establecidos en este Decreto quedan subordinados a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos, y se pueden realizar siempre que se garantice una prestación adecuada.

Artículo 3

Jornada y horarios

3.1 La jornada ordinaria de trabajo del personal del Cuerpo de Agentes Rurales es de 1.657 horas en cómputo anual y se distribuye de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de este Decreto.

3.2 Distribución de la jornada anual establecida para el personal de las categorías de agente auxiliar, agente, agente mayor y oficial u oficiala.

3.2.1 La jornada anual es de 1.657 horas efectivas de trabajo, distribuidas de lunes a domingo, de acuerdo con los cuadrantes de trabajo regulados en el artículo 3, en los horarios de trabajo siguientes:

Durante el período de 15 de junio a 15 de septiembre, jornada de 10 horas en horario de 9 a 19 horas, en jornada continua. Se realizarán modificaciones horarias planificadas trimestralmente para cubrir hasta las 21 horas.

En el periodo de 16 de septiembre a 14 de junio, jornada de 9 horas en horario de 9 a 18 horas, en jornada continua. Se realizarán modificaciones horarias planificadas trimestralmente para cubrir hasta las 20 horas.

3.3 Distribución de la jornada anual establecida para el personal de las categorías de subinspector o subinspectora e inspector o inspectora.

3.3.1 La distribución de la jornada anual establecida será de lunes a viernes de acuerdo con los horarios siguientes:

a) Horario de mañana: desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo, de 8.00 a 15.00 horas, más una tarde a la semana de 2 horas 30 minutos. Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, de 8.00 a 15.00 horas.

b) Horario de tarde: desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo, de 15.00 a 22.00 horas, más una mañana a la semana de 2 horas 30 minutos. Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, de 15.00 a 22 horas.

3.4 Distribución de la jornada anual establecida de los jefes de área básica y de coordinadores o coordinadoras regionales y nacionales de especialidades.

3.4.1 La jornada anual es de 1.657 horas efectivas de trabajo, distribuidas en los horarios de trabajo siguientes:

Durante el período de 15 de junio a 15 de septiembre, jornada de trabajo presencial 9 a 19 horas, en turno de mañana y de 15 a 21 horas en turno de tarde. Los fines de semana, trabajo presencial de 9 a 19 horas, y en situación de disponibilidad y atención telefónica, de 19 a 21 horas.

Durante el periodo de 16 de septiembre a 14 de junio, jornada de trabajo presencial de 9 a 17 horas. Los días de trabajo con turno de incidencias y fines de semana, horario de trabajo presencial de 9 a 18 horas, y en situación de disponibilidad y atención telefónica de 18 a 20 horas.

En las fiestas oficiales permanecerá de servicio 1 de cada 4 efectivos, y el resto podrán tener fiesta. Los festivos trabajados son recuperables día por día. Se respetará en todo caso la jornada anual establecida.

3.5 Horario de los jefes de área regional e inspector o inspectora jefe.

La jornada anual es de 1.657 horas efectivas de trabajo, en horario continuado de lunes a viernes, en jornadas diarias de 8 horas. El horario de inicio será a las 9.00 horas y podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades del servicio.

Los jefes de área regional deben realizar un turno de guardia los fines de semana y en fiestas oficiales con relación a todo el territorio de Cataluña, que se compensarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de este Decreto.

Artículo 4

Calendarios de trabajo o cuadrantes:

4.1 Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen asignado un calendario de trabajo o cuadrante que define los turnos para la distribución de las jornadas de trabajo descritas en el artículo 2. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, los mandos superiores pueden asignar nuevo cuadrante.

4.2 Si como consecuencia de la aplicación de jornada y horario se excede la jornada anual de 1.657 horas, estas horas tendrán la consideración de horas de flexibilidad horaria recuperable por asuntos personales sin justificación y supeditadas a las necesidades de los servicios. Estas horas de flexibilidad se disfrutarán con los mismos criterios que el permiso por asuntos personales.

Artículo 5

Pausa

5.1 El personal del Cuerpo de Agentes Rurales que lleva a cabo una jornada igual o superior a seis horas diarias dispone, durante su jornada de trabajo, de una pausa de veinte minutos computable como de trabajo efectivo.

5.2 De la pausa, se disfruta garantizando, en todo caso, que los servicios queden permanentemente cubiertos.

Artículo 6

Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas son de 22 días por cada año completo de servicio, o la parte proporcional que corresponda cuando el tiempo trabajado es inferior al año.

El disfrute de las vacaciones anuales de los agentes rurales estará condicionado a las necesidades del servicio y a las peculiaridades de las tareas que tengan encomendadas. Las vacaciones se podrán distribuir en hasta cuatro periodos. Sin embargo, de estos 22 días, 3 días de vacaciones se podrán disfrutar de forma independiente y aislada.

Los agentes rurales tendrán derecho a disfrutar de 11 días de vacaciones repartidos en un máximo de dos periodos durante el período del 15 de junio al 15 de septiembre siempre que se garantice que el coeficiente de simultaneidad no supere el 22% de los efectivos a nivel de área regional. En caso de que la distribución de los períodos de vacaciones afecte de forma equitativa los tres cuadrantes de trabajo, se podrá incrementar el coeficiente de simultaneidad al 33%.

Los 11 días restantes se podrán disfrutar fuera del periodo de verano en dos partes. Las vacaciones anuales podrán incluir hasta dos fines de semana de trabajo.

Artículo 7

Modificaciones horarias

7.1 Se podrá modificar el horario 50 veces al año como máximo a cada miembro del Cuerpo de Agentes Rurales, siempre que no invada su jornada de descanso. Este número de modificaciones se podrá superar en caso de acuerdo voluntario entre los agentes y el mando correspondiente.

Hasta 40 de estas modificaciones horarias estarán destinadas a la cobertura de la franja horaria de 19 a 21 horas en período de verano y de 18 a 20 horas el resto del año. Estas modificaciones se planificarán de forma trimestral. El resto de modificaciones deberán comunicarse con agentes afectados con una antelación mínima de 72 horas.

7.2 Las modificaciones horarias se compensarán recuperando el mismo día 15 minutos por cada hora de servicio fuera del horario habitual y 30 minutos en horario festivo o nocturno.

7.3 Si por motivos del servicio se supera la jornada que resulte de la compensación, el tiempo que exceda tendrá la consideración de horas extraordinarias. En todo caso, deberán transcurrir un mínimo de 10 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, lo que no modificará la hora de finalización de la jornada siguiente. Las horas que se vean afectadas por estas modificaciones horarias, en aplicación de esta medida, tendrán la consideración de trabajadas.

Artículo 8

Fiestas locales

Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tendrán derecho a disfrutar de dos días de permiso correspondientes a las fiestas locales de la población de residencia o de trabajo. Estos dos días de fiesta serán recuperables en caso de que no hayan podido hacerse efectivos el día correspondiente o que coincida en descanso por cuadrante. La recuperación del día de fiesta local trabajado se determinará de mutuo acuerdo con el mando correspondiente dentro del mismo periodo horario.

Artículo 9

Formación

9.1 La asistencia a los cursos incluidos en el Plan de formación del Cuerpo de Agentes Rurales, que está relacionada directamente con el puesto de trabajo, comportará la compensación de las horas que coincidan con el día de descanso de la persona miembro del Cuerpo de Agentes Rurales o las que excedan de la jornada ordinaria de trabajo a razón de hora por hora, en los días de trabajo que se determinen de acuerdo con las necesidades del servicio.

9.2. A los agentes convocados se les facilitará, únicamente para la formación obligatoria, la manutención y la estancia en los cursillos, y realizarán los desplazamientos con vehículos oficiales. Cuando estas condiciones no se puedan hacer efectivas se tendrá derecho a las correspondientes dietas y/o kilometrajes.

Disposiciones adicionales

Primera

Planificación anual

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente de quien dependa orgánicamente el Cuerpo de Agentes Rurales a efectuar la planificación anual necesaria, dentro de su ámbito de competencia, para la aplicación y concreción de lo que establece este Decreto en relación con la determinación y realización de la jornada y horarios, calendarios de trabajo, prestación de los servicios, el disfrute del período de vacaciones, y el disfrute de reducciones de jornada y de permisos de lactancia.

Segunda

Supletoriedad

Las disposiciones del Decreto 56/2012, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad son de aplicación supletoria en todo aquello que no regule expresamente este Decreto, salvo las disposiciones de los capítulos 6 y 7 del Decreto 56/2012, que son de directa aplicación de acuerdo con el artículo 2 del mencionado Decreto.

Disposición derogatoria

Se deroga el Acuerdo GOV/108/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el mantenimiento transitorio de las condiciones de jornada, horarios y seguros establecidas por el Acuerdo de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico sobre las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Rurales de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2010-2014.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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